Tlahui-Politic. No. 8, II/1999
La Inteligencia de USA hace base en Panamá
Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Panamá, a 27 de Noviembre, 1999. PANAMÁ: La Inteligencia de los E.U. hace base en
Panamá. REVISTA MARCHA" revistamarcha@hotmail.com. Texto del acuerdo USA-Panamá para crear unidad de inteligencia difundido por el Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human* Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Memorándum de Acuerdo entre el Ministerio de Gobierno y Justicia y la
República de Panamá y la Agencia de Inteligencia de Defensa de los Estados
Unidos de América para el acopio combinado e intercambio de información e
inteligencia marítima.
Preámbulo
El Ministerio de Gobierno y Justicia de la República de Panamá y la Agencia
de Inteligencia de los Estados Unidos de América, teniendo intereses
comunes de seguridad y reconociendo los beneficios derivados de la
cooperación y el apoyo mutuo, acuerdan acopiar e intercambiar información
e inteligencia marítima según lo permitido por las políticas de la
divulgación de información de los respectivos gobiernos.
Artículo I-Partes
Las partes en este acuerdo son el Ministerio de Gobierno y Justicia de la
República de Panamá, representado por el Ministro, y la Agencia de
Inteligencia de Defensa de los Estados Unidos, representada por el Director.
Comentario #1: El documento fue mantenido en secreto por el anterior y el
actual gobierno. Según declarase la ex-ministra de gobierno y justicia,
Mariela Sagel, a la Radio Libre, el día 24 de noviembre, el actual Ministro
de Gobierno, Winston Spadafora, le preguntó a ella por el acuerdo, sin
ella haberle informado sobre su existencia, cuando iniciaron los contactos
referentes a la transición del gobierno. Ello parece confirmar que
Spadafora había sido informado e instruido, sin duda que por el personal de
la Embajada de EU, al respecto del acuerdo, y que Spadafora se comporta más
como un empleado de dicha embajada que como un ministro de Panamá.
Más importante aún, el hecho de que se plantee como contrapartes al
Ministerio de Gobierno, y no al de Relaciones Exteriores, en el caso de
Panamá, y a la "Agencia de Inteligencia" de EU, en el caso de ese país,
apunta a que la intención es la de manejar el asunto a nivel de "acuerdo",
y no de "tratado". Dicha argucia también era la intención bajo el anterior
gobierno, que bajo el disfraz del "Centro Multilateral Anti-Drogas"
pretendía prorrogar la presencia militar de EU en Panamá después del año
dos mil.
Artículo 2-Objetivo
El Objetivo de este acuerdo es el de establecer un programa bilateral de
acopio e intercambio de información e inteligencia marítima para mantener y
ampliar la seguridad mutua y los intereses de la República de Panamá y de
los Estados Unidos de América.
Comentario #2. Aquí se plantea que es un acuerdo "bilateral", no
"multilateral", lo que hecha por tierra las aseveraciones de la Presidenta
Mireya Moscoso y otros oficiales del gobierno quienes han pretendido
disminuir la importancia del asunto argumentando que "también otros países"
participarían.
Artículo 3-Alcance
3.1.- De acuerdo a las políticas de divulgación de la información de los
gobiernos respectivos, las partes pueden acopiar e intercambiar información
referente al tránsito marítimo comercial, naval y privado, por el Canal de
Panamá, y el tránsito marítimo que arribe a puertos panameños. Las
operaciones de acopio e intercambio se llevarán a cabo según el Anexo "A"
de este Memorándum de Acuerdo también de acuerdo al Reglamento Operacional
Adjunto al Anexo "A" de este Memorándum.
3.2.- Los blancos marítimos de interés mutuo para Panamá y los Estados
Unidos que representen una amenaza potencial a la protección, seguridad o
navegación en el Canal de Panamá y sus aguas adyacentes, o aquellos que
sean sospechosos de actividades ilegales serán considerados para el acopio
e intercambio de información e inteligencia bajo este programa.
