Tlahui-Politic. No. 8, II/1999
Intentan limitar el alcance de los delitos de violencia sexual
Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Notas Internacionales, a 8 de Diciembre, 1999. Cpi/Icc - Fuertes presiones para limitar el alcance de los delitos de
violencia sexual definidos en el Estatuto de Roma.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human* Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Solidaridad Urgente.
PIDEN APOYO ANTE LAS FUERTES PRESIONES PARA LIMITAR EL ALCANCE DE LOS TIPOS PENALES DE DELITOS
DE VIOLENCIA SEXUAL EN LOS CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD, TAL CUAL SE DEFINIERON EN EL ESTATUTO DE
ROMA.
El Women's Caucus for Gender Justice solicita su ayuda en relación con las negociaciones sobre la
Corte Penal Internacional (CPI) que se están desarrollando actualmente en la sede de las Naciones
Unidas en Nueva York.
En esta sesión de la Comisión Preparatoria (III PrepCom) nos enfrentamos a serios obstáculos dado
que varios países están presentando documentos y defendiendo posiciones que definen muchos de los
crímenes contra la humanidad de una manera muy restringida, desconociendo así las realidades de
las mujeres en las situaciones que serán de conocimiento de la Corte.
Las negociaciones de esta PrepCom, que comenzaron el lunes, 29 de noviembre, y continuarán hasta
el 17 de diciembre, se centrarán en las definiciones de los crímenes contra la humanidad. En las
pasadas PrepComs, se negociaron las definiciones de los crímenes de guerra, incluyendo entre las
mismas los crímenes de violencia sexual. Las negociaciones dieron lugar a definiciones sobre
estos crímenes que, en unos aspectos fueron satisfactorias y en otros no tanto.
Los Estados Unidos presentaron su documento sobre elementos de los crímenes contra la humanidad
(Art. 7 del Estatuto de la CPI) en las pasadas PrepComs, sirviendo de base este documento
todavía. Canadá y Alemania han presentado sus propuestas en la PrepCom actual, pretendiendo
actuar como alternativa al documento elaborado por los Estados Unidos, pero que, sin embargo, no
mejora en absoluto lo planteado por este último país. Si bien este documento intenta garantizar
la coherencia con los elementos de los crímenes tal cual se negociaron en la PrepCom anterior,
consideramos que la tarea de identificación de los elementos de los crímenes contra la humanidad
ya ha sido culminada por el propio Estatuto de Roma y que no es necesario elaborar estos crímenes
en los elementos.
Por todo ello, el Women's Caucus insta a las delegaciones a respetar el Estatuto de la CPI,
adhiriéndose al espíritu y la letra de las definiciones de la mayoría de los crímenes contra la
humanidad tal cual se recogen en el Art. 7 (2) del Estatuto. Los elementos, en la forma en que se
recogen en la propuesta de Canadá y Alemania, definen muchos de los crímenes de una manera
restringida, lo que impedirá que la Corte pueda acometer en todo su alcance la violencia y
violaciones a las que las mujeres se ven normalmente sometidas.
Además, la Liga Árabe presentará una propuesta sobre los elementos de los crímenes contra la
humanidad que, en resumidas cuentas, defiende la postura de que ciertos crímenes reconocidos como
crímenes contra la humanidad en el Art. 7 (2) del Estatuto, como los crímenes generales de
esclavitud y confinamiento, y los crímenes de violencia sexual consistentes en violación,
esclavitud sexual, embarazo forzoso, prostitución forzosa y otras formas de violencia sexual, no
serán de aplicación si tales crímenes han sido cometidos en el seno de la familia o practicados
siguiendo normas religiosas o culturales.
Tales limitaciones y restricciones afectarán sin duda alguna a la capacidad de la Corte de
perseguir las violaciones a los derechos humanos de las mujeres, concretamente los crímenes de
violencia sexual y de género, ya que éstos, en tiempos de "paz" se cometen frecuentemente en el
seno de la familia. De ser así, la situación actual que sufren las mujeres en Afganistán quedaría
fuera de la jurisdicción de la CPI.
