Tlahui-Politic. No. 8, II/1999


Violación al derecho de información, militares juzgan a periodistas

Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Perú, a 22 de Septiembre, 1999. Per - En una grave violación al derecho de información juzgan a periodistas en la jurisdicción militar. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human* Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.

MONTESINOS ORDENA JUZGAR PRESUNTOS DELITOS DE OPINIÓN EN LA JURISDICCIÓN MILITAR

El Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM), el organismo judicial de las fuerzas armadas del Perú, denunció a periodistas miembros de la Asociación Prensa Libre por haber utilizado documentos presuntamente falsificados a fin de acusar de espionaje político al Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE).

La denuncia del CSJM fue hecha ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que la ha derivado a la Fiscalía de la Nación. En ella se acusa a los periodistas de la Asociación Prensa Libre, de haber cometido varios delitos tipificados en el Código Penal para adulterar documentos en los que el SIE dispone seguimiento a los virtuales candidatos presidenciales Alberto Andrade Carmona y Luis Castañeda Lossio.

El 25 de agosto 1999, en su primera aparición pública, la Asociación Prensa Libre -integrada por Anel Townsend, Roxana Cueva, Luis Ibérico, María Elena Belaunde, Iván García y otros- mostró en conferencia de prensa documentos y grabaciones fílmicas que demostrarían un seguimiento a la oposición por parte de los servicios de inteligencia.

En una comunicación, el CSJM ha dicho que, luego de esta denuncia pública, dispuso un examen oficial grafotécnico de los documentos, el cual concluyó que eran falsos.

Según los resultados de la investigación sumarísima, realizada por Álvaro Castro Osores, fiscal superior de la vocalía de instrucción del CSJM, el SIE no habría cometido ningún delito militar, por lo cual no habría lugar para denuncia penal contra el personal de dicho estamento castrense. De acuerdo a estas conclusiones, confirmadas por la Fiscalía de la Sala de Guerra del CSJM, los Planes de Operaciones "Políticos", divulgados por "Prensa Libre", "no son auténticos por haber sido fraguados en su confección".

En las conclusiones se indica "que al haberse simulado pruebas o indicios de un hecho delictuoso para motivar maliciosamente un proceso penal, se configura la comisión de los delitos contra la fe pública y la función jurisdiccional en agravio del Estado, previstos y penados en los artículos 427 y siguientes, y 402 del código penal".

Al mismo tiempo, se archivó en forma definitiva la investigación sobre los Planes de Operaciones "Políticos", del SIE, referidos al acoso y al seguimiento a Andrade y Castañeda.

Esta actitud del CSJM resulta cuestionable porque revela el interés de perseguir a denunciantes de un supuesto acto de espionaje político que merece ser investigado exhaustivamente, lo que no ha ocurrido. Es evidente, asimismo, que, independientemente de la solvencia de los documentos, el propósito de los periodistas fue el que anima muchas de las denuncias de la prensa: mostrar hechos que deben ser investigados. Al hacerlo, la Asociación Prensa Libre actuó en aras del interés público y en uso de su derecho a la libertad de expresión.

La falta de una investigación seria de la denuncia es señalada acertadamente en el comunicado de respuesta de la Asociación Prensa Libre, al indicarse que el supuesto examen grafotécnico fue elaborado sobre simples reproducciones del material aparecido en los diarios. Lo cual, como saben los especialistas, vicia toda conclusión al respecto. El IPYS reconoce el derecho de las instituciones a proteger sus derechos y el de las personas a proteger su buen nombre, entablando, en cada caso, las acciones judiciales que consideren pertinentes.

Sin embargo, al no haber existido una investigación idónea, este suceso podría convertirse en un caso de persecución política, dado que el CSJM pretende atribuir a los periodistas la autoría de una supuesta falsificación. Esto es sumamente preocupante porque, como lo ha demostrado el IPYS en sus sucesivos informes, el Poder Judicial se halla severamente influido por el gobierno, y es un arma que puede ser usada en cualquier momento contra periodistas opuestos al régimen.

El intervencionismo en el Poder Judicial se viene demostrando, por ejemplo, en el caso de las denuncias hechas por periodistas independientes contra Héctor Faisal, el personaje que través del Internet insulta metódicamente a la prensa crítica al presidente Alberto Fujimori (ver alertas de IFEX del 13 de agosto, 10 de agosto, 6 de agosto, 14 de julio 1999 y otras).

Como se sabe, diversos cambios de jueces se han producido solamente para favorecerlo. Este intervencionismo puede operar ahora en contra de los miembros de Prensa Libre y de cualquier otro periodista o medio opositor.

Por lo expuesto, es pertinente alertar al respecto a las autoridades peruanas y a las organizaciones de defensa de la libertad de prensa y expresión.

ACCIÓN RECOMENDADA POR EL EQUIPO NIZKOR

1. Juzgar presuntos delitos de opinión en la jurisdicción militar es violatorio de las convenciones internacionales de derechos humanos, especialmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su art. 19.1 dice "Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones" y en el 19.2 expresa "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".

2. Se ha violado además el derecho al debido proceso en el caso de que mediante pruebas obtenidos en los términos procesales internacionalmente aceptados y previstos en la convención sobre "Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura" que dice en su artículo 2 "Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo" y en su artículo 5. "Toda persona tendrá derecho a ser juzgada por los tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. No se crearán tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios".

3. Es conocida por la comunidad internacional la arbitrariedad, la lenidad y la injusticia con que funcionan los tribunales militares que han producido miles de "presos inocentes" reconocidos por los organismos de derechos humanos internacionales e incluso por el propio gobierno.

4. Es conocida la arbitrariedad, omnipotencia y omnipresencia de los servicios de inteligencia militares dirigidos por Vladimir Montesinos y que han llevado incluso a que el Senado de los Estados Unidos recomendará la limitación de la ayuda por esa causa, así como las graves acusaciones que pesan sobre su conducta y de las que algún día deberá rendir cuentas ante un tribunal.

PARA MÁS INFORMACIÓN SOBRE ESTE CASO PONERSE EN CONTACTO CON:

1) Jorge Salázar Cussiánovich o Jenny Cabrera, IPYS, Las Mimosas 263, primer piso, Barranco, Lima, Perú, teléf: +511 2 473308, fax: +511 2 473194, Mailto: postmaster@ipyspe.org.pe

2) RED IFEX - 489 College Street West, #403, Toronto ON M6G 1A5 CANADA Tel: +1 416 515 9622 fax: +1 416 515 7879 - Mailto: alerts@ifex.org buzón general: ifex@ifex.org - Pág Web URL: http://www.ifex.org/

From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
Más información - Further information - Plus d'information