Tlahui-Politic. No. 8, II/1999


La Inteligencia de USA hace base en Panamá

Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Panamá, a 27 de Noviembre, 1999. PANAMÁ: La Inteligencia de los E.U. hace base en Panamá. REVISTA MARCHA" revistamarcha@hotmail.com. Texto del acuerdo USA-Panamá para crear unidad de inteligencia difundido por el Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human* Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).

Memorándum de Acuerdo entre el Ministerio de Gobierno y Justicia y la República de Panamá y la Agencia de Inteligencia de Defensa de los Estados Unidos de América para el acopio combinado e intercambio de información e inteligencia marítima.

Preámbulo

El Ministerio de Gobierno y Justicia de la República de Panamá y la Agencia de Inteligencia de los Estados Unidos de América, teniendo intereses comunes de seguridad y reconociendo los beneficios derivados de la cooperación y el apoyo mutuo, acuerdan acopiar e intercambiar información e inteligencia marítima según lo permitido por las políticas de la divulgación de información de los respectivos gobiernos.

Artículo I-Partes

Las partes en este acuerdo son el Ministerio de Gobierno y Justicia de la República de Panamá, representado por el Ministro, y la Agencia de Inteligencia de Defensa de los Estados Unidos, representada por el Director.

Comentario #1: El documento fue mantenido en secreto por el anterior y el actual gobierno. Según declarase la ex-ministra de gobierno y justicia, Mariela Sagel, a la Radio Libre, el día 24 de noviembre, el actual Ministro de Gobierno, Winston Spadafora, le preguntó a ella por el acuerdo, sin ella haberle informado sobre su existencia, cuando iniciaron los contactos referentes a la transición del gobierno. Ello parece confirmar que Spadafora había sido informado e instruido, sin duda que por el personal de la Embajada de EU, al respecto del acuerdo, y que Spadafora se comporta más como un empleado de dicha embajada que como un ministro de Panamá.

Más importante aún, el hecho de que se plantee como contrapartes al Ministerio de Gobierno, y no al de Relaciones Exteriores, en el caso de Panamá, y a la "Agencia de Inteligencia" de EU, en el caso de ese país, apunta a que la intención es la de manejar el asunto a nivel de "acuerdo", y no de "tratado". Dicha argucia también era la intención bajo el anterior gobierno, que bajo el disfraz del "Centro Multilateral Anti-Drogas" pretendía prorrogar la presencia militar de EU en Panamá después del año dos mil.

Artículo 2-Objetivo

El Objetivo de este acuerdo es el de establecer un programa bilateral de acopio e intercambio de información e inteligencia marítima para mantener y ampliar la seguridad mutua y los intereses de la República de Panamá y de los Estados Unidos de América.

Comentario #2. Aquí se plantea que es un acuerdo "bilateral", no "multilateral", lo que hecha por tierra las aseveraciones de la Presidenta Mireya Moscoso y otros oficiales del gobierno quienes han pretendido disminuir la importancia del asunto argumentando que "también otros países" participarían.

Artículo 3-Alcance

3.1.- De acuerdo a las políticas de divulgación de la información de los gobiernos respectivos, las partes pueden acopiar e intercambiar información referente al tránsito marítimo comercial, naval y privado, por el Canal de Panamá, y el tránsito marítimo que arribe a puertos panameños. Las operaciones de acopio e intercambio se llevarán a cabo según el Anexo "A" de este Memorándum de Acuerdo también de acuerdo al Reglamento Operacional Adjunto al Anexo "A" de este Memorándum.

3.2.- Los blancos marítimos de interés mutuo para Panamá y los Estados Unidos que representen una amenaza potencial a la protección, seguridad o navegación en el Canal de Panamá y sus aguas adyacentes, o aquellos que sean sospechosos de actividades ilegales serán considerados para el acopio e intercambio de información e inteligencia bajo este programa.

3.3.- Además del acopio e intercambio de información e inteligencia las partes también pueden hacer consultas sobre temas de interoperabilidad y políticas asociadas con la ejecución de este programa.

Comentario #3. ¿Cuáles son dichas "políticas de divulgación"? A nuestro entender, las mismas no existen, por lo que se está incurriendo aquí en una falla legal muy seria. Peor aún, ningún país soberano puede permitir a otro espiar sus actividades marítimas comerciales y privadas. ¿O acaso los EU lo permitirían? Si los EU deseasen suministrar equipo y adiestramiento a los oficiales panameños encargados de vigilar el Canal y áreas adyacentes sería algo muy diferente a establecer un pacto basado en "políticas de divulgación" que no existen.

