Tlahui-Politic. No. 8, II/1999


Carta enviada por el presidente de AI a los candidatos presidenciales

Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Chile, a 27 de Diciembre, 1999. Chl - Texto de la carta enviada por el presidente de AI a los candidatos presidenciales. Equipo Nizkor. Derechos Human Rights. Serpaj Europa. Información.

CARTA ABIERTA A LOS CANDIDATOS PRESIDENCIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE.
Londres, 10 de diciembre de 1999.

Amnistía Internacional se dirige a los candidatos a las elecciones presidenciales que se llevarán a cabo en la República de Chile el próximo 12 de diciembre en las que se elegirá al presidente que gobernará el país durante los próximos seis años, para presentar sus preocupaciones sobre derechos humanos en Chile. Uno de ustedes será elegido Presidente de la República de Chile y desde ahora Amnistía Internacional se permite exhortarle a formular políticas e iniciar reformas para la promoción y protección de esos derechos.

En repetidas oportunidades Amnistía Internacional se ha dirigido al gobierno chileno sobre sus principales motivos de preocupación en los últimos nueve años. Estas preocupaciones incluyen la tortura y el maltrato de personas detenidas por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad; la falta de investigaciones exhaustivas, independientes y concluyentes sobre tales denuncias; la jurisdicción de los tribunales militares en causas contra civiles acusados de delitos con motivación política; la aplicación de la Ley de Amnistía de 1978 para cerrar causas relativas a violaciones de derechos humanos cometidas durante el gobierno militar; y la imposición de la pena de muerte por los tribunales. Ha sido motivo de creciente preocupación las amenazas que se han registrado, particularmente en el ultimo año, contra defensores de derechos humanos y familiares de víctimas de pasadas violaciones de derechos humanos.

Amnistía Internacional ha registrado con beneplácito la ratificación por parte del Estado chileno de varios instrumentos internacionales de derechos humanos como el reconocimiento de la competencia del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas conforme al Artículo 41 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la ratificación de su Protocolo Facultativo. Igualmente importante ha sido el retiro de las reservas que había formulado a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, de la Organización de los Estados Americanos, y a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de las Naciones Unidas.

Más recientemente, en 1994, Chile fue copatrocinador de un proyecto de resolución presentado por Italia en el que se pedía la suspensión universal de la imposición de la pena de muerte con vistas a su abolición total para el año 2000. Chile participó activamente en la redacción de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, y suscribió este tratado en junio de 1994. Su ratificación está actualmente en trámite en el Congreso Nacional. En septiembre de 1998, Chile suscribió el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Sin embargo, se ha reconocido que la transición a la democracia en Chile esta inconclusa. El nuevo Presidente tendrá la tarea de completar esa transición de la cual forma parte integral el esclarecimiento y el logro de la justicia respecto de las violaciones de derechos humanos del pasado. La visión y opciones políticas para el próximo milenio no deben excluir a los familiares y víctimas de esas violaciones. Solamente con el logro de la verdad y la justicia, que han venido reclamando por largos años la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y otras organizaciones no gubernamentales de derechos humanos de Chile, sobre los graves crímenes cometidos durante el gobierno militar se obtendrá la reconciliación y se evitara que hechos semejantes se repitan.

Amnistía Internacional ha seguido con interés los desarrollos que se han producido en los últimos meses con relación a las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante los años de gobierno militar. Sobre este punto es importante mencionar la nueva interpretación que los tribunales han hecho de la Ley de Amnistía de 1978 (Decreto Ley No. 2191) en el caso de 19 personas victimas de desaparición forzada en 1973 durante un operativo militar conocido como "la caravana de la muerte". Sin embargo, en Chile la jurisprudencia no es vinculante y cada caso se resuelve según sus propios méritos y la suerte de cientos de victimas de desaparición forzada continua sin conocerse y la mayor parte de las violaciones del periodo militar continúan en la impunidad.

