Tlahui-Politic. No. 8, II/1999
La diplomacia de USA impide el derecho a la verdad y a la justicia en Haití
Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Haití, a 2 de Noviembre, 1999. Hti - La diplomacia USA impide el derecho a la verdad y a la justicia en Haití. Equipo Nizkor, Derechos Human Rights, Serpaj Europa. Solidaridad Urgente,
1 noviembre de 1999.
EL GOBIERNO DE LOS EE.UU. DEBE DEVOLVER LOS ARCHIVOS Y LA ONU DEBE
ASUMIR SU RESPONSABILIDAD EXIGIÉNDOLO.
En septiembre de 1994 llegaron a Haití tropas de los Estados Unidos en
el marco de la Fuerza Multinacional ("FMN") constituida a tenor de la
Resolución 940 del Consejo de Seguridad. Esta Resolución, promulgada a
petición de las autoridades constitucionales de Haití, tenía por
finalidad la remoción de la dictadura militar implantada de facto en
Haití y la restauración del Estado de Derecho y las autoridades
constitucionales. Poco después de la llegada de la FMN, equipos de
retención de documentos del ejército de los Estados Unidos irrumpieron
en las oficinas y dependencias de las Fuerzas Armadas de Haití ("FADH"),
y del grupo paramilitar denominado "Frente Nacional para el Avance y el
Progreso de Haití" ("FRAPH"). Los equipos se hicieron con archivos y
otros materiales que se encontraban en las instalaciones referidas, los
cuales fueron transportados a los Estados Unidos. La incautación y el
transporte se llevaron a cabo sin mediar ni el conocimiento ni el
consentimiento del Gobierno de Haití (GOH). Estas tropas estadounidenses
se incautaron de aproximadamente 160.000 documentos y otro tipo de
material.
Puesto que las tropas de los EE.UU. que cometieron tal acto estaban
destacadas en Haití siguiendo el mandato de una Resolución del Consejo
de Seguridad, las Naciones Unidas, a través del Consejo de Seguridad,
tienen una responsabilidad en este asunto.
Según se desprende de las entrevistas con soldados y oficiales
involucrados en la incautación, los documentos contienen, entre otras
cosas, sangrientas "fotografías trofeo" de violadores de los derechos
humanos con sus víctimas, así como cintas audio y video de sesiones de
tortura, junto con expedientes de carácter personal y organizacional.
Estos documentos, tanto a la luz del derecho internacional como del
derecho nacional de los EE.UU., son de la legítima propiedad de Haití.
Son de gran importancia para que los haitianos puedan establecer la
verdad sobre la dictadura militar de 1991-94. La información que se
alega está contenida en los documentos, sería de especial utilidad en
los procesos contra la cúpula militar y paramilitar involucrada en
delitos graves contra los derechos humanos.
Funcionarios del GOH han solicitado insistentemente, desde 1994, la
devolución de los documentos en su integridad. A ellos se han sumado,
entre otros, la Misión Civil Internacional para Haití de la ONU/OAS, el
Experto Independiente para Haití de la Comisión de Derechos Humanos de
la ONU, tres premios Nobel, 69 miembros del Congreso de los Estado
Unidos, decenas de ONG y miles de individuos por todo el mundo.
El próximo 4 de noviembre de 1999, el Experto Independiente para Haití
de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Adama Dieng, presentará su
informe a la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York. Se
espera que el Sr. Dieng proponga una resolución solicitando la
devolución de los documentos, como ha hecho en sesiones precedentes de
la Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.
FUNDAMENTOS:
1) Cada pueblo tiene el derecho inalienable de conocer la verdad sobre
los acontecimientos pasados así como sobre las circunstancias y las
razones que llevaron, por la violación masiva y sistemática de los
derechos humanos, a la perpetración de crímenes aberrantes. El ejercicio
pleno y efectivo del derecho a la verdad es esencial para evitar en el
futuro que tales actos se reproduzcan. [La cuestión de la impunidad de
los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y
políticos). Informe final elaborado y revisado por el relator especial
L.Joinet Ref Onu E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1]
2) El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión pertenece
a su patrimonio y, como tal, debe ser preservado por medidas apropiadas
en el nombre del deber a la memoria que incumbe al estado. Esas medidas
tienen por objeto la finalidad de preservar del olvido la memoria
colectiva, principalmente para prevenir el desarrollo de tesis
revisionistas y negacionanistas. [La cuestión de la impunidad de los
autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos).