ARTICULO 4- Responsabilidades y Procedimientos

4.1.- Estados Unidos:

4.1.1.- El Director de la Agencia de Defensa proveerá a la Dirección Política, a través de la Agregaduría Militar de la Embajada de los Estados Unidos en Panamá (USDAO), a las actividades llevadas a cabo por los Estados Unidos bajo este programa y supervisará su implementación y progreso.

Comentario #5: ¿Cuál "dirección política"? ¿Qué quiere decir "proveerá... a las actividades"? Estas son fallas de redacción que se prestan a confusión o a algo peor.

4.1.2.- La Agregaduría de Defensa (USDAO) podrá:

Ejecutar las obligaciones de este Acuerdo, según las directrices del Director.

Brindar orientación, dirección y planeamiento para las actividades de acopio e inteligencia.

Ejecutar las actividades diarias de acopio en apoyo a este programa conjuntamente, con personal del Servicio Marítimo Nacional.

Contribuir con el equipo, presupuesto, apoyo técnico y servicios, según el estipulado por el artículo 8 de este documento.

4.1.3.- El Inspector General de la Agencia de Inteligencia de Defensa inspeccionará periódicamente al elemento de los Estados Unidos.

Comentario #6: ¿Es la Agencia de Inteligencia la contraparte o lo es la Agregaduría? ¿No es están confundiendo, quizás con fines aviesos, las estructuras de mando?.

4.2. Panamá:

4.2.1.- El Ministro de Gobierno y Justicia proveerá la Dirección Política a través del Servicio Marítimo Nacional, a las actividades llevadas a cabo por Panamá bajo este programa y supervisará su implementación y progreso.

Comentario #7. Nuevas y obvias fallas de redacción. Además, por qué es el Servicio Marítimo Nacional el ente ejecutor, sin mencionarse otros organismos de seguridad pública como son el Servicio de Protección Institucional? ¿No tendrían dichos organismos que participar en este tipo de actividad?

4.2.2.- El Servicio Marítimo Nacional (SMN) podrá:

Ejecutar las obligaciones de este Acuerdo, siguiendo las directrices del Ministro.

Ejecutar las actividades diarias de acopio en apoyo a este programa ya sea conjuntamente o sin la presencia del personal americano.

Entregar reportes diarios por el sistema de reporte marítimo automatizado (AMRS- AUTOMATED MARITIME REPORTING SYSTEM).

Contribuir con equipo, presupuesto, apoyo técnico y servicios según lo estipulado por el artículo 8 de este documento.

Asegurar que los inspectores de los Estados Unidos y de Panamá tengan acceso a las áreas de trabajo utilizadas cuando sea requerido.

Artículo 5- Conferencias y Visitas

Los representantes designados por ambas partes tendrán conferencias y reuniones en los lugares y las horas mutuamente acordadas para dialogar de políticas y temas de interoperabilidad relacionadas con este programa de acopio e intercambio de información e inteligencia. Estas conferencias y reuniones no excederán más de 30 días de duración.

Artículo 6- Personal y Entrenamiento

6.1.- Las operaciones diarias de acopio se ejecutarán por una unidad combinada, llamada Unidad 501 (DET 501), la cual consistirá de elementos panameños y de los Estados Unidos, organizados de acuerdo al Anexo "A". Para formar la unidad combinada y llevarla a un estado operacional, las partes proveerán personal y entrenamiento según lo siguiente:

6.2.- Panamá:

6.2.1.- Panamá proveerá un mínimo de tres (3) oficiales y el número apropiado de marinos para trabajar a tiempo completo en la unidad combinada. Sólo el personal que haya pasado favorablemente una investigación de antecedentes penales por las debidas autoridades panameñas y luego pase favorablemente una prueba de polígrafo administrada por los Estados Unidos, podrá ser asignado a este programa. La interpretación de los resultados se interpretará y coordinará con personal técnico del Servicio Marítimo Nacional. Se les dará pruebas de polígrafo subsiguientes al personal asignado al programa, según sea necesario.

