Tlahui-Politic. No. 8, II/1999
Declaración a tenor de la sentencia de extradición a Pinochet
Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Chile, a 10 de Octubre, 1999. Gbr/Esp - Declaración a tenor de la sentencia de
extradición del senador vitalicio A. Pinochet Ugarte.
Equipo Nizkor. Derechos Human Rights. Serpaj Europa.
Información.
ANTE LA SENTENCIA DEL METROPOLITAN MAGISTRATE, RONALD DAVID BARTLE,
SOBRE LA EXTRADICIÓN DE PINOCHET.
El Equipo Nizkor. Derechos Human Rights. Serpaj Europa. , como ha hecho en cada fase procesal del procedimiento
por los desaparecidos españoles en Argentina y Chile, declara lo
siguiente:
1) La sentencia sobre la extradición del senador vitalicio Augusto
Pinochet Ugarte significa la aplicación, por vez primera y en todos sus
términos, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante CT) por parte de un
tribunal ordinario sobre hechos cometidos por no nacionales de ese
Estado en territorio de otro Estado.
2) Este fallo reúne cinco características que sobrepasan la virtualidad
de una simple extradición, como son el reconocimiento: a) del principio
de doble incriminación a partir de la propia CT; b) de la jurisdicción
penal internacional implícita en la CT; c) de los familiares de los
detenidos desaparecidos como víctimas necesarias del delito de torturas;
d) de la conspiración para torturar como delito continuado y por tanto
anterior al 8dic88; e) de la desaparición forzosa como delito continuado
y por lo tanto anterior al 8dic88.
3) Esto supone una satisfacción para los que desde el principio de los
procedimientos en España mantuvimos que la aplicación de la CT era una
condición necesaria para poder juzgar a todos los responsables de los
crímenes, así como determinante para abrir la vía de funtamentación de
la organización criminal que consolida la figura de genocidio reconocida
por los Autos de la Audiencia Nacional.
4) El delito de conspiración para torturar abre paso al enjuiciamiento,
no sólo del senador vitalicio Augusto Pinochet Ugarte, sino de aquellos
que estén incursos en la organización criminal necesaria para cometer
dichos actos, así como a la aplicación del principio de responsabilidad
del comandante previsto por el Derecho Internacional Humanitario,
aplicable también a los responsables civiles de dichos crímenes, tal
cual ha sentenciado el Tribuan Penal Internacional para Ruanda en el
caso Akayesu.
5) Consolida el reconocimiento de la denominada Jurisdicción Penal
Internacional como vía complementaria a la futura Corte Penal
Internacional, tal cual se reconoce en el Estatuto de Roma. Este tipo de
procedimientos permite la posibilidad de que esta Corte no quede
saturada por los múltiples casos o limitada a la voluntad política del
Consejo de Seguridad de la ONU, como en el caso de los Tribunales ad
hoc.
6) Se trata de la primera vez desde los juicios de Nuremberg,
(incluyendo la sentencia de 1oct1946, y los 12 procesos celebrados entre
1946 y 1948) y los juicios de Tokio en que se abre la oportunidad de que
la justicia civil ejercida por tribunales nacionales ordinarios, imponga
el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario frente al criterio de dejar la solución de
estos casos en manos de la jurisdicción militar.
7) Como partícipes directos en estos procedimientos, queremos dejar
expresamente dicho que esta nueva situación es la consecuencia del
trabajo de los activistas y organismos de derechos humanos, incluidos
los que representan a las víctimas y sus familiares desde hace más de 25
años. Este procedimiento existe y ha sido posible por el trabajo
anónimo, y muchas veces clandestino, que permitió la recuperación de
miles de datos sobre los criminales y sus delitos.
8) Los autos de la Audiencia Nacional de 4 y 5nov98 consolidaron una de
las dos estrategias jurídicas que se plantearon desde el principio en
estos procedimientos. La sentencia del Juez Bartle viene a consolidar
esta línea abierta por la Audiencia Nacional y deja definitivamente
perimidos los argumentos alegales mantenidos por la Fiscalía española en
defensa de los militares argentinos y chilenos procesados actualmente.
9) Llegar a este punto significa también reconocer el fracaso de los dos
modelos de impunidad estatal que se pergeñaron en Argentina y Chile.
Lamentablemente estos modelos fueron instrumentados con el asesoramiento
y acuerdo del entonces Presidente del Gobierno español, Felipe González.
Milton Friedman y Margaret Thatcher son igualmente responsables directa
e indirectamente de la elaboración y puesta en práctica de la doctrina
económica necesaria para dichos regímenes.
No sólo ambos modelos violan en forma continuada los derechos civiles y
políticos, sino que tienen implicaciones muy graves en la violación de
los derechos económicos, sociales y culturales, demostrando la
interdependencia entre ambos tipos de derechos humanos y la necesidad de
desarrollar la protección de todos ellos como condición necesaria y no
sólo suficiente para que los derechos humanos tengan plena y universal
vigencia.
Cientos de miles de víctimas en toda América Latina fueron el resultado
de las políticas antes reseñadas y que significaron la práctica
desaparición y marginalización de toda una generación.
10) Como demuestra la creciente y masiva aparición de documentos
inculpatorios depositados en los archivos norteamericanos, hubo
dirigentes como Henry Kissinger, entre otros, que ayudaron en la
planificación y consolidación de las organizaciones criminales en
América Latina. Confiamos en que el tiempo y la ley llegarán a dilucidar
ante un tribunal sus responsabilidades.
Advertimos que encubrir estos crímenes ha llevado al Senador Jesse Helms
a presentar un ardoroso ataque contra la jurisdicción penal internacional
de la futura Corte Penal Internacional y pergeñar instrumentos que la
obvien, como son los ya existentes y conocidos "Visiting Forces
Agreements".
11) Por último, este fallo pone fin a todos los argumentos jurídicos de
la defensa del senador vitalicio, dejando sólo dos estrategias no
jurídicas posibles a) la utilización de razones humanitarias para evitar
el procedimiento, cosa que nunca ha sido aplicada en un caso de delitos
graves contra la humanidad y, b) la acusación formal de conspiración
política motivada por deseos de venganza por parte de quienes apoyan el
actual procedimiento en España y como forma de deslegitimación del
mismo.
UE, 10 de octubre de 1999.
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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