Tlahui-Politic. No. 8, II/1999
Fiscalía evita investigación efectiva a militares de Brigada XVII y de AUC
Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 15 de Julio, 1999. Col - La fiscalía evita una investigación efectiva de los militares de la Brigada XVII y de la AUC.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Información.
LA INVESTIGACIÓN SOBRE LA ACCIÓN DE PARAMILITARES EN LA UNIÓN ES EN REALIDAD UNA
FORMA DE ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES.
Reciban un respetuoso saludo.
Por tercera ocasión en los últimos siete días queremos dejar en sus despachos
nuestra Constancia Histórica y nuestra profunda Censura Moral ante sus silencios
y sus omisiones frente a las actuaciones y las responsabilidades de la Brigada
XVII en la tragedia que ha vivido y que vive la primera experiencia de Comunidad
de Paz en el corregimiento de San José de Apartado.
Con el paso de los días son más contundentes las evidencias que verifican,
ratifican y sustentan a la luz de la razón humana que las estructuras
paraestatales se apoyan, sustentan y fundamentan en las fuerzas regulares como
únicas responsables de la destrucción, persecución y asesinatos sistemáticos en
la Comunidad de Paz. Como en el pasado su dinámica de terror se anuncia con la
amenaza, se expresa en la intimidación, se recuerda en el acoso psicológico, se
reestructura en la persecución y se llega al climax en la ejecución del crimen
perfecto. Después de la muerte indigna, a sangre y fuego, el cinismo. Después de
la muerte al justo, la mentira. Después de la muerte a los hombres de paz, la
impunidad. Labrado el camino de la noche y la niebla, el cínico continúa su
guerra, guerra sucia, guerra a los pobres. Hoy como ayer no cesan los atentados,
las violaciones a la dignidad humana, la negación del derecho a la neutralidad,
al ejercicio de ser población civil en medio de la guerra.
Ahora nuevamente dejamos a ustedes el conocimiento de los anuncios de los
victimarios. Nadie podrá decir que no se supo, tampoco argumentar que no se
podía evitar y mucho menos evadir sus responsabilidades.
El domingo 9 de julio al promediar el medio día, integrantes de la Brigada
XVII, junto con integrantes de los grupos paramilitares hicieron presencia en la
vereda La Linda, corregimiento de San José de Apartadó a hora y media del casco
urbano. Entre los paramilitares se encontraba el desertor de las FARC - EP
apodado "Alfredo", quién como expresamos en nuestra Constancia del 8 de julio
participó en la masacre de 6 campesinos de la Comunidad de Paz en la vereda
"La Unión". Al lado de las fuerzas militares se encontraba la exguerrillera
Patricia y otro desertor apodado "Gerardo".
Los armados ingresaron a la casa del campesino MANUEL HERRERA saquearon la
vivienda, hurtaron bienes familiares y a través de él amenazaron a toda la
comunidad expresando: "vamos a seguir asesinando, ya no solo a bala como en La
Unión sino que les vamos a mochar la cabeza".
Días antes de la masacre en La Unión el ejército ejercía control sobre los
alrededores de la Comunidad de Paz tanto en la vereda como en el casco urbano
del corregimiento. Con posterioridad a la masacre la presencia de militares y
paramilitares se ha extendido a las veredas del corregimiento Bellavista,
Mulatos, La Linda, La Cristalina, Buenos Aires, presionando, hostigando y
robando los víveres de los campesinos.
Pero si esta situación es persistente y continua, desde hace 40 meses, estamos
enfrente de una acción sistemática, de una estructura, de una política y de
unos modelos de represión, afinados en la impunidad.
Por eso no es de extrañar, los procedimientos y la descontextualización de las
actuaciones judiciales. El Fiscal designado para asumir el caso, luego que el
Fiscal de Apartado tomará las primeras declaraciones a familiares y
testigos, se presentó en el casco urbano de San José de Apartado, el pasado
miércoles 12 de julio a las 4: 25 p.m., acompañado del Comandante de la Policía
de Urabá JESÚS ANTONIO GÓMEZ MÉNDEZ, miembros del Cuerpo Técnicos de
Investigaciones, de la SIJIN y de otros escoltas que se movilizaron en moto y
con sus rostros semicubiertos con pañoletas oscuras. Al lado de ellos un civil
tomaba con aparente discreción imágenes de San José de Apartado.
Procedimientos e inicios inadecuados. Cualquier lector desprevenido percibe que
la masacre ocurrió en la vereda La Unión del corregimiento de San José de
Apartado y no en el casco urbano de San José de Apartado. ¿Por qué no se dirigió
a La Unión? ¿Se desconoce que los perpetradores de la masacre entraron
encapuchados, qué significa un operativo en la Comunidad de Paz con hombres
armados y sus rostros semiocultos con pañoletas? ¿Por qué no se dirigieron
actuaciones judiciales frente a los responsables de los hechos, que se ocultan
tras prendas institucionales que les otorgan fueros especiales? Todo recae
nuevamente en el círculo vicioso: lo fundamental son los testigos. ¿Pero por qué
no se ha actuado frente a los victimarios que a pocas horas pueden ser tomados
en flagrancia? Victimarios directos y cómplices, apoyos y ejecutores, en el
mismo corregimiento intimidando y aterrorizando. Otros en compensación, de
descanso. Otros en las guarniciones militares, tal vez, preparando la próxima
incursión. ¿Por qué nunca los que hoy son desertores de la insurgencia armada
han sido buscados en los archivos de las instalaciones militares o en los
lugares en los que se evidencia en estrechos vínculos con los militares?