Comentario #8. Esta insultante cláusula dispone que corresponde a entidades de un gobierno extranjero detectar la aceptación, por la vía del famoso "polígrafo", de personal del país sede. ¡Qué absurdo! Para colmos, la prueba al personal de origen estadounidense no la aplica, como correspondería, el gobierno de Panamá, sino el propio gobierno de EU! (Véase el punto 6.3.1)

6.2.2.- Panamá proveerá el entrenamiento combinado, incluyendo entrenamiento de actualización a todo el personal de la Unidad para establecer y mantener su alistamiento operacional. Dicho entrenamiento incluirá, pero no será limitado a marinería, protección, comunicaciones, navegación y procedimientos en los puertos y en el Canal de Panamá. El SMN proveerá el entrenamiento combinado sin costo alguno para los integrantes de la Unidad, incluyendo a los elementos de los Estados Unidos.

Comentario #9. Otro contrasentido: aquí se exige al SMN proveer, absorbiendo el costo, de "entrenamiento combinado" a los elementos de Estados Unidos. ¿Un país adiestra a las fuerzas de otro país para que espíen dentro de sus fronteras? ¿Dónde hay un precedente para tamaño absurdo?

6.3.- Estados Unidos:

6.3.1.- Los Estados Unidos proveerá un mínimo de cinco (5) personas a la Agregaduría de Defensa de la Embajada de los Estados Unidos en Panamá (USDAO) para que trabajen a tiempo completo en la Unidad. Sólo el personal que pase favorablemente una prueba de polígrafo administrada por los Estados Unidos, podrá ser asignado a este programa, se les dará pruebas de polígrafos subsiguientes al personal asignado a este programa, según sea necesario.

6.3.2.- Los Estados Unidos proveerá el entrenamiento combinado, incluyendo entrenamiento de actualización a todo el personal de la Unidad para establecer y mantener su alistamiento operacional. Dicho entrenamiento incluirá, pero no será limitado a reconocimiento e identificación de naves, fotografía (digital y regular), el sistema de reporte marítimo automatizado(AMRS-Automated Maritime Reporting System). Los Estados Unidos proveerá el entrenamiento combinado sin costo alguno para la unidad, incluyendo a los elementos del SMN.

Comentario #9. La frase "no será limitado a" es altamente peligrosa. ¿Cuáles son, entonces, los límites de las actividades de esta fuerza? ¿No debemos suponer que la misma tiene incluso "licencia para matar", estilo James Bond?

Artículo 7-Seguridad

7.1.- Toda información y material clasificado o generado conforme a este Acuerdo será guardado, manejado, transmitido y protegido de acuerdo al Acuerdo de Seguridad General de Información Militar entre los Estados Unidos y Panamá, con fecha de 17 de agosto de 1984 con las leyes y regulaciones de seguridad de información de cada país.

Comentario #10. ¿Dónde está el texto de dicho Acuerdo de Seguridad..., firmado entre el dictador y narcotraficante Noriega y sus jefes de la CIA, poco antes de la inauguración de la Administración Barletta? ¿Qué implicaciones siniestras hay en el mismo?

7.2.- La información y el material clasificado será solamente transmitido a través de los canales oficiales de gobierno a gobierno, o a través de canales aprobados por escrito por las partes en este Acuerdo. Dicha información y material clasificado deberán portar el nivel de clasificación y también el origen de país que lo clasifica, las condiciones para entregar la información y la anotación que la información es parte de este Acuerdo.

7.3.- Cada parte tomará las medidas legales disponibles para asegurar que la información provista o generada conforme a este Acuerdo sea protegida de divulgación posterior, excepto según sea provista bajo el párrafo 7.7, a menos que la otra parte esté de acuerdo en dicha divulgación, por lo tanto cada parte asegura que:

7.3.1.- El que reciba información clasificada, no se la entregará a ningún gobierno, individuo, organización u otra entidad de tercera parte sin el previo consentimiento por escrito de la parte de origen.

7.3.2.- El que reciba la información le dará un grado de protección a la información equivalente a la dada por la parte de origen.

7.3.3.- El que reciba la información clasificada, no la usará para otro propósito que no sea el previsto en este Acuerdo.

7.3.4.- Cada parte proveerá recibos por todos los documentos o material clasificado que sean recibidos.

7.4.- Cada parte mantendrá la clasificación de seguridad asignada al material e información de la parte de origen y dará a esa información el mismo grado de protección prevista por la parte de origen.

