Tlahui-Politic. No. 8, II/1999
Mapuches presentan denuncia por malos tratos
Aplican el régimen de excepción constitucional contra de mapuches
Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Chile, a 25 de Diciembre, 1999. Chl - Presentan denuncia por malos tratos y la justicia militar anuncia
el procesamiento de 11 mapuches aplicando el régimen
de excepción constitucional.
Equipo Nizkor. Derechos Human Rights. Serpaj Europa.
Solidaridad Urgente e Información.
TEXTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LOS SIETE MAPUCHES QUE SUFRIERON TORTURAS
Y OTROS TRAROS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES POR PARTE DE LA FUERZAS DE CARABINEROS.
En lo principal: deducen denuncia por los delitos de violencia innecesaria y otro;
primer otrosí: se despache orden de investigar y oficio;
segundo otrosí: patrocinio y poder.
Sr. Fiscal Militar.
JOSÉ QUIDEL LINCOLEO, mapuche, de nacionalidad chilena, profesor, domiciliado en el lugar
Itinento, comuna de Padre de las Casas, SERGIO MELINAO CURIQUEO, mapuche de nacionalidad chilena,
agricultor, domiciliado en Xuf Xuf, comuna de padre de las Casas; al Sr. Fiscal Militar decimos:
Que venimos en interponer denuncia por violencia innecesaria causando lesiones leves inferidas a
los que más adelante se indican, e incumplimiento grave de sus deberes militares, en contra de
los funcionarios de Carabineros de la Tercera Comisaría de Padre de las Casas, y en general,
aquellos que participaron del operativo policial practicado en la madrugada del día 16 de
Diciembre pasado en los sectores de Ñinquilco y Quefquehuenu.
Que, entre las 4. 00 y las 6. 00 de ese día, un grupo de al menos doce funcionarios de Carabineros,
se presentaron a los domicilios de: 1. Juan Coliñir, y sus hijos, 2. Alberto Coliñir Painemil y
3. Ruperto Coliñir Painemil, 4. Bernardino Parra Mela y su hijo, 5. Manuel Parra Catrilaf, y los
hermanos 6. Aurelio Catrilaf Parra y 7. Juan Catrilaf Parra, con el objeto "aparente" de detener
a tres de estas personas (Aurelio Catrilaf Parra, Juan Catrilaf Parra, Alberto Coliñir Painemil).
Decimos que aparente, porque en ningún momento los funcionarios exhibieron orden de detención
alguna; que, como después se pudo tomar conocimiento, las órdenes emitidas por el Juez el Crimen
correspondían a sólo tres personas, y no, a siete como ocurrió en definitiva.
Que, los carabineros ingresaron con violencia a los hogares de las personas, sacándolos
prácticamente desnudos, sustrayendo en uno de los casos, dineros correspondientes al salario de
uno de los hijos de los detenidos, y deteniendo, en definitiva, a los que arriba se
individualizaron. Algunos de los detenidos fueron golpeados a vista y paciencia de sus mujeres e
hijos.
Especialmente grave es el caso del detenido Alberto Coliñir, quien fue golpeado en reiteradas
oportunidades. Tanto al momento de la detención, en que se le propinó golpes de palos;
posteriormente, al llegar al recinto policial, se le aplicó golpes de pies, puños y objeto de
goma. Posteriormente, Coliñir fue llevado al tercer piso de la comisaría en la cual se le volvió
a golpear, con el objeto de obtener la confesión de participación -propia o de terceros- en
supuestos delitos. Como no fue posible obtener dicha confesión, al detenido se le colocó una
bolsa plástica en la cabeza impidiendo su respiración. Este procedimiento se mantuvo, hasta que
Coliñir perdió el conocimiento. Finalmente, no sin antes insistir en los golpes de pies y puños,
se le aplicó tormento eléctrico.
En ningún momento se respetó, ni menos leyó, a los detenidos sus derechos contemplados en la ley;
tampoco se les brindó atención médica, sino hasta que fueron puestos en libertad. De los siete,
cuatro de ellos, fueron liberados antes de ponerlos a disposición de algún Tribunal, por
constituir detenciones ilegales.
Estos hechos y la forma de actuar de los funcionarios policiales, configuran el delito previsto
en el artículo 330 No. 4, con el agravante contemplado en su inciso final. Si bien es cierto que
corresponde a la policía de Carabineros dar cumplimiento a las diligencias dictadas por los
Tribunales de justicia, y que para ello se encuentra facultada para hacer uso de la fuerza, esto
no puede implicar sino la posibilidad de utilizar la fuerza racional y lógicamente necesaria.
Habitualmente, cada vez que se ejecuta una orden judicial y/o una detención, existe resistencia
por parte del afectado y el funcionario se verá obligado a emplear la fuerza. Sin embargo en una
situación como la que se trata esto no ha sido así. En efecto, se ha sorprendido a los detenidos
en su casa durmiendo, junto a su familia, en ningún caso han tenido ni siquiera la posibilidad de
evadir la acción policial. Por otra parte, cabe mencionar que los métodos utilizados por la
policía en el recinto policial, están absolutamente excluidos, tanto por las disposiciones del
orden interno que aquí se citan, como por la Convención Internacional contra la Tortura, suscrita
y ratificada por Chile, encontrándose vigente; y que de acuerdo a la interpretación de la
jurisprudencia se asimilan a normas de rango constitucional..
Se colige entonces, de manera directa y natural, que las lesiones se han producido por excesos
cometidos por la policía uniformada quien a sobrepasado las facultades legales que se le han
entregado, para precisamente mantener el orden público, y no para crear conmoción y terror, como
ha resultado de su proceder.