3.3.- Además del acopio e intercambio de información e inteligencia las
partes también pueden hacer consultas sobre temas de interoperabilidad y
políticas asociadas con la ejecución de este programa.
Comentario #3. ¿Cuáles son dichas "políticas de divulgación"? A nuestro
entender, las mismas no existen, por lo que se está incurriendo aquí en una
falla legal muy seria. Peor aún, ningún país soberano puede permitir a otro
espiar sus actividades marítimas comerciales y privadas. ¿O acaso los EU lo
permitirían? Si los EU deseasen suministrar equipo y adiestramiento a los
oficiales panameños encargados de vigilar el Canal y áreas adyacentes sería
algo muy diferente a establecer un pacto basado en "políticas de
divulgación" que no existen.
ARTICULO 4- Responsabilidades y Procedimientos
4.1.- Estados Unidos:
4.1.1.- El Director de la Agencia de Defensa proveerá a la Dirección
Política, a través de la Agregaduría Militar de la Embajada de los Estados
Unidos en Panamá (USDAO), a las actividades llevadas a cabo por los Estados
Unidos bajo este programa y supervisará su implementación y progreso.
Comentario #5: ¿Cuál "dirección política"? ¿Qué quiere decir "proveerá... a
las actividades"? Estas son fallas de redacción que se prestan a confusión
o a algo peor.
4.1.2.- La Agregaduría de Defensa (USDAO) podrá:
Ejecutar las obligaciones de este Acuerdo, según las directrices del Director.
Brindar orientación, dirección y planeamiento para las actividades de
acopio e inteligencia.
Ejecutar las actividades diarias de acopio en apoyo a este programa
conjuntamente, con personal del Servicio Marítimo Nacional.
Contribuir con el equipo, presupuesto, apoyo técnico y servicios, según el
estipulado por el artículo 8 de este documento.
4.1.3.- El Inspector General de la Agencia de Inteligencia de Defensa
inspeccionará periódicamente al elemento de los Estados Unidos.
Comentario #6: ¿Es la Agencia de Inteligencia la contraparte o lo es la
Agregaduría? ¿No es están confundiendo, quizás con fines aviesos, las
estructuras de mando?.
4.2. Panamá:
4.2.1.- El Ministro de Gobierno y Justicia proveerá la Dirección Política a
través del Servicio Marítimo Nacional, a las actividades llevadas a cabo
por Panamá bajo este programa y supervisará su implementación y progreso.
Comentario #7. Nuevas y obvias fallas de redacción. Además, por qué es el
Servicio Marítimo Nacional el ente ejecutor, sin mencionarse otros
organismos de seguridad pública como son el Servicio de Protección
Institucional? ¿No tendrían dichos organismos que participar en este tipo
de actividad?
4.2.2.- El Servicio Marítimo Nacional (SMN) podrá:
Ejecutar las obligaciones de este Acuerdo, siguiendo las directrices del
Ministro.
Ejecutar las actividades diarias de acopio en apoyo a este programa ya sea
conjuntamente o sin la presencia del personal americano.
Entregar reportes diarios por el sistema de reporte marítimo automatizado
(AMRS- AUTOMATED MARITIME REPORTING SYSTEM).
Contribuir con equipo, presupuesto, apoyo técnico y servicios según lo
estipulado por el artículo 8 de este documento.
Asegurar que los inspectores de los Estados Unidos y de Panamá tengan
acceso a las áreas de trabajo utilizadas cuando sea requerido.
Artículo 5- Conferencias y Visitas
Los representantes designados por ambas partes tendrán conferencias y
reuniones en los lugares y las horas mutuamente acordadas para dialogar de
políticas y temas de interoperabilidad relacionadas con este programa de
acopio e intercambio de información e inteligencia. Estas conferencias y
reuniones no excederán más de 30 días de duración.
Artículo 6- Personal y Entrenamiento
6.1.- Las operaciones diarias de acopio se ejecutarán por una unidad
combinada, llamada Unidad 501 (DET 501), la cual consistirá de elementos
panameños y de los Estados Unidos, organizados de acuerdo al Anexo "A".
