Tlahui-Politic. No. 8, II/1999
Foro Nacional por una Legislación contra la Desaparición
Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. México, a 12 de Noviembre, 1999. MÉXICO: FEDEFAM: Foro Nacional por una Legislación contra la
Desaparición.
BOLETÍN DE PRENSA
"FORO NACIONAL POR UNA LEGISLACIÓN CONTRA LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS"
En 1992, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Declaración
Sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas.
En 1994, la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprueba la
Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas.
Actualmente esta por presentarse ante la 55 Asamblea de la ONU el
Anteproyecto de Convención Internacional para la Protección de todas las
Personas contra las Desapariciones Forzadas.
Todos estos instrumentos han sido discutidos, impulsados y promovidos por
Organizaciones no Gubernamentales de Derechos Humanos y familiares que han
sido afectados por la desaparición forzada, apoyados por asesores y
juristas internacionales.
En nuestro país esta práctica se hace evidente en los años 70 y se continúa
practicando hasta la actualidad, tanto la desaparición forzada permanente y
un incremento considerable de las temporales.
Preocupados porque hasta hoy las autoridades mexicanas no han cumplido con
lo que establece la Declaración y la Convención, que en algunos de sus
artículos señalan:
Los Estados parte de la Convención se comprometen:
a) No practicar, no permitir ni tolerar la desaparición forzada de
personas, ni aún en estado de emergencia, excepción o suspensión de
Garantías Individuales.
b) Sancionar en el ámbito de sus jurisdicción a los autores, cómplices y
encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la
tentativa de la comisión del mismo;
c) Cooperar entre si para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la
desaparición forzada de personas; y
d) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de
cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos
en la presente Convención.
Existe la necesidad imperiosa para que este tema se apruebe en la
legislación nacional, para que se tipifique el delito de la desaparición
forzada, buscando armonizarla con los instrumentos internacionales vigentes
y/o en su defecto que el Senado o las instancias correspondientes
ratifiquen, firmen o adopten los instrumentos ya citados.
Desde: FEDEFAM/ México fedefammex@laneta.apc.org
From: Comité Internacionalista Arco Iris ale.ramon@numerica.it
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