7.5.- Las partes investigarán todos los casos en la cual sea conocido o donde haya sospechas justificadas que la información o el material clasificado proveído o generado conforme a este Acuerdo, se haya perdido o divulgado a personas no autorizadas. Cada parte deberá informar pronta y completamente a la otra parte de los detalles de cualquier caso, y los resultados finales de la investigación y de las medidas correctivas tomadas para prevenir que esto no se repita.

7.6.- En cualquier instalación donde la información o material clasificado sea usado, ambas partes aprobarán la designación de una persona o personas que ejerzan efectivamente la responsabilidad de proteger la información o el material relacionado con este Acuerdo en dicha instalación. Este personal será responsable de limitar el acceso a la información clasificada según este Acuerdo, únicamente a aquellos que se les haya concedido el acceso apropiado y que tengan la necesidad de acceso a dicha información.

7.7.- Cada parte asegurará que el acceso a la información clasificada sea limitada a las personas que posean los requisitos de autorización de seguridad y que tengan la necesidad específica de acceso a la información para participar en el programa.

7.8.- La clave no clasificada de este programa es Tambor Celestial ("DRUM SKY" en inglés). La clave será cambiada periódicamente para proteger la seguridad del programa.

7.9.- La información o material provisto o generado conforme a este acuerdo puede ser clasificado hasta el nivel de secreto. La existencia de este acuerdo es clasificado confidencial y su contenido es clasificado secreto.

Comentario #11. ¡Saltó la liebre! En efecto, el acuerdo tenía la intención de ser secreto, tanto bajo el anterior gobierno como bajo el actual. Solo pactando a espaldas del pueblo podían estos burócratas traicionar impunemente la lucha del pueblo panameño por su soberanía e independencia nacional.

7.10.- Las responsabilidades de seguridad de las partes contenidas en este artículo continuarán, aunque este Acuerdo expire o sea cancelado.

Comentario #12. ¿Es decir, que es un acuerdo a perpetuidad? ¡Esto no es solo un absurdo sino que atenta contra el derecho internacional!

Artículo 8- Estipulaciones Financieras:

8.1.- Los Estados Unidos:

8.1.1.- Proveerá el equipo necesario para ejecutar la misión. Inicialmente este equipo consistirá de 4 embarcaciones (22-24 pies de eslora) con dos motores apropiados para cada embarcación, cinco (5) vehículos, cuatro (4) remolques para embarcaciones, los sistemas necesarios de reporteros marítimos automatizados (AMRS- AUTOMATED MARITIME REPORTING SYSTEM), una copiadora especial de planos, una base de estación de radio marítimo con la cantidad necesaria de radios portátiles, pero no menos de doce (12), varias cámaras digitales y con programas de computación, varias cámaras de 35mm con sus respectivos equipos y rollos de películas, un mínimo de cuatro (4) computadoras con la capacidad de fax/data, un mínimo de dos (2) máquinas de fax y varias cajas fuertes para guardar información clasificada relacionada al programa, proveer los muebles básicos de oficina para el personal americano.

Comentario # 13. Este párrafo empieza diciendo que el equipo "inicialmente" será el descrito. ¿Y qué viene después del "inicio"? ¿No serán submarinos nucleares, bombarderos F16, tanques y helicópteros de asalto, etc.?

8.1.2.- Proveer el presupuesto para las siguientes partidas en apoyo a este programa: salarios y beneficios al personal de los Estados Unidos asignado al programa, mantenimiento y combustible para las embarcaciones y los vehículos, líneas telefónicas y utilidades para las llamadas internacionales para los Estados Unidos.

Comentario #14. ¿Qué significa "utilidades" para llamadas internacionales? ¿Y dónde está ningún tipo de compensación a Panamá por la creación de estas mini-bases militares? ¿Dónde está la compensación por el hecho de que las mismas convierten a Panamá en un objetivo militar, arriesgan la vida de las comunidades adyacentes con sus peligrosas actividades, contaminan el medio ambiente, interfieren políticamente en Panamá, son polo de atracción para el narcotráfico, etc.?

8.2.- La República de Panamá:

8.2.1.- Provee espacio para oficinas y equipos para un elemento de 3 personas de los Estados Unidos, en cada lado del Istmo. Dicho espacio deberá ser aceptable para realizar las actividades de acopio marítimo bajo este programa, y será compartido por el personal seleccionado del Servicio Marítimo de Panamá.

8.2.2.- Provee espacio en un muelle y áreas de mantenimiento general en cada lado del Istmo. Dicho espacio deberá ser aceptable para realizar las actividades de acopio marítimo bajo este programa.