Para formar la unidad combinada y llevarla a un estado operacional, las
partes proveerán personal y entrenamiento según lo siguiente:
6.2.- Panamá:
6.2.1.- Panamá proveerá un mínimo de tres (3) oficiales y el número
apropiado de marinos para trabajar a tiempo completo en la unidad
combinada. Sólo el personal que haya pasado favorablemente una
investigación de antecedentes penales por las debidas autoridades panameñas
y luego pase favorablemente una prueba de polígrafo administrada por los
Estados Unidos, podrá ser asignado a este programa. La interpretación de
los resultados se interpretará y coordinará con personal técnico del
Servicio Marítimo Nacional. Se les dará pruebas de polígrafo subsiguientes
al personal asignado al programa, según sea necesario.
Comentario #8. Esta insultante cláusula dispone que corresponde a entidades
de un gobierno extranjero detectar la aceptación, por la vía del famoso
"polígrafo", de personal del país sede. ¡Qué absurdo! Para colmos, la
prueba al personal de origen estadounidense no la aplica, como
correspondería, el gobierno de Panamá, sino el propio gobierno de EU!
(Véase el punto 6.3.1)
6.2.2.- Panamá proveerá el entrenamiento combinado, incluyendo
entrenamiento de actualización a todo el personal de la Unidad para
establecer y mantener su alistamiento operacional. Dicho entrenamiento
incluirá, pero no será limitado a marinería, protección, comunicaciones,
navegación y procedimientos en los puertos y en el Canal de Panamá. El SMN
proveerá el entrenamiento combinado sin costo alguno para los integrantes
de la Unidad, incluyendo a los elementos de los Estados Unidos.
Comentario #9. Otro contrasentido: aquí se exige al SMN proveer,
absorbiendo el costo, de "entrenamiento combinado" a los elementos de
Estados Unidos. ¿Un país adiestra a las fuerzas de otro país para que
espíen dentro de sus fronteras? ¿Dónde hay un precedente para tamaño absurdo?
6.3.- Estados Unidos:
6.3.1.- Los Estados Unidos proveerá un mínimo de cinco (5) personas a la
Agregaduría de Defensa de la Embajada de los Estados Unidos en Panamá
(USDAO) para que trabajen a tiempo completo en la Unidad. Sólo el personal
que pase favorablemente una prueba de polígrafo administrada por los
Estados Unidos, podrá ser asignado a este programa, se les dará pruebas de
polígrafos subsiguientes al personal asignado a este programa, según sea
necesario.
6.3.2.- Los Estados Unidos proveerá el entrenamiento combinado, incluyendo
entrenamiento de actualización a todo el personal de la Unidad para
establecer y mantener su alistamiento operacional. Dicho entrenamiento
incluirá, pero no será limitado a reconocimiento e identificación de naves,
fotografía (digital y regular), el sistema de reporte marítimo
automatizado(AMRS-Automated Maritime Reporting System). Los Estados Unidos
proveerá el entrenamiento combinado sin costo alguno para la unidad,
incluyendo a los elementos del SMN.
Comentario #9. La frase "no será limitado a" es altamente peligrosa.
¿Cuáles son, entonces, los límites de las actividades de esta fuerza? ¿No
debemos suponer que la misma tiene incluso "licencia para matar", estilo
James Bond?
Artículo 7-Seguridad
7.1.- Toda información y material clasificado o generado conforme a este
Acuerdo será guardado, manejado, transmitido y protegido de acuerdo al
Acuerdo de Seguridad General de Información Militar entre los Estados Unidos
y Panamá, con fecha de 17 de agosto de 1984 con las leyes y regulaciones de
seguridad de información de cada país.
Comentario #10. ¿Dónde está el texto de dicho Acuerdo de Seguridad...,
firmado entre el dictador y narcotraficante Noriega y sus jefes de la CIA,
poco antes de la inauguración de la Administración Barletta? ¿Qué
implicaciones siniestras hay en el mismo?
