Tlahui-Politic. No. 8, II/1999
Denuncia la actuación militar en "El Aguacate"
Retraso procesal como forma de impunidad
Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Honduras, a 4 de Septiembre, 1999. Hon - Denuncia la actuación militar en "El Aguacate"
y el retraso procesal como forma de impunidad.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human* Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Información.
DURO COMUNICADO DEL COFADEH POR EL CONTROL MILITAR DEL "AGUACATE" Y EL RETRASO DE
LOS PROCEDIMIENTOS COMO CAMINO A LA IMPUNIDAD.
1.- Este Comité celebra
que fue otra vez la lucha por la tierra la causa para descubrir los horrores
sembrados por los impunes en la planicie fértil de El Aguacate, en Olancho.
Antes fue también la tierra la razón para desaparecer a las personas, y
asesinarlas en ese sitio.
2.- Pero lamentamos
que hoy la ex-base militar El Aguacate no solo exhibe tumbas y sitios de
torturas de detenidos políticos, sino también hombres armados que obedecen
ordenes contradictorias
del Ministerio de Defensa
y el Instituto Nacional Agrario, poniendo en riesgo la seguridad de los
agricultores que reclaman posesión y propiedad de las tierras.
Hemos preguntado al Presidente
de la Republica, al Ministro Edgardo Dumas Rodríguez y al Director del
IBA Aníbal Delgado Fallos sobre esta situación, pero no hemos obtenido
respuesta
satisfactoria. Por
eso advertimos que serán los nuevos responsables de un nuevo baño de sangre
en la zona, por razones de disputa jurídica de la tierra.
3.- Igualmente, los
responsables del retroceso del Estado de Derecho en Honduras hay que buscarlos
entre los miembros del Pleno de la Corte Suprema de Justicia y los dueños
de las
corrientes internas del
Partido Nacional y el Partido Liberal en el poder.
4.- A este Comité
no le gusta la justicia administrada como esta, porque estimula la impunidad
y la delincuencia en forma deliberada. Así como ocurrió en los últimos
15 anos, será la causa de la derrota política y moral de quienes co-gobiernan
con los corruptos y los asesinos.
5.- Al abogado Oscar
Armando Ávila Banegas conviene decirle que mientras retrase los juicios
por causas que han ofendido a la Republica, a la humanidad y en tanto anuncie
fallos interesados
en materia de derechos humanos
antes de marcharse al proselitismo pare-electoral esta poniendo en peligro
la democracia.
6.- Como funcionario
de un Poder del Estado debería ser más serio en el caso de las amnistías
cuyos beneficios invocan sus amigos prófugos de la justicia. Debería
saber que su intervención como diputado dictaminador de esos decretos en
el Congreso Nacional lo desautoriza para hablar como juez y aun más para
fallar como magistrado en los recursos interpuestos por el Ministerio Público.
Si no se inhibe, lo pediremos nosotros.
Ávila Banegas --manipulador
de magistrados y jueces según denuncia del abogado Moldean Jiménez-- debe
saber que mezclar justicia con política y poder económico es invitar a
la venganza
privada en un país sin respeto
por la vida ni la Ley, lo cual resulta peligroso para todos, incluidos
quienes están en ese juego.
7.- El COFADEH quiere
justicia y no ajuste de cuentas, convivir con dolor y no con odio aunque
tarde la aplicación de la Ley por los actos en contra de nuestras vidas,
pero políticos como Usted
insisten en equivocarse.
8.- En nuestro entender,
una de las razones que amenaza con causar el aislamiento económico y perdida
acelerada de credibilidad del gobierno en los próximos meses es precisamente
la prostitución de la justicia. No se puede seguir despidiendo jueces
sin enjuiciarlos, ni rotando operadores de justicia por clientelismo político
o modificando autos de prisión por amiguismo ni mucho menos moviendo expedientes
por influencia económica.
