Tlahui-Politic. No. 8, II/1999


Denuncia la actuación militar en "El Aguacate"
Retraso procesal como forma de impunidad


Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Honduras, a 4 de Septiembre, 1999. Hon - Denuncia la actuación militar en "El Aguacate" y el retraso procesal como forma de impunidad. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human* Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Información.

DURO COMUNICADO DEL COFADEH POR EL CONTROL MILITAR DEL "AGUACATE" Y EL RETRASO
DE LOS PROCEDIMIENTOS COMO CAMINO A LA IMPUNIDAD.

1.- Este Comité celebra que fue otra vez la lucha por la tierra la causa para descubrir los horrores sembrados por los impunes en la planicie fértil de El Aguacate, en Olancho. Antes fue también la tierra la razón para desaparecer a las personas, y asesinarlas en ese sitio.

2.- Pero lamentamos que hoy la ex-base militar El Aguacate no solo exhibe tumbas y sitios de torturas de detenidos políticos, sino también hombres armados que obedecen ordenes contradictorias del Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional Agrario, poniendo en riesgo la seguridad de los agricultores que reclaman posesión y propiedad de las tierras.

Hemos preguntado al Presidente de la Republica, al Ministro Edgardo Dumas Rodríguez y al Director del IBA Aníbal Delgado Fallos sobre esta situación, pero no hemos obtenido respuesta satisfactoria. Por eso advertimos que serán los nuevos responsables de un nuevo baño de sangre en la zona, por razones de disputa jurídica de la tierra.

3.- Igualmente, los responsables del retroceso del Estado de Derecho en Honduras hay que buscarlos entre los miembros del Pleno de la Corte Suprema de Justicia y los dueños de las corrientes internas del Partido Nacional y el Partido Liberal en el poder.

4.- A este Comité no le gusta la justicia administrada como esta, porque estimula la impunidad y la delincuencia en forma deliberada. Así como ocurrió en los últimos 15 anos, será la causa de la derrota política y moral de quienes co-gobiernan con los corruptos y los asesinos.

5.- Al abogado Oscar Armando Ávila Banegas conviene decirle que mientras retrase los juicios por causas que han ofendido a la Republica, a la humanidad y en tanto anuncie fallos interesados en materia de derechos humanos antes de marcharse al proselitismo pare-electoral esta poniendo en peligro la democracia.

6.- Como funcionario de un Poder del Estado debería ser más serio en el caso de las amnistías cuyos beneficios invocan sus amigos prófugos de la justicia. Debería saber que su intervención como diputado dictaminador de esos decretos en el Congreso Nacional lo desautoriza para hablar como juez y aun más para fallar como magistrado en los recursos interpuestos por el Ministerio Público. Si no se inhibe, lo pediremos nosotros.

Ávila Banegas --manipulador de magistrados y jueces según denuncia del abogado Moldean Jiménez-- debe saber que mezclar justicia con política y poder económico es invitar a la venganza privada en un país sin respeto por la vida ni la Ley, lo cual resulta peligroso para todos, incluidos quienes están en ese juego.

7.- El COFADEH quiere justicia y no ajuste de cuentas, convivir con dolor y no con odio aunque tarde la aplicación de la Ley por los actos en contra de nuestras vidas, pero políticos como Usted insisten en equivocarse.

8.- En nuestro entender, una de las razones que amenaza con causar el aislamiento económico y perdida acelerada de credibilidad del gobierno en los próximos meses es precisamente la prostitución de la justicia. No se puede seguir despidiendo jueces sin enjuiciarlos, ni rotando operadores de justicia por clientelismo político o modificando autos de prisión por amiguismo ni mucho menos moviendo expedientes por influencia económica.

La complicidad de jueces con abusos de la policía como en el pasado es una practica que se esta volviendo común en nuestro medio. (Caso adjunto).

Tegucigalpa, MDC., 03 de septiembre de 1999

SE PRESENTA DENUNCIA DE RETARDO EN APLICACIÓN DE LA JUSTICIA

Señor Comisionado Nacional de Protección a los Derechos Humanos

Yo, ABENCIO FERNÁNDEZ PINEDA, mayor de edad, casado, Licenciado en Ciencias Jurídicas, con Carnet de Colegiación No.4807, con oficinas profesionales en el Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos en Honduras (COFADEH), comparezco respetuosamente ante Usted a interponer la presente Denuncia de Retardo en la Aplicación de la Justicia, contra el Abog. Germán Vicente García, quien es el Juez Titular del Juzgado de Letras Cuarto de lo Criminal, dicha denuncia la formulo en base a los siguientes hechos y fundamentos:

PRIMERO: En fecha 21 de abril de 1999, a las 11:55 a.m., la señora Leonor Rodas presento ante el Juzgado Cuarto de Letras de lo Criminal una Acusación Criminal por los delitos de Abuso de Autoridad y Violación a los Deberes de los Funcionarios y Tentativa de Asesinato en contra de los agentes Manuel de Jesús Munguia Videa, Adrián Mendoza, Marco Tulio Ávila y el Sargento Esteban Núñez Núñez.

En esa acusación la señoras Rodas, me confirió Poder para representarla; luego de ser admitida se procedió a presentar los testigos Paula García Meza, José Lino Amador Matute, Marco Antonio Reyes Moreno, Felipe Cruz Domínguez, Vicente García Andino, Humberto Zelaya Zúñiga y José María Zelaya, quienes rindieron su declaración testifical.

