Tlahui-Politic. No. 8, II/1999


Acción Urgente por Magdalena Gallardo

Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Chile, a 5 de Noviembre, 1999. CHILE: Acción Urgente por Magdalena Gallardo Bórquez.

Magdalena Gallardo Bohórquez. Detenida el 10 de julio de 1991, desde entonces es prisionera política.

Profesión: Auxiliar de Párvulos, Fecha de nacimiento: 13 de junio de 1962

SITUACIÓN PROCESAL
Proceso por asociación ilícita en el 17o. Juzgado, condenada en primera instancia a 15 años y 1 día.

TORTURA:
Presentó querella por torturas en la Corte de apelaciones de Concepción

ABOGADO
Alberto Espinoza

OBSERVACIONES

Necesidades más urgentes: atención médica especializada, dado que padece de permanentes cefaleas y de anorexia nerviosa, sin tratamiento adecuado ni control, debido a que Gendarmería no permite acceder a especialistas ni la realización de exámenes. Tampoco recibe de manera regular los medicamentos, los que muchas veces debe costear ella o su familia.

COMUNICADO PÚBLICO

Los familiares, amigos y compañeros exigimos la libertad de Magdalena, única forma de que ella pueda recibir atención medica adecuada a su grave estado de salud.

Queremos denunciar los atropellos a los cuales ella como persona ha estado expuesta.

1º Maltrato al momento de su detención producto de la campaña inmoral a lo que fue expuesta después de haberle robado su fotografía, ligando su imagen a la invención absurda de la creación de la "mujer metralleta".

2º Magdalena ha visto atropellado su legitimo derecho a defensa, por lo que ha realizado varias huelgas de hambre, exigiendo sus derechos.

3º Denunciamos que del hospital penitenciario emanaron un informe que no reconoce la grave enfermedad que aqueja a Magdalena.

Esta situación atenta contra su vida y hoy se encuentra nuevamente recluida en el hospital penitenciario en un lugar que no reúne las condiciones ni posee los medios para resguardar su integridad física y psicológica.

Existen dos solicitudes de petición de libertad, que debieron ser resuelta en 48 horas al ser presentada, ya han pasado 60 días y no se resuelve.

Denunciamos:
* negligencia y negación de justicia
* abandono de deberes,
* faltas al debido proceso garantizado por la constitución política del estado.

No obstante existir un recurso de queja interpuesto, en la Corte Suprema, este no impediría que Magdalena fuera notificada de su sentencia definitiva. La cual fue dictada el 6 de marzo 1999, y al 5 de noviembre han pasado 6 meses.

Esto corrobora que a Magdalena se le está negando su libertad, y no puede acceder a los beneficios de la libertad condicional que otorga Gendarmería.

Con respecto al tratamiento médico, Magdalena sufrió dos grandes crisis en febrero de este año a partir de una la última huelga de hambre (por exigir sus derechos) y en estos momentos a partir del 30 de octubre, Magdalena ha presentado agravamiento en su estado de salud no sabemos si se debe a que el hospital penitenciario no cuenta con los medios y personal adecuado, o si responde a una negación sistemática del Estado a prestar la asistencia de salud adecuada.

El Articulo 19, nº1 garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y psicológica de todas las personas establecido en la constitución política del Estado.

En el caso de Magdalena se está vulnerando su derecho a la vida
Exigimos el respeto a la vida y la libertad de Magdalena Gallardo.

Santiago, 5 de noviembre de 1999

Comite 119
Memoria - Conciencia - Justicia
FAX: +++/56/2/671.75.79 e-Mail: comite119@yahoo.com

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