La complicidad de jueces
con abusos de la policía como en el pasado es una practica que se esta
volviendo común en nuestro medio. (Caso adjunto).
Tegucigalpa, MDC.,
03 de septiembre de 1999
SE PRESENTA DENUNCIA DE RETARDO EN APLICACIÓN DE LA JUSTICIA
Señor
Comisionado Nacional de Protección a los Derechos Humanos
Yo, ABENCIO FERNÁNDEZ PINEDA,
mayor de edad, casado, Licenciado en Ciencias Jurídicas, con Carnet de
Colegiación No.4807, con oficinas profesionales en el Comité de Familiares
de Detenidos-Desaparecidos en Honduras (COFADEH), comparezco respetuosamente
ante Usted a interponer la presente Denuncia de Retardo en la Aplicación
de la Justicia, contra el Abog. Germán
Vicente García, quien es
el Juez Titular del Juzgado de Letras Cuarto de lo Criminal, dicha denuncia
la formulo en base a los siguientes hechos y fundamentos:
PRIMERO: En fecha
21 de abril de 1999, a las 11:55 a.m., la señora Leonor Rodas presento
ante el Juzgado Cuarto de Letras de lo Criminal una Acusación Criminal
por los delitos de Abuso de
Autoridad y Violación a
los Deberes de los Funcionarios y Tentativa de Asesinato en contra de los
agentes Manuel de Jesús Munguia Videa, Adrián Mendoza, Marco Tulio Ávila
y el Sargento
Esteban Núñez Núñez.
En esa acusación la señoras Rodas, me confirió Poder para representarla;
luego de ser admitida se procedió a presentar los testigos Paula García
Meza, José Lino
Amador Matute, Marco Antonio
Reyes Moreno, Felipe Cruz Domínguez, Vicente García Andino, Humberto Zelaya
Zúñiga y José María Zelaya, quienes rindieron su declaración testifical.
SEGUNDO: Los testigos
arriba mencionados en sus declaraciones afirman que el día sábado 10 de
abril del corriente ano, en el Municipio de Reitoca, Francisco Morazán,
tuvo verificativo una
boda civil entre dos jóvenes,
que la novia es hija de los señores Fredy Pérez Zelaya y Leonor Rodas García,
que dicha boda se celebro en la casa del Señor Luis Humberto Zelaya.
TERCERO: Todos los
testigos son contestes en su declaración respecto a la celebración de la
boda, todos manifiestan que la misma se desenvolvió en forma normal, sin
haberse dado ningún
incidente ni escándalo alguno,
incluso se establece que los mismos agentes de policía acusados estuvieron
en la fiesta sin que se hubiera dado ningún roce entre los perjudicados
y los
procesados. Así mismo
todos están de acuerdo en que la fiesta de bodas comenzó a las tres de
la tarde y termino como a las cinco de la tarde, después de haberse servido
una cena, luego de la
cual todos los invitados
fueron a seguir con sus actividades cotidianas.
CUARTO: Según las
declaraciones de los testigos arriba mencionado, los señores Fredy Pérez
Zelaya y Cesar Enrique Pérez Rodas iban caminando a la altura de las oficinas
de Visión
Mundial de Reitoca, cuando
detrás de ellos iban los agentes Jesús Munguia Videa, Adrián Mendoza, Marco
Tulio Ávila y Estaban Núñez Núñez, quienes sin mediar palabra procedieron
a disparar
contra los señores Fredy
Pérez Zelaya y Enrique Pérez Rodas, así mismo los testigos manifiestan
que los policías después de dispararles sin tener ningún pretexto para
hacerlo, huyeron del lugar de los hechos y cerraron la Posta con candado
y se fueron al campo, dejando sola la posta, por temor a represalias de
la gente de Reitoca, que vieron que a plena luz del día los agentes de
la policía, abusando de su autoridad, dispararon sobre dos personas inocentes
que no dieron motivo para ser agredidos, disparando cuando los señores
Pérez Zelaya y Pérez Rodas, estaban de espalda, asegurando así que los
mismos no se pudieran defender y consumar el asesinato que no pudo consumarse
debido a que los agredidos fueron recogidos por sus familiares y vecinos
del lugar
y llevados de urgencia al
Hospital Escuela, en donde gracias a la intervención de los médicos no
murieron.
