Tlahui-Politic. No. 8, II/1999
Violación al derecho de información, militares juzgan a periodistas
Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Perú, a 22 de Septiembre, 1999. Per - En una grave violación al derecho de
información juzgan a periodistas en la
jurisdicción militar.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human* Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Solidaridad Urgente.
MONTESINOS ORDENA JUZGAR PRESUNTOS DELITOS DE OPINIÓN EN LA JURISDICCIÓN
MILITAR
El Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM), el organismo judicial de
las fuerzas armadas del Perú, denunció a periodistas miembros de la
Asociación Prensa Libre por haber utilizado documentos presuntamente
falsificados a fin de acusar de espionaje político al Servicio de
Inteligencia del Ejército (SIE).
La denuncia del CSJM fue hecha ante el Jurado Nacional de Elecciones
(JNE), que la ha derivado a la Fiscalía de la Nación. En ella se acusa a
los periodistas de la Asociación Prensa Libre, de haber cometido varios
delitos tipificados en el Código Penal para adulterar documentos en los
que el SIE
dispone seguimiento a los virtuales candidatos presidenciales Alberto
Andrade Carmona y Luis Castañeda Lossio.
El 25 de agosto 1999, en su primera aparición pública, la Asociación
Prensa Libre -integrada por Anel Townsend, Roxana Cueva, Luis Ibérico,
María Elena Belaunde, Iván García y otros- mostró en conferencia de
prensa documentos y grabaciones fílmicas que demostrarían un seguimiento
a la oposición por parte de los servicios de inteligencia.
En una comunicación, el CSJM ha dicho que, luego de esta denuncia
pública, dispuso un examen oficial grafotécnico de los documentos, el
cual concluyó que eran falsos.
Según los resultados de la investigación sumarísima, realizada por
Álvaro Castro Osores, fiscal superior de la vocalía de instrucción del
CSJM, el SIE no habría cometido ningún delito militar, por lo cual no
habría lugar para denuncia penal contra el personal de dicho estamento
castrense. De acuerdo a estas conclusiones, confirmadas por la Fiscalía
de la Sala de Guerra del CSJM, los Planes de Operaciones "Políticos",
divulgados por "Prensa Libre", "no son auténticos por haber sido
fraguados en su confección".
En las conclusiones se indica "que al haberse simulado pruebas o
indicios de un hecho delictuoso para motivar maliciosamente un proceso
penal, se configura la comisión de los delitos contra la fe pública y la
función jurisdiccional en agravio del Estado, previstos y penados en los
artículos
427 y siguientes, y 402 del código penal".
Al mismo tiempo, se archivó en forma definitiva la investigación sobre
los Planes de Operaciones "Políticos", del SIE, referidos al acoso y al
seguimiento a Andrade y Castañeda.
Esta actitud del CSJM resulta cuestionable porque revela el interés de
perseguir a denunciantes de un supuesto acto de espionaje político que
merece ser investigado exhaustivamente, lo que no ha ocurrido. Es
evidente, asimismo, que, independientemente de la solvencia de los
documentos, el
propósito de los periodistas fue el que anima muchas de las denuncias de
la prensa: mostrar hechos que deben ser investigados. Al hacerlo, la
Asociación Prensa Libre actuó en aras del interés público y en uso de su
derecho a la libertad de expresión.
La falta de una investigación seria de la denuncia es señalada
acertadamente en el comunicado de respuesta de la Asociación Prensa
Libre, al indicarse que el supuesto examen grafotécnico fue elaborado
sobre simples reproducciones del material aparecido en los diarios. Lo
cual, como saben
los especialistas, vicia toda conclusión al respecto. El IPYS reconoce
el derecho de las instituciones a proteger sus derechos y el de las
personas a proteger su buen nombre, entablando, en cada caso, las
acciones judiciales que consideren pertinentes.
Sin embargo, al no haber existido una investigación idónea, este suceso
podría convertirse en un caso de persecución política, dado que el CSJM
pretende atribuir a los periodistas la autoría de una supuesta
falsificación. Esto es sumamente preocupante porque, como lo ha
demostrado el IPYS en sus sucesivos informes, el Poder Judicial se halla
severamente influido por el gobierno, y es un arma que puede ser usada
en cualquier momento contra periodistas opuestos al régimen.
El intervencionismo en el Poder Judicial se viene demostrando, por
ejemplo, en el caso de las denuncias hechas por periodistas
independientes contra Héctor Faisal, el personaje que través del
Internet insulta metódicamente a la prensa crítica al presidente Alberto
Fujimori (ver alertas de IFEX del 13 de agosto, 10 de agosto, 6 de
agosto, 14 de julio 1999 y otras).
Como se sabe, diversos cambios de jueces se han producido solamente para
favorecerlo. Este intervencionismo puede operar ahora en contra de los
miembros de Prensa Libre y de cualquier otro periodista o medio
opositor.
Por lo expuesto, es pertinente alertar al respecto a las autoridades
peruanas y a las organizaciones de defensa de la libertad de prensa y
expresión.
ACCIÓN RECOMENDADA POR EL EQUIPO NIZKOR
1. Juzgar presuntos delitos de opinión en la jurisdicción militar es
violatorio de las convenciones internacionales de derechos humanos,
especialmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que
en su art. 19.1 dice "Nadie podrá ser molestado a causa de sus
opiniones" y en el 19.2 expresa "Toda persona tiene derecho a la
libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".
2. Se ha violado además el derecho al debido proceso en el caso de que
mediante pruebas obtenidos en los términos procesales internacionalmente
aceptados y previstos en la convención sobre "Principios básicos
relativos a la independencia de la judicatura" que dice en su artículo 2
"Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad,
basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción
alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o
intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera
sectores o por cualquier motivo" y en su artículo 5. "Toda persona
tendrá derecho a ser juzgada por los tribunales de justicia ordinarios
con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. No se crearán
tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas
para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los
tribunales ordinarios".
3. Es conocida por la comunidad internacional la arbitrariedad, la
lenidad y la injusticia con que funcionan los tribunales militares que
han producido miles de "presos inocentes" reconocidos por los organismos
de derechos humanos internacionales e incluso por el propio gobierno.
4. Es conocida la arbitrariedad, omnipotencia y omnipresencia de los
servicios de inteligencia militares dirigidos por Vladimir Montesinos y
que han llevado incluso a que el Senado de los Estados Unidos
recomendará la limitación de la ayuda por esa causa, así como las
graves acusaciones que pesan sobre su conducta y de las que algún día
deberá rendir cuentas ante un tribunal.
PARA MÁS INFORMACIÓN SOBRE ESTE CASO PONERSE EN CONTACTO CON:
1) Jorge Salázar Cussiánovich o Jenny Cabrera, IPYS, Las Mimosas 263,
primer piso, Barranco, Lima, Perú, teléf: +511 2 473308, fax: +511 2
473194, Mailto: postmaster@ipyspe.org.pe
2) RED IFEX - 489 College Street West, #403, Toronto ON M6G 1A5 CANADA
Tel: +1 416 515 9622 fax: +1 416 515 7879 - Mailto: alerts@ifex.org
buzón general: ifex@ifex.org - Pág Web URL: http://www.ifex.org/
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