Tlahui-Politic. No. 8, II/1999


AI: Sólo hay dos vías legales: extradición o procesamiento de Pinochet

Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Chile, a 29 de Septiembre, 1999. Gbr - AI dice que sólo hay dos vías legales: extradición o procesamiento de Pinochet en UK. Equipo Nizkor. Derechos Human Rights. Serpaj Europa. Información.

EL CASO PINOCHET TIENE DOS VÍAS LEGALES: EXTRADICIÓN O PROCESAMIENTO EN EL REINO UNIDO.

En el caso Pinochet, ante las autoridades británicas sólo se abren dos vías legales: la extradición o el procesamiento en el Reino Unido, según ha declarado hoy Amnistía Internacional.

Javier Zúñiga, director del Programa de Investigación sobre América, ha declarado: "En virtud del Convenio Europeo de Extradición, sencillamente no existe la posibilidad de rechazar la petición de extradición presentada por España y no iniciar el procesamiento en el Reino Unido".

En virtud del artículo 1 del Convenio, todos los Estados miembros "se obligan a entregarse recíprocamente... a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requiriente persiguieran por algún delito. " Si el Reino Unido decide no extraditar a un presunto torturador, entonces, en virtud del artículo 7 de ese mismo Convenio, debe "someter el asunto a las autoridades competentes a fin de que pueda procederse judicialmente. "

Javier Zúñiga ha subrayado: "En resumen, eso significa que el Convenio Europeo de Extradición no establece ningún motivo que permita a un Estado negar la extradición de una persona sospechosa de haber cometido torturas o crímenes contra la humanidad, a menos que dicho Estado -en este caso, el Reino Unido- decida procesar a esa misma persona por esos mismos delitos".

En virtud del derecho internacional, la tortura y los crímenes contra la humanidad son delitos cuyos autores son susceptibles de ser extraditados. En este caso concreto, un individuo al que se acusa de haber cometido torturas se encuentra en el Reino Unido y, por lo tanto, este país está obligado, en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a poner a ese individuo bajo custodia o a tomar otras medidas que permitan el inicio de procedimientos penales o de extradición.

En términos legales, no hay ningún motivo por el cual no se puedan iniciar procedimientos penales en el Reino Unido, aunque hasta el momento las peticiones de las víctimas de tortura chilenas y sus familiares para que se abra una investigación judicial en este país han encontrado diversos obstáculos.

Desde octubre de 1998, las víctimas y sus familiares pidieron en cinco ocasiones al anterior fiscal general que diera a la Policía Metropolitana autorización para iniciar una investigación penal sobre las denuncias que afirmaban que el general retirado Pinochet era responsable de torturas. Por aquel entonces, el fiscal general rechazó todas las peticiones, alegando que no había suficientes pruebas admisibles y que existían una serie de cuestiones legales no especificadas relativas a la inmunidad procesal, la defensa y las prioridades relativas de la extradición y el procesamiento en el Reino Unido.

Sin embargo, el fiscal general no especificó en ningún momento cuáles eran esas cuestiones legales.

El señor Zúñiga ha declarado: "El hecho de que el fiscal general no expusiera las presuntas deficiencias legales y de hecho de las cinco denuncias ha impedido a los denunciantes ponerles remedio".

"Además, esa actitud hace que resulte difícil determinar si el Reino Unido está cumpliendo con las responsabilidades que ha contraído en virtud del Convenio. También va en contra de los deberes contraídos por el país en relación con los principios de las Naciones Unidas, que disponen que las víctimas deben estar informadas del alcance, el calendario y los progresos de los procedimientos, así como del resultado de sus casos, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando las víctimas hayan solicitado esa información. "

Amnistía Internacional siente honda preocupación por el hecho de que haya sido el fiscal general, y no la Fiscalía General de la Corona o un juez, quien haya tomado la decisión sobre si se debe iniciar una investigación judicial en un caso de tanta importancia política.

El fiscal general es la más alta autoridad judicial del Reino Unido, y su función principal como ministro consiste en asesorar al gobierno en materia jurídica. En otras palabras, su papel incluye funciones tanto judiciales como políticas.

El Convenio Europeo dispone que las autoridades competentes deben tomar su decisión tal como lo harían en el caso de cualquier delito común de carácter grave contemplado por las leyes de ese Estado.

El señor Zúñiga ha subrayado: "En el caso Pinochet, en especial, la apariencia de imparcialidad estaría más protegida dejando que sean la policía y los fiscales quienes decidan si se debe iniciar o no una investigación judicial, tal como se hace con cualquier delito común de carácter grave".

El actual fiscal general ha actuado correctamente al dejar la decisión en manos de la Policía Metropolitana. Amnistía Internacional aplaude esta medida, pero sigue sintiendo inquietud porque el fiscal general parece haber sugerido que él es el único que puede dar el consentimiento final para que se siga adelante con el procesamiento.

El señor Zúñiga ha advertido: "El poner en manos de una autoridad con funciones tanto judiciales como políticas la decisión final sobre si el caso debe ser investigado y procesado en el Reino Unido supondría otro paso atrás. Teniendo en cuenta lo sumamente delicado que resulta este caso desde el punto de vista político, ésta no puede ser la fórmula adecuada para garantizar que las víctimas reciben justicia". [ÍNDICE AI: AMR 22/22/99/s - Servicio de Noticias 181/99 - 27 sep 99]

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