QUINTO: Señor Comisionado,
consta en el Expediente el Dictamen Médico del señor Cesar Enrique Pérez
en el cual se establece que la Incapacidad resultante de la lesión es de
treinta y cinco días y por otro lado se establece que si hubo peligro de
muerte, por lo que si es procedente librar orden de captura en contra de
los agentes de policía acusados por el Delito de Tentativa de
Asesinato y en cuanto al
Abuso de Autoridad el mismo queda acreditado con la nota enviada por el
Sub-Director Administrativo de la Policía Preventiva, Sub-Comisionado Santos
Simeón Flores
Reyes, en la cual se establece
que los agentes de policía y que uno de ellos, el agente Manuel de Jesús
Munguía Videa, se encuentra prófugo de la justicia, acusados son funcionarios
de la
policía por lo que sus actuaciones
al margen de la Ley se constituyen en Abuso de Autoridad, pues las mismas
sobrepasan las funciones para las cuales ellos están facultados.
fue lo anterior que en escrito de fecha 10 de agosto y presentado ante
el Juzgado el día siguiente se solicito la inmediata captura de los agentes
inculpados, para que una vez habidos el señor Juez estableciera a través
de la Indagatoria el grado de culpabilidad de cada uno.
SEXTO: El señor Juez
Germán Vicente Cáceres, en su resolución a la solicitud de orden de captura,
establece que previo a lo solicitado, necesita que se presenten testigos
que puedan
establecer con claridad
cual de los agentes fue el que disparo contra Cesar Enrique Pérez, además
manifiesta que necesita le sea remitido el Dictamen Médico de Fredy Pérez
Zelaya, para librar
orden de captura.
Esta Resolución Judicial, me parece un retardo innecesario de la justicia,
pues si bien es cierto en el expediente no se ha establecido quien fue
el agente que disparo, si ha quedado claro que los cuatro agentes andaban
juntos y que si uno de ellos disparo, los demás son cómplices ya que todos
se dieron a la fuga y ninguno capturo, ni presento ante el Juzgado al autor
de los disparos, por otro lado el Abuso de Autoridad ha quedado acreditado
en el expediente, pues
existe un oficio en el cual
se establece la calidad de policía que tienen los acusados. Es un Retardo
que lo único que crea es la oportunidad para que los acusados se deserten
y sea más difícil la captura de los mismos, es más con todos los
elementos que el Señor Juez Cáceres, tiene en el expediente, la Orden de
Captura ni siquiera debiera ser solicitada por mi persona, sino más bien
el Juez debió haberlas librado de Oficio.
SÉPTIMO: Si bien es
cierto el Señor Juez Germán Vicente Cáceres, deja abiertos los recursos
de Reposición y Apelación para ser interpuestos, esto retarda aun más la
aplicación de la justicia,
pues el irse en apelación,
significa que la solicitud de orden de Captura seguirá pendiente de resolución
aumentando la posibilidad que los hechos que suscitaron la Acusación queden
en la
Impunidad.
Al Señor Comisionado Nacional
de Derechos Humanos, respetuosamente Pido:
Admitir el presente escrito,
darle el tramite correspondiente y resolver admitiendo esta denuncia, iniciando
la investigación de merito, examinando el expediente y girando las recomendaciones
pertinentes al Señor Juez, para que de oficio reponga el Auto en que deniega
la Solicitud de Orden de Captura, arriba mencionada.
Tegucigalpa, MDC., 01
de septiembre de 1999.
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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