Tlahui-Politic. No. 8, II/1999
Nizkor: Actualización de la situación del caso Pinochet
Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. España, a 20 de Septiembre, 1999. Esp/Chl - Actualización de la situación a partir del fracaso de la
solución arbitral en el caso Pinochet.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human* Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
ACTUALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN A PARTIR DEL FRACASO DE LA SOLUCIÓN
ARBITRAL EN EL CASO PINOCHET.
El 4 de agosto de 1999 el Equipo Nizkor hizo circular a sus integrantes
en todo el mundo una Acción de Solidaridad Urgente donde venía a decir
que había un intento de acuerdo entre los Ministros de Asuntos
Exteriores del Gobierno de España y de Chile para intentar zanjar el
conflicto generado por la detención del Senador Vitalicio y ex
Comandante del Ejército de Chile y su posible extradición, para ser
juzgado en España.
Dados los numerosos comentarios, conferencias de prensa e incluso las
medidas diplomáticas tomadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores del
Gobierno chileno, hemos creído necesario hacer un resumen de la
situación.
El Equipo Nizkor, desde hace aproximadamente dos años, trabaja con
organismos de varios países en el seguimiento del conflicto Mapuche en
la VIII Región, zona del Biobio, por considerar que es un caso modelo de
un conflicto que afecta a la impunidad en los DESC (Derechos Económicos,
Sociales y Culturales). Algunos de los integrantes del Equipo Nizkor han
participado en estudios muy elaborados de este modelo como parte de sus
actividades ordinarias en el ámbito de la impunidad en los DESC.
Si bien este conflicto no tiene relación causal alguna con el caso
Pinochet, el colaborar directamente en el mismo nos ha permitido tener
conocimiento y discernimiento de algunos aspectos de la negociación que,
desde otra óptica, serían imposibles de visualizar.
Deseamos dejar constancia expresa de que el equipo chileno que trabaja
en el conflicto del Bio Bio no tiene relación con el caso Pinochet, ni
con los procesos judiciales en España, ni en otros países.
Dicho y contextualizado lo anterior llamamos la atención sobre los
siguientes aspectos:
1) A mediados del mes de julio de 1999 el presidente de Chile y el
Ministro de Relaciones Exteriores de ese país recibieron a un enviado
del Gobierno español, sin rango diplomático alguno y sin conocimiento
del Parlamento Español, para presentar un borrador de propuesta que se
sometería a deliberación del Consejo de Estado español y que permitiría
un arbitraje en los términos previstos en un acuerdo diplomático
elaborado por la Dictadura de Primo de Rivera en 1927 y que pretendía
usar además como instrumentación el artículo 30 de la Convención contra
la Tortura.
2) Esta propuesta fue presentada por el Señor Rodolfo Martín Villa,
Presidente de Endesa España SA y responsable del conflicto en el Sur del
Biobio, así como persona investigada por la fiscalía chilena debido a
las operaciones de ingeniería financiera con las que se operó en la
compra de Chispas, operación necesaria para la absorción total de Endesa
Chile.
3) Estas conversaciones contaron con la aprobación explícita y pública
del ex presidente del Gobierno español, Felipe González, quien las
realizó en Santiago de Chile y del Ministro de Exteriores español, que
escribió un largo artículo en el Diario "El Mercurio" también de
Santiago de Chile.
4) Aunque por el momento no podemos demostrar la relación causal, entre
los días 3 y 10 de agosto de 1999 el gobierno de Chile procedió a dictar
un "estado de excepción" en la VIII Región, deteniendo a numerosos
líderes mapuches y procediendo a una ocupación del territorio por parte
de fuerzas de carabineros. Paralelamente, las operaciones de
intimidación que incluyeron operaciones de "bulldozing" fueron puestas
en marcha en esa zona y se supo que el ejecutivo chileno daría a conocer
una ley que solucionaría los problemas de legalidad de Endesa en Chile.
Esto hecho nunca ocurrió, entre otras razones, porque un juez civil
suspendió las obras de Ralco. Es de destacar que el abogado que
representa los intereses legales de Endesa España en Chile fue el
fundador de la organización nazi "Patria y Libertad", Dr. Gres.
5) La operación de arbitraje en los términos expuestos fue informada por
el Ministro de Relaciones Exteriores español al Secretario General del
Partido Socialista Obrero Español, Sr. Almunia, en una reunión informal
durante los funerales del Rey Hassan II de Marruecos. La información
pública del ofrecimiento y la negativa del partido socialista, en contra
de la opinión de Felipe González, significó el comienzo del fin de la
propuesta de "solución política" al problema.
6) Como fundamentamos oportunamente, esta solución era inviable por
varias razones, entre las que se encontraban a) que Chile había opuesto
reserva al artículo 30 de la Convención contra la Tortura, aunque a
mediados de agosto informó que había procedido a retirar la misma; b) es
imposible jurídicamente una solución extrajudicial; c) es el Reino Unido
quien ha utilizado dicha Convención ya que la justicia española ha
definido el caso dentro del delito de Genocidio y d) la única vía
posible si el Gobierno chileno considera que no existe la jurisdicción
necesaria por parte de España y Gran Bretaña (y los demás países que han
promovido la extradición) es recurrir al Tribunal Internacional de La
Haya y denunciar a dichos Estados.