8.2.3.- Provee y mantiene el equipo según lo siguiente: Muebles básicos de oficina, líneas telefónicas, acceso y teléfonos, a instrumentos para el sistema de reportes marítimos automatizados (AMRS), equipo de protección marítima, equipo de mantenimiento básico de marina, taller, un mínimo de dos terminales de computadoras de las operaciones marinas de la Comisión del Canal de Panamá y armas de fuego, según sean requeridas. Todo el equipo provisto por los Estados Unidos será mantenido y protegido por el personal panameño participando en este programa.

Comentario #15. Aparte de las fallas de redacción evidentes, queda claro que se pretende que Panamá arriende o ceda territorio nacional a un país extranjero, lo cual sería una violación a la Constitución de Panamá, la cual se pretende evadir con la argucia de que las mini-bases serán "compartidas por el personal del SMP".

8.2.4.- Provee presupuesto para las siguientes partidas en apoyo a este programa; salarios y beneficios a todo el personal panameño, gastos para las bases, muelles, oficinas, pago de utilidades de teléfono para las llamadas locales, agua, electricidad, gas, renta de las computadoras de la Comisión del Canal de Panamá, equipos de protección marítima, pagos e impuestos incidentales y armas de fuego y municiones.

8.2.5.- Identificar y conseguir las frecuencias para la programación de la radio marítima y los radios portátiles de mano.

8.2.6.- Exonerar de todos los impuestos, tarifas, pagos y otros cargos al importar o exportar todo el equipo usado en apoyo a este programa.

Comentario #16. ¿Quiere esto decir que Panamá paga todo, inclusive los "equipos de protección marítima... etc." que utilicen los EU? ¿Inclusive, por ejemplo, los submarinos nucleares y demás costosísimos pertrechos que se les ocurra traer? ¿Hasta dónde llega la irresponsabilidad y la traición al país de quien acepte semejante monstruosidad?

8.3.- Cada parte es responsable por los gastos de viaje, incluyendo transportación, comidas y alojamiento asociado con el envío del personal a atender conferencias, reuniones y visitas, a menos que otras medidas autorizadas estén en efecto, la Agencia de Inteligencia del Departamento de Defensa (DÍA) es responsable de los gastos para los viajes a los Estados Unidos, según lo permitido por las reglas y estamentos de la DÍA y del Departamento de Defensa de los Estados Unidos.

8.4.- Los costos de los artículos o servicios provistos por cualquiera de las partes, que hayan sido solicitados por la otra parte y los cuales no están específicamente señalados bajo las provisiones de este Acuerdo, serán pagados por la parte que recibe dichos artículos o servicios. El reembolso del costo de dichas mercancías y servicios será de acuerdo con las leyes y reglamentos del gobierno de la parte que provea el servicio.

8.5.-Todas las estipulaciones financieras de este Acuerdo están sujetas a la disponibilidad de fondos apropiados por las respectivas partes.

Artículo 9-Solución de disputas

Cualquier desacuerdo entre partes, concerniente a los términos y estipulaciones en este Acuerdo serán resueltas por la consulta entre las partes y no serán referidas a un Tribunal Internacional o arreglos por una tercera parte.

Comentario #17. Este artículo privaría a Panamá de la posibilidad de utilizar los tribunales y foros internacionales para denunciar las injusticias que cometiesen las fuerzas de los EU. ¿Cómo aceptar semejante propuesta? ¿Acaso Panamá y los EU son países iguales en fuerza y poder?

Artículo 10-Enmiendas

Este Acuerdo puede ser enmendado en cualquier momento tras consentimiento mutuo de las partes. Las enmiendas se harán por escrito, vendrán a ser parte total del Acuerdo y entrarán en vigor el día en que se firme el Acuerdo o en una fecha acordada mutuamente por las partes.

Comentario #18. Este artículo parece abrir las puertas a un acuerdo o tratado aún peor, y que posibilitase cualquier tipo de presencia militar norteamericana en Panamá.

Artículo 11-Vigencia y Duración

11.1.- Este Acuerdo entrará en vigencia en el día de la última de dos firmas.

11.2.- Este Acuerdo caducará 5 años a partir de la fecha de vigencia. Puede ser extendido por períodos adicionales por consentimiento mutuo entre las partes o antes de la fecha de caducación (sic).

11.3.- Este Acuerdo puede ser terminado por cualquiera de las partes con una notificación escrita con 60 días de anticipación.