SEGUNDO: Los testigos arriba mencionados en sus declaraciones afirman que el día sábado 10 de abril del corriente ano, en el Municipio de Reitoca, Francisco Morazán, tuvo verificativo una boda civil entre dos jóvenes, que la novia es hija de los señores Fredy Pérez Zelaya y Leonor Rodas García, que dicha boda se celebro en la casa del Señor Luis Humberto Zelaya.

TERCERO: Todos los testigos son contestes en su declaración respecto a la celebración de la boda, todos manifiestan que la misma se desenvolvió en forma normal, sin haberse dado ningún incidente ni escándalo alguno, incluso se establece que los mismos agentes de policía acusados estuvieron en la fiesta sin que se hubiera dado ningún roce entre los perjudicados y los procesados. Así mismo todos están de acuerdo en que la fiesta de bodas comenzó a las tres de la tarde y termino como a las cinco de la tarde, después de haberse servido una cena, luego de la cual todos los invitados fueron a seguir con sus actividades cotidianas.

CUARTO: Según las declaraciones de los testigos arriba mencionado, los señores Fredy Pérez Zelaya y Cesar Enrique Pérez Rodas iban caminando a la altura de las oficinas de Visión Mundial de Reitoca, cuando detrás de ellos iban los agentes Jesús Munguia Videa, Adrián Mendoza, Marco Tulio Ávila y Estaban Núñez Núñez, quienes sin mediar palabra procedieron a disparar contra los señores Fredy Pérez Zelaya y Enrique Pérez Rodas, así mismo los testigos manifiestan que los policías después de dispararles sin tener ningún pretexto para hacerlo, huyeron del lugar de los hechos y cerraron la Posta con candado y se fueron al campo, dejando sola la posta, por temor a represalias de la gente de Reitoca, que vieron que a plena luz del día los agentes de la policía, abusando de su autoridad, dispararon sobre dos personas inocentes que no dieron motivo para ser agredidos, disparando cuando los señores Pérez Zelaya y Pérez Rodas, estaban de espalda, asegurando así que los mismos no se pudieran defender y consumar el asesinato que no pudo consumarse debido a que los agredidos fueron recogidos por sus familiares y vecinos del lugar y llevados de urgencia al Hospital Escuela, en donde gracias a la intervención de los médicos no murieron.

QUINTO: Señor Comisionado, consta en el Expediente el Dictamen Médico del señor Cesar Enrique Pérez en el cual se establece que la Incapacidad resultante de la lesión es de treinta y cinco días y por otro lado se establece que si hubo peligro de muerte, por lo que si es procedente librar orden de captura en contra de los agentes de policía acusados por el Delito de Tentativa de Asesinato y en cuanto al Abuso de Autoridad el mismo queda acreditado con la nota enviada por el Sub-Director Administrativo de la Policía Preventiva, Sub-Comisionado Santos Simeón Flores Reyes, en la cual se establece que los agentes de policía y que uno de ellos, el agente Manuel de Jesús Munguía Videa, se encuentra prófugo de la justicia, acusados son funcionarios de la policía por lo que sus actuaciones al margen de la Ley se constituyen en Abuso de Autoridad, pues las mismas sobrepasan las funciones para las cuales ellos están facultados. fue lo anterior que en escrito de fecha 10 de agosto y presentado ante el Juzgado el día siguiente se solicito la inmediata captura de los agentes inculpados, para que una vez habidos el señor Juez estableciera a través de la Indagatoria el grado de culpabilidad de cada uno.

SEXTO: El señor Juez Germán Vicente Cáceres, en su resolución a la solicitud de orden de captura, establece que previo a lo solicitado, necesita que se presenten testigos que puedan establecer con claridad cual de los agentes fue el que disparo contra Cesar Enrique Pérez, además manifiesta que necesita le sea remitido el Dictamen Médico de Fredy Pérez Zelaya, para librar orden de captura. Esta Resolución Judicial, me parece un retardo innecesario de la justicia, pues si bien es cierto en el expediente no se ha establecido quien fue el agente que disparo, si ha quedado claro que los cuatro agentes andaban juntos y que si uno de ellos disparo, los demás son cómplices ya que todos se dieron a la fuga y ninguno capturo, ni presento ante el Juzgado al autor de los disparos, por otro lado el Abuso de Autoridad ha quedado acreditado en el expediente, pues existe un oficio en el cual se establece la calidad de policía que tienen los acusados. Es un Retardo que lo único que crea es la oportunidad para que los acusados se deserten y sea más difícil la captura de los mismos, es más con todos los elementos que el Señor Juez Cáceres, tiene en el expediente, la Orden de Captura ni siquiera debiera ser solicitada por mi persona, sino más bien el Juez debió haberlas librado de Oficio.

SÉPTIMO: Si bien es cierto el Señor Juez Germán Vicente Cáceres, deja abiertos los recursos de Reposición y Apelación para ser interpuestos, esto retarda aun más la aplicación de la justicia, pues el irse en apelación, significa que la solicitud de orden de Captura seguirá pendiente de resolución aumentando la posibilidad que los hechos que suscitaron la Acusación queden en la Impunidad.

Al Señor Comisionado Nacional de Derechos Humanos, respetuosamente Pido: Admitir el presente escrito, darle el tramite correspondiente y resolver admitiendo esta denuncia, iniciando la investigación de merito, examinando el expediente y girando las recomendaciones pertinentes al Señor Juez, para que de oficio reponga el Auto en que deniega la Solicitud de Orden de Captura, arriba mencionada.

Tegucigalpa, MDC., 01 de septiembre de 1999.

From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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