Tlahui-Politic. No. 8, II/1999
Policías disuelven una manifestación pacífica con fuego de fusilería
Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 24 de Noviembre, 1999. Col - Fuerzas policiales disuelven una
manifestación pacífica con fuego de
fusilería.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Información.
LA POLICÍA DISUELVE UNA MANIFESTACIÓN DE INDÍGENAS CON FUEGO DE FUSILERÍA PROVOCANDO NUMEROSOS HERIDOS DE BALA.
Los 14 Cabildos Indígenas de la Zona Norte del Cauca comunican a la opinión pública que hoy 19
de noviembre de 1999 siendo las 12: 30 de la tarde por lo menos mil personas de las comunidades
indígenas que los cabildos representan, fueron atacadas violentamente por miembros de la Policía
Nacional en el punto denominado la "Y" sobre la vía Panamericana, llegando los miembros de la
fuerza del orden público con dos camiones llenos de piedra con las cuales atacaron e hirieron a
personas inocentes de la comunidad cuando se dirigían en una marcha pacifica hacia la María
Piendamó, en apoyo a la marcha campesina, saliendo desde el sitio de la "Y" donde nos habíamos
concentrado.
El propósito de esta marcha es la de apoyar la movilización justa de los campesinos del Cauca y
Nariño y la de hacer aplicar la resolución de autonomía de los territorios indígenas frente a los
actores armados en conflicto debido a los actos de zozobra que han creado las amenazas de grupos
armados a los lideres y comunidades indígenas en los territorios de los resguardos de Corinto,
Jambalo y casco urbano del municipio de Santander.
Como resultado del ataque violento de la policía a las comunidades marchantes han resultado
muchos heridos a causa de los gases lacrimógenos, bolillos y hay ocho heridos a bala de fusil de
la policía. Además la policía se ha apropiado de sus alimentos y pertenencias, como también
tienen secuestrado a varias personas entre ellas dos médicas de la ACIN
(Pilar Ramírez, Katia Villalobos), una enfermera (Ilba Majin), una docente, un conductor (Armando
Lugo), el presidente de la Asociación de cabildos (Alcibiades Escue) y otras 12 personas de la
comunidad quienes se encuentran en la Policía de Jamundí Valle.
Las personas heridas a bala que han sido trasladados hasta ahora a los hospitales de Santander y
Caloto son las siguientes:
Venancio Casamachin del Resguardo de Jambalo.
Horacio Chocue Valencia con cc 10485780 del Resguardo de Canoas
Ruben Dario Bustos cc 9800400 del Resguardo de Canoas
Florentino Perdomo cc 10482163 del Resguardo de Canoas
Ángel Maria Collazos Findo cc 4762659 del Resguardo de Canoas
Ruben Tulio Menza cc 10478971 del Resguardo de Canoas
Vilma Hurtado (docente de Mondomo) herida a bala.
Heriberto Changala cc 3502031
Pedro Chocue Velasco
(Tenemos información de que las personas retenidas fueron dejadas en libertad anoche mismo y les
fue devuelto todo el material médico que les había sido retenido)
Santander de Quilichao, noviembre 19 de 1999
FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR:
Este tipo de incidentes debe investigarse según lo previsto en los "Principios Básicos sobre el
Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley",
Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento
del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de
agosto al 7 de septiembre de 1990.
En su art. 6, dice: Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus
superiores de conformidad con el principio 22.
En su art. 7, dice: Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se
castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
En su art. 8 dice: No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad
política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el
quebrantamiento de estos Principios Básicos.
En su art 18, dice: Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán
que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean seleccionados mediante
procedimientos adecuados, posean aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el
ejercicio eficaz de sus funciones y reciban capacitación profesional continua y completa. Tales
aptitudes para el ejercicio de esas funciones serán objeto de examen periódico.
SOBRE LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN:
En su art. 22: Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán
procedimientos eficaces para la presentación de informes y recursos en relación con todos los
casos mencionados en los principios 6 y 11 f). Para los casos con respecto a los cuales se
informe de conformidad con esos principios, los gobiernos y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley asegurarán que se establezca un procedimiento de revisión eficaz y que autoridades
administrativas o judiciales independientes estén dotadas de competencia en circunstancias
apropiadas. En caso de muerte y lesiones graves u
otras consecuencias de importancia, se enviará rápidamente un informe detallado a las autoridades
competentes para la revisión administrativa y la supervisión judicial.
En su art. 23, establece: Las personas afectadas por el empleo de la fuerza y de armas de fuego o
sus representantes legales tendrán acceso a un proceso independiente, incluido un proceso
judicial. En caso de muerte de esas personas, esta disposición se aplicará a sus herederos.
En su art. 24 dispone: Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley
adoptarán las medidas necesarias para que los funcionarios superiores asuman la debida
responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a
sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no
adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso.
SOBRE LA OBEDIENCIA DEBIDA:
En su art. 25 prevé: Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán
las medidas necesarias para que no se imponga ninguna sanción penal o disciplinaria contra los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que, en cumplimiento del Código de conducta
pertinente y de estos Principios Básicos, se nieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza o
armas de fuego o denuncien ese empleo por otros funcionarios.
Expresamente dice en sur art. 26: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podrán
alegar obediencia de órdenes superiores si tenían conocimiento de que la orden de emplear la
fuerza o armas de fuego, a raíz de la cual se ha ocasionado la muerte o heridas graves a una
persona, era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla.
De cualquier modo, también serán responsables los superiores que dieron las órdenes ilícitas.
POR LO TANTO DEBEMOS EXIGIR
1.- Determinen por vía judicial las responsabilidades inherentes a las órdenes de utilización
desproporcionadas de armas de fuego.
2.- Determinen por vía judicial las responsabilidad de quienes armaron a fuerzas de policía con
armas no compatibles con el control de manifestaciones.
3.- Procedan a dar de baja definitivamente y hasta tanto se determinen sus responsabilidades
penales a los jefes policiales y/o
judiciales que dieron las ordenes de represión.
4. Se garantice la investigación imparcial de lo ocurrido y la vía penal correspondiente a las
víctimas y familiares de las mismas con todas las garantía procesales, incluidas la gratuidad
de los recursos.
6. Se permita a los organismos y activistas de derechos humanos a participar en las
investigaciones y en los procesos judiciales
correspondientes.
MAS INFORMACIÓN SOBRE ESTE CASO:
ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL NORTE DEL CAUCA -ACIN-
RESOLUCIÓN No. 051 DEL 02/10/1996. ENTIDAD DE CARÁCTER PÚBLICA Y
ESPECIAL NIT. 817 000 232-6
Calle 3 No. 7ª-20 Telefax (0928) 290958 - Santander de Quilichao - Cauca.
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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