Tlahui-Politic. No. 8, II/1999
Violencia sexual dificultad para definir los crímenes contra la humanidad
Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Notas Internacionales, a 29 de Diciembre, 1999. Cpi/Cci - Los elementos sobre violencia sexual han sido utilizados para
dificultar la definición de
crímenes contra la humanidad.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human* Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Información.
BREVE INFORME SOBRE EL III PREPCOM DE LA CPI QUE TUVO LUGAR ENTRE EL 29nov Y EL 17dic99.
La reunión de diciembre de la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional (CPI) acaba
de terminar. Enviamos este informe rápido y breve con la finalidad de proporcionaros nuestra
evaluación sobre el estado de las negociaciones en esta sesión. A este informe breve le seguirá
uno más detallado en cuanto hayamos compilado y sistematizado las notas que hemos ido tomando a
diario.
Os damos las gracias a todas y todos por vuestro apoyo y vuestra respuesta a la acción que
enviamos el 03dic99, durante el desarrollo de esta PrepCom. No podemos expresar hasta qué punto
han sido útiles y han servido de ayuda a la hora de intentar que las diferentes delegaciones
estatales escucharan nuestros puntos de vista. Esta sesión de la Comisión ha estado dedicada
primordialmente al desarrollo de dos documentos: (1) un Anexo sobre Elementos definitorios de los
crímenes sometidos a la jurisdicción de la Corte y (2) las Reglas de Procedimiento y Prueba.
En este punto, os pedimos que os remitáis a la acción urgente. En ésta, discutíamos cuestiones a
tenor de la propuesta germano-canadiense sobre el Anexo sobre Elementos relativos a los Crímenes
contra la Humanidad. Esta propuesta fue después negociada sin entrar en mayor discusión sobre los
elementos de los crímenes de violencia sexual. Nos preocupaban sobre todo tres temas en relación
con esta propuesta y los crímenes de violencia sexual: (1) que los elementos del crimen de
esclavitud, y por extensión la esclavitud sexual, eran demasiado restrictivos y debieran
comprender todas las formas y medios de adquirir, facilitar y ejercer los atributos de la
propiedad sobre una persona; (2) que se ha de eliminar la nota de pie de página sobre el crimen
de esterilización forzosa (que no se refiere a las medidas de control de la natalidad), y, (3)
que se requiera que el crimen de "otras formas de violencia sexual" sea comparable en gravedad a
todos los demás crímenes graves contra la persona y no solamente a los crímenes de violencia
sexual, ya que de no ser así, esto podría desembocar en la exigencia del impacto físico o la
invasión y socavaría también el principio de no discriminación por motivos de género del artículo
21(3) del Estatuto. En el borrador de texto de consenso (rolling text) adoptado al término de la
PrepCom, aparecen más notas de pie de página en estas secciones, lo que da a entender que no se
trata de una redacción final y que se volverán a abordar en la próxima PrepCom.
Como exponíamos en nuestra acción urgente, 11 países de la Liga Árabe presentaron en la segunda
semana de la PrepCom una propuesta (que no fue una propuesta oficial de toda la Liga Árabe, como
se había dicho) sobre crímenes contra la humanidad. Esta propuesta contenía elementos sobre todos
los crímenes de violencia sexual, así como sobre persecución y reclusión, y, básicamente,
pretendía dejar de lado la persecución de estos crímenes en los casos en que hubieran sido
cometidos a tenor de normas culturales o religiosas y en la esfera familiar. Esta propuesta
contradice bien a las claras las disposiciones estatutarias del artículo 21(3) del Estatuto de la
CPI (que establece que las leyes se aplicarán sin discriminación alguna por motivos de género),
por lo que no debería ser tenida en cuenta ni tomada en serio. Muchas delegaciones estatales,
incluyendo delegaciones del Sur, reconocieron esto e hicieron intervenciones a tales efectos.
A pesar del amplio reconocimiento de que esta propuesta contradecía el Estatuto, algunas
delegaciones entraron en negociaciones con el grupo árabe, que pretendía ceder en esta cuestión
de elementos restrictivos en los crímenes de violencia sexual a cambio de reducir las
posibilidades, a nivel global, de que se pueda calificar un crimen como crimen contra la
humanidad. Es perturbador percibir la voluntad de algunas delegaciones clave -además de los
Estados Unidos, que no han ocultado su posición a favor de mermar las posibilidades de que se
pueda calificar un crimen como crimen contra la humanidad- de sumirse en tales negociaciones.
Estas negociaciones han creado una situación en la que los elementos de los crímenes de violencia
sexual han sido utilizados como moneda de cambio para reducir las posibilidades de que se pueda
calificar un crimen como crimen contra la humanidad, cuando, de hecho, la propuesta de los 11
países árabes sobre crímenes de violencia sexual carecía de base para ser considerada en primer
lugar. Estas negociaciones terminaron en que el borrador de texto de consenso no incorporó los
elementos que excluían las "cuestiones de familia" pero, en cambio, contiene un lenguaje que
reduce substancialmente las posibilidades de que se pueda calificar, en general, un crimen como
crimen contra la humanidad.
Como quiera que muchas delegaciones opusieron objeciones a esta alteración del umbral exigido
para los crímenes contra la humanidad, el borrador de texto de consenso incluye una nota de pie
de página en la que se dice que cualquier discusión ulterior para revisar este umbral de modo que
se amplíen las posibilidades de calificar un crimen como crimen contra la humanidad, traerá
consigo de nuevo la discusión sobre los "elementos de familia" de los crímenes de violencia
sexual. Consideramos que el lenguaje del texto de consenso haría que muchas situaciones en que se
han dado crímenes contra la humanidad -incluyendo los crímenes de violencia sexual- quedaran
fuera de la CPI. La exclusión de las situaciones familiares de las definiciones de los crímenes
de violencia sexual socava por completo la esencia de estos crímenes e impediría que muchos casos
de severa violencia sexual y de género fueran perseguidos judicialmente.
