Tlahui-Politic. No. 8, II/1999


Intentan limitar el alcance de los delitos de violencia sexual

Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Notas Internacionales, a 8 de Diciembre, 1999. Cpi/Icc - Fuertes presiones para limitar el alcance de los delitos de violencia sexual definidos en el Estatuto de Roma. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human* Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.

PIDEN APOYO ANTE LAS FUERTES PRESIONES PARA LIMITAR EL ALCANCE DE LOS TIPOS PENALES DE DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL EN LOS CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD, TAL CUAL SE DEFINIERON EN EL ESTATUTO DE ROMA.

El Women's Caucus for Gender Justice solicita su ayuda en relación con las negociaciones sobre la Corte Penal Internacional (CPI) que se están desarrollando actualmente en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

En esta sesión de la Comisión Preparatoria (III PrepCom) nos enfrentamos a serios obstáculos dado que varios países están presentando documentos y defendiendo posiciones que definen muchos de los crímenes contra la humanidad de una manera muy restringida, desconociendo así las realidades de las mujeres en las situaciones que serán de conocimiento de la Corte.

Las negociaciones de esta PrepCom, que comenzaron el lunes, 29 de noviembre, y continuarán hasta el 17 de diciembre, se centrarán en las definiciones de los crímenes contra la humanidad. En las pasadas PrepComs, se negociaron las definiciones de los crímenes de guerra, incluyendo entre las mismas los crímenes de violencia sexual. Las negociaciones dieron lugar a definiciones sobre estos crímenes que, en unos aspectos fueron satisfactorias y en otros no tanto.

Los Estados Unidos presentaron su documento sobre elementos de los crímenes contra la humanidad (Art. 7 del Estatuto de la CPI) en las pasadas PrepComs, sirviendo de base este documento todavía. Canadá y Alemania han presentado sus propuestas en la PrepCom actual, pretendiendo actuar como alternativa al documento elaborado por los Estados Unidos, pero que, sin embargo, no mejora en absoluto lo planteado por este último país. Si bien este documento intenta garantizar la coherencia con los elementos de los crímenes tal cual se negociaron en la PrepCom anterior, consideramos que la tarea de identificación de los elementos de los crímenes contra la humanidad ya ha sido culminada por el propio Estatuto de Roma y que no es necesario elaborar estos crímenes en los elementos.

Por todo ello, el Women's Caucus insta a las delegaciones a respetar el Estatuto de la CPI, adhiriéndose al espíritu y la letra de las definiciones de la mayoría de los crímenes contra la humanidad tal cual se recogen en el Art. 7 (2) del Estatuto. Los elementos, en la forma en que se recogen en la propuesta de Canadá y Alemania, definen muchos de los crímenes de una manera restringida, lo que impedirá que la Corte pueda acometer en todo su alcance la violencia y violaciones a las que las mujeres se ven normalmente sometidas.

Además, la Liga Árabe presentará una propuesta sobre los elementos de los crímenes contra la humanidad que, en resumidas cuentas, defiende la postura de que ciertos crímenes reconocidos como crímenes contra la humanidad en el Art. 7 (2) del Estatuto, como los crímenes generales de esclavitud y confinamiento, y los crímenes de violencia sexual consistentes en violación, esclavitud sexual, embarazo forzoso, prostitución forzosa y otras formas de violencia sexual, no serán de aplicación si tales crímenes han sido cometidos en el seno de la familia o practicados siguiendo normas religiosas o culturales.

Tales limitaciones y restricciones afectarán sin duda alguna a la capacidad de la Corte de perseguir las violaciones a los derechos humanos de las mujeres, concretamente los crímenes de violencia sexual y de género, ya que éstos, en tiempos de "paz" se cometen frecuentemente en el seno de la familia. De ser así, la situación actual que sufren las mujeres en Afganistán quedaría fuera de la jurisdicción de la CPI.