Informe final elaborado y revisado por el relator especial L.Joinet Ref
Onu E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1]
3) El derecho de saber implica que sean preservados los archivos. Se han
de tomar una serie de medidas técnicas y de sanciones penales para
impedir la sustracción, la destrucción, la disimulación o la
falsificación de los archivos, perpetradas principalmente con la
finalidad de asegurar la impunidad de los autores de violaciones de los
derechos humanos. [La cuestión de la impunidad de los autores de
violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos). Informe final
elaborado y revisado por el relator especial L.Joinet Ref Onu
E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1]
Los archivos documentales son parte del patrimonio cultural e histórico
de un país y por lo tanto deben ser respetados por las potencias
administradoras aún en caso de guerra, como sucedió con Alemania durante
la ocupación aliada. En este caso es aún más grave la violación a sus
derechos culturales e históricos impidiendo la reconstrucción de la
historia a partir de la verdad.
Esta violación por parte del gobierno USA tiene efectos muy perversos
porque obligaría a los historiadores y jueces a no poder usar
racionalmente el derecho, ni la reconstrucción histórica, permitiendo la
ocultación no únicamente de criminales de guerra, sino además de
personas que pueden alterar la base científica de la verdad, tales como
torturadores y colaboradores que pueden reconstruir su identidad en base
a una ocultación de la verdad.
2) El gobierno de los Estados Unidos, al no contribuir a la devolución
al Estado de Haití de lo que legítimamente le corresponde a la luz del
Derecho Internacional, y también del mismo derecho interno de los
Estados Unidos, está socavando el principio rector de la igualdad
soberana de los Estados en la conducción de sus relaciones mutuas,
proclamado por el art. 2.1 de la Carta de las Naciones Unidas e
incurriendo en apropiación indebida de evidencia que todo Estado está
obligado a suministrar conforme a los "Principios de cooperación
internacional en la detención, extradición y castigo de los culpables de
crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad", aprobados por la
Asamblea General mediante resolución 3074 (XXVIII), de 3dic73.
El art. 2. de estos principios establece: "Todo Estado tiene el derecho
de juzgar a sus propios nacionales por crímenes de guerra o crímenes de
lesa humanidad".
Y su art. 4: "Los Estados de prestarán mutua ayuda a los efectos de la
identificación, detención y enjuiciamiento de los presuntos autores de
tales crímenes, y, en caso de ser éstos declarados culpables, de su
castigo.
El art. 5 obliga también a la cooperación para la extradición de los
responsables de estos crímenes, obligación ésta que vincula a Estados
Unidos en relación con el líder paramilitar Emmanuel "Toto" Constant,
director del grupo paramilitar FRAPH, quien en numerosas ocasiones ha
manifestado recibir regularmente dinero de la CIA.y que reside
actualmente en los Estados Unidos.
El art. 6 obliga al intercambio de informaciones encaminadas a la
investigación y enjuiciamiento de los responsables de estos delitos. En
el caso de Haití, se da además la circunstancia agravante de que estos
documentos fueron extraídos y sacados de Haití sin el consentimiento de
su legítimo propietario, el Estado de Haití y su pueblo, lo que equivale
a una operación internacional de robo de evidencia probatoria de
crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Estos actos
constituyen una obstrucción deliberada al derecho a la verdad, a la
justicia y por lo tanto convierten a quienes resulten responsables de
los mismos en cómplices necesarios de los propios delitos que se deben
juzgar. La negativa a ayudar a poner a disposición judicial a los
responsables de violaciones graves a los derechos humanos equivale a
encubrir sus abominables crímenes.
Lamentablemente, este tipo de comportamiento es acorde a la conocida
postura de los Estados Unidos contraria a la Corte Penal Internacional y
a toda jurisdicción penal universal sobre crímenes de guerra y crímenes
contra la humanidad, incluido genocidio, motivada esencialmente a la
negativa a que sus ciudadanos se vean sometidos a tal jurisdicción, es
decir, a tener que responder por tales actos ante los tribunales
ordinarios de otro país o la propia Corte Penal Internacional.
3) El Gobierno de los Estados Unidos invoca una serie de justificaciones
para no devolver los documentos en su integridad, tales como:
A) Que el Privacy Act (Ley sobre Privacidad), 5 U.S.C. 552a, prohíbe al
Gobierno de los Estados Unidos devolver los documentos que contengan
referencias a ciudadanos estadounidenses. Resulta algo más que aparente
el hecho de que esto se presta al propósito ilegal de encubrir la
posible complicidad de los Estados Unidos en asesinatos políticos y otro
tipo de abusos, y en este caso concreto, el aparente vínculo entre
agentes de inteligencia de los Estados Unidos y el régimen militar y el
FRAPH.
