Tlahui-Politic. No. 8, II/1999
Sobre el proyecto de ley sobre desaparecidos presentado en el Parlamento
Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. México, a 11 de Diciembre, 1999. Mex - Texto y documentos sobre el proyecto de ley sobre desaparecidos
presentado en el Parlamento.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human* Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Información,
11dic99.
FORO NACIONAL POR UNA LEGISLACIÓN CONTRA LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS"
En 1992, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Declaración Sobre la Protección
de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas.
En 1994, la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprueba la Convención Interamericana
Sobre Desaparición Forzada de Personas.
Actualmente esta por presentarse ante la 55 Asamblea de la ONU el Anteproyecto de Convención
Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
Todos estos instrumentos han sido discutidos, impulsados y promovidos por Organizaciones no
Gubernamentales de Derechos Humanos y familiares que han sido afectados por la desaparición
forzada, apoyados por asesores y juristas internacionales.
En nuestro país esta práctica se hace evidente en los años 70 y se continúa practicando hasta la
actualidad, tanto la desaparición forzada permanente y un incremento considerable de las
temporales.
Preocupados porque hasta hoy las autoridades mexicanas no han cumplido con lo que establece la
Declaración y la Convención, que en algunos de sus artículos señalan:
1. Los Estados parte de la Convención se comprometen:
a) No practicar, no permitir ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aún en estado de
emergencia, excepción o suspensión de Garantías Individuales.
b) Sancionar en el ámbito de sus jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito
de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de la comisión del mismo;
c) Cooperar entre si para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de
personas; y
d) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole
necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención.
Existe la necesidad imperiosa para que este tema se apruebe en la legislación nacional, para que
se tipifique el delito de la desaparición forzada, buscando armonizarla con los instrumentos
internacionales vigentes y/o en su defecto que el Senado o las instancias correspondientes
ratifiquen, firmen o adopten los instrumentos ya citados.
Por lo anteriormente expuesto, invitamos al:
FORO NACIONAL POR UNA LEGISLACIÓN CONTRA LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
Objetivo: Presentar y discutir la propuesta o propuestas de "Ley contra la Desaparición Forzada
de Personas", considerada como crimen de lesa humanidad.
Participantes: Víctimas y/o familiares, asociaciones de detenidos desaparecidos, organismos de
derechos humanos gubernamentales y no gubernamentales, organizaciones sociales, sindicales,
partidos políticos, universidades, abogados, especialistas, juristas y académicos, y público en
general.
Bases: Podrán participar todos los interesados, previo registro y presentación de ponencia por
escrito de no mas de 10 cuartillas, para la "Memoria" y un resumen de 3 cuartillas para ser leído
en el foro. VIERNES 12, fecha límite para la entrega de ponencias.
Metodología:
a) 3 Conferencias magistrales;
b) Plenaria, presentación de ponencias y testimonios
c) Conclusiones.
Fecha: Lunes 15 de noviembre de 1999.
Lugar: Salón Verde, Palacio Legislativo de San Lázaro.
Hora: 10:00 hrs.
Convocan:
Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos de la Camara de Diputados - Presidencia de la
Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República - Asociación de Familiares de Detenidos
Desaparecidos y Victimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM-FEDEFAM) -
Comisión Magisterial de Derechos Humanos (COMADH) -
Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos (LIMEDDH-FIDH) - Frente Mexicano Pro
Derechos Humanos -
Parlamento de Derechos Humanos - Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos
Humanos, (CMDPDH-FIDH) - Comisión de Defensa de Derechos Humanos de Culiacán, Sinaloa - Frente
Contra la Impunidad AC (Culiacán, Sinaloa) - Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD)
- Sección 22 del S.N.T.E. - Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos
Desaparecidos, (FEDEFAM).
COMUNICADO DE PRENSA DE LA Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de
Violaciones a los Derechos Humanos en México.
A la prensa nacional e internacional
A 51 años de firmarse la Carta Universal de los Derechos Humanos, (ONU), las 15 filiales miembros
de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los
Derechos Humanos en México, AFADEM-FEDEFAM, distribuidas en varios estados de la República
Mexicana y cumpliendo con uno de los acuerdos tomados en nuestro XII Congreso, llevado a cabo los
días 1, 2 y 3 de octubre de 1999, en Acapulco, Gro., manifestamos que nos felicitamos por que el
día de hoy, 9 de diciembre, fue presentada al pleno de la Cámara de diputados, por el Dip. Fed.
Benito Miron Lince, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara, un "Proyecto de
Ley contra la Desaparición Forzada de Personas". Esta propuesta de ley es producto del trabajo
colectivo de varias ONGs, Organizaciones no Gubernamentales de Derechos Humanos, reuniendonos en
multiples ocaciones y citando conjuntamente a un primer foro de presentación de propuestas el 15
de noviembre de este mismo año, al cual fue invitada la prensa nacional e internacional.
