Tlahui-Politic. No. 8, II/1999


Sobre el proyecto de ley sobre desaparecidos presentado en el Parlamento

Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. México, a 11 de Diciembre, 1999. Mex - Texto y documentos sobre el proyecto de ley sobre desaparecidos presentado en el Parlamento. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human* Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Información, 11dic99.

FORO NACIONAL POR UNA LEGISLACIÓN CONTRA LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS"

En 1992, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Declaración Sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas.

En 1994, la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprueba la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas.

Actualmente esta por presentarse ante la 55 Asamblea de la ONU el Anteproyecto de Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Todos estos instrumentos han sido discutidos, impulsados y promovidos por Organizaciones no Gubernamentales de Derechos Humanos y familiares que han sido afectados por la desaparición forzada, apoyados por asesores y juristas internacionales.

En nuestro país esta práctica se hace evidente en los años 70 y se continúa practicando hasta la actualidad, tanto la desaparición forzada permanente y un incremento considerable de las temporales.

Preocupados porque hasta hoy las autoridades mexicanas no han cumplido con lo que establece la Declaración y la Convención, que en algunos de sus artículos señalan: 1. Los Estados parte de la Convención se comprometen: a) No practicar, no permitir ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aún en estado de emergencia, excepción o suspensión de Garantías Individuales. b) Sancionar en el ámbito de sus jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de la comisión del mismo; c) Cooperar entre si para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas; y d) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención.

Existe la necesidad imperiosa para que este tema se apruebe en la legislación nacional, para que se tipifique el delito de la desaparición forzada, buscando armonizarla con los instrumentos internacionales vigentes y/o en su defecto que el Senado o las instancias correspondientes ratifiquen, firmen o adopten los instrumentos ya citados.

Por lo anteriormente expuesto, invitamos al:

FORO NACIONAL POR UNA LEGISLACIÓN CONTRA LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Objetivo: Presentar y discutir la propuesta o propuestas de "Ley contra la Desaparición Forzada de Personas", considerada como crimen de lesa humanidad. Participantes: Víctimas y/o familiares, asociaciones de detenidos desaparecidos, organismos de derechos humanos gubernamentales y no gubernamentales, organizaciones sociales, sindicales, partidos políticos, universidades, abogados, especialistas, juristas y académicos, y público en general. Bases: Podrán participar todos los interesados, previo registro y presentación de ponencia por escrito de no mas de 10 cuartillas, para la "Memoria" y un resumen de 3 cuartillas para ser leído en el foro. VIERNES 12, fecha límite para la entrega de ponencias.

Metodología:
a) 3 Conferencias magistrales;
b) Plenaria, presentación de ponencias y testimonios
c) Conclusiones.

Fecha: Lunes 15 de noviembre de 1999.

Lugar: Salón Verde, Palacio Legislativo de San Lázaro.

Hora: 10:00 hrs.

Convocan:

Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos de la Camara de Diputados - Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República - Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Victimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM-FEDEFAM) - Comisión Magisterial de Derechos Humanos (COMADH) - Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos (LIMEDDH-FIDH) - Frente Mexicano Pro Derechos Humanos - Parlamento de Derechos Humanos - Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, (CMDPDH-FIDH) - Comisión de Defensa de Derechos Humanos de Culiacán, Sinaloa - Frente Contra la Impunidad AC (Culiacán, Sinaloa) - Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD) - Sección 22 del S.N.T.E. - Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos, (FEDEFAM).

COMUNICADO DE PRENSA DE LA Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México.

A la prensa nacional e internacional

A 51 años de firmarse la Carta Universal de los Derechos Humanos, (ONU), las 15 filiales miembros de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México, AFADEM-FEDEFAM, distribuidas en varios estados de la República Mexicana y cumpliendo con uno de los acuerdos tomados en nuestro XII Congreso, llevado a cabo los días 1, 2 y 3 de octubre de 1999, en Acapulco, Gro., manifestamos que nos felicitamos por que el día de hoy, 9 de diciembre, fue presentada al pleno de la Cámara de diputados, por el Dip. Fed. Benito Miron Lince, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara, un "Proyecto de Ley contra la Desaparición Forzada de Personas". Esta propuesta de ley es producto del trabajo colectivo de varias ONGs, Organizaciones no Gubernamentales de Derechos Humanos, reuniendonos en multiples ocaciones y citando conjuntamente a un primer foro de presentación de propuestas el 15 de noviembre de este mismo año, al cual fue invitada la prensa nacional e internacional.