7) En el caso del Ministro de Relaciones Exteriores español, ha tratado
éste de minimizar los riesgos derivados de su responsabilidad, tanto en
sus declaraciones públicas, como en la reunión mantenida con diputados
de la Comisión de Exteriores del Parlamento español.
A nuestro entender, su procedimiento e intento de negociación excede las
facultades del Señor Ministro y plantea abiertamente la cuestión de la
obstrucción a la justicia, además de utilizar como intermediario a una
persona que, independiente de la confianza personal que le mereciera a
él, no podía representar a España por la evidente colusión de intereses
económicos y jurídicos en que está inmerso el Sr. Martín Villa y Endesa
España en Chile, y, no contar además con la representación diplomática
oportunamente prevista por las leyes internas españolas.
8) En el caso del Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, ha tratado
éste de demostrar una dureza inusitada en alguien que fue exiliado a
causa de la represión del señor Pinochet y demostrar ante la opinión
pública internacional que es una cuestión de soberanía nacional el
defender a un criminal. Por otra parte, y simultáneamente el Ministro de
Defensa de Chile, intentó dividir premeditadamente a los organismos de
derechos humanos chilenos utilizando para ello la conocida propuesta de
"Mesa de Diálogo". Todo esto mientras militares integrantes de la
organizaciones criminales conocidas como DINA y CNI eran imputados por
primera vez y en una decisión histórica por jueces chilenos.
9) Ninguno de los dos gobiernos ha colaborado con la justicia, lo cual
es de por sí una grave responsabilidad; pero además han pretendido
mantener la situación de impunidad no teniendo en ningún caso en cuenta
a las víctimas. Hay que recordar que ninguno de los dos gobiernos o
Estados son parte en los procedimientos británico y español y, por lo
tanto, toda acción en contra de estos procedimientos es simplemente
obstrucción y complicidad con los autores de los crímenes que
constituyeron en su momento una auténtica "organización criminal" en los
términos previstos en el Estatuto y sentencias posteriores del Tribunal
Internacional de Nuremberg.
10) Hemos tomado conocimiento público de hechos que conocíamos por
relatos de testigos directos de la época, como son la participación
española y especialmente de Felipe González, en ese momento Presidente
del Gobierno español, en la elaboración del modelo de impunidad de la
denominada transición chilena. Una variante del mismo modelo fue
recomendado e instrumentado en Argentina con las mismas recomendaciones.
Éste es el modelo que ha demostrado su fracaso más allá de todas las
teorías elaboradas por sus defensores.
En ambos países los modelos de impunidad llevaron aparejados modelos
económicos y sociales incompatibles con los derechos económicos y
sociales y con las condiciones necesarias de un Estado de Derecho.
Todo ello pone de relieve la perversidad del pensamiento de estos
gobiernos al rechazar la jurisdicción penal internacional para juzgar a
los responsables de crímenes contra la humanidad, acusando a las
víctimas, auténticas promotoras de los juicios, de ingerencia en la
soberanía nacional, pero aceptar esa misma "ingerencia" para modelar la
constitución política y para el modelo económico y social de exclusión
social hoy en crisis evidente en ambos países.
Por todo lo expuesto recomendamos:
1) Permanecer alerta ante las presiones internacionales elaboradas en
colusión de intereses por el lobby que defiende la libertad de Augusto
Pinochet Ugarte, teniendo en todo caso muy claro que los diferentes
procedimientos son un instrumento para la lucha contra la impunidad en
el mundo y que como tal deben ser defendidos.
2) La estrategia de los grupos de derechos humanos y activistas
comprometidos en este caso debe estar asociada a que el juzgamiento se
produzca realmente, por lo que apoyamos expresamente la investigación
solicitada en Londres por Amnistía Internacional, así como la petición
de extradición presentado por Bélgica, la cual es consecuencia del
trabajo coordinado de activistas de derechos humanos de esa nacionalidad
que se inició hace más de un año.
3) La impunidad es un modelo de violación sistemática de los derechos
humanos que tiene efectos globales y que como tal, debe ser enfrentada.
Los gobiernos comprometidos en el mantenimiento de estos modelos basados
en la ocultación sistemática de crímenes contra la humanidad deben saber
que corren el riesgo cierto de que antes o después sean juzgados por un
tribunal de justicia. Deben recordar que este tipo de delitos son
imprescriptibles y no amnistiables.
4) La jurisdicción penal internacional para los delitos graves contra
los derechos humanos no es incompatible con un sistema de Tribunal Penal
Internacional, como algunos pretenden, sino todo lo contrario: permite
una complementariedad necesaria en los procesos de esta naturaleza, como
comienzan a reconocer los tribunales de países inmersos en este tipo de
conflictos. El último ha sido la reciente sentencia de la Corte Suprema
argentina sobre el robo de niños definiéndolo como delito contra la
humanidad y, pot lo tanto, perseguible internacionalmente.
UE, 20 de septiembre de 1999
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