Tlahui-Politic. No. 8, II/1999


Actualización sobre la III PrepCom de la Corte Penal Internacional.

Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Notas Internacionales, a 20 de Diciembre, 1999. Cpi/Icc - Actualización de información sobre la III PrepCom de la Corte Penal Internacional. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human* Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Información.

SE HAN ALCANZADO ALGUNOS ACUERDOS SOBRE DETERMINADAS REGLAS PROCEDIMENTALES.

En lo que se refiere al crimen de agresión, se han incorporado al documento de trabajo distintos enfoques sobre el mismo.

Según ha podido saber la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional (CPI) al escuchar los informes de los coordinadores de los diferentes grupos de trabajo, se ha dado término a los trabajos preliminares sobre las reglas del Estatuto de la Corte relativas a las penas y a aquéllas que regirán la cooperación internacional y la asistencia judicial.

Se han alcanzado acuerdos sobre las penas en relación con las sentencias, las multas, las órdenes de decomiso y el fondo fiduciario, según comunicó el coordinador del grupo de trabajo sobre la Parte 4 del Estatuto. Entre las cuestiones sobre las que se ha llegado a un consenso figuran el establecimiento de la máxima multa que podrá imponerse a un individuo condenado y los términos del encarcelamiento por falta u omisión de pago. El mismo grupo de trabajo, al tratar las cuestiones de la cooperación internacional y la asistencia judicial, ha clarificado aspectos como el límite de tiempo para los arrestos y el procedimiento básico para la interacción de la Corte con los Estados. En esta sesión, que concluye el 17dic99, la principal tarea de la Comisión Preparatoria consiste en continuar la elaboración de los textos clave necesarios para el funcionamiento de la Corte, concretamente, las Reglas de Procedimiento y Prueba y los Elementos de los Crímenes, para lo que tiene un calendario preestablecido hasta junio del 2000. También ha comenzado la elaboración de la definición jurídica del crimen de agresión.

El coordinador del grupo de trabajo de la Comisión sobre el crimen de agresión, que celebró su segunda reunión la semana pasada, explicó esta mañana que se han recopilado en un documento, con vistas a focalizar las negociaciones futuras, las diferentes posiciones expresadas por las delegaciones sobre la definición de agresión [En su informe de la semana pasada, el coordinador informó a la Comisión que durante la negociación inicial, algunas delegaciones habían adoptado una definición basada primordialmente en el Estatuto y jurisprudencia de los Tribunales de Nuremberg y Tokio. Otras se habían decantado por proceder a partir de la definición de agresión estatal contenida en la resolución de la Asamblea General 3314 (1974). También otros Estados habían defendido la inclusión de los elementos contenidos en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad y la Declaración sobre Relaciones de Amistad (Resolución de la Asamblea General 2625).

El coordinador del grupo de trabajo sobre Elementos de los Crímenes expresó que el grupo seguía trabajando sobre los crímenes contra la humanidad. Los trabajos estaban a punto de concluirse para los seis crímenes siguientes: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación/traslado, encarcelamiento y tortura. Continuaban las negociaciones sobre: crímenes sexuales, persecución, desapariciones, apartheid y otros actos inhumanos. Manifestó que esperaba que el Grupo terminara la primera lectura de todos los elementos para el miércoles, 15dic99 [Una primera lectura completa equivale a un acuerdo general sobre la estructura y las disposiciones de un texto; en tanto que una segunda lectura está llamada, por lo general, a pulir el lenguaje del texto, la eliminación de inconsistencias y la finalización de cuestiones pendientes.]

El coordinador del grupo de trabajo sobre composición y administración de la Corte, expresó que el Grupo había llegado a un consenso sobre un texto en primera lectura que cubre las funciones y atribuciones de la Secretaría de la Corte y la cuestión de la custodia de los archivos.

Cada uno de los coordinadores resaltaron el progreso efectuado en sus respectivos grupos de trabajo y el espíritu de cooperación y voluntad de compromiso mostrado por todas las delegaciones.

No obstante, la representante de Turquía expresó su decepción y preocupación por lo que ella describía como falta de trasparencia en el trabajo de los grupos más reducidos que formaban parte de los grupos de trabajo. Dijo que las reuniones de estos grupos más reducidos debieran anunciarse de tal manera que las restantes delegaciones pudieran participar en ellos, sobre todo dada la importancia de las cuestiones que se discuten. Todas las delegaciones, continúa la representante de Turquía, tenían un interés legítimo, y un deber de participar, en la preparación de los documentos relacionados con la Corte.