La Desaparición Forzada de Personas, sigue siendo continua en nuestro país, no paró en los mas de 800 casos de los años 70s, (600 solamente en Guerrero); existen más de mil casos sin investigar; debemos de unir esfuerzos para detener esta practica de lesa humanidad, debemos de exigir justicia y castigo a los responsables, protegidos por la impunidad que prevalece en nuestro país.

Invitamos a todos los que se interesen en fortalecer este esfuerzo a aportar insumos a esta propuesta de ley, en los siguientes días, pues pasó a la Comisión de Justicia y a la de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

Se realizarán foros regionales y se recibirán propuestas por escrito.

Firmas de Diputados que avalan la propuesta de ley:
1.-Benito Miron Lince, 2.- Gilberto LÓPEZ y Rivas, 3.- Felipe.Rodríguez, 4.- Patria JIMÉNEZ, 5.-Faviola Gallegos, 6.- Primitivo Ortega Olays, 7.- German Rufino Contreras, 8.- Armando LÓPEZ Romero, 9.- Olga Medina Serrano, 10.- Martín Mora Aguirre, 11.- Jesús Maertin Del Campo, 12.- Miguel Noyola.

Fraternalmente
Comité Ejecutivo de AFADEM
México DF, 9dic99

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE DESAPARICIONES FORZOSAS PRESENTADO A LA CÁMARA LEGISLATIVA.

Palacio Legislativo, 9 de diciembre de 1999.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
COMPAÑERAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Con fundamento en la dispuesto por el artículos 71 fracc. II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 fracc. II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Diputados de la Fracción Parlamentaria, del Partido de la Revolución Democrática, por mi conducto, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto de la Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas, en razón de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A través del trabajo que en el ámbito de la defensa de los Derechos Humanos, hemos venido desempeñando durante esta Legislatura, hemos sido Permeados por la permanente preocupación manifestada por diversos sectores de la Sociedad, entre los que se encuentran las Asociaciones de Familiares de detenidos desaparecidos, Organizaciones No Gubernamentales de distintos matices ideológicos y personas físicas, que han sido afectadas por las desapariciones forzadas de personas en nuestro país.

Numerosos fueron los casos que la opinión pública conoció en los años 70's relativos a desapariciones involuntarias o forzadas y si bien es cierto que el número de tales casos observó una reducción durante los años 80, en el umbral del siglo XXI esta deleznable práctica, en forma más o menos encubierta, se sigue utilizando en México.

Consideramos la desaparición forzada de personas como un acto esencialmente arbitrario que en forma brutal aparta a la víctima del marco jurídico vigente en la sociedad en la que vive, privándolo de la protección y garantías más elementales. En efecto, todos los avances y logros que ha alcanzado nuestra legislación en materia de Derechos Humanos y Garantías Individuales, son borrados de un manotazo cuando se comete el artero crimen de la desaparición forzada de personas.

En la especie, estamos hablando de un perverso crimen, cuyo sujeto activo disfruta, sea por acción o por omisión, del respaldo y recursos del Estado, pues forma parte integrante de los cuerpos policíacos o de seguridad o, en todo caso, sino es así, se apoya en la aquiescencia de las autoridades, lo que le proporciona la suficiente confianza como para dar por hecho que tiene al alcance de la mano la impunidad, sobre todo cuando tal crimen se comete por la "razón de Estado".

Sobra decir que el sujeto pasivo se encuentra absolutamente indefenso ante una agresión física y moral de tal envergadura, todas las garantías constitucionales desaparecen en el momento en que violentamente es segregado de su familia y de la sociedad por personas desconocidas y sin que sus familiares se enteren de cargos o conductas que se le imputan, el derecho de amparo que a todo ciudadano formalmente le corresponde, en tales circunstancias resulta nugatorio, todo el régimen jurídico, todos los Derechos Humanos y todo el Estado de Derecho, estallan en añicos en el momento en que se consuma la desaparición forzada; los familiares de las víctimas lo constatan recurrentemente durante muchísimos y largos años, tocando las puertas de infinidad de oficinas gubernamentales en donde nadie les informa sobre el destino del detenido-desaparecido, perdiendo en muchos casos el derecho a la resignación ante la imposibilidad siquiera de encontrar el cadáver de su ser querido. La víctima del delito es despojada de su dignidad de su equilibrio emocional y de las libertades inherentes al ser humano. La familia es también el sujeto pasivo del crimen, queda bajo el terror de tan traumatizante experiencia y por lo general, sujeta al hostigamiento que conlleva la búsqueda del desaparecido, sufriendo además, las angustias económicas que se derivan de la abrupta suspensión del ingreso que aportaba el ausente.

