Tlahui-Politic. No. 8, II/1999


El Battallón 45: Responsable de la vida de los dos activistas de DH

Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 4 de Diciembre, 1999. Col - El Battallón 45, Héroes de Majagual, es responsable de la vida de los dos activistas de ddhh detenidos desaparecidos. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Solidaridad Urgente.

ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA DETENCIÓN DESAPARICIÓN DE EDGAR QUIROGA Y DE GIRALDO FUENTES

Por medio de la presente nos permitimos actualizar la información que actualmente reposa en nuestro poder respecto de los hechos de la detención-desaparición de EDGAR QUIROGA y GILDARDO FUENTES, así como de las actuaciones desarrolladas por parte de las autoridades tendiendes a procurar el restablecimiento del derecho a la libertad de los mismos, así como a la garantía de los derechos a la vida e integridad personal.

ACTUALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN:

1.- Hemos sido informados por habitantes de la región que el día viernes 26 de noviembre del presente año, en el corregimiento Cerro Azul, en los alrededores de la Vereda La Plazita (Municipio de San Pablo), por parte de un helicóptero blanco, con rayas azules y rojas, se efectuó un bombardeo.

2.- A su vez, la mismas fuentes señalan que el día sábado 27 de noviembre se hizo presente en el caserío de la Vereda La Plazita un grupo de aproximadamente 300 hombres, vestidos con prendas militares y portando armamento. Por parte de la comunidad se identifico a dichas personas como integrantes de grupos paramilitares (Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-) y personal del ejército nacional destacado en la región, quienes operaban conjuntamente.

3.- En dicha oportunidad por parte de los miembros de las AUC y el Ejército que actuaban conjuntamente se ingresó por la fuerza en las viviendas, hurtaron las pertenencias de varios de los habitantes, obligaron a las mujeres a lavar la ropa de los mismos, consumieron alimentos en las tiendas del caserío sin pagarlos y acamparon en la escuela donde robaron material didáctico.

4.- El día domingo 28, hacia las diez de la mañana, fueron privados de la libertad EDGAR QUIROGA y GILDARDO FUENTES. Al primero de ellos le manifestaron que sería llevado al municipio de Simití (Bolívar), mientras que a Gildardo lo amenazaron manifestando que "de esta no se salva".

5.- El mismo día llegó un nuevo grupo de hombres fuertemente armados, quienes iban con el propósito de reforzar a quienes allí se encontraban, comentando entre ellos que venían enviados del Batallón No. 45, Héroes de Majagual, respondiendo a la solicitud de refuerzos hecha por el grupo que ya se encontraba en el caserío de La Plazita.

6.- Siendo aproximadamente las cinco de la tarde (5: 00 p.m.) del domingo 28 de noviembre EDGAR QUIROGA y GILDARDO FUENTES fueron atados de pies y manos y obligados a abordar un helicóptero, en el que fueron sacados del caserío. Este helicóptero es el mismo que el día viernes 26 estuvo realizando bombardeos en la región.

7.- El día lunes 29 de noviembre, a raíz del despliegue dado por los diferentes medios de comunicación y ante el anuncio frente al desplazamiento de una Comisión a la región, por parte de los integrantes de este grupo combinado de ejército-paramilitares, se abandona el caserío en vehículos automotores procedentes del casco urbano de San Pablo.

8.- Por información recibida últimamente hemos tenido conocimiento que finalmente EDGAR QUIROGA y GILDARDO FUENTES habrían sido dejado en poder de los grupos paramilitares por parte de la Fuerza Pública que operaba conjuntamente con ellos. En la residencia de EDGAR QUIROGA han sido recibidas comunicaciones telefónicas en las que grupos paramilitares señalan que se trata de una retención con motivos políticos.

ACTUACIONES DE LAS AUTORIDADES NACIONALES.

1.- El día martes 30 de noviembre fueron conformadas dos Comisiones Mixtas, que se desplazaron a la región. Estas comisiones se integraron de la siguiente manera:

COMISIÓN HUMANITARIA:
Ministerio del Interior
Defensoría del Pueblo
Plan de desarrollo y Paz para el Magdalena Medio

COMISIÓN DE VERIFICACIÓN:
Ministerio del Interior
Alto Comisionado para la paz Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos
Cuerpo Técnico de Investigación (CTI)
Defensoría del Pueblo
Procuraduría General de la Nación
Dos ONG nacionales de derechos humanos
ONG de derechos humanos regionales

Es de señalar que los delegados de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía, así como del Cuerpo Técnico de Investigaciones tan solo se desplazaron hasta el casco urbano del municipio de San Pablo, negándose a continuar hasta la Vereda La Plazita, argumentando no contar con las garantías necesarias para el desplazamiento, ante la falta de protección por parte de la Fuerza Pública.

Adicionalmente, los hechos relatados en al acápite de actualización de hechos, fueron también relatados al conjunto de entidades Estatales que se desplazaron hasta el lugar donde ocurrieron los hechos.

2.- El día lunes 29 de noviembre fue interpuesto recurso de Habeas Corpus a favor de Edgar Quiroga y Gildardo Fuentes, ante el Juzgado Primero Municipal de Barrancabermeja, el cual fue denegado el día miércoles 2 de diciembre, aduciendo no conocer el lugar de la detención.