La Desaparición Forzada de Personas, sigue siendo continua en nuestro país, no paró en los mas de
800 casos de los años 70s, (600 solamente en Guerrero); existen más de mil casos sin investigar;
debemos de unir esfuerzos para detener esta practica de lesa humanidad, debemos de exigir
justicia y castigo a los responsables, protegidos por la impunidad que prevalece en nuestro país.
Invitamos a todos los que se interesen en fortalecer este esfuerzo a aportar insumos a esta
propuesta de ley, en los siguientes días, pues pasó a la Comisión de Justicia y a la de Derechos
Humanos de la Cámara de Diputados.
Se realizarán foros regionales y se recibirán propuestas por escrito.
Firmas de Diputados que avalan la propuesta de ley:
1.-Benito Miron Lince,
2.- Gilberto LÓPEZ y Rivas,
3.- Felipe.Rodríguez,
4.- Patria JIMÉNEZ,
5.-Faviola Gallegos,
6.- Primitivo Ortega Olays,
7.- German Rufino Contreras,
8.- Armando LÓPEZ Romero,
9.- Olga Medina Serrano,
10.- Martín Mora Aguirre,
11.- Jesús Maertin Del Campo,
12.- Miguel Noyola.
Fraternalmente
Comité Ejecutivo de AFADEM
México DF, 9dic99
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE DESAPARICIONES FORZOSAS PRESENTADO A LA CÁMARA LEGISLATIVA.
Palacio Legislativo, 9 de diciembre de 1999.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
COMPAÑERAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS
Con fundamento en la dispuesto por el artículos 71 fracc. II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 fracc. II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Diputados de la Fracción
Parlamentaria, del Partido de la Revolución Democrática, por mi conducto, sometemos a la
consideración de esta H. Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto de
la Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas, en
razón de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A través del trabajo que en el ámbito de la defensa de los Derechos Humanos, hemos venido
desempeñando durante esta Legislatura, hemos sido Permeados por la permanente preocupación
manifestada por diversos sectores de la Sociedad, entre los que se encuentran las Asociaciones de
Familiares de detenidos desaparecidos, Organizaciones No Gubernamentales de distintos matices
ideológicos y personas físicas, que han sido afectadas por las desapariciones forzadas de
personas en nuestro país.
Numerosos fueron los casos que la opinión pública conoció en los años 70's relativos a
desapariciones involuntarias o forzadas y si bien es cierto que el número de tales casos observó
una reducción durante los años 80, en el umbral del siglo XXI esta deleznable práctica, en forma
más o menos encubierta, se sigue utilizando en México.
Consideramos la desaparición forzada de personas como un acto esencialmente arbitrario que en
forma brutal aparta a la víctima del marco jurídico vigente en la sociedad en la que vive,
privándolo de la protección y garantías más elementales. En efecto, todos los avances y logros
que ha alcanzado nuestra legislación en materia de Derechos Humanos y Garantías
Individuales, son borrados de un manotazo cuando se comete el artero crimen de la desaparición
forzada de personas.
En la especie, estamos hablando de un perverso crimen, cuyo sujeto activo disfruta, sea por
acción o por omisión, del respaldo y recursos del Estado, pues forma parte integrante de los
cuerpos policíacos o de seguridad o, en todo caso, sino es así, se apoya en la aquiescencia de
las autoridades, lo que le proporciona la suficiente confianza como para dar por hecho que tiene
al alcance de la mano la impunidad, sobre todo cuando tal crimen se comete por la "razón de
Estado".
Sobra decir que el sujeto pasivo se encuentra absolutamente indefenso ante una agresión física y
moral de tal envergadura, todas las garantías constitucionales desaparecen en el momento en que
violentamente es segregado de su familia y de la sociedad por personas desconocidas y sin que sus
familiares se enteren de cargos o conductas que se le imputan, el derecho de amparo que a todo
ciudadano formalmente le corresponde, en tales circunstancias resulta nugatorio, todo el régimen
jurídico, todos los Derechos Humanos y todo el Estado de Derecho, estallan en añicos en el
momento en que se consuma la desaparición forzada; los familiares de las víctimas lo constatan
recurrentemente durante muchísimos y largos años, tocando las puertas de infinidad de oficinas
gubernamentales en donde nadie les informa sobre el destino del detenido-desaparecido, perdiendo
en muchos casos el derecho a la resignación ante la imposibilidad siquiera de encontrar el
cadáver de su ser querido. La víctima del delito es despojada de su dignidad de su equilibrio
emocional y de las libertades inherentes al ser humano. La familia es también el sujeto pasivo
del crimen, queda bajo el terror de tan traumatizante experiencia y por lo general, sujeta al
hostigamiento que conlleva la búsqueda del desaparecido, sufriendo además, las angustias
económicas que se derivan de la abrupta suspensión del ingreso que aportaba el ausente.