7.2.- La información y el material clasificado será solamente transmitido a
través de los canales oficiales de gobierno a gobierno, o a través de
canales aprobados por escrito por las partes en este Acuerdo. Dicha
información y material clasificado deberán portar el nivel de clasificación
y también el origen de país que lo clasifica, las condiciones para entregar
la información y la anotación que la información es parte de este Acuerdo.
7.3.- Cada parte tomará las medidas legales disponibles para asegurar que
la información provista o generada conforme a este Acuerdo sea protegida de
divulgación posterior, excepto según sea provista bajo el párrafo 7.7, a
menos que la otra parte esté de acuerdo en dicha divulgación, por lo tanto
cada parte asegura que:
7.3.1.- El que reciba información clasificada, no se la entregará a ningún
gobierno, individuo, organización u otra entidad de tercera parte sin el
previo consentimiento por escrito de la parte de origen.
7.3.2.- El que reciba la información le dará un grado de protección a la
información equivalente a la dada por la parte de origen.
7.3.3.- El que reciba la información clasificada, no la usará para otro
propósito que no sea el previsto en este Acuerdo.
7.3.4.- Cada parte proveerá recibos por todos los documentos o material
clasificado que sean recibidos.
7.4.- Cada parte mantendrá la clasificación de seguridad asignada al
material e información de la parte de origen y dará a esa información el
mismo grado de protección prevista por la parte de origen.
7.5.- Las partes investigarán todos los casos en la cual sea conocido o
donde haya sospechas justificadas que la información o el material
clasificado proveído o generado conforme a este Acuerdo, se haya perdido o
divulgado a personas no autorizadas. Cada parte deberá informar pronta y
completamente a la otra parte de los detalles de cualquier caso, y los
resultados finales de la investigación y de las medidas correctivas tomadas
para prevenir que esto no se repita.
7.6.- En cualquier instalación donde la información o material clasificado
sea usado, ambas partes aprobarán la designación de una persona o personas
que ejerzan efectivamente la responsabilidad de proteger la información o
el material relacionado con este Acuerdo en dicha instalación. Este
personal será responsable de limitar el acceso a la información clasificada
según este Acuerdo, únicamente a aquellos que se les haya concedido el
acceso apropiado y que tengan la necesidad de acceso a dicha información.
7.7.- Cada parte asegurará que el acceso a la información clasificada sea
limitada a las personas que posean los requisitos de autorización de
seguridad y que tengan la necesidad específica de acceso a la información
para participar en el programa.
7.8.- La clave no clasificada de este programa es Tambor Celestial ("DRUM
SKY" en inglés). La clave será cambiada periódicamente para proteger la
seguridad del programa.
7.9.- La información o material provisto o generado conforme a este acuerdo
puede ser clasificado hasta el nivel de secreto. La existencia de este
acuerdo es clasificado confidencial y su contenido es clasificado secreto.
Comentario #11. ¡Saltó la liebre! En efecto, el acuerdo tenía la intención
de ser secreto, tanto bajo el anterior gobierno como bajo el actual. Solo
pactando a espaldas del pueblo podían estos burócratas traicionar
impunemente la lucha del pueblo panameño por su soberanía e independencia
nacional.
7.10.- Las responsabilidades de seguridad de las partes contenidas en este
artículo continuarán, aunque este Acuerdo expire o sea cancelado.
Comentario #12. ¿Es decir, que es un acuerdo a perpetuidad? ¡Esto no es
solo un absurdo sino que atenta contra el derecho internacional!
