Tlahui-Politic. No. 8, II/1999


II. Campaña por la libertad de sindicalistas acusados

Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 10 de Noviembre, 1999. Col - 2/4 La USO pide la libertad del sindicalista José Chaparro Sánchez. Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign). Información.

INFORMACIÓN JURÍDICA SOBRE LA CAUSA CONTRA PEDRO JOSÉ CHAPARRO SÁNCHEZ

Juzgado: Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga
Delito: Secuestro y Homicidio Agravado con Fines Terroristas.
Occiso: Oscar Manuel Tamayo Romero.

El ingeniero Oscar Manuel Tamayo Romero, al servicio de Ecopetrol, fue secuestrado el día 27 de Marzo de 1993, ello dio lugar a la apertura de una investigación por el delito de Secuestro.

Una semana después (4 de Abril del mismo año), el Ingeniero fue encontrado muerto cerca del Campo 32 en jurisdicción del municipio de Barrancabermeja.

Por esos mismos días aparece un testigo sin rostro quien manifiesta a la Fiscalía que a través de un tercero había tenido conocimiento a cerca del secuestro y posterior ejecución del señor Tamayo Romero, siendo esta fuente supuestamente un miembro activo de un grupo subversivo (ELN), quien según la versión del encapuchado había se había noticiado en forma directa de uno de los plagiarios.

Este sujeto no suministra nombre alguno, sino que se limita a manifestar que su fuente le había informado que quien había ordenado el secuestro y posterior asesinato del profesional de Ecopetrol, se le conocía como alias Pastorcito.

Un mes después este mismo sujeto aparece ampliando su inicial versión para informar que el objetivo de su declaración es el de suministrar el nombre verdadero de Pastorcito, el cual es PEDRO J. CHAPARRO.

Todo el acerbo probatorio que milita contra PEDRO JOSÉ CHAPARRO SÁNCHEZ se puede resumir en las declaraciones de dos (2) testigos con identidad reservada, las declaraciones de Jesús Zárate Afanador, Sandra Patricia Rueda quienes son los mismos testigos sin rostro; pero que se hacen aparecer como cuatro testigos diferentes, y Ricardo Infante Mojica. La segunda de las mencionadas en su declaración entra en serias y profundas contradicciones con su compañero Zárate Afanador, quien dice que las circunstancias en que conoció a Chaparro fueron las mismas en que su compañera lo conoció, sin embargo ésta dice no haberlo conocido.

La Fiscalía ha utilizado como su testigo estrella a Ricardo Infante, quien afirma haber pertenecido a diferentes grupos subversivos por más de cinco (5) años.

Manifiesta primero haber pertenecido a las FARC por espacio de 4 años, y al ELN por espacio de un año, sin embargo del contexto de la entrevista que le realiza un miembro del ejército se deduce que se retiró de las FARC en 1986, después de haber pertenecido por espacio de 4 años y éste hecho sucedió en 1986, lo que significa que si nació en 1971, ingresó a ese grupo rebelde en 1982, es decir de once años.

En otro parte de la mencionada entrevista manifiesta haber vivido con su padre en la finca hasta los 22 años de edad, en otras palabras hasta un año antes de la declaración.

En este proceso no es difícil establecer que las pruebas que se allegaron contra Pedro José Chaparro son el producto de la manipulación que hizo la Inteligencia Militar, puesto que en una de sus declaraciones el mencionado Infante afirma que no conocía a Pedro Chaparro hasta el día en que fue capturado éste, pues tuvo oportunidad de escuchar su nombre en la televisión y algunos periódicos. Además afirmó bajo la gravedad del juramento que fue presionado por oficiales del ejército para que reconociera e implicara a Pedro Chaparro como la persona que había ordenado el doble crimen de que se viene hablando.

No se oculta en este asunto que la intención del Estado a través de la Fiscalía General de La Nación es involucrar a Pedro Chaparro en la comisión de unos delitos que conllevan una larga pena privativa de la libertad.

Las declaraciones de Infante Mójica que sirven de sustento para emitir una boleta de captura en contra de Chaparro, no tiene la misma capacidad de veracidad para la Fiscalía cuando aquel involucra como miembros del mismo grupo subversivo del cual supuestamente Chaparro es Comandante a directivos de Ecopetrol, los cuales a pesar de tener orden de captura nunca son vinculados como subversivos, puesto que jamás se les escuchó en indagatoria.