Cabe señalar, que no obstante la perversidad y brutalidad de este crimen, no se encuentra previsto ni sancionado como tal en nuestra legislación, lo que provoca la tentación a los agentes policíacos y de seguridad para cometer dicho delito, que por su gravedad, no podemos considerarlo como abuso de autoridad, privación ilegal de su libertad, incluso en su modalidad de secuestro, toda vez que el sujeto activo de la desaparición forzada no actúa en el ejercicio formal y público de una autoridad, ni busca tampoco un lucro o rescate, sino que actúa con la enorme ventaja que le proporciona su interrelación con el Estado y ha cuyos intereses entiende favorecer con tan atroz delito.

Desde remotos tiempos la humanidad a presenciado la fructífera imaginación para producir una inmensa variedad de formas para ejecutar la pena de muerte, que se aplicaba por un sin número de delitos, incluyendo en algunas culturas, el usar ropas propias del otro genero; sin embargo hemos visto que a través de la historia, el avance de la civilización conlleva a la reducción cada vez mayor de los delitos castigados con la pena capital. De tal manera que el estado moderno, quiéralo o no, a tenido que ir reconociendo que moralmente el Estado no puede sancionar con la privación de la vida. En este contexto, el delito de desaparición forzada o involuntaria de personas, permite al Estado eludir la responsabilidad de la perdida de una vida humana ocurrida como sanción a la víctima, lo que desgraciadamente suele ocurrir con las personas desaparecidas en nuestro país.

Estamos ciertos que todo estado moderno que se precie de democrático debe de elevar a rango superior la dignidad, la libertad y la seguridad de las personas y sus derechos fundamentales, independientemente de sus ideas y participación políticas, toda vez que dichos valores constituyen la base fundamental de toda sociedad democrática y en consecuencia en Estado tiene la obligación ineludible de garantizar estos valores sin los cuales no se puede concebir un estado de derecho. En esa virtud consideramos que además de la vida de los gobernados, el bien jurídico protegido en la especie es también la libertad, la seguridad, la dignidad y la integridad física, moral y emocional de cada mexicano y su familia, por lo que consideramos urgente e impostergable que tan arbitraria y salvaje conducta, sea tipificada y sancionada por la ley. Tomando en cuenta el grado máximo de gravedad del delito y el enorme daño que tal conducta ocasiona al Estado de Derecho en nuestro país y a la imagen que el mismo proyecta hacia el ámbito internacional, valoramos como necesario que esta ley asuma el carácter de federal, con todas las consecuencias y procedimientos que de ello derivan.

La desaparición forzada o involuntaria de personas, constituye un delito permanente de lesa humanidad que viola una serie de normas y principios que garantizan la vigencia de los derechos humanos, adoptados en forma de Convenciones y pactos internacionales. En efecto, este crimen viola los artículos 3, 5, 8, 9, 10 y 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita por la Asamblea de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, así como los artículos 1, 2, 12, 13 y 14 de la Convención Contra la Tortura o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes, los artículos 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 5 y 6 del Código de Conducta para los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, elaborado por la Asamblea de la ONU, desconoce los principios de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993 que condena las desapariciones forzadas, de la Convención Interamericana de la Asamblea General de la OEA de 1994 que prohíbe las desapariciones forzadas, de toda la normatividad incorporada en la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1992, en suma, la práctica de la desaparición involuntaria de personas, no solo violenta el estado de derecho en nuestro territorio, sino que vulnera fundamentales principios del derecho internacional.

Habida cuenta de que el Gobierno Mexicano en el ámbito internacional ha asumido compromisos en favor de la defensa de los Derechos Humanos, toda vez que, como miembro de la Organización de las Naciones Unidas, le concierne la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, del 18 de diciembre de 1992, así como también, ratificó los resolutivos de la Convención Interamericana de la Desaparición Forzada de Personas y, con el mismo carácter, es partícipe de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de que nuestra Constitución Política guarda y protege como los mayores bienes jurídicos, la vida, la integridad, la dignidad y la seguridad de las personas y en mérito de todo lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las facultades que me otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la representación ciudadana de Diputado Federal, me permito someter a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados la presente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS.

Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto la prevención, sanción y erradicación de la desaparición forzada de personas, es de interés público, federal y su ámbito de aplicación es todo el territorio el territorio nacional.