Artículo 8- Estipulaciones Financieras:
8.1.- Los Estados Unidos:
8.1.1.- Proveerá el equipo necesario para ejecutar la misión. Inicialmente
este equipo consistirá de 4 embarcaciones (22-24 pies de eslora) con dos
motores apropiados para cada embarcación, cinco (5) vehículos, cuatro (4)
remolques para embarcaciones, los sistemas necesarios de reporteros
marítimos automatizados (AMRS- AUTOMATED MARITIME REPORTING SYSTEM), una
copiadora especial de planos, una base de estación de radio marítimo con la
cantidad necesaria de radios portátiles, pero no menos de doce (12), varias
cámaras digitales y con programas de computación, varias cámaras de 35mm
con sus respectivos equipos y rollos de películas, un mínimo de cuatro (4)
computadoras con la capacidad de fax/data, un mínimo de dos (2) máquinas de
fax y varias cajas fuertes para guardar información clasificada relacionada
al programa, proveer los muebles básicos de oficina para el personal
americano.
Comentario # 13. Este párrafo empieza diciendo que el equipo "inicialmente"
será el descrito. ¿Y qué viene después del "inicio"? ¿No serán submarinos
nucleares, bombarderos F16, tanques y helicópteros de asalto, etc.?
8.1.2.- Proveer el presupuesto para las siguientes partidas en apoyo a este
programa: salarios y beneficios al personal de los Estados Unidos asignado
al programa, mantenimiento y combustible para las embarcaciones y los
vehículos, líneas telefónicas y utilidades para las llamadas
internacionales para los Estados Unidos.
Comentario #14. ¿Qué significa "utilidades" para llamadas internacionales?
¿Y dónde está ningún tipo de compensación a Panamá por la creación de estas
mini-bases militares? ¿Dónde está la compensación por el hecho de que las
mismas convierten a Panamá en un objetivo militar, arriesgan la vida de las
comunidades adyacentes con sus peligrosas actividades, contaminan el medio
ambiente, interfieren políticamente en Panamá, son polo de atracción para
el narcotráfico, etc.?
8.2.- La República de Panamá:
8.2.1.- Provee espacio para oficinas y equipos para un elemento de 3
personas de los Estados Unidos, en cada lado del Istmo. Dicho espacio
deberá ser aceptable para realizar las actividades de acopio marítimo bajo
este programa, y será compartido por el personal seleccionado del Servicio
Marítimo de Panamá.
8.2.2.- Provee espacio en un muelle y áreas de mantenimiento general en
cada lado del Istmo. Dicho espacio deberá ser aceptable para realizar las
actividades de acopio marítimo bajo este programa.
8.2.3.- Provee y mantiene el equipo según lo siguiente: Muebles básicos de
oficina, líneas telefónicas, acceso y teléfonos, a instrumentos para el
sistema de reportes marítimos automatizados (AMRS), equipo de protección
marítima, equipo de mantenimiento básico de marina, taller, un mínimo de
dos terminales de computadoras de las operaciones marinas de la Comisión
del Canal de Panamá y armas de fuego, según sean requeridas. Todo el equipo
provisto por los Estados Unidos será mantenido y protegido por el personal
panameño participando en este programa.
Comentario #15. Aparte de las fallas de redacción evidentes, queda claro
que se pretende que Panamá arriende o ceda territorio nacional a un país
extranjero, lo cual sería una violación a la Constitución de Panamá, la
cual se pretende evadir con la argucia de que las mini-bases serán
"compartidas por el personal del SMP".
8.2.4.- Provee presupuesto para las siguientes partidas en apoyo a este
programa; salarios y beneficios a todo el personal panameño, gastos para
las bases, muelles, oficinas, pago de utilidades de teléfono para las
llamadas locales, agua, electricidad, gas, renta de las computadoras de la
Comisión del Canal de Panamá, equipos de protección marítima, pagos e
impuestos incidentales y armas de fuego y municiones.
8.2.5.- Identificar y conseguir las frecuencias para la programación de la
radio marítima y los radios portátiles de mano.
8.2.6.- Exonerar de todos los impuestos, tarifas, pagos y otros cargos al
importar o exportar todo el equipo usado en apoyo a este programa.
