Tlahui-Politic. No. 8, II/1999
Podrían limitar los acuerdos conseguidos en el Estatuto de Roma
Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Notas Internacionales, a 15 de Diciembre, 1999. Cpi/Icc - Subsisten algunas cuestiones que pueden limitar los acuerdos
conseguidos en el Estatuto de Roma.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human* Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Información.
LA REPRESENTACIÓN DE LAS VÍCTIMAS, LOS DELITOS SEXUALES Y EL CRIMEN DE AGRESIÓN SON LOS PUNTOS CRÍTICOS DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA CPI.
La Comisión de Naciones Unidas que esta desarrollando el Estatuto de la Corte Penal Internacional
(CPI) está avanzando en el documento final, incluyendo un acuerdo sobre la definición de la
deportación forzosa de población civil.
La Coalición por una Corte Penal Internacional, un grupo que agrupa a organismos de derechos
humanos y Ong's de varios países, ha hecho pública su satisfacción con el espíritu y la dirección
que están tomando las reuniones de la Comisión preparatoria (PrepCom) que comenzó el 29nov99
Sin embargo, la Coalición advierte que algunas de las propuestas, todavía sobre la mesa,
relativas a los crímenes que son competencia de la Corte, chocan con algunas decisiones tomadas
en Roma en julio de 1998, cuando la CPI fue establecida.
Aun así, "las delegaciones están más centradas en terminar el trabajo que en poner obstáculos",
según dijo William Pace, el coordinador de la Coalición. Dijo también que los Estados Unidos, que
habían intentado diluir el estatuto en las negociaciones iniciales, "entienden ahora que no
pueden reabrir las negociaciones y están haciendo una aportación constructiva".
La comisión está tratando tres aspectos claves: la definición de elementos de los crímenes, la
definición de agresión, y el establecimiento de las reglas de procedimiento y prueba, en concreto
la determinación de cuando la CPI ejercerá su jurisdicción sobre un caso.
El acuerdo sobre la cuestión del traslado y deportación de población civil, sorprendió a algunos
de los miembros de las Naciones Unidas, dada la enorme sensibilidad en torno a este tema. La
deportación y el traslado han quedado definidos como delitos que se producen "en el contexto
de... un conflicto armado internacional" en que "el perpetrador haya trasladado, directa o
indirectamente, partes de su propia población al territorio que ha ocupado o deportado o
trasladado toda o parte de la población del territorio ocupado dentro o fuera de este
territorio".
El Estatuto de Roma de julio de 1998 otorga a la Corte jurisdicción sobre tres tipos de crímenes:
genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.
La CPI tendrá jurisdicción sólo sobre individuos, no sobre gobiernos, y solamente cuando el caso
en cuestión no esté sustanciándose o haya dejado de sustanciarse ante un tribunal nacional. No
puede actuar retroactivamente y por lo tanto sólo puede tratar actos ocurridos una vez haya
entrado en vigor el Estatuto.
En una nueva reunión de coordinación, miembros de la Coalición de organismos de derechos humanos
y Ong's elaboraron propuestas para aportar al debate sobre crímenes contra la humanidad y
crímenes de guerra.
Christopher Hall de Amnistía Internacional dijo que en Roma se había alcanzado un "histórico"
consenso sobre lo que constituye crímenes contra la humanidad, que se comenten de manera
sistemática en tiempos de guerra o de paz: asesinatos, exterminio, esclavitud, deportación o
traslado forzoso de poblaciones, privación de libertad, tortura, violación y otros actos de
violencia sexual, persecuciones, desaparición forzosa de personas y apartheid.
Fiona McKay del organismo de derechos humanos REDRESS, dijo que uno de los retos del Comité es el
de garantizar que "el destacado logro, en el Estatuto de Roma, de asegurar los derechos e
intereses de las víctimas, no se vea difuminado en las reglas de procedimiento y prueba". Por
ejemplo, algunas propuestas que todavía se están discutiendo limitarían el derecho de las
víctimas a presentar pruebas a la Corte, dijo Fiona McKay.