El Women's Caucus insta encarecidamente a las distintas delegaciones a que se opongan a esta
propuesta, ya que la adopción de la misma supondría la pérdida de muchos avances conseguidos en
el Estatuto de la CPI en favor de la reparación a las mujeres víctimas de la violencia.
El Women's Caucus manifiesta también su preocupación por el hecho de que los Estados Unidos estén
intentando incluir una disposición en los elementos de los crímenes que exima a las fuerzas de
mantenimiento de la paz de todo procesamiento por crímenes contra la humanidad.
Hay también otros aspectos claves de estructura y procedimiento: (1) La regla ya existente en los
tribunales ad-hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda que prohíbe tomar en consideración la conducta
sexual anterior (2) Las reglas debieran reconocer el acoso y la discriminación como faltas de
conducta o mala conducta y establecer medidas positivas que garanticen que el personal de la
Corte represente y contemple adecuadamente la diversidad geográfica y el número de mujeres y
hombres y expertos/as en género previstos en el Estatuto.
Por todo ello, solicitamos que contacten con sus respectivos ministerios de justicia y asuntos
exteriores, instándoles a apoyar las cuestiones de género y a oponerse a los intentos de
cualquier país por limitar la capacidad de la Corte para responder en toda su medida a la
justicia y reparación por los crímenes cometidos contra las mujeres, capacidad que le corresponde
a la Corte conforme a derecho.
A tales efectos, se adjunta un modelo de carta y solicitamos que envíen copias de la misma a la
dirección electrónica de las misiones de sus respectivos países ante la ONU, las cuales se
enumeran más abajo.
CARTA MODELO
Estimado/a...,
Nos dirigimos a Vd. dada nuestra preocupación en relación con ciertos aspectos de las
negociaciones que están teniendo lugar en la tercera sesión de la Comisión Preparatoria (PrepCom)
de la Corte Penal Internacional, la cual se reúne en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York
entre el 29 de noviembre y el 17 de diciembre del presente año.
Uno de los aspectos más importantes es el que se refiere a las definiciones o "elementos" de los
crímenes contra la humanidad. Varios países están defendiendo posiciones que definen muchos de
los crímenes contra la humanidad de una manera restringida y que podrían impedir que la Corte
pudiera acometer en todo su alcance las violaciones y violencia de que las mujeres son víctimas
comúnmente.
Por una parte, los Estados Unidos y Canadá/Alemania han presentado sendos documentos definiendo
muchos de los crímenes contra la humanidad de manera restringida. Estos crímenes ya se encuentran
definidos en el Art. 7 (2) del Estatuto de Roma y bastaría con que tales definiciones pasaran a
formar parte de los elementos de los crímenes en lugar de ser redefinidas. Estas propuestas
incluyen, de manera inadecuada, limitaciones o, si se prefiere, emplean un lenguaje
potencialmente limitante - como es el caso para la esclavitud, el exterminio, la esclavitud
sexual, y otros tipos de violencia sexual- que no aparece en el Estatuto de Roma.
Por otra parte, los países de la Liga Árabe han hecho circular un documento de trabajo que
dejaría fuera de la jurisdicción de la Corte crímenes como la esclavitud, el confinamiento y toda
la gama de crímenes de violencia sexual en el caso de que tales crímenes se hubieran cometido en
el seno de la familia o si la violencia se ha perpetrado siguiendo normas de carácter religioso o
cultural. Tal intento es del todo inaceptable pues supondría una clara violación del Estatuto de
Roma y del derecho internacional y ha de ser rechazado de lleno.
Por todo ello, solicitamos de su Gobierno lo siguiente:
1. Que se oponga a los intentos de cualquier país, incluyendo los Estados de la Liga Árabe,
encaminados a impedir que la Corte ejerza su jurisdicción en los casos de violencia contra la
mujer y otras violaciones a los derechos humanos de las mujeres dejando fuera de tal jurisdicción
los asuntos que afecten a la familia. Tales restricciones violarían el Estatuto de Roma por el
que se estableció la CPI y el derecho internacional de los derechos humanos, por lo que son del
todo inaceptables.
