Tlahui-Politic. No. 8, II/1999


Aprueban políticas de comunicación para el respeto de los derechos civiles, económicos, sociales y culturales

Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Francia, a 9 de Diciembre, 1999. Fra - Aprueban una propuesta para que las políticas de comunicación respeten los derechos civiles, económicos, sociales y culturales. Equipo Nizkor, Derechos Human Rights, Serpaj Europa. Información 9 diciembre 1999

ASOCIACIONES Y SINDICATOS ADOPTAN UN CONJUNTO DE PRINCIPIOS SOBRE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN PARA SER PRESENTADOS A LOS GOBIERNOS, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LA RED INTERNET Y A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES Y CULTURALES.

INTRODUCCIÓN.

Durante dos años consecutivos, representantes de grupos, asociaciones y sindicatos se han dado cita en París bajo el patrocinio del grupo IRIS para debatir las políticas que permitirían crear y preservar "una Internet que promueva intereses no comerciales y la solidaridad". La resolución final aprobada por el Segundo Foro, que tuvo lugar el 27nov99, se reproduce más abajo. Este documento debería ser de interés a todos aquellos preocupados por el acceso de todos a la información, aunque algunos puntos se refieran a leyes concretas francesas.

Declaraciones adicionales y una descripción del Foro (con fotos) están disponibles en: http://www.assises.sgdg.org/ en lengua francesa. También para aquellos que lean francés en: http://www.iris.sgdg.org/documents/rapport-lsi/ está disponible un conjunto de "85 recomendaciones para una Red Internet democrática en el año 2000", documento en el que se abordan aspectos como garantizar la libertad de las comunicaciones on line, al tiempo que se clarifican los derechos y responsabilidades de cada cual, o impedir que el comercio electrónico quede fuera de las responsabilidades públicas financieras.

RESOLUCIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN EL SEGUNDO FORO SOBRE UNA RED INTERNET QUE PROMUEVA LA SOLIDARIDAD Y LOS INTERESES NO COMERCIALES. [Adoptada en París el 27 noviembre de 1999]

La Asamblea de grupos, organizaciones y sindicatos, representados en el II Foro de París del 27nov99, sobre una Red Internet que promueva la Solidaridad y los intereses no comerciales, en su taller sobre la implementación de la reciente ley relativa a la Sociedad de Información, concluye en lo siguiente:

a) Tomando nota de que las políticas gubernamentales actuales no tienen en cuenta muchos de los aspectos sociales de sus efectos, b) Declaramos nuestra adhesión a los principios siguientes:

1) EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS ON LINE: a) El respeto hacia las libertades públicas e individuales, garantizadas por las leyes nacionales fundamentales y los instrumentos internacionales, ha de prevalecer sobre cualquier otra consideración. b) La doctrina jurídica de la "vicarious liability" o responsabilidad en cascada, no es aplicable a las comunicaciones públicas en Internet. Los autores de las comunicaciones son a la vez editores de las mismas, al margen de la relación profesional empleado-editor. c) Sólo una autoridad judicial puede determinar el carácter ilegal del contenido en Internet. Al margen de las cuestiones relevantes referidas a la protección de los datos personales, ninguna otra forma de control será permitida, ni a priori, ni a posteriori, por parte de los intermediarios técnicos o de las organizaciones públicas o privadas. El principio aquí formulado deja fuera la idea de la "autorregulación" o la "corregulación".

2. EN CUANTO A LA REGULACIÓN DE LOS CONTENIDOS EN LA RED INTERNET: a) La noción de la "deontología de los contenidos" carece de sentido alguno: no hay más deontología que la que se les exige a los profesionales en cuanto tales, y a esto ya vienen obligados. b) La regulación de los contenidos públicos en Internet debe someterse a las normas del estado de derecho, que garantizan la libertad de expresión y contemplan los abusos potenciales de manera exacta y en sentido restringido. c) La clasificación moral de los contenidos es inadmisible salvo que sea de manera voluntaria y positiva. No puede ser impuesta a los autores de los sitios web. d) La filtración de estos contenidos es de responsabilidad del usuario final o de sus tutores en caso de que tal usuario final no sea jurídicamente responsable.

3) EN CUANTO A LA CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: a) La protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos pasa por la garantía de la confidencialidad, lo que incluye la garantía de uso público de los programas de criptografía de clave pública y por la no interceptación del correo electrónico, así como por la más estricta protección de los datos personales. b) Cada persona debe poder utilizar los medios que estime oportunos para proteger la confidencialidad de sus comunicaciones, sin la intervención de terceros que secuestren sus claves privadas de cifrado. c) Ningún dato personal puede ser almacenado sin el conocimiento de la parte interesada o usado sin su expreso consentimiento. d) La duración de la conservación de datos personales no debe exceder de un mes, como en el caso del almacenamiento de las cintas de video tomadas por cámaras de vigilancia.