Comentario #16. ¿Quiere esto decir que Panamá paga todo, inclusive los
"equipos de protección marítima... etc." que utilicen los EU? ¿Inclusive,
por ejemplo, los submarinos nucleares y demás costosísimos pertrechos que
se les ocurra traer? ¿Hasta dónde llega la irresponsabilidad y la traición
al país de quien acepte semejante monstruosidad?
8.3.- Cada parte es responsable por los gastos de viaje, incluyendo
transportación, comidas y alojamiento asociado con el envío del personal a
atender conferencias, reuniones y visitas, a menos que otras medidas
autorizadas estén en efecto, la Agencia de Inteligencia del Departamento de
Defensa (DÍA) es responsable de los gastos para los viajes a los Estados
Unidos, según lo permitido por las reglas y estamentos de la DÍA y del
Departamento de Defensa de los Estados Unidos.
8.4.- Los costos de los artículos o servicios provistos por cualquiera de
las partes, que hayan sido solicitados por la otra parte y los cuales no
están específicamente señalados bajo las provisiones de este Acuerdo, serán
pagados por la parte que recibe dichos artículos o servicios. El reembolso
del costo de dichas mercancías y servicios será de acuerdo con las leyes y
reglamentos del gobierno de la parte que provea el servicio.
8.5.-Todas las estipulaciones financieras de este Acuerdo están sujetas a
la disponibilidad de fondos apropiados por las respectivas partes.
Artículo 9-Solución de disputas
Cualquier desacuerdo entre partes, concerniente a los términos y
estipulaciones en este Acuerdo serán resueltas por la consulta entre las
partes y no serán referidas a un Tribunal Internacional o arreglos por una
tercera parte.
Comentario #17. Este artículo privaría a Panamá de la posibilidad de
utilizar los tribunales y foros internacionales para denunciar las
injusticias que cometiesen las fuerzas de los EU. ¿Cómo aceptar semejante
propuesta? ¿Acaso Panamá y los EU son países iguales en fuerza y poder?
Artículo 10-Enmiendas
Este Acuerdo puede ser enmendado en cualquier momento tras consentimiento
mutuo de las partes. Las enmiendas se harán por escrito, vendrán a ser
parte total del Acuerdo y entrarán en vigor el día en que se firme el
Acuerdo o en una fecha acordada mutuamente por las partes.
Comentario #18. Este artículo parece abrir las puertas a un acuerdo o
tratado aún peor, y que posibilitase cualquier tipo de presencia militar
norteamericana en Panamá.
Artículo 11-Vigencia y Duración
11.1.- Este Acuerdo entrará en vigencia en el día de la última de dos firmas.
11.2.- Este Acuerdo caducará 5 años a partir de la fecha de vigencia. Puede
ser extendido por períodos adicionales por consentimiento mutuo entre las
partes o antes de la fecha de caducación (sic).
11.3.- Este Acuerdo puede ser terminado por cualquiera de las partes con
una notificación escrita con 60 días de anticipación.
12.- Este Acuerdo se concluye en inglés y español, siendo los dos textos
igualmente auténticos.
Por los Estados Unidos de América
Por la República de Panamá
Anexo "A"
AL MEMORANDUM DE ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE INTELIGENCIA DE DEFENSA DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EL ACOPIO COMBINADO E INTERCAMBIADO DE
INFORMACIÓN E INTELIGENCIA MARÍTIMA
Concepto de Operaciones
Organización de la Unidad: Las operaciones de acopio serán llevadas a cabo
por la Unidad Combinada, designada con el nombre de Unidad 501, la cual la
constituyen elementos panameños y de los Estados Unidos de América, según lo
siguiente:
A.- Elemento panameño: La República de Panamá establece dos estaciones de
operaciones: una en el Pacífico y otra en el Atlántico del Canal de Panamá.
El personal operacional de cada estación consiste de un Oficial, seis
operadores de embarcaciones/colectores y un mecánico marino. Un oficial del
SMN con antigüedad fungirá como el oficial de enlace bilateral panameño y
será apoyado por una persona de apoyo administrativo, un suboficial con
antigüedad y dos personas de apoyo logístico.