La mayor parte de las negociaciones entre los 11 países árabes y algunas delegaciones
involucradas en la redacción del texto tuvieron lugar en discusiones y conversaciones informales.
Por lo tanto, estamos muy consternadas por la nota de pie de página del borrador de texto de
consenso sobre elementos de los crímenes contra la humanidad adoptado al término de la sesión
como texto sobre el que se habrá de seguir trabajando en la próxima PrepCom. Esta nota se
encuentra en los elementos del crimen de violación y supone una admisión descarada y abierta de
la utilización de los elementos de los crímenes de violencia sexual como moneda de cambio para
establecer un umbral al paraguas que afecta a todos los crímenes contra la humanidad de manera
tal que se reduzcan las posibilidades de calificación de un crimen como tal.
Nos sorprende y preocupa que la Comisión Preparatoria haya consentido esta manera de abordar la
negociación sobre los elementos de los crímenes contra la humanidad tan poco respetuosa para con
los principios éticos y todo por alcanzar un consenso. Creemos que esta forma de actuar está al
margen de todo principio porque vincular la discusión del umbral del paraguas de crímenes contra
la humanidad a los elementos de los crímenes de violencia sexual incurre en discriminación y
contradicción con el mandato del artículo 21(3) del Estatuto de la CPI. Tal vinculación supone
que los "elementos de familia" contenidos en la propuesta de los 11 países árabes para crímenes
de violencia sexual son de alguna manera justificables y podrían, por tanto, ser excluidos de su
consideración como crímenes contra la humanidad. En segundo lugar, tanto el paraguas como los
elementos de los crímenes de violencia sexual son cuestiones que van por separado y que merecen
de negociación por separado, sin vinculación alguna entre ellas.
Simultáneamente, en las negociaciones sobre reglas de procedimiento y prueba, la propuesta de los
Estados Unidos dificultó las negociaciones relacionadas con las cuestiones de admisibilidad y
jurisdicción. Esta propuesta sobre las reglas para los artículos 17 y 18 del Estatuto,
básicamente, socava la independencia del Fiscal y sobrecarga seriamente tanto a la Fiscalía como
a la Corte con retrasos procesales que, eventualmente, podrían hacer que la Corte no fuera eficaz
y no pudiera cumplir su finalidad de poner término a la impunidad y hacer justicia. Hay Estados
que se oponen a este debilitamiento de la capacidad de la Corte para funcionar y las reglas
propuestas por los Estados Unidos no están encontrando mucho apoyo.
En las negociaciones sobre las Reglas de Procedimiento y Prueba, permanece inconclusa la
discusión sobre la regla 6.5 acerca de la prueba en los crímenes de violencia sexual y de género,
con lo que se volverá a abordar en la próxima PrepCom. Las dos cuestiones bajo negociación son la
del consentimiento y la conducta sexual como pruebas. El tema del consentimiento se ha visto
dificultado por los elementos del crimen de violación, que, en esencia, no conciben el crimen de
violación en circunstancias no coercitivas. La posición del Caucus es la de prohibir o restringir
de manera efectiva la admisión de tales pruebas. El borrador de texto de consenso acerca de esta
regla ha vuelto a la regla inicial de prohibición de tal prueba y las negociaciones continuarán
en la próxima PrepCom.
En general, en esta PrepCom el Caucus ha experimentado una sensación de pérdida de influencia en
el proceso, sobre todo si lo comparamos con la PrepCom precedente. Aún estamos evaluando las
razones de esta pérdida de influencia, pero creemos que, en gran medida, están relacionadas con
el propio proceso de negociación y discusión. A cierto nivel, al margen de lo acertadas que sean
nuestras estrategias de presión, al final, son sólo unas pocas delegaciones participantes en
reuniones informales (a las que no tienen acceso las ONGs), un puñado de delegaciones
participantes en la redacción del texto de consenso y algunas delegaciones influyentes las que
ejercen influencia de manera sustancial. Este proceso deja fuera a menudo los puntos de vista de
delegaciones no tan poderosas y más proclives a las cuestiones de género.
A pesar de lo anterior, nos congratulamos de que ninguna de las negociaciones más arriba
expuestas haya finalizado, prosiguiéndose en la siguiente PrepCom. Ésta está prevista del 13 al
31 de marzo del 2000. A la luz de nuestra experiencia en esta sesión de la Comisión, consideramos
que la estrategia más efectiva en defensa de estas cuestiones es la de influir en los delegados
en las distintas capitales a través de los grupos de los distintos países. Por otra parte, se ha
anunciado una reunión entre sesiones en Siracusa, Italia, entre el 31 de enero y el 5 de febrero
del 2000. Allí se abordarán algunos de los elementos de los crímenes contra la humanidad y los
elementos intencionales de los crímenes.
Esto nos otorga la oportunidad de influir sobre los delegados acerca de nuestras cuestiones en
una atmósfera más informal y antes de la PrepCom de marzo. Como la mayoría de las cuestiones en
esta PrepCom permanecieron inconclusas, éstas seguirán siendo temas que hemos de defender en la
próxima PrepCom.
[Fuente: Women's Caucus for Gender Justice. December '99 ICC Prepcom Report. 27dec99. Traducción
al español realizada por el Equipo Nizkor el 28dic99]
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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