Si bien esta norma protege la privacidad de los ciudadanos de los
Estados Unidos poniendo limitaciones a la revelación de ciertos archivos
gubernamentales, no es en cambio aplicable a los documentos haitianos
por dis motivos:
a) Los documentos nunca estuvieron bajo la legítima posesión del
Gobierno de los Estados Unidos. Fueron sustraídos de Haití sin el
permiso del GOH, y aún pertenecen a Haití. El Servicio de Investigación
del Congreso de los Estados Unidos (U.S. Congressional Research
Service),
concluyó en un análisis de 1995 que la incautación violaba tanto el
derecho de Haití a la luz del derecho internacional como los normas
militares de los Estados Unidos en Haití. El Privacy Act no puede
convertir en legítima esta posesión ilegal, y mucho menos puede
convertirla en legítima legalmente.
En relación con esta cuestión, los tribunales de los Estados Unidos han
interpretado el lenguaje contenido en la Ley de Libertad de Información
(Freedom of Information Act - FOIA), que es similar al lenguaje usado en
el Privacy Act, en el sentido de que los materiales "han debido caer en
posesión de la agencia en el ejercicio legítimo de sus funciones
oficiales", [Department of Justice v. Tax Analysts, 492 U.S. 136
(1989)], y que no resulta de aplicación a "los documentos generados en
otro lugar y que fueron obtenidos por la agencia gubernamental en
cuestión sin mediar autorización legal". [Marzen v. US Dept. of Health
and Human Services, 632 F. Supp. 785, 801 (ND Ill.1986), aff'd on other
grounds, 825 F.2d 1148 (7th Cir. 1987)].
En el caso de Haití, los documentos no cayeron en posesión del Gobierno
de los Estados Unidos de manera legítima, y, por ende, no se encuentran
amparados por el Privacy Act.
b) Los documentos no son del tipo de archivos protegido por el Privacy
Act: el Privacy Act, en sus própios términos, sólo se aplica a "sistemas
de archivos", tratándose éstos de archivos de datos que se pueden
extraer mediante el nombre o cualquier otro dato identificativo de la
persona (como puede ser el número de la seguridad social). Como quiera
que los documentos extraídos de Haití no forman parte de un sistema tal,
esta norma no les es aplicable. La mayoría se encuentran en la Embajada
de los Estados Unidos en Haití, en cajas de cartón y sin obedecer a
orden alguno. Si bien la información acerca de los restantes documentos
es escasa, nunca se ha afirmado que se encuentren éstos recopilados en
un sistema de archivos del tipo base de datos.
B) Miedo a posibles represalias: otra justificación, si bien nunca
invocada con la pretensión de que fuera jurídicamente autosuficiente, es
que la devolución de los documentos llevaría a las víctimas o a sus
familiares a tomar la justicia por su mano en contra de aquéllas
personas nombradas en los mismos. Un argumento similar se esgrimió en
contra de la publicación de un anexo al informe de la Comisión de la
Verdad de Haití que contenía los nombres de los acusados de violaciones
a los derechos humanos durante el régimen golpista. El Progreso de
Haití, un semanario Haitiano, obtuvo una copia del anexo y la publicó a
lo largo de varias semanas. La publicación no condujo a incidente alguno
de represalias contra ninguno de los cientos de personas nombradas en el
anexo. Además, es de lógica que poner a disposición de la justicia
haitiana las pruebas que necesita para enjuiciar formalmente a los
acusados de violaciones a los derechos humanos reduciría de hecho la
probabilidad de que las frustradas víctimas recurran a remedios
extrajudiciales.
El Gobierno de los Estados Unidos ha abandonado otras dos
justificaciones: a) Al amparo del Manual de la Agencia de Inteligencia
de Defensa (DIA), Sección 58-13, que considera el material "incautado al
enemigo" como material clasificado, el Gobierno de los Estados Unidos
había argumentado que los documentos eran material militar clasificado de
los Estados Unidos, y por lo tanto, no podían ser devueltos a Haití. Sin
embargo, este argumento no pudo prosperar porque las tropas de los
Estados Unidos llegaron a Haití a petición del GOH, legítimo propietario
de los documentos, y que, por consiguiente, no podía ser "el enemigo"; y
b) los Estados Unidos solían decir también que los documentos
pertenecían al anterior Gobierno de Haití, lo que resulta insostenible,
ya que los Estados Unidos nunca reconocieron a aquel Gobierno y los
documentos además pertenecen al Estado mismo y no a sus gobernantes
individuales.
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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