Tlahui-Politic. No. 8, II/1999


Un muerto, heridos y detenidos en respuesta a una manifestación pacífica

Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Sahara, a 24 de Septiembre, 1999. Sah/Mar - Un muerto, múltiples heridos y detenidos en respuesta a una manifestación pacífica. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human* Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.

LAS FUERZAS DE OCUPACIÓN MARROQUÍES VIOLAN LAS CONVENCIONES DE GINEBRA Y REPRIMEN A LA POBLACIÓN CIVIL EN FORMA DESPROPORCIONADA E CLARAMENTE ILEGAL.

Hechos:

Desde el 10 de Septiembre del 1999, los estudiantes saharauis, los licenciados en paro y los retirados de la empresa Fus Bucraa organizaron una sentada delante del sede provincial del Aauín-Bojador en la avenida de la Meca en la ciudad de Aaíun en los territorios ocupados del Sahara occidental para reivindicar sus derechos legítimos a una vida digna y humana.

Una Jaima (tienda saharaui) ha sido implantada en el lugar de la concentración a la que acudieron cientos de simpatizantes saharauis. Durante todos los días se celebraron charlas y debates sobre la grave situación de los saharauis bajo la ocupación marroquí.

El 19 de septiembre de 1999, los trabajadores de las Minas de fosfatos deciden sumarse a la concentración y publicaron un comunicado donde expresaron sus reprobaciones a la política de administración marroquí.

El 22 de septiembre de 1999, a las 2 horas 30 minutos GMT, varias unidades de las fuerzas de ocupación marroquí se lanzan contra los protestantes pacíficos. En el asalto participaron la Policía Judicial, la Gendarmería Real, las Fuerzas de las Compañías Móviles de Intervención además de las Fuerzas Auxiliares bajo la supervisión de agentes del Departamento de Seguridad Territorial.

El balance provisional de esta violenta represión es de:

1. Una persona fallecida en el acto, se trata del Cheij anciano (guardia de un edificio)

2. Más de cuarenta personas resultaron heridas de las cuales hemos identificado a:

1.El Harach Adbeija (herida gravemente), 2.Brahim Fdili, 3.Gali Mohamed Ali, 4.Halab Mohamed M´Barek, 5.Ouadaa Loud Mokhktar, 6.Daoud Lahsen, 7.Lakhaal Maalainin, 8.Daoudi Salek, 9.Said Hdeid Aliat, 10. Ahmed Fal Brahim, 11. Mohamed Boujemaa Leal, 12. Saleh Daida Mohamed-Salem.

3. Varias decenas de personas desaparecidas de las que se sospecha que se encuentran detenidas en los centros siguientes: Cuartel de la Policía Judicial, Cuartel de las Compañías Móviles de Intervención y en un almacén en la calle Smara.

Según informaciones concordantes, los heridos fueron rechazados de los hospitales y los médicos recibieron ordenes de las autoridades de ocupación de no facilitar ningún certificado médico.

4. Los heridos fueron llevados a las afueras de la ciudad y han sido dejados a su suerte.

Por otra parte, algunos testigos afirman haber escuchado tiros cerca de la sede de la ONEP (Office National de Eaux Potables).

Desde la mañana del 22 de septiembre la ciudad del Aaíun esta bajo el toque de queda y se teme que la situación alarmante empeora más.

DENUNCIA:

AFAPREDESA denuncia y condena enérgicamente la persistencia de las flagrantes violaciones de los Derechos Humanos que ya fueron explícitamente denunciadas en la "Declaración de organismos de derechos humanos sobre el plan de paz en el sahara occidental y el referéndum de autodeterminación" realizada por numerosos organismos españoles de derechos humanos el 22 de diciembre de 1998.

Que en los territorios ocupados las fuerzas de ocupación marroquíes están obligadas al cumplimiento de las normas del Derecho Internacional Humanitario y especialmente al Protocolo Adicional a las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Victimas de los Conflictos Armados Internacionales, aprobado el 7 8 de junio de 1977 y que entró en vigor el 7 de diciembre de 1978.

Que en este caso se produce una violación de las comprendidas en el Titulo II "Trato Humano", artículo 4, Garantías Fundamentales, artículos 1 y 2.

Que la investigación de los hechos ocurridos debe ser de aplicación lo previsto en artículo 6 de la norma antes mencionada, teniéndose como agravante el incumplimiento de lo previsto en el Título III "Heridos, enfermos y náufragos", artículo 7, incisos 1) que dice "Todos los heridos, enfermos y náufratos, hayan o no tomado parte en el conflicto armado, serán respetados y protegidos" y el 2) que dice: "En toda circunstancia serán tratados humanamente y recibirán, en toda la medida de lo posible y en el plazo más breve, los cuidados médicos que exija su estado. No se hará entre ellos distinción alguna que no esté basada en criterios médicos.

Pedir a las Naciones Unidas adopten las medidas necesarias a efectos de que se obligué al gobierno marroquí a cumplir las normas derivadas del derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

Por todo ello:

1. Naciones Unidas, debe garantizar la asistencia de los heridos obligando a Marruecos a prestar esa asistencia a la que viene obligado o permitiendo que la Cruz Roja Internacional se haga cargo de ellos con el mismo tratamiento que los prisioneros de guerra en conflictos internacionales.

2. Se realice una investigación imparcial acorde con los Convenios de Ginebra y con la participación de la Cruz Roja Internacional, procediéndose a la identificación de los responsable de la planificación de las operaciones de los cuerpos policiales y militares marroquíes, también de acuerdo a las normas previstas en los Convenios de Ginebra.

FUENTE DE LA INFORMACIÓN:
AFAPREDESA
Ortega y Gasset 77 - Madrid - España
Tfono. +34.91.402.2312 - Fax +34.91.402.8499

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