Amnistía Internacional considera importante observar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que la Ley de Amnistía chilena es incompatible con las obligaciones internacionales que incumben a Chile en virtud del derecho internacional y que "[sus] efectos legales formaron parte de una política general de violación de los derechos humanos del régimen militar que gobernó Chile". El Comité de Derechos Humanos también ha considerado esta medida de amnistía incompatible con las obligaciones internacionales contraídas por los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 se reafirmó que "[l]os gobiernos deben derogar la legislación que favorezca la impunidad de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos como la tortura, y castigar esas violaciones, consolidando así las bases para el imperio de la ley".

La organización se ha dirigido continuamente a las autoridades pidiendo que las amnistías y otras medidas adoptadas para dejar en la impunidad tan graves hechos sean anuladas. Ciertamente, esta postura esta respaldada por la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la Naciones Unidas, que establece en su articulo 18 que los autores o presuntos autores de desapariciones forzadas no se beneficiarán de ninguna ley de amnistía especial u otras medidas análogas que tengan por efecto exonerarlos de cualquier procedimiento o sanción penal.

La Ley de Amnistía de 1978 continúa en vigor. A este respecto Amnistía Internacional exhorta al candidato que sea futuro Presidente de Chile a que adopte las medidas necesarias para que la Ley de Amnistía sea anulada dejando sin efecto esta legislación que obstruye la investigación exhaustiva de las violaciones de derechos humanos y que se someta a los responsables a la justicia. De la misma manera la organización hace un llamado para que se tomen las medidas necesarias para que se ratifique la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas durante el próximo periodo parlamentario.

Amnistía Internacional ha reconocido la importancia de la firma por el Estado de Chile del Estatuto de la Corte Penal Internacional adoptado en Roma en 1998. La organización confía que la ratificación del Estatuto sea realizada sin demora y que su incorporación a la legislación chilena se lleve a cabo prontamente durante el próximo periodo presidencial. Sin embargo, en este contexto de legislación internacional, ha preocupado a la organización la falta de colaboración por parte de las autoridades chilenas en las investigaciones judiciales que se adelantan en otros países para esclarecer la suerte de los desaparecidos y llevar a la justicia a los perpetradores. Amnistía Internacional hace un llamamiento perentorio al candidato que sea elegido a que durante su próximo periodo presidencial se faciliten dichas actuaciones judiciales dirigidas a juzgar actos inhumanos que han sido desde hace mucho tiempo reconocidos como crímenes contra la humanidad.

Amnistía Internacional considera profundamente errónea la posición del actual gobierno chileno ante el arresto del General Augusto Pinochet en el Reino Unido. El desarrollo actual del derecho internacional frente a crímenes de lesa humanidad y el reconocimiento de la jurisdicción universal sobre esos crímenes deber ser apoyado y no obstaculizado.

El Artículo 19(1) de la Constitución chilena garantiza a todas las personas "el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica" y prohíbe "la aplicación de todo apremio ilegítimo". Sin embargo, subsisten las denuncias sobre torturas y malos tratos a personas detenidas. Pese a que las autoridades han declarado reiteradamente que no se tolerará la tortura, y a que desde 1991 se han tomado medidas legislativas para limitar la aplicación del régimen de incomunicación y disponer el acceso de los detenidos a un examen médico, las denuncias sobre torturas han continuado durante los nueve años de gobierno democrático. La mayoría de los casos han quedado sin esclarecer, y los autores de las torturas no han sido puestos a disposición de las autoridades judiciales.

En su informe de enero de 1996, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura documentaba casos de malos tratos policiales a detenidos comunes que el Relator Especial consideraba suficientemente reiterados como para no representar actos aislados. El informe señalaba que era preciso adecuar plenamente los procedimientos relativos a la detención en régimen de incomunicación a las disposiciones del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, de las Naciones Unidas.

