Tlahui-Politic. No. 8, II/1999


Responsabilidad policíaca de la detención y desaparición de Rogaciano Rojas

Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. México, a 12 de Diciembre, 1999. Mex - La Policía Judicial Estatal es responsable de la detención desaparición de un joven en el estado de Guerrero. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human* Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente, 12dic99

DESDE EL 28nov99 PERMANECE EN CONDICIÓN DE DETENIDO DESAPARECIDO UN JOVEN DE PLAN DEL CARRIZO EN EL ESTADO DE GUERRERO.

Nuestra filial en Atoyac de Álvarez, Guerrero, informa la desaparición forzada del joven de 21 años de edad, Rogaciano ROJAS ROJAS, originario de Plan del Carrizo, municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero, ocurrida el 28 de noviembre del año en curso. Fecha en la que fue sacado de su domicilio, ubicado en la comunidad mencionada, fue cateado por elementos de la Policía Judicial Estatal, quienes no presentaron orden de cateo. Su papá, el Sr. Joel Rojas Ciprés, fue amenazado de muerte por el comandante de la Policía Judicial Estatal, cuando catearon su casa. Cabe mencionar que su casa, había sido cateada con anterioridad, el 25oct99 del presente año.

Su padre ha estado haciendo todo lo posible por localizarlo. El día 7dic99 estuvo con el Procurador de Tecpan de Galeana, a quien solicitó su apoyo para ver si a través de él podía ingresar al Colegio de Policía de Atoyac de Álvarez, Guerrero, en busca de su hijo, quien es acusado de secuestro.

Así mismo, ha visitado al presidente municipal de Atoyac de Álvarez, Sr. Acacio Castro Serrano, quien le dijo que no podía intervenir. También se levantó acta ante el Ministerio Público de Atoyac, sin tener hasta el momento, respuesta sobre el paradero de. Rogaciano ROJAS ROJAS.

Recordamos que en casos de Desaparición forzada, las autoridades de México violan derechos inalienables de la persona como son: el derecho a no ser detenido sin orden judicial correspondiente y privado de la libertad; al reconocimiento en todas partes a su personalidad jurídica; a ser oído en plena igualdad públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial; a no ser detenido mediante ordenamiento judicial en recintos ex profeso; a la integridad física, psicológica y moral de la persona; a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes, para obligarlo a declarar en contra propia y el derecho a la vida al ser sometido a la pena de muerte, de facto, en algunos casos.

Derechos garantizados, entre otros por los artículos: 14, 16, 18,19,20, 21 y 22 de la Constitución Mexicana; 3, 5, 8, 9, 10, 11 y 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;3,5,7, 8, 9, 10, 22 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; los artículos I, VIII, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos Humanos; 2, 7, 9, 10, 11, 14, 12, 13, 14 y 15 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, violando asimismo la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada por la OEA el 8 de junio de 1994.

Desde: fedefammex@laneta.apc.org

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