Tlahui-Politic. No. 8, II/1999
AI: Sólo hay dos vías legales: extradición o procesamiento de Pinochet
Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Chile, a 29 de Septiembre, 1999. Gbr - AI dice que sólo hay dos
vías legales: extradición o
procesamiento de Pinochet en UK.
Equipo Nizkor. Derechos Human Rights. Serpaj Europa.
Información.
EL CASO PINOCHET TIENE DOS VÍAS LEGALES: EXTRADICIÓN O PROCESAMIENTO EN
EL REINO UNIDO.
En el caso Pinochet, ante las autoridades británicas sólo se abren dos
vías legales: la extradición o el procesamiento en el Reino Unido, según
ha declarado hoy Amnistía Internacional.
Javier Zúñiga, director del Programa de Investigación sobre América, ha
declarado: "En virtud del Convenio Europeo de Extradición, sencillamente
no existe la posibilidad de rechazar la petición de extradición
presentada por España y no iniciar el procesamiento en el Reino Unido".
En virtud del artículo 1 del Convenio, todos los Estados miembros "se
obligan a entregarse recíprocamente... a las personas a quienes las
autoridades judiciales de la Parte requiriente persiguieran por algún
delito. " Si el Reino Unido decide no extraditar a un presunto
torturador,
entonces, en virtud del artículo 7 de ese mismo Convenio, debe "someter
el asunto a las autoridades competentes a fin de que pueda procederse
judicialmente. "
Javier Zúñiga ha subrayado: "En resumen, eso significa que el Convenio
Europeo de Extradición no establece ningún motivo que permita a un
Estado negar la extradición de una persona sospechosa de haber cometido
torturas o crímenes contra la humanidad, a menos que dicho Estado -en
este
caso, el Reino Unido- decida procesar a esa misma persona por esos
mismos delitos".
En virtud del derecho internacional, la tortura y los crímenes contra la
humanidad son delitos cuyos autores son susceptibles de ser
extraditados. En este caso concreto, un individuo al que se acusa de
haber cometido torturas se encuentra en el Reino Unido y, por lo tanto,
este país está obligado, en virtud de la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a poner a ese
individuo bajo custodia o a tomar otras medidas que permitan el inicio
de procedimientos penales o de extradición.
En términos legales, no hay ningún motivo por el cual no se puedan
iniciar procedimientos penales en el Reino Unido, aunque hasta el
momento las peticiones de las víctimas de tortura chilenas y sus
familiares para que se abra una investigación judicial en este país han
encontrado diversos
obstáculos.
Desde octubre de 1998, las víctimas y sus familiares pidieron en cinco
ocasiones al anterior fiscal general que diera a la Policía
Metropolitana autorización para iniciar una investigación penal sobre
las
denuncias que afirmaban que el general retirado Pinochet era responsable
de torturas. Por aquel entonces, el fiscal general rechazó todas las
peticiones, alegando que no había suficientes pruebas admisibles y que
existían una serie de cuestiones legales no especificadas relativas a la
inmunidad procesal, la defensa y las prioridades relativas de la
extradición y el procesamiento en el Reino Unido.
Sin embargo, el fiscal general no especificó en ningún momento cuáles
eran esas cuestiones legales.
El señor Zúñiga ha declarado: "El hecho de que el fiscal general no
expusiera las presuntas deficiencias legales y de hecho de las cinco
denuncias ha impedido a los denunciantes ponerles remedio".
"Además, esa actitud hace que resulte difícil determinar si el Reino
Unido está cumpliendo con las responsabilidades que ha contraído en
virtud del Convenio. También va en contra de los deberes contraídos por
el país en relación con los principios de las Naciones Unidas, que
disponen que las
víctimas deben estar informadas del alcance, el calendario y los
progresos de los procedimientos, así como del resultado de sus casos,
especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando las víctimas
hayan solicitado esa información. "
Amnistía Internacional siente honda preocupación por el hecho de que
haya sido el fiscal general, y no la Fiscalía General de la Corona o un
juez, quien haya tomado la decisión sobre si se debe iniciar una
investigación judicial en un caso de tanta importancia política.
El fiscal general es la más alta autoridad judicial del Reino Unido, y
su función principal como ministro consiste en asesorar al gobierno en
materia jurídica. En otras palabras, su papel incluye funciones tanto
judiciales como políticas.
El Convenio Europeo dispone que las autoridades competentes deben tomar
su decisión tal como lo harían en el caso de cualquier delito común de
carácter grave contemplado por las leyes de ese Estado.
El señor Zúñiga ha subrayado: "En el caso Pinochet, en especial, la
apariencia de imparcialidad estaría más protegida dejando que sean la
policía y los fiscales quienes decidan si se debe iniciar o no una
investigación judicial, tal como se hace con cualquier delito común de
carácter grave".
El actual fiscal general ha actuado correctamente al dejar la decisión
en manos de la Policía Metropolitana. Amnistía Internacional aplaude
esta medida, pero sigue sintiendo inquietud porque el fiscal general
parece haber sugerido que él es el único que puede dar el consentimiento
final para que se siga adelante con el procesamiento.
El señor Zúñiga ha advertido: "El poner en manos de una autoridad con
funciones tanto judiciales como políticas la decisión final sobre si el
caso debe ser investigado y procesado en el Reino Unido supondría otro
paso atrás. Teniendo en cuenta lo sumamente delicado que resulta este
caso desde
el punto de vista político, ésta no puede ser la fórmula adecuada para
garantizar que las víctimas reciben justicia".
[ÍNDICE AI: AMR 22/22/99/s - Servicio de Noticias 181/99 - 27 sep 99]
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
Más información - Further information - Plus d'information
|