Cabe señalar, que no obstante la perversidad y brutalidad de este crimen, no se encuentra
previsto ni sancionado como tal en nuestra legislación, lo que provoca la tentación a los
agentes policíacos y de seguridad para cometer dicho delito, que por su gravedad, no podemos
considerarlo como abuso de autoridad, privación ilegal de su libertad, incluso en su modalidad de
secuestro, toda vez que el sujeto activo de la desaparición forzada no actúa en el ejercicio
formal y público de una autoridad, ni busca tampoco un lucro o rescate, sino que actúa con la
enorme ventaja que le proporciona su interrelación con el Estado y ha cuyos intereses entiende
favorecer con tan atroz delito.
Desde remotos tiempos la humanidad a presenciado la fructífera imaginación para producir una
inmensa variedad de formas para ejecutar la pena de muerte, que se aplicaba por un sin número de
delitos, incluyendo en algunas culturas, el usar ropas propias del otro genero; sin embargo hemos
visto que a través de la historia, el avance de la civilización conlleva a la reducción cada vez
mayor de los delitos castigados con la pena capital. De tal manera que el estado moderno,
quiéralo o no, a tenido que ir reconociendo que moralmente el Estado no puede sancionar con la
privación de la vida. En este contexto, el delito de desaparición forzada o involuntaria de
personas, permite al Estado eludir la responsabilidad de la perdida de una vida humana ocurrida
como sanción a la víctima, lo que desgraciadamente suele ocurrir con las personas desaparecidas
en nuestro país.
Estamos ciertos que todo estado moderno que se precie de democrático debe de elevar a rango
superior la dignidad, la libertad y la seguridad de las personas y sus derechos fundamentales,
independientemente de sus ideas y participación políticas, toda vez que dichos valores
constituyen la base fundamental de toda sociedad democrática y en consecuencia en Estado tiene la
obligación ineludible de garantizar estos valores sin los cuales no se puede concebir un estado
de derecho. En esa virtud consideramos que además de la vida de los gobernados, el bien jurídico
protegido en la especie es también la libertad, la seguridad, la dignidad y la integridad
física, moral y emocional de cada mexicano y su familia, por lo que consideramos urgente e
impostergable que tan arbitraria y salvaje conducta, sea tipificada y sancionada por la ley.
Tomando en cuenta el grado máximo de gravedad del delito y el enorme daño que tal conducta
ocasiona al Estado de Derecho en nuestro país y a la imagen que el mismo proyecta hacia el ámbito
internacional, valoramos como necesario que esta ley asuma el carácter de federal, con todas las
consecuencias y procedimientos que de ello derivan.
La desaparición forzada o involuntaria de personas, constituye un delito permanente de lesa
humanidad que viola una serie de normas y principios que garantizan la vigencia de los derechos
humanos, adoptados en forma de Convenciones y pactos internacionales. En efecto, este crimen
viola los artículos 3, 5, 8, 9, 10 y 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
suscrita por la Asamblea de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, así como los
artículos 1, 2, 12, 13 y 14 de la Convención Contra la Tortura o Penas Crueles, Inhumanas y
Degradantes, los artículos 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los
artículos 5 y 6 del Código de Conducta para los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley,
elaborado por la Asamblea de la ONU, desconoce los principios de la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos de Viena de 1993 que condena las desapariciones forzadas, de la Convención
Interamericana de la Asamblea General de la OEA de 1994 que prohíbe las desapariciones forzadas,
de toda la normatividad incorporada en la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas,
adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1992, en suma, la
práctica de la desaparición involuntaria de personas, no solo violenta el estado de derecho en
nuestro territorio, sino que vulnera fundamentales principios del derecho internacional.
Habida cuenta de que el Gobierno Mexicano en el ámbito internacional ha asumido compromisos en
favor de la defensa de los Derechos Humanos, toda vez que, como miembro de la Organización de las
Naciones Unidas, le concierne la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas, del 18 de diciembre de 1992, así como también, ratificó los resolutivos
de la Convención Interamericana de la Desaparición Forzada de Personas y, con el mismo carácter,
es partícipe de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de que nuestra Constitución
Política guarda y protege como los mayores bienes jurídicos, la vida, la integridad, la dignidad
y la seguridad de las personas y en mérito de todo lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de
las facultades que me otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la
representación ciudadana de Diputado Federal, me permito someter a la consideración del Pleno de
esta H. Cámara de Diputados la presente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS.