Vahida Nainar, de la Coalición del Caucus de Mujeres para una Justicia de Género dijo que las
definiciones de exterminio, esclavitud y tortura estaban en peligro. "Una propuesta bastante
inquietante de los países de la Liga Árabe" está encaminada a exceptuar algunos crímenes sexuales
cuando estos tienen lugar "en el seno de la familia, por motivo de normas religiosas o
culturales", dijo Nainar a los periodistas añadiendo que "es totalmente inaceptable" y
"inconsistente" con lo acordado en Roma.
La Conferencia de Roma decidió que la agresión sería uno de los crímenes bajo la competencia de
la Corte, pero dejo su definición para ulteriores reuniones y los organismos de derechos humanos
y ong's son "moderadamente optimistas" sobre el progreso que pueda haber en este punto. Si bien
existen definiciones del crimen de agresión basadas en el sentido común, no existe una
terminología jurídica. La Asamblea General de la ONU en 1974, estableció una definición de
agresión en una resolución de 26 parágrafos, pero la resolución de la Asamblea General no tiene
fuerza de ley.
Una de las propuestas consiste en incorporar estos términos en el Estatuto de Roma. Entre los
ejemplos de agresión de un estado contra otro que se enumeran en la Resolución están "el ataque
armado de un estado en contravención de la Carta de Naciones Unidas", la ocupación militar, los
bombardeos, la ocupación territorial, el permitir el uso del territorio de un estado para fines
de invasión, y la contratación o financiación de mercenarios.
El coordinador del Grupo de Trabajo sobre agresión, Tuvako Manongi de Tanzania, expresó que
algunas delegaciones quieren una definición bajo el paraguas de la Resolución de la Asamblea
General, mientras que otras quieren usar el modelo de los Tribunales de Nuremberg y Tokio.
Algunos estados buscan una declaración más general que contenga "un listado no exhaustivo de
actos", lo que permitirá que las especificidades sean interpretadas por los jueces de la Corte.
Manongi dijo también que todas las opciones están sobre la mesa.
Otro problema en torno a la cuestión de la agresión es que actualmente este crimen recae bajo la
autoridad del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. La Carta de las Naciones Unidas otorga al
Consejo de Seguridad "la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad
internacionales", atribución esta usada por el Consejo de Seguridad para el despliegue de
misiones de mantenimiento de la Paz, para la imposición de sanciones o para autorizar el uso de
la fuerza.
Sin embargo, no existe un estándar por el que el Consejo determine cuándo existe una agresión,
sino que la define en función del asunto particular que se somete al Consejo. Una solución de
compromiso propuesta por Camerún es que la CPI informe al Consejo de Seguridad de su intención de
tratar un caso de agresión pero que invite al Consejo a que éste se haga cargo del mismo. Si el
Consejo rehúsa actuar, entonces la Corte podrá proceder libremente.
Un evidente punto débil de los Estatutos, que no será abordado en la presente reunión, es que,
mientras se negocia sobre el crimen de agresión, no se discute sobre las armas empleadas. Más
allá de los gases venenosos, se enumeran pocos sistemas de armas, y los intentos de incluir las
armas nucleares en el Estatuto de Roma contaron con la firme oposición de las potencias
nucleares.
Otros estados, molestos con el fracaso de no incluir este tipo de armas, no quisieron incluir las
armas químicas y biológicas. De este modo el uso de los sistemas de armas más destructivas no
está cubierto por el Estatuto de la CPI.
El Estatuto no entrará en vigor hasta que 60 estados lo hayan ratificado. Hasta el momento sólo
hay cinco ratificaciones y 91 firmas. La Comisión preparatoria (III PrepCom) concluirá el
17dic99 y se espera que la Asamblea General apruebe una Resolución que establezca tres reuniones
más de la Comisión en el año 2000, fecha en la que habrán de concluirse todos los aspectos
esenciales, salvo el crimen de agresión.
[Fuente: Jim Wurst de la Agencia Inter Press Service, Nueva York, 9dic99]
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