El representante de Australia informó a la Comisión que ayer, 12dic99, su Gobierno había decidido ratificar el Estatuto de la Corte y que había comenzado el proceso formal de ratificación. El establecimiento de la Corte Penal Internacional está en primera línea de la política exterior australiana, dijo este representante.

El representante de Canadá anunció que en el Parlamento canadiense se había introducido la legislación sobre crímenes contra la humanidad. Esta legislación es un paso necesario antes de que Canadá pueda ratificar el Estatuto de Roma.

Hasta el momento, el tratado por el que se establece la Corte -conocido como Estatuto de Roma tras su aprobación en Roma por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional-, ha recibido 5 de las 60 ratificaciones necesarias para su entrada en vigor y devenir operativa. Los cinco países que han ratificado son Senegal, Trinidad y Tobago, San Marino, Italia y Fiji. (Ghana ha anunciado su ratificación pero todavía no ha tomado el paso definitivo de depositar el instrumento de ratificación ante el Secretario-General). Según la resolución por la que se establece la Comisión Preparatoria (adoptada por la Conferencia de Roma) y la resolución de la Asamblea General 53/105, la Comisión ha de finalizar la Reglas de Procedimiento y Prueba y los Elementos de los Crímenes, a más tardar, el 30 de junio del 2000.

Esta Corte será un órgano judicial permanente con jurisdicción sólo sobre crímenes cometidos por individuos. Los crímenes de su competencia incluyen genocidio; crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Una vez que el grupo de trabajo sobre agresión haya completado su trabajo, se prevé que la Corte podrá también juzgar a individuos por tal crimen. La Corte Penal Internacional complementará los sistemas judiciales nacionales, y ejercerá su jurisdicción sólo cuando determine que los tribunales nacionales carecen de voluntad o son incapaces de perseguir tales crímenes. Podrán llevar casos ante la Corte los Estados parte del Estatuto de Roma, el Consejo de Seguridad y el propio fiscal de la Corte.

La participación en los trabajos de la Comisión Preparatoria está abierta a todos los Estados que fueron invitados a la Conferencia de Roma, incluyendo a aquellos que aún no han firmado el Estatuto. Pueden participar a título de observadores los representantes de organizaciones intergubernamentales relevantes de carácter regional y organismos internacionales, incluyendo los Tribunales Internacionales para la Antigua Yugoslavia y para Ruanda. Las Organizaciones No Gubernamentales pueden participar en las reuniones abiertas de la Comisión.

La Comisión celebrará su próxima reunión plenaria en una fecha aún por anunciar.

INFORMES DE LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO SOBRE LOS AVANCES EFECTUADOS.

HERMAN VON HEBEL (Holanda), coordinador del grupo de trabajo sobre Elementos de los Crímenes, expresó que el Grupo continuaba el examen de los crímenes contra la humanidad. Ha dado término a un debate abierto sobre el conjunto de elementos que han de ser considerados en el marco de estos crímenes. Las actuales consultas informales están encaminadas a sacar a toda costa un texto sobre tales elementos. Ha habido una discusión sobre disposiciones "paraguas" [preliminares] para cada uno de los actos enumerados en el Estatuto. Estaban a punto de concluirse los trabajos sobre los seis siguientes crímenes: asesinato, exterminio, esclavitud, depotación/traslado, encarcelamiento y tortura. Continúan las negociaciones sobre otros cinco crímenes: crímenes sexuales, persecución, desapariciones, apartheid y otros actos inhumanos. El progreso sustantivo obtenido ha sido posible gracias al imperante espíritu de compromiso. El coordinador de este grupo espera que el mismo pueda terminar una primera lectura de todos los elementos de los crímenes para el miércoles, 15dic99.

SILVIA FERNÁNDEZ DE GURMENDI (Argentina), coordinadora del grupo de trabajo sobre Reglas de Procedimiento y Prueba, manifestó que el Grupo había concluido la discusión de las propuestas presentadas por Francia, Australia, Estados Unidos y Bosnia-Herzegovina en relación con los artículos referentes a cuestiones como la jurisdicción, la admisibilidad de casos y la impugnación de la competencia de la Corte. La mayor parte de las negociaciones se centraron en el poder de la Fiscalía para iniciar investigaciones sobre la base de la información recibida acerca de crímenes que caigan bajo la jurisdicción de la Corte. También se han cubierto las disposiciones del Estatuto sobre admisibilidad de casos (artículo 17) en el contexto de investigaciones o enjuiciamientos que estén sustanciándose antre tribunales nacionales. [El Estatuto prevé que la Corte Penal Internacional acometa una investigación o continúe con el enjuiciamiento si determina que el Estado en cuestión carece de voluntad o es incapaz de acometerlo por sí mismo]. El avance en este grupo ha sido más bien lento, pero su coordinadora confiaba en que en adelante se dinamizará.