En esta cruda realidad, la Política de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario se derrumba. No hay acciones efectivas no hay voluntad para evitar
nuevos atentados. ¿De qué sirve un formal apoyo a las Comunidades de Paz en los
documentos oficiales o su presentación internacional en el Plan Colombia, cuando
esta experiencia primera de neutralidad en medio de la guerra, es cuestionada,
estigmatizada y aniquilada por el mismo Estado?. ¿No es acaso un contrasentido?
Ante los nuevos anuncios de atentados contra la Comunidad de Paz no es
suficiente decir: !Basta ya!. Es necesario decir que aquí no hubo garantías ni
voluntad. Es evidente que hasta tanto los responsables directos e indirectos de
tan graves atentados no sean destituidos, sancionados y castigados, todas las
acciones son un artificio y serán motivo de juego y de risa. Ante la impunidad a
lo que se ha llegado es al cinismo actitud última de nuestro erosionado Estado
de Derecho.
Desde nuestra Constancia Histórica y Censura Moral esperamos que algún día la
conciencia de la humanidad permita esclarecer y juzgar los silencios, las
omisiones, las complicidades y las participaciones que posibilitaron y
desarrollaron este nuevo genocidio, anunciado y nunca evitado. Si un nuevo daño
irreparable contra la Comunidad de Paz se realiza la humanidad por lo menos
sabrá quiénes son los responsables.
Con profundo dolor,
COMISIÓN INTERCONGREGACIONAL DE JUSTICIA Y PAZ
Santa Fe de Bogota, 14jul00
FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR
Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.
1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias
posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de
1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y
dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son
responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas
responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones
en la zona de su comando.
Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando
de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables
de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los
grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación
territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas
responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que
"no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus
zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el
caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia. En
este caso están los responsables de la Brigada XVII, así como sus jefes
superiores, así como el Comandante de la Policía de Urabá JESÚS ANTONIO GÓMEZ
MÉNDEZ, miembros del Cuerpo Técnicos de Investigaciones, de la SIJIN.
2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de
instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a
los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de
guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la
figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni
son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo
mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros
utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre
el Derecho Internacional Humanitario.
3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los
mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de
guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.
4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil
que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización
de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas
que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a)
son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de determinación del blanco
a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de
actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad
en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación
y finalmente se determina el momento de la ejecución.
Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y
planificación sistemática de exterminación de población civil. Según la Comisión
Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados
el 81, 8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de
seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares
y militares se han más que doblado.
5) El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo
el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la
humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de
la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en
Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y
Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los
estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia
(artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de
Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr.
11 y 1996: artículo 18(b)].
6) Como ha establecido la CIDH en el caso de los jesuita asesinados en El
Salvador: "la responsabilidad internacional del Estado surge también del derecho
internacional humanitario, ya que los sacerdotes jesuitas ejecutados no eran
blancos militares legítimos sino miembros de la población civil que no debían
ser objeto de ataque. [Parágrafo 158 del INFORME N° 136/99 del CASO 10.488 de la
CIDH de fecha 22dic99] y con relación a la investigación: "no fue emprendida con
seriedad ni buena fe, y estuvo orientada a encubrir a algunos de los autores
materiales y a todos los autores intelectuales del delito. [Parágrafo 141 del
INFORME N° 136/99 del CASO 10.488 de la CIDH de fecha 22dic99]
En su interpretación y aplicación de las normas del derecho internacional
humanitario, la CIDH se ha guiado por las decisiones del Tribunal Penal
Internacional para el juzgamiento de personas responsables por serias
violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de
la antigua Yugoslavia desde 1991. Específicamente, en su decisión en el caso
Tadic, la Sala de Apelaciones de ese Tribunal determinó que las Resoluciones
2444 (Respeto a los Derechos Humanos en los Conflictos Armados) y 2675
(Principios Básicos para la Protección de Poblaciones Civiles en Conflictos
Armados) de las Naciones Unidas eran "declaratorias de los principios de derecho
internacional consuetudinario con respecto a la protección de poblaciones y
bienes civiles en conflictos armados de cualquier índole...". [Parágrafo 159 del
INFORME N° 136/99 del CASO 10.488 de la CIDH de fecha 22dic99]
6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del
Comité Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del
Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente "Hace un llamado al
Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de la masacre de
Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y
prevenir la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que
ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los crímenes de lesa
Humanidad".
En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten
similares posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con
el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones
frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho
Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula de
condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los
dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo
incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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