El Women's Caucus insta encarecidamente a las distintas delegaciones a que se opongan a esta propuesta, ya que la adopción de la misma supondría la pérdida de muchos avances conseguidos en el Estatuto de la CPI en favor de la reparación a las mujeres víctimas de la violencia.

El Women's Caucus manifiesta también su preocupación por el hecho de que los Estados Unidos estén intentando incluir una disposición en los elementos de los crímenes que exima a las fuerzas de mantenimiento de la paz de todo procesamiento por crímenes contra la humanidad.

Hay también otros aspectos claves de estructura y procedimiento: (1) La regla ya existente en los tribunales ad-hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda que prohíbe tomar en consideración la conducta sexual anterior (2) Las reglas debieran reconocer el acoso y la discriminación como faltas de conducta o mala conducta y establecer medidas positivas que garanticen que el personal de la Corte represente y contemple adecuadamente la diversidad geográfica y el número de mujeres y hombres y expertos/as en género previstos en el Estatuto.

Por todo ello, solicitamos que contacten con sus respectivos ministerios de justicia y asuntos exteriores, instándoles a apoyar las cuestiones de género y a oponerse a los intentos de cualquier país por limitar la capacidad de la Corte para responder en toda su medida a la justicia y reparación por los crímenes cometidos contra las mujeres, capacidad que le corresponde a la Corte conforme a derecho.

A tales efectos, se adjunta un modelo de carta y solicitamos que envíen copias de la misma a la dirección electrónica de las misiones de sus respectivos países ante la ONU, las cuales se enumeran más abajo.

CARTA MODELO

Estimado/a...,

Nos dirigimos a Vd. dada nuestra preocupación en relación con ciertos aspectos de las negociaciones que están teniendo lugar en la tercera sesión de la Comisión Preparatoria (PrepCom) de la Corte Penal Internacional, la cual se reúne en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York entre el 29 de noviembre y el 17 de diciembre del presente año.

Uno de los aspectos más importantes es el que se refiere a las definiciones o "elementos" de los crímenes contra la humanidad. Varios países están defendiendo posiciones que definen muchos de los crímenes contra la humanidad de una manera restringida y que podrían impedir que la Corte pudiera acometer en todo su alcance las violaciones y violencia de que las mujeres son víctimas comúnmente.

Por una parte, los Estados Unidos y Canadá/Alemania han presentado sendos documentos definiendo muchos de los crímenes contra la humanidad de manera restringida. Estos crímenes ya se encuentran definidos en el Art. 7 (2) del Estatuto de Roma y bastaría con que tales definiciones pasaran a formar parte de los elementos de los crímenes en lugar de ser redefinidas. Estas propuestas incluyen, de manera inadecuada, limitaciones o, si se prefiere, emplean un lenguaje potencialmente limitante - como es el caso para la esclavitud, el exterminio, la esclavitud sexual, y otros tipos de violencia sexual- que no aparece en el Estatuto de Roma.

Por otra parte, los países de la Liga Árabe han hecho circular un documento de trabajo que dejaría fuera de la jurisdicción de la Corte crímenes como la esclavitud, el confinamiento y toda la gama de crímenes de violencia sexual en el caso de que tales crímenes se hubieran cometido en el seno de la familia o si la violencia se ha perpetrado siguiendo normas de carácter religioso o cultural. Tal intento es del todo inaceptable pues supondría una clara violación del Estatuto de Roma y del derecho internacional y ha de ser rechazado de lleno.

Por todo ello, solicitamos de su Gobierno lo siguiente:

1. Que se oponga a los intentos de cualquier país, incluyendo los Estados de la Liga Árabe, encaminados a impedir que la Corte ejerza su jurisdicción en los casos de violencia contra la mujer y otras violaciones a los derechos humanos de las mujeres dejando fuera de tal jurisdicción los asuntos que afecten a la familia. Tales restricciones violarían el Estatuto de Roma por el que se estableció la CPI y el derecho internacional de los derechos humanos, por lo que son del todo inaceptables.