4) EN CUANTO AL CONTROL DEMOCRATICO DE LAS INVESTIGACIONES POLICIALES:

a) La lucha contra el crimen organizado a nivel nacional, europeo o internacional no debe ser usada como pretexto para conculcar los derechos fundamentales de los ciudadanos. b) Una Comisión Parlamentaria de Investigación en colaboración con el Parlamento Europeo debiera examinar cada organismo y/o decreto susceptible de debilitar la protección de la privacidad y los datos personales. Deberá establecerse un Observatorio para asegurar el seguimiento de esta investigación. Las prerrogativas de Europol, así como los sistemas de interceptación de comunicaciones del tipo de la Red ECHELON, deben ser sometidos a una continua fiscalización.

5) EN MATERIA DE LIBERTADES SINDICALES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES:

a) Toda práctica de vigilancia ilegal sobre trabajadores ha de ser severamente castigada. El derecho al intercambio de correspondencia y a la privacidad de la misma han de ser específicamente contemplados. b) La libertades y derechos sindicales deben extenderse al uso de Internet, en las empresas y centros de trabajo, sobre la base de la ley de 27 diciembre de 1968. c) Deberá abrirse un debate nacional sobre las modificaciones de trabajo debidas al tele trabajo y a la transformación social provocada por la revolución de la información.

6) EN CUANTO A LOS CONTROLES SOBRE LA PUBLICIDAD Y LAS COMUNICACIONES NO SOLICITADAS: a) Cada mensaje publicitario o de impronta publicitaria ha de aparecer claramente explicitado. b) La recepción de comunicaciones no solicitadas ha de contar con el consentimiento expreso de los usuarios. c) La invasión de publicidad no solicitada no debe perturbar la consulta de los contenidos documentales y editoriales de un sitio Web.

7) EN CUANTO AL DERECHO DE AUTOR Y AL DERECHO A LA INFORMACIÓN:

a) El derecho de autor ha de ser preservado y respetado.
b) El derecho a la información ha de ser ejercido mediante el concepto de copia privada y su extensión al concepto de uso legítimo, o de utilización para un fin no lucrativo o usado para finalidades con comerciales de educación e investigación.
c) El acceso gratuito a datos públicos y la utilización de teleprocesos para la utilización de servicios públicos on line, debe ser universalidad.
d) Las obras de creación de las que forman parte los métodos de sistemas y los programas informáticos no deben licenciados.
e) La producción y utilización de programas de uso público, gratuitos y de contenidos con acceso público ha de ser promovida, protegida y financiada activamente por los poderes públicos.

8) EN CUANTO A LA DEMOCRATIZACIÓN DEL ACCESO A LA RED INTERNET:

a) El servicio universal de telecomunicaciones ha de ser universalizado de manera tal que comprenda el acceso a la Red Internet para todos, junto con una drástica reducción de los costes de la comunicaciones locales. Se ha de promover la conexión continuada y cada individuo ha de poder estar en disposición de ser su propio servidor de información.
b) La atribución de nombres de dominio (del tipo nacional o funcional tal como com, net, es, fra, etc) debe ser garantizado como un servicio público, suministrado sobre bases no lucrativas y a precios que garanticen la universalidad de acceso tanto a los usuarios individuales, como a los grupos y asociaciones.
c) La democratización del acceso a la Red Internet requiere igualmente la adquisición de una base cultural informática y electrónica mínima para todos, con vistas a que cada persona sea capaz de medir las transformaciones cualitativas de la sociedad en todos sus aspectos tanto técnicos y empíricos, como los que afectan a las libertades. Esto ha de formar parte de los programas educativos función que podrá ser delegada, en determinadas circunstancias, en instituciones sin ánimo de lucro que compartan el mismo objetivo.

9) EN CUANTO A LA LUCHA CONTRA LA COMERCIALIZACIÓN:

a) La excepción a las reglas mercantiles para actividades culturales debe ser extendida y garantizada a todos los sectores multifuncionales, como la educación y la cultura.
b) La disponibilidad de servicios, herramientas y contenidos para usos no comerciales en la Red Internet ha de participar también de esta multifuncionalidad y de diversidad cultural.
c) El desarrollo de comercio electrónico no debe servir de excusa para el abandono de los servicios públicos y la soberanía de los estados, sobre todo en los aspectos fiscales.
[Nota documental del Equipo Nizkor. Fuente: Global Internet Liberty Campaign - GILC, por via de Meryem Marzouki IRIS. Traducción al inglés e introducción de Andy Oram del CPSR. Traduccion libre al español del original en francés realizada por el Equipo Nizkor el 9dic99]

FOR FURTHER INFORMATION:

Meryem Marzouki - IRIS - 294 rue de Charenton, 75012 Paris, France. Tel/Fax: +33(0)144749239 - http://www.iris.sgdg.org

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