Tlahui-Politic. No. 8, II/1999


Foro Nacional por una Legislación contra la Desaparición

Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. México, a 12 de Noviembre, 1999. MÉXICO: FEDEFAM: Foro Nacional por una Legislación contra la Desaparición.

BOLETÍN DE PRENSA
"FORO NACIONAL POR UNA LEGISLACIÓN CONTRA LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS"

En 1992, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Declaración Sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas.

En 1994, la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprueba la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas.

Actualmente esta por presentarse ante la 55 Asamblea de la ONU el Anteproyecto de Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Todos estos instrumentos han sido discutidos, impulsados y promovidos por Organizaciones no Gubernamentales de Derechos Humanos y familiares que han sido afectados por la desaparición forzada, apoyados por asesores y juristas internacionales.

En nuestro país esta práctica se hace evidente en los años 70 y se continúa practicando hasta la actualidad, tanto la desaparición forzada permanente y un incremento considerable de las temporales.

Preocupados porque hasta hoy las autoridades mexicanas no han cumplido con lo que establece la Declaración y la Convención, que en algunos de sus artículos señalan:

Los Estados parte de la Convención se comprometen:

a) No practicar, no permitir ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aún en estado de emergencia, excepción o suspensión de Garantías Individuales.

b) Sancionar en el ámbito de sus jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de la comisión del mismo;

c) Cooperar entre si para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas; y

d) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención.

Existe la necesidad imperiosa para que este tema se apruebe en la legislación nacional, para que se tipifique el delito de la desaparición forzada, buscando armonizarla con los instrumentos internacionales vigentes y/o en su defecto que el Senado o las instancias correspondientes ratifiquen, firmen o adopten los instrumentos ya citados.

Desde: FEDEFAM/ México fedefammex@laneta.apc.org

From: Comité Internacionalista Arco Iris ale.ramon@numerica.it
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