Amnistía Internacional ha visto con preocupación que las autoridades chilenas no parecen haber tomado acción efectiva para erradicar la práctica de la tortura y los malos tratos. La experiencia de la organización en su labor contra la tortura ha demostrado que cuando no se toman medidas efectivas para investigarla y sancionarla se contribuye a facilitar la práctica de la tortura. Por esta razón, Amnistía Internacional reitera en esta oportunidad su llamado para que a todos los niveles se reafirme el control sobre las fuerzas de seguridad asegurándose que las denuncias de tortura sean pronta, exhaustiva e independientemente investigadas y que aquellos encontrados responsables sean suspendidos del servicio activo y sometidos a juicio.

Este llamado de Amnistía Internacional al candidato presidencial que sea elegido en los próximos comicios, se extiende a la necesidad de adelantar durante su periodo presidencial reformas que rectifiquen la extensa jurisdicción de los tribunales militares. La actitud y compromiso del nuevo gobierno y de los legisladores será crucial para la reformulación de una política y normas que cubran la administración de justicia.

Según la legislación chilena, las violaciones de derechos humanos cometidas por miembros del ejército y del cuerpo de Carabineros competen a la justicia militar. Amnistía Internacional ha llegado a la firme conclusión de que este sistema genera una situación de impunidad y niega a las víctimas de violaciones de derechos humanos y a sus familiares el derecho a un recurso judicial efectivo. La legislación militar no ha sufrido mayores modificaciones y continúa generando impunidad, como lo indica el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura en su informe de 1996 a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

El Comité de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han declarado en reiteradas ocasiones que el procesamiento por tribunales militares de miembros de las fuerzas armadas acusados de violaciones de derechos humanos es incompatible con las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional. La Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzosas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 47/133 del 18 de diciembre de 1992, estipula, en su Artículo 16(2), que las personas a las que se atribuya la responsabilidad de desapariciones forzadas "sólo podrán ser juzgadas por las jurisdicciones de derecho común competentes, en cada Estado, con exclusión de toda otra jurisdicción especial, en particular la militar".

Igualmente, y respecto a los tribunales militares, causa especial inquietud el hecho de que actualmente la mayoría de las personas acusadas de delitos con motivación política en Chile sean enjuiciados por tribunales militares pese a su condición de civiles. Desde la instauración del gobierno civil se han formulado propuestas encaminadas a reformar la legislación que había hecho posible que se registraran graves irregularidades en los procesos contra presos políticos. Dichas mociones han sido rechazadas por el Congreso Nacional.

Amnistía Internacional considera que tanto el ordenamiento jurídico como el proceso judicial deben adecuarse a las normas adoptadas por la comunidad internacional para proteger los derechos humanos, como es el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este Pacto es uno de los instrumentos que establecen los preceptos fundamentales sobre los que deben basarse las leyes y las actuaciones procesales en todos los países. En 1994 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló que colocar a los civiles bajo la jurisdicción de los tribunales militares era un acto contrario a los Artículos 8 y 25 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y que los tribunales militares eran tribunales especiales y exclusivamente funcionales cuyo papel era mantener la disciplina en el seno de las fuerzas armadas y de la policía y debían, en consecuencia, limitarse a delitos estrictamente militares.

Como uds. saben durante el 65º periodo de sesiones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, celebrado el 24 de marzo de 1999, este organismo estudió el cuarto informe periódico de Chile relativo al cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El 30 de marzo de 1999, el Comité adoptó varias observaciones finales, en las que señaló sus principales motivos de preocupación, que incluían la Ley de Amnistía de 1978, las denuncias de tortura, la jurisdicción de los tribunales militares y el derecho a un juicio imparcial.

La falta de debidas garantías procesales en el ámbito de la justicia militar es un asunto que causa grave preocupación a Amnistía Internacional, dado que los presos políticos chilenos no disfrutan de las mínimas salvaguardias relativas a ciertos derechos fundamentales como el derecho a ser enjuiciado ante un tribunal independiente e imparcial, la oportunidad de ejercitar plenamente el derecho a la defensa, y el derecho que asiste a todas las partes en un juicio a actuar en condiciones de igualdad. Suscita especial preocupación el hecho de que los tribunales militares puedan imponer la pena de muerte, lo cual han hecho en varias ocasiones.

