Tlahui-Politic. No. 8, II/1999
II. Campaña por la libertad de sindicalistas acusados
Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 10 de Noviembre, 1999. Col - 2/4 La USO pide la libertad del sindicalista José Chaparro Sánchez.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Información.
INFORMACIÓN JURÍDICA SOBRE LA CAUSA CONTRA PEDRO JOSÉ CHAPARRO SÁNCHEZ
Juzgado: Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga
Delito: Secuestro y Homicidio Agravado con Fines Terroristas.
Occiso: Oscar Manuel Tamayo Romero.
El ingeniero Oscar Manuel Tamayo Romero, al servicio de Ecopetrol, fue
secuestrado el día 27 de Marzo de 1993, ello dio lugar a la apertura de
una investigación por el delito de Secuestro.
Una semana después (4 de Abril del mismo año), el Ingeniero fue
encontrado muerto cerca del Campo 32 en jurisdicción del municipio de
Barrancabermeja.
Por esos mismos días aparece un testigo sin rostro quien manifiesta a la
Fiscalía que a través de un tercero había tenido conocimiento a cerca
del secuestro y posterior ejecución del señor Tamayo Romero, siendo
esta fuente supuestamente un miembro activo de un grupo subversivo
(ELN), quien según la versión del encapuchado había se había noticiado
en forma directa de uno de los plagiarios.
Este sujeto no suministra nombre alguno, sino que se limita a manifestar
que su fuente le había informado que quien había ordenado el secuestro y
posterior asesinato del profesional de Ecopetrol, se le conocía como
alias Pastorcito.
Un mes después este mismo sujeto aparece ampliando su inicial versión
para informar que el objetivo de su declaración es el de suministrar el
nombre verdadero de Pastorcito, el cual es PEDRO J. CHAPARRO.
Todo el acerbo probatorio que milita contra PEDRO JOSÉ CHAPARRO SÁNCHEZ
se puede resumir en las declaraciones de dos (2) testigos con identidad
reservada, las declaraciones de Jesús Zárate Afanador, Sandra Patricia
Rueda quienes son los mismos testigos sin rostro; pero que se hacen
aparecer como cuatro testigos diferentes, y Ricardo Infante Mojica. La
segunda de las mencionadas en su declaración entra en serias y profundas
contradicciones con su compañero Zárate Afanador, quien dice que las
circunstancias en que conoció a Chaparro fueron las mismas en que su
compañera lo conoció, sin embargo ésta dice no haberlo conocido.
La Fiscalía ha utilizado como su testigo estrella a Ricardo Infante,
quien afirma haber pertenecido a diferentes grupos subversivos por más
de cinco (5) años.
Manifiesta primero haber pertenecido a las FARC por espacio de 4 años, y
al ELN por espacio de un año, sin embargo del contexto de la entrevista
que le realiza un miembro del ejército se deduce que se retiró de las
FARC en 1986, después de haber pertenecido por espacio de 4 años y éste
hecho sucedió en 1986, lo que significa que si nació en 1971, ingresó a
ese grupo rebelde en 1982, es decir de once años.
En otro parte de la mencionada entrevista manifiesta haber vivido con su
padre en la finca hasta los 22 años de edad, en otras palabras hasta un
año antes de la declaración.
En este proceso no es difícil establecer que las pruebas que se
allegaron contra Pedro José Chaparro son el producto de la manipulación
que hizo la Inteligencia Militar, puesto que en una de sus declaraciones
el mencionado Infante afirma que no conocía a Pedro Chaparro hasta el
día en que fue capturado éste, pues tuvo oportunidad de escuchar su
nombre en la televisión y algunos periódicos. Además afirmó bajo la
gravedad del juramento que fue presionado por oficiales del ejército
para que reconociera e implicara a Pedro Chaparro como la persona que
había ordenado el doble crimen de que se viene hablando.
No se oculta en este asunto que la intención del Estado a través de la
Fiscalía General de La Nación es involucrar a Pedro Chaparro en la
comisión de unos delitos que conllevan una larga pena privativa de la
libertad.
Las declaraciones de Infante Mójica que sirven de sustento para emitir
una boleta de captura en contra de Chaparro, no tiene la misma capacidad
de veracidad para la Fiscalía cuando aquel involucra como miembros del
mismo grupo subversivo del cual supuestamente Chaparro es Comandante a
directivos de Ecopetrol, los cuales a pesar de tener orden de captura
nunca son vinculados como subversivos, puesto que jamás se les escuchó
en indagatoria.