B.- Elemento de los Estados Unidos: Los Estados Unidos asignarán a un
oficial de la Armada de los Estados Unidos, con el rango equivalente a
teniente de navío del SMN (03 en la Armada de los Estados Unidos), como el
Oficial de enlace bilateral de los Estados Unidos. Este Oficial será
apoyado por cuatro personas de los Estados Unidos quienes serán asignadas a
apoyar, dirigir y ejecutar las operaciones diarias del programa. Este
personal desarrollará su trabajo en la respectiva estación naval del SMN a
la cual apoyen sus operaciones. Todo el personal de los Estados Unidos
trabaja para la Agregaduría de Defensa de los Estados Unidos (USDAO), y
están bajo la supervisión del Agregado Naval, de la Agregaduría de Defensa
de los Estados Unidos (USDAO).
Equipo:
Cada base tendrá dos embarcaciones con sus respectivos remolques, cuatro
motores de embarcaciones completos, dos vehículos, computadoras, máquinas
de fax, copiadoras, radios, cámaras y equipos de mantenimiento de motores.
La copiadora de planos estará ubicada en la Estación del Pacífico. Toda la
propiedad provista por los Estados Unidos continuará bajo la
responsabilidad del personal de los Estados Unidos, pero utilizada tanto
por el personal panameño como el de los Estados Unidos en apoyo de esta
operación.
Comentario #19. Aquí se habla claramente de "bases" y de por lo menos
CUATRO "embarcaciones", sin especificar límites de ninguna clase. Esto
claramente contradice lo especificado en el párrafo anterior, donde se
señalaba que solamente "cuatro" personas de EU laborarían en las bases.
¿Cómo pueden "cuatro" personas operar CUATRO embarcaciones, y además
vehículos, computadoras, etc.? ¿Se trata acaso de superhombres? ¿Queda
alguna duda al respecto de que se trata de una operación militar de calado
intermedio, y que sus barcos de guerra estarán "bajo la responsabilidad"
del personal de los EU?
Operaciones de Acopio:
A.-Actividades: La República de Panamá, llevará a cabo las siguientes
actividades, principalmente diurnas, y si se determinan necesarias, algunas
operaciones nocturnas:
(1) Observación de los siete días de la semana, a bordo y en tierra, de las
aguas del Canal de Panamá y sus aguas contiguas cerca de las ciudades de
Panamá y Colón, incluyendo las áreas de anclaje administradas por la
Autoridad del Canal de Panamá (ACP) tanto en el Atlántico como en el Pacífico.
(2) Observación los siete días de la semana, a bordo y en tierra, de las
actividades marítimas (movimientos de carga comercial o embarcaciones
pesqueras y yates privados) dentro y fuera de los puertos, marinas y clubes
de yates de la República de Panamá.
(3) Mantener enlace los siete días de la semana con la Autoridad del Canal
de Panamá (ACP) y con la Autoridad Marítima Nacional (AMN), los puertos
nacionales y las agencias navieras para obtener información sobre todos los
movimientos marítimos (comercial, militar o privado) a través del Canal de
Panamá y Puertos Nacionales, colección administrativa de las embarcaciones,
manifiesto de cargas nocivas, declaraciones de los sistemas electrónicos y
otra información administrativa disponible a la ACP.
B.-La ejecución táctica de este programa bilateral, se llevará a cabo de
acuerdo al reglamento operacional adjunto al Anexo "A" de este Acuerdo.
Dicho reglamento estará supeditado a todos los artículos de este Memorándum
de Acuerdo y tendrá la misma vigencia y duración.
Reglamento Operacional Del Anexo "A" Del Memorandum De Acuerdo Entre El
Ministerio De Gobierno Y Justicia, República De Panamá Y La Agencia De
Inteligencia De Los Estados Unidos De América Para El Acopio Combinado E
Intercambio De Información En Inteligencia Marítima.