Por parte de la Juez que se tramitó este recurso su actividad se limitó a oficiar a las diferentes guarniciones militares a fin de que por parte de las mismas se informara sobre la detención de Edgar Quiroga y Gildardo Fuentes, basando su decisión en la respuesta formal dada por parte de los Comandantes de cada una de estas.

Es ciertamente cuestionante observar que ninguna actividad se desplegó por parte de esta funcionaria, tales como visita y registro de guarniciones militares, verificación de ordenes de operaciones en el municipio, presencia de personal militar en la Vereda La Plazita y ubicación de personal militar al mando de la misma, con lo que se desconoció el derecho a contar un recurso eficaz, en los términos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y las Medidas cautelares decretadas el pasado 29 de noviembre por la H. Comisión Interamericana de Derechos.

ANTECEDENTES:

Desde el 14 de octubre de 1998 por parte de la Asociación para la Promoción Social Alternativa MINGA, organismo no gubernamental de derechos humanos, legalmente reconocido, se elevó ante la CIDH solicitud para que fuesen decretadas medidas cautelares a favor de los voceros del éxodo del Sur de Bolívar, que durante prolongado espacio de tiempo permanecieron en la ciudad de Barrancabermeja.

En aquella oportunidad a la CIDH por parte de MINGA se le indicaron los graves señalamientos que por parte de autoridades civiles y militares se formularon en contra de quienes habían llevado la vocería de los campesinos en el éxodo. Se resaltó como por parte de los entonces Ministro de Defensa y el Segundo Comandante del Ejército se calificó a quienes participaron del éxodo como rehenes de la guerrilla y el éxodo como una estrategia de presión de los grupos insurgentes.

A su vez, en dicha oportunidad por parte de grupos paramilitares que operan en la región por medio de comunicados escritos, difundidos por los medios de comunicación, se amenazo a quienes participaron del éxodo, amenazas que fueron especialmente insistentes en contra de los voceros de los campesinos, a quienes tildaron de guerrilleros y de dirigir el éxodo por encargo de la subversión.

Viendo dicha de situación de amenazas y señalamientos previos, así como del atentado directo contra EDGAR QUIROGA, uno de los voceros del éxodo, vemos con suma preocupación la actual situación de riesgo en que están las demás personas que jugaron dicho papel ante las autoridades estatales, entre quienes se encuentran:

LIBARDO CAMPO TRASLAVIÑA
GILBERTO GUERRA HERNÁNDEZ
ANDRÉS GIL
FRANCISCO JOSÉ CAMPO
RAMÓN RANGEL
JOSÉ CEDIEL MONDRAGÓN SÁNCHEZ
ISIDRO ALARCÓN BOHORQUEZ
TITO MUÑOZ

SOLICITUDES

a) Se solicite al gobierno colombiano informe las razones por las cuales personal militar patrullaba conjuntamente con integrantes de grupos paramilitares y pusieron a disposición de estos últimos a EDGAR QUIROGA y GILDARDO FUENTES.

b) Se inste al gobierno colombiano que mantenga una acción persistente y sostenida para el restablecimiento de la libertad de EDGAR QUIROGA y GILDARDO FUENTES, así como para el respeto de sus derechos a la vida e integridad personal. Para tal fin dé el carácter de permanente a la presencia y funcionamiento de las Comisiones de Mediación y Verificación en la zona hasta tanto se restablezca el derecho a la libertad de estas dos personas.

c) Se establezcan especiales y extraordinarias medidas de protección a favor de los demás voceros del éxodo, dado que se encuentran actualmente en situación de riesgo ante las claras acciones militares-paramilitares en contra de quienes en anterior oportunidad llevaron la vocería ante las autoridades del Estado, como lo demuestra el caso de EDGAR QUIROGA. Santafé de Bogotá, diciembre 3 de 1999.

FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR:

Los paramilitares actúan con impunidad en zonas bajo control militar

1) Según el Reglamento del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en el mes de julio de 1999, en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la zona de su comando.

2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni son amnistiables, si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.

4) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra.

5) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles de modelos de análisis social con la utilización de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina el momento de la ejecución. Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática de exterminación de población civil. Según la Comisión Colombiana de Juristas, durante 1998 el 77, 8 por ciento de las violaciones graves de derechos humanos responsabilidad de las organizaciones criminales paramilitares. Sumadas a las cometidas bajo responsabilidad militar llegan al 96 por ciento de los 1.656 incidentes contabilizados, habiéndose más que duplicado en el período entre 1994 y 1998.

6) En el caso que nos ocupa el Batallón No. 45, Héroes de Majagual, ha participado conjuntamente con la organización criminal AUC y procedido a la entrega de los activistas de derechos humanos detenidos desaparecidos, además de colaborar en las tareas criminales. Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza.. Estas responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal.

7) Es evidente que es "modus operandi" es el que estamos focalizando en esta zona es la situación de ataque y amenaza contra la población civil desplazada en el Magdalena medio y de la situación de violación sistemática de los derechos humanos en Barrancabermeja, por parte de grupos paramilitares con conocimiento explícito de los mandos militares. Es necesario ejercer una presión clara y transparente ante todo tipo de autoridades para evitar una nueva "masacre anunciada" y hacer responsable a las autoridades civiles de complicidad en un caso tan evidente.

From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
Más información - Further information - Plus d'information