MEDARD RWELAMIRA (Sudáfrica), coordinador del grupo de trabajo sobre Reglas de Procedimiento y Prueba en relación con la Parte 4 del Estatuto (sobre la composición y administración de la Corte), expresó que el Grupo había hecho progresos firmes y razonables. Se había llegado a un acuerdo sobre un texto en primera lectura y que cubre las funciones y atribuciones de la Secretaría de la Corte y la cuestión de la custodia de los archivos. Otras cuestiones que se consideraron fueron las Reglas relativas a la defensa, la protección de las víctimas y la Dependencia de Víctimas y Testigos. Si bien las negociaciones se han desarrollado con más lentitud de lo esperado, el coordinador de este grupo de trabajo espera que esta semana se avance razonablemente.

Las negociaciones acerca de las Reglas relativas a la dispensa de los magistrados habían ido muy bien, declaró. Las cuestiones que aún habrían de ser tratadas eran las de las lenguas oficiales de la Corte y la Dependencia de la Defensa (El Estatuto prevé que [al igual que en las Naciones Unidas] las lenguas oficiales de la Corte serán el árabe, chino, inglés, francés, ruso y español, pero los idiomas de trabajo serán el inglés y el francés). Las Reglas de Procedimiento y Prueba determinarán las situaciones en que otras lenguas oficiales puedas ser usadas como lenguas de trabajo.

ROLF FIFE (Noruega), coordinador del grupo de trabajo sobre Reglas de Procedimiento y Prueba relativas a la Parte 7 (sobre penas), dijo que el grupo había concluido su labor sobre el proyecto de reglas y lo había presentado como documento PCNICC/1999/WGRPE (7)/RT.2., cubriendo las reglas pertinentes a las sentencias, multas, órdenes de decomiso y fondo fiduciario. El trabajo se ha podido sacar adelante en una agenda tan apretada gracias al destacado espíritu de compromiso y el decidido esfuerzo de las delegaciones, expresó este coordinador.

PHAKISO MOCHOCHOKO (Lesotho), coordinador del grupo de trabajo sobre Reglas de Procedimiento y Prueba relativas a las Partes 9 y 10 (sobre cooperación internacional y asistencia judicial, y, ejecución de la pena, respectivamente), dijo que se había avanzado bastante. El grupo había podido finalizar todas las reglas referidas a la Parte 9 (tal cual se contemplan en el documento PCNICC/1999/WGRPE(9)/RT.1 y RT.2), que estaban ahora listas para su adopción. También están listas para adopción las reglas de la Parte 10, relativas a los artículos 103 y 104 (PCNICC/1999/WGRPE (10)/RT.1) y artículos 107 y 109 (PCNICC/1999/WGRPE(10)/RT.3). Prosiguen los trabajos para la finalización de destacadas cuestiones relacionadas con los artículos 105, 106, 110 y 111. Las negociaciones en este grupo estuvieron marcadas por un alto espíritu de cooperación y voluntad de compromiso, dijo su coordinador.

TUVAKO MANONGI (República Unida de Tanzania), coordinador del grupo de trabajo sobre el crimen de agresión, declaró que este grupo había celebrado su segunda reunión para abordar la definición de este crimen e identificar las condiciones bajo las que la Corte ejercerá su jurisdicción con relación a este crimen. Con vistas a focalizar el trabajo del grupo, las diferentes posiciones expresadas en torno a la agresión se han reunido bajo un único documento (PCNICC/1999/WGCA/RT.1). Las opciones y variantes presentadas en el documento no son vinculantes, pero el coordinador de este grupo espera que puedan orientar las discusiones del mismo. El nuevo avance en el desarrollo de los trabajos del grupo no hubiera sido posible sin la cooperación de los esponsors de una propuesta anterior, dijo, añadiendo que esperaba que prevaleciera un espíritu similar en el seno del grupo. [Fuente: UN Press Release. L/2938. 13dic99. Traducción no oficial al español del original en inglés realizada por el Equipo Nizkor 19dic99]

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