Tlahui-Politic. No. 8, II/1999
Un muerto, heridos y detenidos en respuesta a una manifestación pacífica
Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Sahara, a 24 de Septiembre, 1999. Sah/Mar - Un muerto, múltiples heridos y detenidos en
respuesta a una manifestación pacífica.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human* Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Solidaridad Urgente.
LAS FUERZAS DE OCUPACIÓN MARROQUÍES VIOLAN LAS CONVENCIONES DE GINEBRA Y
REPRIMEN A LA POBLACIÓN CIVIL EN FORMA DESPROPORCIONADA E CLARAMENTE
ILEGAL.
Hechos:
Desde el 10 de Septiembre del 1999, los estudiantes saharauis, los
licenciados en paro y los retirados de la empresa Fus Bucraa organizaron
una sentada delante del sede provincial del Aauín-Bojador en la avenida
de la Meca en la ciudad de Aaíun en los territorios ocupados del Sahara
occidental para reivindicar sus derechos legítimos a una vida digna y
humana.
Una Jaima (tienda saharaui) ha sido implantada en el lugar de la
concentración a la que acudieron cientos de simpatizantes saharauis.
Durante todos los días se celebraron charlas y debates sobre la grave
situación de los saharauis bajo la ocupación marroquí.
El 19 de septiembre de 1999, los trabajadores de las Minas de fosfatos
deciden sumarse a la concentración y publicaron un comunicado donde
expresaron sus reprobaciones a la política de administración marroquí.
El 22 de septiembre de 1999, a las 2 horas 30 minutos GMT, varias
unidades de las fuerzas de ocupación marroquí se lanzan contra los
protestantes pacíficos. En el asalto participaron la Policía Judicial,
la Gendarmería Real, las Fuerzas de las Compañías Móviles de
Intervención además de las Fuerzas Auxiliares bajo la supervisión de
agentes del Departamento de Seguridad Territorial.
El balance provisional de esta violenta represión es de:
1. Una persona fallecida en el acto, se trata del Cheij anciano (guardia
de un edificio)
2. Más de cuarenta personas resultaron heridas de las cuales hemos
identificado a:
1.El Harach Adbeija (herida gravemente),
2.Brahim Fdili,
3.Gali Mohamed Ali,
4.Halab Mohamed M´Barek,
5.Ouadaa Loud Mokhktar,
6.Daoud Lahsen,
7.Lakhaal Maalainin,
8.Daoudi Salek,
9.Said Hdeid Aliat,
10. Ahmed Fal Brahim,
11. Mohamed Boujemaa Leal,
12. Saleh Daida Mohamed-Salem.
3. Varias decenas de personas desaparecidas de las que se sospecha que
se encuentran detenidas en los centros siguientes: Cuartel de la Policía
Judicial, Cuartel de las Compañías Móviles de Intervención y en un
almacén en la calle Smara.
Según informaciones concordantes, los heridos fueron rechazados de los
hospitales y los médicos recibieron ordenes de las autoridades de
ocupación de no facilitar ningún certificado médico.
4. Los heridos fueron llevados a las afueras de la ciudad y han sido
dejados a su suerte.
Por otra parte, algunos testigos afirman haber escuchado tiros cerca de
la sede de la ONEP (Office National de Eaux Potables).
Desde la mañana del 22 de septiembre la ciudad del Aaíun esta bajo el
toque de queda y se teme que la situación alarmante empeora más.
DENUNCIA:
AFAPREDESA denuncia y condena enérgicamente la persistencia de las
flagrantes violaciones de los Derechos Humanos que ya fueron
explícitamente denunciadas en la "Declaración de organismos de derechos
humanos sobre el plan de paz en el sahara occidental y el referéndum de
autodeterminación" realizada por numerosos organismos españoles de
derechos humanos el 22 de diciembre de 1998.
Que en los territorios ocupados las fuerzas de ocupación marroquíes
están obligadas al cumplimiento de las normas del Derecho Internacional
Humanitario y especialmente al Protocolo Adicional a las Convenciones de
Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las
Victimas de los Conflictos Armados Internacionales, aprobado el 7 8 de
junio de 1977 y que entró en vigor el 7 de diciembre de 1978.
Que en este caso se produce una violación de las comprendidas en el
Titulo II "Trato Humano", artículo 4, Garantías Fundamentales,
artículos 1 y 2.
Que la investigación de los hechos ocurridos debe ser de aplicación lo
previsto en artículo 6 de la norma antes mencionada, teniéndose como
agravante el incumplimiento de lo previsto en el Título III "Heridos,
enfermos y náufragos", artículo 7, incisos 1) que dice "Todos los
heridos, enfermos y náufratos, hayan o no tomado parte en el conflicto
armado, serán respetados y protegidos" y el 2) que dice: "En toda
circunstancia serán tratados humanamente y recibirán, en toda la medida
de lo posible y en el plazo más breve, los cuidados médicos que exija su
estado. No se hará entre ellos distinción alguna que no esté basada en
criterios médicos.
Pedir a las Naciones Unidas adopten las medidas necesarias a efectos de
que se obligué al gobierno marroquí a cumplir las normas derivadas del
derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional
Humanitario.
Por todo ello:
1. Naciones Unidas, debe garantizar la asistencia de los heridos
obligando a Marruecos a prestar esa asistencia a la que viene obligado o
permitiendo que la Cruz Roja Internacional se haga cargo de ellos con el
mismo tratamiento que los prisioneros de guerra en conflictos
internacionales.
2. Se realice una investigación imparcial acorde con los Convenios de
Ginebra y con la participación de la Cruz Roja Internacional,
procediéndose a la identificación de los responsable de la planificación
de las operaciones de los cuerpos policiales y militares marroquíes,
también de acuerdo a las normas previstas en los Convenios de Ginebra.
FUENTE DE LA INFORMACIÓN:
AFAPREDESA
Ortega y Gasset 77 - Madrid - España
Tfono. +34.91.402.2312 - Fax +34.91.402.8499
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