Tampoco tuvo fuerza alguna la larga lista de personas que integran el
grupo insurgente "Yariguies", dentro de los que citan a varios
trabajadores de varias empresas de Barrancabermeja, y trabajadores del
estado, suministrada por Inteligencia Militar, con lo que lleva a
concluir que el objetivo del proceso era Pedro José Chaparro Sánchez.
Pero independientemente de lo anterior, la defensa al igual que el
Coronel García Cháves, quien fuera comandante del Batallón Nueva Granada
con Sede en Barrancabermeja, persona que tuvo a cargo los operativos
para dar con el paradero del Ingeniero Tamayo cuando fue secuestrado,
arriba a la conclusión de que el autor material del plagio y posterior
asesinato del ingeniero Tamayo fue Ricardo Infante Mójica, alias Mono
Duque.
En este orden de ideas siendo el principal testigo de cargo al parecer,
el autor material de los ilícitos no resulta difícil establecer las
circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevaron a cabo los
acontecimientos, pues aquel tratado en los términos de un "testigo" le
resulta muy sencillo desviar u orientar la investigación en dirección de
quien se pretende involucrar, para alejar cualquiera sospecha sobre sí;
si además de ello encuentra los buenos auspicios de una Fiscalía
dispuesta a hacer el juego a una política diseñada y orientada por el
Estado para judicializar a los principales dirigentes sindicales que con
sus posiciones frente al manejo de los recursos energéticos y soberanía
nacional, se estaban convirtiendo en una verdadera piedra en el zapato
en el proceso de privatización de las empresas del estado, y más
sencillo aún llegar a una sentencia condenatoria que garantice al estado
que estas "indeseables" personas estén fuera de circulación por un muy
largo período de tiempo, como que los delitos por los que se les convoca
tienen penas privativas de la libertad que oscilan entre los 40 y los 60
años de prisión.
Otro de los medios probatorios empleados por la Fiscalía para derivar
responsabilidad penal en cabeza de CHAPARRO SÁNCHEZ, y en general de los
dirigentes sindicales, han sido los Informes de Inteligencia Militar.
La Inteligencia Militar opera por regla general en estos casos de
penalización contra los miembros de organizaciones sindicales bajo un
mismo patrón que consiste en ofrecer prebendas o beneficios que pueden
ser económicos o de rebajas de pena (las que forman parte del modo de
administrar justicia), a antiguos miembros de grupos subversivos para
que conforme a un libreto que los militares conciben, declaren en contra
del dirigente sindical que de turno le corresponda ser penalizado.
Luego entregan a ese informante a la Fiscalía para que haga allí la
misma declaración. Con posterioridad los organismos de inteligencia de
las Fuerzas militares allegan el ya construido informe y entonces el
funcionario judicial respalda el dicho del testigo con el informe de
inteligencia militar que provino de la misma fuente y construye con ello
una prueba que según el razonar de éstos ofrece plena certeza sobre la
responsabilidad del implicado. En otras palabras "una mentira repetida
dos veces se convierte en una verdad incontrovertible para el proceso".
Además, como en el caso que se sigue contra Pedro Chaparro por la muerte
del ingeniero Tamayo se habla de una proclividad, una tendencia al
delito, es decir de una actitud peligrosa del procesado sobre las bases
de su actividad sindical. Sin recato alguno en la Resolución de
Acusación proferida contra Pedro Chaparro cita el funcionario dentro de
los fundamentos probatorios, las actividades propias de Pedro Chaparro
en los mítines, paros y huelgas en que éste ha participado como
activista sindical para establecer con ello que es una persona con
tendencia a la violencia y a la agresión personal, por lo que no existe
duda de que fue éste el agente determinador del secuestro y posterior
homicidio del señor Tamayo.
Lo anterior nos permite establecer sin lugar a equívocos que el elemento
subjetivo de los delitos de secuestro y homicidio que se achacan a Pedro
José Chaparro tienen sus raíces en el ejercicio de la actividad
constitucional del derecho a la huelga. En otras palabras la actividad
sindical es la base del elemento subjetivo de un hecho punible.
Bajo estos presupuestos probatorios corroídos, amañados, tendenciosos y
falaces se ha llevado al cadalso a un luchador social, a un dirigente
sindical que en razón de su beligerancia en la lucha por las
reivindicaciones de la clase obrera se convirtió en una persona muy
molesta para la Empresa y un "mal ejemplo" para los trabajadores
colombianos.
NOTA: Mediante Resolución fechada de Octubre 1° de 1999 proferida por
el Ministerio de Justicia y del Derecho se ordenó el cambio de
radicación trasladándola a la ciudad de Bogotá al Juzgado Penal del
Circuito Especializado - Reparto -
Rafael E. Veloza Rodríguez.
INFORMACIÓN SOBRE EL CASO
Comité de impulso campaña por la libertad
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