Artículo 2.- Comete el delito de desaparición forzada de personas cualquier servidor público o cualquier persona o personas o grupo de personas que actúen directamente o mediante orden, con autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, que secuestre o prive de su libertad a una o mas personas cualquiera que fuere la forma, seguida de la negativa a informar sobre dicha desaparición y/o el paradero de la víctima.

Artículo 3.- A quien cometa el delito de desaparición forzada se aplicará una pena de prisión de 20 a 40 años e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta y multa hasta el equivalente de 500 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal al momento de hacerse efectiva la sanción pecuniaria, todo ello sin menoscabo de las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que resulten aplicables.

Artículo 4.- La desaparición forzada de personas es un crimen de lesa humanidad, en consecuencia, es imprescriptible, no susceptible de perdón, amnistía o figuras análogas, ni el sujeto activo gozará de asilo o refugio y podrá ser extraditado conforme al derecho interno e internacional.

Artículo 5.- Al que teniendo conocimiento de la comisión del delito de desaparición forzada, sin concierto previo, ayude a eludir la acción de la justicia o a entorpecer la investigación correspondiente, se le impondrá prisión de 8 a 12 años.

Artículo 6.- Al que conociendo de los planes o actividades encaminadas a la comisión del delito de desaparición forzada, sin ser partícipe del mismo y que no diere aviso a las autoridades, se le aplicará prisión de 4 a 12 años.

Artículo 7.- La pena estipulada en el artículo 1º. de la presente ley se incrementará entre 5 y 10 años si el delito se comete en persona discapacitada, o menor de 18 años o mayor de 60 años o mujer embarazada, así como también cuando se cometa contra servidores públicos, periodistas y defensores de derechos humanos.

Artículo 8.- La pena privativa de la libertad se incrementará hasta por 5 años si al aparecer la persona resulta que le fueron causadas lesiones o le fue aplicada tortura. Si a la víctima se le encuentra sin vida, la pena privativa de la libertad se incrementará en 10 años.

Artículo 9.- La pena de prisión y la multa previstas en el artículo 1 de esta ley, se reducirá hasta las tres cuartas partes cuando los autores o copartícipes liberen viva a la víctima o suministren información que conduzca a su localización inmediata y con vida.

Artículo 10.- Se equipara al delito de desaparición forzada el nacimiento de niños (as) en cautiverio de la madre víctima de desaparición forzada.

Artículo 11.- La comisión de la desaparición forzada por orden de autoridad superior o en situaciones de conflicto armado, estados de excepción, inestabilidad política interna o otra emergencia pública, no se constituyen en atenuantes o excluyentes de responsabilidad.

Artículo 12.- El término de caducidad de la acción para la reparación del daño se contará a partir del momento en que se determine el paradero de la víctima o se localice su cadáver, sin perjuicio de que la reparación se pueda intentar desde el momento en que ocurrieron los hechos.

Artículo 13.- Desde el inicio del procedimiento judicial, el Gobierno Federal proporcionará una pensión alimenticia provisional hasta el momento de hacer efectivo el pago de la reparación del daño, mismo que se cuantificará en ejecución de sentencia, teniendo derecho al cobro de la pensión y la reparación del daño los acreedores alimentarios que determina la ley.

Artículo 14.- El Gobierno Federal esta obligado al pago de la reparación del daño material, físico, moral y psicológico causado a la víctima y a sus familiares como consecuencia de la desaparición forzada, independientemente de la aparición de la víctima con vida o sin ella.

Artículo 15.- Los familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y primero civil de la víctima, podrán solicitar ante el Juez civil correspondiente la declaración de ausencia por desaparición forzada, pasados dos años de dicha desaparición. El Juez civil del conocimiento requerirá al Juez penal ante cuya jurisdicción se lleva acabo el proceso por desaparición forzada, copia de todo lo actuado en dicho proceso a efecto de dar continuidad al proceso civil de referencia.

Artículo 16.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos con la participación de las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos, creará temporalmente comisiones de mediación para el reencuentro de las víctimas y sus familiares.

Artículo 17.- La Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, conjuntamente llevarán el Registro Público Nacional de denuncias de desaparición forzada de personas, de fallecidos y localizados con vida, víctimas de este delito.

T R A N S I T O R I O S.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A T E N T A M E N T E.
Los legisladores que presentan el Proyecto de Ley.

Desde: fedefammex@laneta.apc.org

From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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