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto la prevención, sanción y erradicación de la
desaparición forzada de personas, es de interés público, federal y su ámbito de aplicación es
todo el territorio el territorio nacional.
Artículo 2.- Comete el delito de desaparición forzada de personas cualquier servidor público o
cualquier persona o personas o grupo de personas que actúen directamente o mediante orden, con
autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, que secuestre o prive de su libertad a una o
mas personas cualquiera que fuere la forma, seguida de la negativa a informar sobre dicha
desaparición y/o el paradero de la víctima.
Artículo 3.- A quien cometa el delito de desaparición forzada se aplicará una pena de prisión de
20 a 40 años e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos
hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta y multa hasta el equivalente de
500 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal al momento de hacerse efectiva la sanción
pecuniaria, todo ello sin menoscabo de las sanciones previstas en la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos que resulten aplicables.
Artículo 4.- La desaparición forzada de personas es un crimen de lesa humanidad, en
consecuencia, es imprescriptible, no susceptible de perdón, amnistía o figuras análogas, ni el
sujeto activo gozará de asilo o refugio y podrá ser extraditado conforme al derecho interno e
internacional.
Artículo 5.- Al que teniendo conocimiento de la comisión del delito de desaparición forzada, sin
concierto previo, ayude a eludir la acción de la justicia o a entorpecer la investigación
correspondiente, se le impondrá prisión de 8 a 12 años.
Artículo 6.- Al que conociendo de los planes o actividades encaminadas a la comisión del delito
de desaparición forzada, sin ser partícipe del mismo y que no diere aviso a las autoridades, se
le aplicará prisión de 4 a 12 años.
Artículo 7.- La pena estipulada en el artículo 1º. de la presente ley se incrementará entre 5 y
10 años si el delito se comete en persona discapacitada, o menor de 18 años o mayor de 60 años o
mujer embarazada, así como también cuando se cometa contra servidores públicos, periodistas y
defensores de derechos humanos.
Artículo 8.- La pena privativa de la libertad se incrementará hasta por 5 años si al aparecer la
persona resulta que le fueron causadas lesiones o le fue aplicada tortura. Si a la víctima se le
encuentra sin vida, la pena privativa de la libertad se incrementará en 10 años.
Artículo 9.- La pena de prisión y la multa previstas en el artículo 1 de esta ley, se reducirá
hasta las tres cuartas partes cuando los autores o copartícipes liberen viva a la víctima o
suministren información que conduzca a su localización inmediata y con vida.
Artículo 10.- Se equipara al delito de desaparición forzada el nacimiento de niños (as) en
cautiverio de la madre víctima de desaparición forzada.
Artículo 11.- La comisión de la desaparición forzada por orden de autoridad superior o en
situaciones de conflicto armado, estados de excepción, inestabilidad política interna o otra
emergencia pública, no se constituyen en atenuantes o excluyentes de responsabilidad.
Artículo 12.- El término de caducidad de la acción para la reparación del daño se contará a
partir del momento en que se determine el paradero de la víctima o se localice su cadáver, sin
perjuicio de que la reparación se pueda intentar desde el momento en que ocurrieron los hechos.
Artículo 13.- Desde el inicio del procedimiento judicial, el Gobierno Federal proporcionará una
pensión alimenticia provisional hasta el momento de hacer efectivo el pago de la reparación del
daño, mismo que se cuantificará en ejecución de sentencia, teniendo derecho al cobro de la
pensión y la reparación del daño los acreedores alimentarios que determina la ley.
Artículo 14.- El Gobierno Federal esta obligado al pago de la reparación del daño material,
físico, moral y psicológico causado a la víctima y a sus familiares como consecuencia de la
desaparición forzada, independientemente de la aparición de la víctima con vida o sin ella.
Artículo 15.- Los familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y primero civil de la
víctima, podrán solicitar ante el Juez civil correspondiente la declaración de ausencia por
desaparición forzada, pasados dos años de dicha desaparición.
El Juez civil del conocimiento requerirá al Juez penal ante cuya jurisdicción se lleva acabo el
proceso por desaparición forzada, copia de todo lo actuado en dicho proceso a efecto de dar
continuidad al proceso civil de referencia.
Artículo 16.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos con la participación de las Organizaciones
No Gubernamentales de Derechos Humanos, creará temporalmente comisiones de mediación para el
reencuentro de las víctimas y sus familiares.
Artículo 17.- La Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
conjuntamente llevarán el Registro Público Nacional de denuncias de desaparición forzada de
personas, de fallecidos y localizados con vida, víctimas de este delito.
T R A N S I T O R I O S.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
A T E N T A M E N T E.
Los legisladores que presentan el Proyecto de Ley.
Desde: fedefammex@laneta.apc.org
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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