2. Que apoye la articulación de los elementos de los crímenes contra la humanidad basada en las
definiciones ya contenidas en el Art. 7 (2) del Estatuto de Roma sin mayores ambages. Y así:
i) Los elementos de la esclavitud en general y la esclavitud sexual, deben basarse en las
definiciones ya contempladas en el Art. 7 (2) del Estatuto de Roma, que establece como elemento
esencial el que la esclavitud consiste en el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad
sobre una persona. Esto tiene un significado en derecho internacional y abarcaría toda la gama de
situaciones que dan lugar a la esclavitud, al tiempo que refleja la verdadera naturaleza del
crimen. Las definiciones de estos crímenes no han de ser limitadas a unas pocas instancias
específicas o a determinados tipos de esclavitud/esclavitud sexual, tales como la compraventa o
el trabajo forzoso.
ii) El exterminio ha de seguir también el Estatuto de Roma y no ser convertido en una réplica del
genocidio.
iii) La expresión "Otros tipos de violencia sexual" ha de abarcar todos los crímenes sexuales de
gravedad equiparable a los restantes crímenes del Estatuto carentes de especificación sexual. De
no ser así, el Anexo sobre Elementos supondrá una discriminación contra los crímenes de violencia
sexual al establecer un umbral más alto para estos crímenes. La propuesta actual sugiere que esos
"otros tipos de violencia sexual" deben revestir una gravedad comparable a la de la "violación,
esclavitud sexual", etc. Estos términos no guardan consonancia con el texto sobre crímenes de
guerra.
3. Que se oponga a todo intento de exceptuar a los miembros integrantes de las fuerzas para el
mantenimiento de la paz de la jurisdicción de la Corte mediante el establecimiento de
excepciones, en las definiciones de los crímenes, para este personal o estas fuerzas o mediante
el disfraz de las inmunidades. Esto sería contrario a las recientes e importantes iniciativas del
Secretario General en el sentido de someter a los cascos azules al derecho humanitario. Todos
sabemos lo que sucede cuando se les garantiza la impunidad.
4. Que respalde la regla por la que se prohíbe que la conducta sexual de la víctima sea admitida
como prueba por ser tal conducta irrelevante y discriminatoria y por haber sido usada
históricamente para avergonzar a la víctima de violencia sexual y poner en entredicho su
credibilidad. Tanto el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (ICTY), como el de
Ruanda (ICTR), establecieron reglas de procedimiento y prueba prohibiendo tal tipo de evidencia;
es esencial incorporar esta misma regla y abandonar esta clase de investigación judicial que
supone una injusta, severa e injustificada intromisión en la privacidad de las mujeres.
5. Que respalde el reconocimiento del acoso y la discriminación, incluyendo el acoso sexual como
mala conducta, así como un mecanismo específico que garantice la igualdad, lo que implica la
selección y el ascenso de personas que satisfagan el compromiso del Estatuto de Roma para con la
distribución geográfica equitativa, la incorporación de expertos/as en género y la representación
equilibrada de magistrados mujeres y hombres.
6. Que trabaje en colaboración con el Women's Caucus for Gender Justice, organismo que ha hecho
el seguimiento de estas negociaciones desde una perspectiva de género y cuenta con el requerido
conocimiento del derecho internacional pertinente así como pericia en las complejidades que
conlleva el asegurar la integración de la perspectiva de género y la eficacia de las históricas
disposiciones de género del Estatuto de Roma.
Atentamente,
(Recopilado por la CICC, Coalición de ONG para la Corte Penal Internacional)
[Nota del Editor: este documento ha sido traducido al español desde el documento original en
inglés del Women's Caucus for Gender Justice, el 07dic99 por el Equipo Nizkor]
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