Tlahui-Politic. No. 8, II/1999
Recurso de Amparo Favorable para el Abogado Israel Ochoa Lara
Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. México, a 27 de Agosto, 1999. El Observatorio/MEX 004 / 9906 / OBS 046.01/México/Amparo favorable.
El Observatorio para la Protección de los Defensores de los
Derechos Humanos, programa conjunto de la FIDH y de la
OMCT, ha recibido nueva INFORMACIÓN en relación con siguiente
situación en México.
Nueva INFORMACIÓN:
El Abogado Israel Ochoa Lara acaba de informar al
Observatorio que habia interpuesto recurso de amparo contra la
orden de aprehensión en su contra, argumentando que no había
cometido el delito que se le imputaba. De dicho recurso
conoció el Juez tercero de Distrito Judicial del Centro, Estado
de Oaxaca.
Dicho juez resolvió favorablemente dicho recurso y considero
inconstitucional la orden de aprehensión dictada en su contra,
librada por el Juez primero de Distrito Judicial del Centro. El
recurso de Amparo quedo ejecutoriado de manera definitiva el
17 de agosto de 1999, por lo que la orden de detención quedo
revocada de manera definitiva.
Recordatorio de la situación:
La Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos,
LIMEDDH, organización miembro de la FIDH y la OMCT,
había expresado su profunda preocupación por la libertad del
abogado Israel Ochoa Lara, defensor de derechos humanos
en el Estado de Oaxaca.
De acuerdo a la LIMEDDH, un juez federal del Estado de
Oaxaca, México, libro una orden de aprehensión contra el
Abogado Ochoa Lara, en base a la Averiguación previa
A.C.OAX/II/151/97, iniciada por el Agente del Ministerio
Publico Federal de la segunda agencia investigadora de la
Procuraduría General de la Republica, de Oaxaca. Investigación
en la que se acusaba al Abogado Ochoa Lara de ejercer la
representación, en un mismo asunto, de dos indígenas zapotecos
con intereses contrarios.
Según la INFORMACIÓN recibida, durante mas de dos años el
Abogado Ochoa Lara ha dirigido un equipo de defensores de
130 presos, indígenas zapotecos de la Región Loxicha, en el
Estado de Oaxaca, acusados de pertenecer al grupo
denominado Ejército Popular Revolucionario (EPR).
Durante el juicio uno de los acusados formulo declaraciones
incriminatorias contra otro co-acusado, siendo esta la razón por
la cual se inicio acusación contra el Abogado Ochoa Lara.
Los informes advertían que tal acusación era infundada y
contraria a lo dispuesto por el Código Penal Federal, el cual
sanciona la representación o defensa de partes contrarias.
El Observatorio temía, a la luz de las informaciones anteriores,
que mediante la referida orden de aprehensión las autoridades
pretendiesen intimidar al equipo de defensores de los indígenas
de Loxicha, de modo a dificultar o impedir la defensa de los
acusados y, de otra parte, obstaculizar las actividades del
Licenciado Israel Ochoa Lara en el libre ejercicio de la
profesión de abogado y, en general, sus actividades en favor de
los derechos humanos.
Ginebra - Paris, 27 de agosto de 1999
From: OMCT omct@omct.org
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