Seguridad y Protección de la Actividad:
Para llevar a cabo las actividades tácticas que este Convenio Bilateral
dicta, de una manera que proteja los intereses de seguridad de ambas
partes, se desarrollará e implementará un sistema de control de acceso a
los espacios donde se maneje la información clasificada. Dicho sistema
incluirá el portar un pase conforme al nivel de clasificación a la que el
individuo pueda tener acceso.
Producción:
La siguiente actividad diaria se llevará a cabo por los integrantes de la
Unidad 501:
1- Fotografía de 5 puntos de embarcaciones de lato interés (comercial,
militar, privadas) que transiten en el Canal o dentro/fuera de los Puertos
y Clubes de Yates panameños, usando cámaras digitales y de 35 milímetros.
2- Monitorear los siete días de la semana la computadora de tráfico
marítimo de la ACP para obtener información de las embarcaciones que
transiten en el Canal.
3- Cuando se estén llevando a cabo operaciones marítimas, los operadores
anotarán el nombre de la embarcación, Puerto de Registro, tipo de
embarcación, esquema de colores; actividades que se lleven en/cerca de la
embarcación, antenas o marcas significativas o inusuales.
4- Reuniones diarias: Cada Estación llevará a cabo diariamente reuniones
operacionales para revisar las operaciones proyectadas para el día. En
estas reuniones deben participar el Oficial a cargo del SMN, el suboficial
de mensajes, los operadores de las embarcaciones y el representante de
enlace de los Estados Unidos. Los temas discutidos deben incluir, pero no
limitarse al número de ubicación de las embarcaciones que serán fotografiadas.
5- Operación de las embarcaciones: La operación del equipo y las
embarcaciones se hará de acuerdo a los procedimientos normales de operación
y lineamientos establecidos en cada estación.
Procedimientos para los reportes:
1- Acopio de datos: El personal del SMN preparará y transmitirá los
reportes marítimos (localizador) vía el sistema de reporte marítimo
automatizado (AMRS) desde cada estación. Otra información acopiada durante
las operaciones de la embarcación será provista al Oficial a cargo del
equipo bilateral de enlace de los Estados Unidos.
La frecuencia de los reportes será según los siguientes:
- Localizador del tránsito del Canal (AMRS) -diario
- LLegadas de anclajes en el Atlántico y Pacífico (AMRS)- semanalmente.
- Localizador de los Clubes de Yates de Panamá y (AMRS)- diariamente.
- Localizador de anclaje en Taboga (AMRS)- diariamente.
- Localizador de Vacamonte (AMRS)- diariamente.
- Localizador de Bahía Las Minas y Samba Bonita (AMRS)-diariamente.
- Localizador de Manzanillo (AMRS)- diariamente
- Localizador de Coco Solo (AMRS)- diariamente.
- Localizador de Cristóbal (AMRS)- diariamente.
Los movimientos marítimos y las fotografías de embarcaciones panameñas,
estadounidenses y no panameñas- cuando sea requerido.
Data electrónica abordo embarcaciones en cuarentena, planos, heliografías,
manifiestos de cargas, lista de pasajeros y tripulación y películas de 35
mm de embarcaciones mercantes (expuestas pero sin revelar), provistas al
Oficial de enlace de los Estados Unidos- mensualmente.
2.- Producción de datos: Los Estados Unidos pueden proveer productos de
inteligencia terminados producidos de la información acopiada. Estos
productos pueden incluir, pero no están limitados a, estudios marítimos a
corto y largo plazo los cuales hayan sido preparados como resultado directo
de las actividades de acopio combinado. En suma, la información procesable
también pasará oportunamente a la República de Panamá a través de los
programas de coordinación internacional de aplicación de Ley.
3.- Manejo de incidentes, como búsqueda y rescate y la aplicación de la Ley
tendrán prioridad sobre las operaciones de acopio de inteligencia marítimas
cuando éstas ocurran.
4.- Se desarrollará combinadamente un manual de procedimiento normal de
operaciones para estandarizar el manejo operacional del programa.
Desde: Revista Marcha revistamarcha@hotmail.com
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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