Tlahui-Politic. No. 8, II/1999
Comité contra la Tortura ONU evidencia al sistema autoritario de Fujimori
Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Perú, a 23 de Noviembre, 1999. Per - El informe del Comité contra la Tortura de la
ONU pone en evidencia al sistema autoritario de Fujimori.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human* Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Información.
EL COMITÉ CONTRA LA TORTURA DE LA ONU INSTA AL GOBIERNO PERUANO A
REALIZAR "LAS REFORMAS ORIENTADAS A LA INSTAURACIÓN DE UN AUTENTICO
ESTADO DE DERECHO".
Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura
PERÚ
1. El Comité examinó el tercer informe periódico del Perú
(CAT/C/39/Add.1) en sus sesiones 399ª, 402ª y 404ª, celebradas los días
12, 15 y 16 de noviembre de 1999 (CAT/C/SR.399, 402 y 404) y adoptó las
conclusiones y recomendaciones siguientes.
I. Introducción
2. El Comité acoge con beneplácito la presentación del tercer informe
periódico del Perú, que en general se ha preparado conforme a las
directivas del Comité sobre la forma y el contenido de los informes, así
como el diálogo permanente mantenido con los representantes
experimentados del Estado Parte, incluida la información oral
introductoria proporcionada por la delegación.
II. Aspectos positivos
3. El Comité observa los aspectos positivos siguientes:
a) La incorporación del delito de tortura, en plena conformidad con la
definición del artículo 1 de la Convención, en el Código Penal;
b) La política de incluir el delito de traición calificada dentro de la
jurisdicción de los tribunales civiles;
c) El programa amplio de educación emprendido en todas las subdivisiones
de las fuerzas civiles y armadas a fin de lograr una mayor toma de
conciencia sobre las obligaciones en materia de derechos humanos, en
particular la prohibición de la tortura;
d) La supresión gradual de las leyes de estado de emergencia en la mayor
parte del país y la intención declarada de revocarlas completamente en
el año 2000;
e) El establecimiento de la oficina del Defensor del Pueblo;
f) La creación del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena
Privativa de Libertad Efectiva (Ley No. 26295) a la que tiene acceso todo
el público;
g) La creación de la Comisión Nacional Especial sobre el Perdón;
h) La reducción del número de denuncias de malos tratos de personas
detenidas en los últimos años.
III. Motivos de preocupación
4. El Comité expresa preocupación por lo siguiente:
a) Las numerosas denuncias de tortura que siguen presentándose;
b) La falta de "independencia" de los miembros del poder judicial que no
tienen seguridad en el cargo;
c) El período de prisión preventiva en condición de incomunicado, que es
de 15 días, para los sospechosos de la comisión de actos de terrorismo;
d) El uso de tribunales militares para juzgar a civiles;
e) La pena automática de un año como mínimo de reclusión solitaria, a
contar desde la fecha del juicio, aplicable a las personas condenadas
por un delito de terrorismo;
f) La falta manifiesta de una investigación y un enjuiciamiento
efectivos de las personas acusadas de haber cometido actos de tortura;
g) La aplicación de, en particular, leyes de amnistía que excluyen la
posibilidad de enjuiciar a presuntos torturadores que, conforme a los
artículos 4, 5 y 12 de la Convención, deben ser sometidos a una
investigación y un enjuiciamiento cuando corresponda;
h) El mantenimiento en algunas partes del país de leyes de emergencia
que derogan las disposiciones ordinarias de protección de los derechos
humanos;
i) El régimen penitenciario especial aplicable a los terroristas
condenados y, en particular, a los dirigentes terroristas condenados;
j) El hecho de que la Oficina del Fiscal no ha establecido un registro
preciso de las personas que denuncian haber sido torturadas.
IV. Recomendaciones
5. El Comité contra la Tortura reitera las recomendaciones formuladas al
finalizar su examen del segundo informe periódico del Perú, el 12 de
mayo de 1998, que se reproducen a continuación:
"Al mismo tiempo que toma nota con satisfacción de las nuevas medidas
adoptadas o anunciadas, algunas de las cuales van en el sentido de sus
recomendaciones formuladas con motivo del examen del informe inicial del
Perú, el Comité las reitera e insta al Estado Parte a acelerar las
reformas orientadas a la instauración de un auténtico estado de derecho.
El Estado Parte debería prever la derogación de las leyes que pueden
menoscabar la independencia del poder judicial y tener en cuenta que, en
esta esfera, la autoridad competente en materia de selección y de
carrera de los jueces debería ser independiente del Gobierno y de la
Administración. Para garantizar esta independencia habría que adoptar
disposiciones con el fin de velar, por ejemplo, por que sus miembros
sean designados por el poder judicial y la autoridad decida por sí misma
sus normas de procedimiento.
El Estado Parte debería prever, en aplicación de los artículos 6, 11,
12, 13 y 14 de la Convención, la adopción de medidas adecuadas para
garantizar a las víctimas de la tortura o de otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes, así como a sus derechohabientes, el pago de una
indemnización, la reparación y la rehabilitación en cualesquiera
circunstancias."
6. Además, el Comité recomienda que:
a) El Estado Parte garantice una investigación a fondo y, cuando
corresponda, el enjuiciamiento en relación con todos los casos
denunciados de presuntas torturas y malos tratos cometidos por sus
autoridades, ya sea civiles o militares;
b) Se suprima el período de prisión preventiva en calidad de
incomunicado;
c) Se suprima el período automático de reclusión solitaria de las
personas condenadas por delitos terroristas;
d) Las leyes de amnistía no se apliquen a los casos de tortura;
e) Se revise el régimen especial aplicable a los terroristas condenados
a fin de abolir gradualmente el aislamiento virtual y otras
restricciones incompatibles con las disposiciones del artículo 16 y que,
en ciertos casos, equivalen a actos de tortura conforme a la definición
del artículo 1 de la Convención;
f) Se establezca un registro nacional similar al de los detenidos para
las personas que denuncien haber sido víctimas de tortura.
7. El Comité recalca una vez más que el Estado Parte debe transferir de
los tribunales militares a los tribunales civiles la jurisdicción en
todos los asuntos relativos a civiles.
8. Por último, el Comité insta al Estado Parte a que considere la
posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 21
y 22 de la Convención.
[Texto completo del documento: Distr. GENERAL CAT/C/23/4 - 15 de
noviembre de 1999 - ESPAÑOL
Original: INGLES del COMITÉ CONTRA LA TORTURA durante el 23º período de
sesiones del 8 a 19 de noviembre de 1999. EXAMEN DE LOS INFORMES
PRESENTADOS POR LOS ESTADOS ARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA
CONVENCIÓN]
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
Más información - Further information - Plus d'information
|