Como los señores candidatos ya sabrán, Amnistía Internacional se opone sin reservas a la pena de muerte por considerar que se trata del más excepcional castigo cruel, inhumano y degradante y constituye una violación del derecho a la vida. La legislación civil y militar chilena prescribe la pena de muerte para más de veinte delitos. Aunque durante los últimos años no se han llevado a cabo ejecuciones, ya que en todos los casos de sentencia de muerte la pena se ha conmutado por cadena perpetua, los fiscales continúan pidiendo la pena capital y los tribunales la han impuesto tanto a presos políticos como a presos comunes.

Amnistía Internacional ha expresado en reiteradas ocasiones su preocupación ante la imposición de la pena de muerte por los tribunales y ante las propuestas legislativas de ampliar su ámbito de aplicación. La organización confía que un liderazgo político, basado en el pleno respeto de los derechos humanos en el próximo periodo presidencial conlleve a la abolición de este castigo que ha probado ser ineficaz para solucionar problemas de índole social y que puede conducir a la ejecución de inocentes.

La organización espera que el programa presidencial que llevará a la República de Chile al próximo siglo, refleje de una manera concreta y sin restricciones los compromisos contraídos por Chile respecto a la Convención sobre la eliminación de todas las Formas de discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. Igualmente, la organización hace un llamado a la ratificación del Convenio169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo que protege el derecho de los pueblos indígenas. El cumplimiento de estos convenios será una señal más de la firme voluntad del gobierno hacia el respeto de los derechos humanos de todos.

Amnistía Internacional ha registrado con extrema preocupación las repetidas amenazas a que han sido sometidos los defensores de derecho humanos y los familiares de las victimas de violaciones de derechos humanos, particularmente en su trabajo por la búsqueda y logro de la justicia sobre las violaciones de derechos humanos durante el gobierno militar. La organización hace un llamado perentorio para que el candidato que sea elegido al alto cargo de Presidente de la Nación tome las medidas necesarias para que su gobierno apoye públicamente la labor y desempeño de los defensores de derechos humanos, rechazando las intimidaciones y asegurando que todos aquellos que defienden los derechos humanos reciban completa protección para continuar su labor.

Para este efecto valdría la pena recordar las recomendaciones de la Declaración y Programa de Acción de Viena adoptada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en junio de 1993 sobre la importancia de crear un Plan Nacional de Acción que identifique los pasos para que un Estado mejore la promoción y protección de los derechos humanos. Amnistía Internacional hace un llamamiento a los candidatos para que dicho plan nacional de acción se realice durante el próximo periodo presidencial incluyendo la protección de abogados, testigos, victimas y sus familiares en casos relacionados con violaciones de derechos humanos. Amnistía Internacional, por consiguiente, insta a todos los candidatos presidenciales a que expresen públicamente su respaldo a la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y de proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos de las Naciones Unidas, conocida como la Declaración de los Defensores de Derechos Humanos, adoptada el 9 de diciembre de 1998. Como también a declarar su respaldo a la resolución sobre los Defensores de Derechos Humanos en América, adoptada en junio de 1999 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, y su compromiso de "promover y proteger los derechos fundamentales de los Defensores de los Derechos Humanos".

Amnistía Internacional espera que el candidato elegido para la presidencia en las próximas elecciones quien guiará al país en los primeros años del siglo XXI, abrirá totalmente la puerta en la República de Chile para un respeto completo de los derechos humanos en el futuro y apoyará la realización de la justicia sin reservas para las victimas del pasado. Atentamente,

Pierre Sané - Secretario General - Amnesty International Amnesty International - Internacional Secretariat - London - United Kingdom Ref.: TG AMR 22/06/99

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