Tampoco tuvo fuerza alguna la larga lista de personas que integran el grupo insurgente "Yariguies", dentro de los que citan a varios trabajadores de varias empresas de Barrancabermeja, y trabajadores del estado, suministrada por Inteligencia Militar, con lo que lleva a concluir que el objetivo del proceso era Pedro José Chaparro Sánchez.

Pero independientemente de lo anterior, la defensa al igual que el Coronel García Cháves, quien fuera comandante del Batallón Nueva Granada con Sede en Barrancabermeja, persona que tuvo a cargo los operativos para dar con el paradero del Ingeniero Tamayo cuando fue secuestrado, arriba a la conclusión de que el autor material del plagio y posterior asesinato del ingeniero Tamayo fue Ricardo Infante Mójica, alias Mono Duque.

En este orden de ideas siendo el principal testigo de cargo al parecer, el autor material de los ilícitos no resulta difícil establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevaron a cabo los acontecimientos, pues aquel tratado en los términos de un "testigo" le resulta muy sencillo desviar u orientar la investigación en dirección de quien se pretende involucrar, para alejar cualquiera sospecha sobre sí; si además de ello encuentra los buenos auspicios de una Fiscalía dispuesta a hacer el juego a una política diseñada y orientada por el Estado para judicializar a los principales dirigentes sindicales que con sus posiciones frente al manejo de los recursos energéticos y soberanía nacional, se estaban convirtiendo en una verdadera piedra en el zapato en el proceso de privatización de las empresas del estado, y más sencillo aún llegar a una sentencia condenatoria que garantice al estado que estas "indeseables" personas estén fuera de circulación por un muy largo período de tiempo, como que los delitos por los que se les convoca tienen penas privativas de la libertad que oscilan entre los 40 y los 60 años de prisión.

Otro de los medios probatorios empleados por la Fiscalía para derivar responsabilidad penal en cabeza de CHAPARRO SÁNCHEZ, y en general de los dirigentes sindicales, han sido los Informes de Inteligencia Militar.

La Inteligencia Militar opera por regla general en estos casos de penalización contra los miembros de organizaciones sindicales bajo un mismo patrón que consiste en ofrecer prebendas o beneficios que pueden ser económicos o de rebajas de pena (las que forman parte del modo de administrar justicia), a antiguos miembros de grupos subversivos para que conforme a un libreto que los militares conciben, declaren en contra del dirigente sindical que de turno le corresponda ser penalizado. Luego entregan a ese informante a la Fiscalía para que haga allí la misma declaración. Con posterioridad los organismos de inteligencia de las Fuerzas militares allegan el ya construido informe y entonces el funcionario judicial respalda el dicho del testigo con el informe de inteligencia militar que provino de la misma fuente y construye con ello una prueba que según el razonar de éstos ofrece plena certeza sobre la responsabilidad del implicado. En otras palabras "una mentira repetida dos veces se convierte en una verdad incontrovertible para el proceso".

Además, como en el caso que se sigue contra Pedro Chaparro por la muerte del ingeniero Tamayo se habla de una proclividad, una tendencia al delito, es decir de una actitud peligrosa del procesado sobre las bases de su actividad sindical. Sin recato alguno en la Resolución de Acusación proferida contra Pedro Chaparro cita el funcionario dentro de los fundamentos probatorios, las actividades propias de Pedro Chaparro en los mítines, paros y huelgas en que éste ha participado como activista sindical para establecer con ello que es una persona con tendencia a la violencia y a la agresión personal, por lo que no existe duda de que fue éste el agente determinador del secuestro y posterior homicidio del señor Tamayo.

Lo anterior nos permite establecer sin lugar a equívocos que el elemento subjetivo de los delitos de secuestro y homicidio que se achacan a Pedro José Chaparro tienen sus raíces en el ejercicio de la actividad constitucional del derecho a la huelga. En otras palabras la actividad sindical es la base del elemento subjetivo de un hecho punible.

Bajo estos presupuestos probatorios corroídos, amañados, tendenciosos y falaces se ha llevado al cadalso a un luchador social, a un dirigente sindical que en razón de su beligerancia en la lucha por las reivindicaciones de la clase obrera se convirtió en una persona muy molesta para la Empresa y un "mal ejemplo" para los trabajadores colombianos.

NOTA: Mediante Resolución fechada de Octubre 1° de 1999 proferida por el Ministerio de Justicia y del Derecho se ordenó el cambio de radicación trasladándola a la ciudad de Bogotá al Juzgado Penal del Circuito Especializado - Reparto - Rafael E. Veloza Rodríguez.

INFORMACIÓN SOBRE EL CASO
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