2. Que apoye la articulación de los elementos de los crímenes contra la humanidad basada en las definiciones ya contenidas en el Art. 7 (2) del Estatuto de Roma sin mayores ambages. Y así:

i) Los elementos de la esclavitud en general y la esclavitud sexual, deben basarse en las definiciones ya contempladas en el Art. 7 (2) del Estatuto de Roma, que establece como elemento esencial el que la esclavitud consiste en el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona. Esto tiene un significado en derecho internacional y abarcaría toda la gama de situaciones que dan lugar a la esclavitud, al tiempo que refleja la verdadera naturaleza del crimen. Las definiciones de estos crímenes no han de ser limitadas a unas pocas instancias específicas o a determinados tipos de esclavitud/esclavitud sexual, tales como la compraventa o el trabajo forzoso.

ii) El exterminio ha de seguir también el Estatuto de Roma y no ser convertido en una réplica del genocidio.

iii) La expresión "Otros tipos de violencia sexual" ha de abarcar todos los crímenes sexuales de gravedad equiparable a los restantes crímenes del Estatuto carentes de especificación sexual. De no ser así, el Anexo sobre Elementos supondrá una discriminación contra los crímenes de violencia sexual al establecer un umbral más alto para estos crímenes. La propuesta actual sugiere que esos "otros tipos de violencia sexual" deben revestir una gravedad comparable a la de la "violación, esclavitud sexual", etc. Estos términos no guardan consonancia con el texto sobre crímenes de guerra.

3. Que se oponga a todo intento de exceptuar a los miembros integrantes de las fuerzas para el mantenimiento de la paz de la jurisdicción de la Corte mediante el establecimiento de excepciones, en las definiciones de los crímenes, para este personal o estas fuerzas o mediante el disfraz de las inmunidades. Esto sería contrario a las recientes e importantes iniciativas del Secretario General en el sentido de someter a los cascos azules al derecho humanitario. Todos sabemos lo que sucede cuando se les garantiza la impunidad.

4. Que respalde la regla por la que se prohíbe que la conducta sexual de la víctima sea admitida como prueba por ser tal conducta irrelevante y discriminatoria y por haber sido usada históricamente para avergonzar a la víctima de violencia sexual y poner en entredicho su credibilidad. Tanto el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (ICTY), como el de Ruanda (ICTR), establecieron reglas de procedimiento y prueba prohibiendo tal tipo de evidencia; es esencial incorporar esta misma regla y abandonar esta clase de investigación judicial que supone una injusta, severa e injustificada intromisión en la privacidad de las mujeres.

5. Que respalde el reconocimiento del acoso y la discriminación, incluyendo el acoso sexual como mala conducta, así como un mecanismo específico que garantice la igualdad, lo que implica la selección y el ascenso de personas que satisfagan el compromiso del Estatuto de Roma para con la distribución geográfica equitativa, la incorporación de expertos/as en género y la representación equilibrada de magistrados mujeres y hombres.

6. Que trabaje en colaboración con el Women's Caucus for Gender Justice, organismo que ha hecho el seguimiento de estas negociaciones desde una perspectiva de género y cuenta con el requerido conocimiento del derecho internacional pertinente así como pericia en las complejidades que conlleva el asegurar la integración de la perspectiva de género y la eficacia de las históricas disposiciones de género del Estatuto de Roma.

Atentamente,

(Recopilado por la CICC, Coalición de ONG para la Corte Penal Internacional) [Nota del Editor: este documento ha sido traducido al español desde el documento original en inglés del Women's Caucus for Gender Justice, el 07dic99 por el Equipo Nizkor]

PARA MAYOR INFORMACIÓN:

Women's Caucus for Gender Justice - P.O.Box 3541 - Grand Central Post Office - New York, NY 10163 USA. Tel:+1(212)697-7741 - Fax:+1(212)949-7996 URL: http://www.iccwomen.org

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