12.- Este Acuerdo se concluye en inglés y español, siendo los dos textos igualmente auténticos.

Por los Estados Unidos de América

Por la República de Panamá

Anexo "A"

AL MEMORANDUM DE ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE INTELIGENCIA DE DEFENSA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EL ACOPIO COMBINADO E INTERCAMBIADO DE INFORMACIÓN E INTELIGENCIA MARÍTIMA

Concepto de Operaciones

Organización de la Unidad: Las operaciones de acopio serán llevadas a cabo por la Unidad Combinada, designada con el nombre de Unidad 501, la cual la constituyen elementos panameños y de los Estados Unidos de América, según lo siguiente:

A.- Elemento panameño: La República de Panamá establece dos estaciones de operaciones: una en el Pacífico y otra en el Atlántico del Canal de Panamá. El personal operacional de cada estación consiste de un Oficial, seis operadores de embarcaciones/colectores y un mecánico marino. Un oficial del SMN con antigüedad fungirá como el oficial de enlace bilateral panameño y será apoyado por una persona de apoyo administrativo, un suboficial con antigüedad y dos personas de apoyo logístico.

B.- Elemento de los Estados Unidos: Los Estados Unidos asignarán a un oficial de la Armada de los Estados Unidos, con el rango equivalente a teniente de navío del SMN (03 en la Armada de los Estados Unidos), como el Oficial de enlace bilateral de los Estados Unidos. Este Oficial será apoyado por cuatro personas de los Estados Unidos quienes serán asignadas a apoyar, dirigir y ejecutar las operaciones diarias del programa. Este personal desarrollará su trabajo en la respectiva estación naval del SMN a la cual apoyen sus operaciones. Todo el personal de los Estados Unidos trabaja para la Agregaduría de Defensa de los Estados Unidos (USDAO), y están bajo la supervisión del Agregado Naval, de la Agregaduría de Defensa de los Estados Unidos (USDAO).

Equipo:

Cada base tendrá dos embarcaciones con sus respectivos remolques, cuatro motores de embarcaciones completos, dos vehículos, computadoras, máquinas de fax, copiadoras, radios, cámaras y equipos de mantenimiento de motores. La copiadora de planos estará ubicada en la Estación del Pacífico. Toda la propiedad provista por los Estados Unidos continuará bajo la responsabilidad del personal de los Estados Unidos, pero utilizada tanto por el personal panameño como el de los Estados Unidos en apoyo de esta operación.

Comentario #19. Aquí se habla claramente de "bases" y de por lo menos CUATRO "embarcaciones", sin especificar límites de ninguna clase. Esto claramente contradice lo especificado en el párrafo anterior, donde se señalaba que solamente "cuatro" personas de EU laborarían en las bases. ¿Cómo pueden "cuatro" personas operar CUATRO embarcaciones, y además vehículos, computadoras, etc.? ¿Se trata acaso de superhombres? ¿Queda alguna duda al respecto de que se trata de una operación militar de calado intermedio, y que sus barcos de guerra estarán "bajo la responsabilidad" del personal de los EU?

Operaciones de Acopio:

A.-Actividades: La República de Panamá, llevará a cabo las siguientes actividades, principalmente diurnas, y si se determinan necesarias, algunas operaciones nocturnas:

(1) Observación de los siete días de la semana, a bordo y en tierra, de las aguas del Canal de Panamá y sus aguas contiguas cerca de las ciudades de Panamá y Colón, incluyendo las áreas de anclaje administradas por la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) tanto en el Atlántico como en el Pacífico.

(2) Observación los siete días de la semana, a bordo y en tierra, de las actividades marítimas (movimientos de carga comercial o embarcaciones pesqueras y yates privados) dentro y fuera de los puertos, marinas y clubes de yates de la República de Panamá.

(3) Mantener enlace los siete días de la semana con la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) y con la Autoridad Marítima Nacional (AMN), los puertos nacionales y las agencias navieras para obtener información sobre todos los movimientos marítimos (comercial, militar o privado) a través del Canal de Panamá y Puertos Nacionales, colección administrativa de las embarcaciones, manifiesto de cargas nocivas, declaraciones de los sistemas electrónicos y otra información administrativa disponible a la ACP.

B.-La ejecución táctica de este programa bilateral, se llevará a cabo de acuerdo al reglamento operacional adjunto al Anexo "A" de este Acuerdo. Dicho reglamento estará supeditado a todos los artículos de este Memorándum de Acuerdo y tendrá la misma vigencia y duración.

