Tlahui-Politic. No. 8, II/1999


Policías disuelven una manifestación pacífica con fuego de fusilería

Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 24 de Noviembre, 1999. Col - Fuerzas policiales disuelven una manifestación pacífica con fuego de fusilería. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Información.

LA POLICÍA DISUELVE UNA MANIFESTACIÓN DE INDÍGENAS CON FUEGO DE FUSILERÍA PROVOCANDO NUMEROSOS HERIDOS DE BALA.

Los 14 Cabildos Indígenas de la Zona Norte del Cauca comunican a la opinión pública que hoy 19 de noviembre de 1999 siendo las 12: 30 de la tarde por lo menos mil personas de las comunidades indígenas que los cabildos representan, fueron atacadas violentamente por miembros de la Policía Nacional en el punto denominado la "Y" sobre la vía Panamericana, llegando los miembros de la fuerza del orden público con dos camiones llenos de piedra con las cuales atacaron e hirieron a personas inocentes de la comunidad cuando se dirigían en una marcha pacifica hacia la María Piendamó, en apoyo a la marcha campesina, saliendo desde el sitio de la "Y" donde nos habíamos concentrado.

El propósito de esta marcha es la de apoyar la movilización justa de los campesinos del Cauca y Nariño y la de hacer aplicar la resolución de autonomía de los territorios indígenas frente a los actores armados en conflicto debido a los actos de zozobra que han creado las amenazas de grupos armados a los lideres y comunidades indígenas en los territorios de los resguardos de Corinto, Jambalo y casco urbano del municipio de Santander.

Como resultado del ataque violento de la policía a las comunidades marchantes han resultado muchos heridos a causa de los gases lacrimógenos, bolillos y hay ocho heridos a bala de fusil de la policía. Además la policía se ha apropiado de sus alimentos y pertenencias, como también tienen secuestrado a varias personas entre ellas dos médicas de la ACIN (Pilar Ramírez, Katia Villalobos), una enfermera (Ilba Majin), una docente, un conductor (Armando Lugo), el presidente de la Asociación de cabildos (Alcibiades Escue) y otras 12 personas de la comunidad quienes se encuentran en la Policía de Jamundí Valle.

Las personas heridas a bala que han sido trasladados hasta ahora a los hospitales de Santander y Caloto son las siguientes:

Venancio Casamachin del Resguardo de Jambalo. Horacio Chocue Valencia con cc 10485780 del Resguardo de Canoas Ruben Dario Bustos cc 9800400 del Resguardo de Canoas Florentino Perdomo cc 10482163 del Resguardo de Canoas Ángel Maria Collazos Findo cc 4762659 del Resguardo de Canoas Ruben Tulio Menza cc 10478971 del Resguardo de Canoas Vilma Hurtado (docente de Mondomo) herida a bala. Heriberto Changala cc 3502031 Pedro Chocue Velasco (Tenemos información de que las personas retenidas fueron dejadas en libertad anoche mismo y les fue devuelto todo el material médico que les había sido retenido) Santander de Quilichao, noviembre 19 de 1999

FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR:

Este tipo de incidentes debe investigarse según lo previsto en los "Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley", Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. En su art. 6, dice: Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores de conformidad con el principio 22. En su art. 7, dice: Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En su art. 8 dice: No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios Básicos.

En su art 18, dice: Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean seleccionados mediante procedimientos adecuados, posean aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y reciban capacitación profesional continua y completa. Tales aptitudes para el ejercicio de esas funciones serán objeto de examen periódico.

SOBRE LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN:

En su art. 22: Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán procedimientos eficaces para la presentación de informes y recursos en relación con todos los casos mencionados en los principios 6 y 11 f). Para los casos con respecto a los cuales se informe de conformidad con esos principios, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley asegurarán que se establezca un procedimiento de revisión eficaz y que autoridades administrativas o judiciales independientes estén dotadas de competencia en circunstancias apropiadas. En caso de muerte y lesiones graves u otras consecuencias de importancia, se enviará rápidamente un informe detallado a las autoridades competentes para la revisión administrativa y la supervisión judicial.

En su art. 23, establece: Las personas afectadas por el empleo de la fuerza y de armas de fuego o sus representantes legales tendrán acceso a un proceso independiente, incluido un proceso judicial. En caso de muerte de esas personas, esta disposición se aplicará a sus herederos. En su art. 24 dispone: Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso.

SOBRE LA OBEDIENCIA DEBIDA:

En su art. 25 prevé: Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que no se imponga ninguna sanción penal o disciplinaria contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que, en cumplimiento del Código de conducta pertinente y de estos Principios Básicos, se nieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza o armas de fuego o denuncien ese empleo por otros funcionarios.

Expresamente dice en sur art. 26: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podrán alegar obediencia de órdenes superiores si tenían conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego, a raíz de la cual se ha ocasionado la muerte o heridas graves a una persona, era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, también serán responsables los superiores que dieron las órdenes ilícitas.

POR LO TANTO DEBEMOS EXIGIR

1.- Determinen por vía judicial las responsabilidades inherentes a las órdenes de utilización desproporcionadas de armas de fuego.

2.- Determinen por vía judicial las responsabilidad de quienes armaron a fuerzas de policía con armas no compatibles con el control de manifestaciones.

3.- Procedan a dar de baja definitivamente y hasta tanto se determinen sus responsabilidades penales a los jefes policiales y/o judiciales que dieron las ordenes de represión.

4. Se garantice la investigación imparcial de lo ocurrido y la vía penal correspondiente a las víctimas y familiares de las mismas con todas las garantía procesales, incluidas la gratuidad de los recursos.

6. Se permita a los organismos y activistas de derechos humanos a participar en las investigaciones y en los procesos judiciales correspondientes.

MAS INFORMACIÓN SOBRE ESTE CASO:
ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL NORTE DEL CAUCA -ACIN-
RESOLUCIÓN No. 051 DEL 02/10/1996. ENTIDAD DE CARÁCTER PÚBLICA Y ESPECIAL NIT. 817 000 232-6
Calle 3 No. 7ª-20 Telefax (0928) 290958 - Santander de Quilichao - Cauca.

From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
Más información - Further information - Plus d'information