Tlahui-Politic. No. 8, II/1999
Amenazas contra el Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez, AC"
Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. México, a 7 de Septiembre, 1999. MEX 005 / 9909 / OBS 058, Amenazas de muerte / Secuestro y maltrato, MÉXICO, 6 de septiembre 1999.
El Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos
Humanos, programa conjunto de la FIDH y de la OMCT, solicita su
intervención urgente en relación a la siguiente situación en México.
Descripción de la situación:
El Observatorio ha sido informado de la existencia de nuevas amenazas
de muerte contra miembros del Centro de Derechos Humanos "Miguel
Agustín Pro Juárez, AC", en particular la Lic. Digna Ochoa y Plácido,
coordinadora del Área jurídica.
El día 3 de septiembre, cerca de las 12
:30 horas, el Centro Prodh recibió,
vía correo ordinario, tres sobres conteniendo amenazas anónimas
expresando:
1.- reverendo padre aquí esta su sentencia de muerte.
2.- el que sigue es otro, hijos de puta. Así se los cargará
Su madre a todos.
3.- a los que se creen los omnipotentes también se
Mueren (con una cruz dibujada con plumón negro en la parte inferior
del texto). El mismo sobre contenía una tarjeta de presentación del Centro
Prodh, con el nombre de Digna Ochoa, con una cruz dibujada con
plumón negro en la parte superior de la tarjeta.
Se presume que esas amenazas están relacionadas con el secuestro,
maltrato y amenazas que padeciera la Licda. Digna Ochoa el 9 de agosto
de 1999.
En esa fecha, cerca de las 8
:30 a.m., Ochoa fue secuestrada durante
aproximadamente 4 horas cuando transitaba por la calle de Pozos, en la
colonia Valle Gómez, delegación Venustiano Carranza, en México D.F. Un
individuo no identificado la introdujo violentamente en un automóvil
blanco, ocupado por otros dos hombres, siendo obligada a sentarse
sobre las manos y a permanecer con los ojos cerrados. Sus captores le
preguntaron el número confidencial de su tarjeta bancaria, el que
proporcionó creyendo que así la dejarían en libertad, y procedieron a
registrar su mochila y a verificar su identidad, diciéndole que si
colaboraba no le pasaría nada.
Después de circular durante cierto tiempo detuvieron el vehículo y uno
de los hombres salió para hablar por teléfono (presumiblemente por un
celular), momento en el cual Ochoa intentó abrir los ojos, por lo que fue
golpeada en el estómago por el otro hombre que permanecía a su derecha
e insistió en decirle que si cooperaba no le harían daño. El mismo
individuo intentó acariciarle los senos y ante su reacción de temor le
dijo
: "
no te excites, en este momento no podemos, si quieres después
".
Tiempo después de haber reanudado la marcha detuvieron nuevamente
el auto y descendió el sujeto que se encontraba a su izquierda,
aprovechando entonces Ochoa para liberar sus manos y apoyarlas sobre
el pecho, por lo que uno de los sujetos le preguntó si padecía del
corazón y, ante su respuesta ("
no que yo sepa
"), expresaron: "
lo
único que nos faltaba es que esta pinche vieja se nos muera aquí
".
Posteriormente, luego de haber reiniciado la circulación, le dijeron: "
te
vas a bajar aquí adelante, cuando salgas caminas a tu derecha, no
voltees, no grites, no corras, si no te damos en tu madre
". Una vez que
descendió del automóvil caminó como le habían indicado y luego de
intentar comunicarse, sin éxito, con la oficina del PRODH abordó un taxi
que la condujo a las oficinas alrededor de las 13
:15 horas.
El siguiente día, 10 de agosto, en el banco le informaron que el día
anterior habían hecho un retiro de 3 mil pesos.
En opinión del PRODH las amenazas recibidas están relacionadas con los
hechos padecidos por la Licda. Digna Ochoa, puesto que entre las cosas
que le robaron había tarjetas de presentación como la contenida en uno
de los sobres recibidos.
El Observatorio subraya su preocupación ante esos hechos, sin duda
alguna motivados por las actividades de la Licda. Ochoa y demás
miembros del PRODH en la promoción y defensa de los derechos
humanos.
Recuerda, asimismo, el compromiso de los Estados con arreglo a la
Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada
por la Asamblea General de Naciones Unidas el 9 de Diciembre de 1998,
por la que se reconoce a toda persona el derecho, individual o
colectivamente, a promover la protección y realización de los derechos
humanos y las libertades fundamentales (Art. 1), y dispone la obligación
de los Estados proteger a esas personas (Art. 12.2) así como la de
investigar en forma rápida e imparcial las violaciones de los derechos
humanos y las libertades fundamentales cometidas en cualquier territorio
sometido a su jurisdicción (Art. 9.5)
From: OMCT omct@omct.org
From: El Observatorio observatoire@iprolink.ch
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