Reglamento Operacional Del Anexo "A" Del Memorandum De Acuerdo Entre El Ministerio De Gobierno Y Justicia, República De Panamá Y La Agencia De Inteligencia De Los Estados Unidos De América Para El Acopio Combinado E Intercambio De Información En Inteligencia Marítima.

Seguridad y Protección de la Actividad:

Para llevar a cabo las actividades tácticas que este Convenio Bilateral dicta, de una manera que proteja los intereses de seguridad de ambas partes, se desarrollará e implementará un sistema de control de acceso a los espacios donde se maneje la información clasificada. Dicho sistema incluirá el portar un pase conforme al nivel de clasificación a la que el individuo pueda tener acceso.

Producción:

La siguiente actividad diaria se llevará a cabo por los integrantes de la Unidad 501:

1- Fotografía de 5 puntos de embarcaciones de lato interés (comercial, militar, privadas) que transiten en el Canal o dentro/fuera de los Puertos y Clubes de Yates panameños, usando cámaras digitales y de 35 milímetros.

2- Monitorear los siete días de la semana la computadora de tráfico marítimo de la ACP para obtener información de las embarcaciones que transiten en el Canal.

3- Cuando se estén llevando a cabo operaciones marítimas, los operadores anotarán el nombre de la embarcación, Puerto de Registro, tipo de embarcación, esquema de colores; actividades que se lleven en/cerca de la embarcación, antenas o marcas significativas o inusuales.

4- Reuniones diarias: Cada Estación llevará a cabo diariamente reuniones operacionales para revisar las operaciones proyectadas para el día. En estas reuniones deben participar el Oficial a cargo del SMN, el suboficial de mensajes, los operadores de las embarcaciones y el representante de enlace de los Estados Unidos. Los temas discutidos deben incluir, pero no limitarse al número de ubicación de las embarcaciones que serán fotografiadas.

5- Operación de las embarcaciones: La operación del equipo y las embarcaciones se hará de acuerdo a los procedimientos normales de operación y lineamientos establecidos en cada estación.

Procedimientos para los reportes:

1- Acopio de datos: El personal del SMN preparará y transmitirá los reportes marítimos (localizador) vía el sistema de reporte marítimo automatizado (AMRS) desde cada estación. Otra información acopiada durante las operaciones de la embarcación será provista al Oficial a cargo del equipo bilateral de enlace de los Estados Unidos.

La frecuencia de los reportes será según los siguientes:

- Localizador del tránsito del Canal (AMRS) -diario
- LLegadas de anclajes en el Atlántico y Pacífico (AMRS)- semanalmente.
- Localizador de los Clubes de Yates de Panamá y (AMRS)- diariamente.
- Localizador de anclaje en Taboga (AMRS)- diariamente.
- Localizador de Vacamonte (AMRS)- diariamente.
- Localizador de Bahía Las Minas y Samba Bonita (AMRS)-diariamente.
- Localizador de Manzanillo (AMRS)- diariamente
- Localizador de Coco Solo (AMRS)- diariamente.
- Localizador de Cristóbal (AMRS)- diariamente.

Los movimientos marítimos y las fotografías de embarcaciones panameñas, estadounidenses y no panameñas- cuando sea requerido.

Data electrónica abordo embarcaciones en cuarentena, planos, heliografías, manifiestos de cargas, lista de pasajeros y tripulación y películas de 35 mm de embarcaciones mercantes (expuestas pero sin revelar), provistas al Oficial de enlace de los Estados Unidos- mensualmente.

2.- Producción de datos: Los Estados Unidos pueden proveer productos de inteligencia terminados producidos de la información acopiada. Estos productos pueden incluir, pero no están limitados a, estudios marítimos a corto y largo plazo los cuales hayan sido preparados como resultado directo de las actividades de acopio combinado. En suma, la información procesable también pasará oportunamente a la República de Panamá a través de los programas de coordinación internacional de aplicación de Ley.

3.- Manejo de incidentes, como búsqueda y rescate y la aplicación de la Ley tendrán prioridad sobre las operaciones de acopio de inteligencia marítimas cuando éstas ocurran.

4.- Se desarrollará combinadamente un manual de procedimiento normal de operaciones para estandarizar el manejo operacional del programa. Desde: Revista Marcha revistamarcha@hotmail.com

From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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