Que además, los funcionarios han incurrido en la figura descrita en el artículo 299 No. 3 del
Código de Justicia Militar, por cuanto han sustraído dineros, lo que no formaba parte de la
diligencia, y han pretendido provocar temor en las familias y vecinos de las víctimas, por la
forma de operar absolutamente fuera de la legalidad. Que, en efecto, han incurrido en un
incumplimiento de deberes militares, en este caso de Carabineros, al actuar de la manera que se
ha especificado, y al mantener a siete personas mapuche privados de libertad, con el sólo objeto
de amedrentarlos, incurriendo en un abuso de autoridad, por cuanto para dar cumplimiento a la
diligencia del tribunal no se requería atentar contra la integridad de los habitantes de las
comunidades indígenas del sector de Xuf Xuf.
Por tanto;
Pido a Us., se sirva tener por interpuesta denuncia por los delitos de violencia innecesaria
causando lesiones leves e incumplimiento grave a sus deberes militares, cometida en perjuicio de
las personas individualizadas., en contra de los funcionarios policiales que participaron en el
operativo, para que SS. instruya sumario, determine las responsabilidades y condene a los autores
de los delitos a la máxima pena establecida por la ley.
PRIMER OTROSÍ: SOLICITAMOS A US., se decreten las siguientes diligencias:
1. Se despache orden de investigar los hechos materia de la denuncia, para ser cumplida por la
unidad que corresponda de la Policía de Investigaciones de Chile.
2. Se oficie al Prefecto de Carabineros de Cautín, para que informe sobre los hechos y
circunstancias del operativo del día 16 de Diciembre en Xuf Xuf.
3. Se oficie al Tercer Juzgado de Letras del Crimen de Temuco para que informe sobre el tenor de
la orden presentada a Carabineros, el informe que Carabineros le hizo sobre el respecto.
4. Se oficie al Servicio de Urgencia del Hospital de Temuco para que certifique la atención y
diagnóstico médico efectuado a Ruperto Coliñir Painemil.
5. Se cite a declarar a los denunciantes y afectados.
SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que designamos abogado patrocinante a don RODRIGO
LUCIANO LILLO VERA, a quienes conferimos poder para que actúen conjunta o separadamente. Ambos se
encuentran habilitados para el ejercicio de la profesión y tienen domicilio en Temuco, calle
Vicuña Mackenna 779, 2º piso.
PROCESAN A 11 COMUNEROS MAPUCHES APLICANDO LA LEGISLACIÓN DE EXCEPCIÓN Y POR EL FUERO MILITAR
POR HECHOS OCURRIDOS EL 1 DE AGOSTO DE 1999.
El ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Julio César Grandón, decidió someter a proceso
ayer a 11 comuneros mapuches de Collipulli por su presunta participación en el atentado
incendiario a la hacienda Rucañanco, propiedad de la empresa forestal Mininco, hecho registrado
la noche del domingo 1 de agosto pasado.
Los aprehendidos pertenecen en su mayoría a la comunidad Colihuinca Tori y serán procesados por
infracción a la Ley de Seguridad del Estado, a raíz del requerimiento presentado por la
Intendencia de la Novena Región, producto del ataque incendiario a la casa patronal de Rucañanco,
en Collipulli, y algunas horas más tarde, la destrucción con bombas molotov de dos
retroexcavadoras en el fundo Alaska de Ercilla, también de propiedad de Mininco.
Tras una orden amplia de investigar, decretada por el magistrado a la policía civil, detectives
de distintas unidades de la IX Región, con apoyo de personal de Santiago, efectuaron la madrugada
de ayer un segundo allanamiento en menos de una semana a los domicilios de las comunidades
Colihuinca Tori y Antonio Paillacoi, ubicadas a unos 25 kilómetros al noreste de Collipulli.
En este operativo policial fueron detenidos 10 comuneros de esas comunidades, en contra de los
cuales se dictaría en los próximos cinco días el auto de procesamiento para determinar su
responsabilidad en el atentado incendiario de Rucañanco. E ellos se agrega Carlos Figueroa
Catrileo, quien se mantiene recluido en la cárcel de Temuco desde el viernes pasado, cuando se
realizó el primer allanamiento ordenado por el magistrado el viernes pasado, quien es sindicado
como uno de los autores materiales.
Los nuevos detenidos son Emilio Levío, Juan Milla, Juan Prado, Omar Millaleu, Cristián Sandoval
Paillacoi, Manuel Tori, Francisco Tori, Omar Ancan, Ariel Tori y José Tori, quienes se
encuentran detenidos en la cárcel de Temuco.
Tras conocer la detención de los comuneros, el vocero de la Coordinadora Arauco-Malleco, Víctor
Ancalaf, llegó hasta la Corte de Apelaciones, donde se entrevistó con el ministro instructor del
caso.
A la salida del tribuna, el dirigente indicó que el propio magistrado le había ratificado que la
totalidad de los detenidos serían sometidos a proceso por los atentados.
Fuentes allegadas a la investigación adelantaron que en las próximas días deberían concretarse
nuevas detenciones, con lo cual se podría elevar a 15 el número de autos de procesamientos
dictados por el ministro Grandón, siendo inminente la captura del propio Víctor Ancalaf y de
alguno de sus hermanos de la comunidad Choil-lafquenche.
Trascendió que si bien al menos Víctor Ancalaf no habría participado como uno de los autores
materiales del incendio a la antigua casa patronal del fundo Rucañanco, sí habría planificado el
ataque, por lo que estaría siendo procesado como autor intelectual de los hechos.
[Fuente: Diario La Tercera, 24dic99]
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