Tlahui-Politic. No. 8, II/1999
Marcela Rodríguez Solicita Asilo en Noruega
Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Chile, a 29 de Septiembre, 1999. URGENTISIMO: MARCELA RODRÍGUEZ SOLICITA ASILO EN NORUEGA.
Estimados compañeros de la solidaridad internacionalista:
Hoy 29 de septiembre a las 11 hrs. Marcela Rodríguez acompañada de Julio
Araya ingresó a la Embajada de Noruega para solicitar asilo político,
declarándose en rebeldía contra los dictámenes de la justicia militar.
Durante todo el día Marcela y su acompañante permanecieron en el local de la
Embajada, mientras en la calle un grupo de personas solidarizaba con su
acción. Al mediodía se hizo presente la fuerza pública, pero no pudieron
ingresar a la Embajada para desalojarlos. Durante la tarde, se presentó
investigaciones con una orden de aprensión dictada por la Segunda Fiscalía
Militar en contra de Marcela Rodríguez y en ese momento el embajador noruego
planteó que no podía permitir que Marcela fuera detenida al abandonar la
sede diplomática, exigiendo garantías para ella. Durante todo el día la
calle fue acordonada por Fuerzas Especiales y numerosos carros policiales.
Su abogado, Hugo Gutiérrez, muy conocido en el ámbito de los derechos
humanos, se hizo presente en la Embajada de Noruega y explicó a la prensa
la situación en que se encuentra Marcela. La Corte Suprema rechazó el
recurso de casación presentado por su abogado, y Marcela fue condenada a 10
años de cárcel lo que en su delicado estado de salud física y psíquica
significa en los hechos una condena a muerte.
El Embajador Noruego explicó a los medios de comunicación que junto con el
abogado Gutiérrez está en contacto con la Cancillería para buscar una
solución humanitaria para la situación de Marcela Rodríguez. Esperamos que
lo escuchen, pues desde hace casi un año la Cancillería ha trabajado activa
y casi exclusivamente para Pinochet, buscando razones de índole humanitaria
que le permitan hacer que éste eluda la justicia.
Pedimos a los compañeros de la solidaridad internacionalista que envíen
cartas, fax o llamen a la Embajada de Noruega solicitando que a Marcela se
le conceda el asilo humanitario en Noruega, así como lo hizo Suiza con
Patricio Ortiz Montenegro en septiembre del año pasado.
Direcciones:
Señor
Martín Tore BJORNDAL
Embajador de Noruega en Chile
Fonos: 234 28 88 - 234 28 89
FAX: 234 22 01
Santiago
Consul General: Ane Catherine Molthe
E-mail: b. m@entelchile.net
POR LA VIDA Y LA DIGNIDAD DE MARCELA RODRÍGUEZ
Fraternalmente
ODEP
¡URGENTE SOLIDARIZAR CON MARCELA RODRÍGUEZ!
SOLICITUD DE ASILO POLÍTICO
Al Señor Embajador de Noruega
Presente
MARCELA IRENE RODRÍGUEZ VALDIVIESO, Chilena, solicita a la nación que Ud.,
representa, Asilo Político, conforme a los antecedentes que a continuación
expongo.
I.- SITUACIÓN POLÍTICA NACIONAL CHILENA
En mi país, a pesar de haber pasado el poder formal a manos de civiles,
luego de la atroz dictadura militar que nos asoló durante 17 años, los
poderes fácticos del militarismo y su herencia siguen jugando un papel
desequilibrante en todas las áreas importantes del quehacer nacional, el
remedo de democracia tutelada que se le ha impuesto a los chilenos se
perpetúa hasta el día de hoy y a quienes en algún momento nos alzamos en
contra de la injusticia y la opresión se nos persigue y condena por medio de
leyes especiales ejecutadas por jueces militares, a la vista y paciencia de
las autoridades del nuevo Estado "democrático".
El país ha caminado por la llamada "transición a la democracia", en el
entendido tácito de que la democracia real por el momento es sólo un sueño
inalcanzable dadas las múltiples artimañas de amarre legal heredadas de la
dictadura; esta situación objetiva es asumida como tal por los propios
partidos oficialistas en el actual gobierno, que promueven al menos en sus
discursos reformas democráticas.
En la práctica, el nuevo gobierno democrático no sólo se conforma con el
modelo económico, político y social heredado, sino que busca constantemente
perfeccionarlo, traicionando las propuestas que lo llevaron al poder como
coalición, defendiendo en calidad de Estado al otrora dictador ahora nuevo
senador, aplazando las justas reivindicaciones del pueblo a la dignidad e
igualdad de oportunidades y derechos sociales, dejados a la suerte de las
leyes pinochetistas y reprimiendo selectivamente toda forma de manifestación
que no esté acorde con sus nuevas tendencias.
Es así como la represión política encubierta bajo el manto de normalidad, se
aplica subterráneamente en forma de leyes especiales, despolitizando
internamente las conductas típicas, dándole el carácter de delitos comunes a
toda acción política antisistema, otorgando competencia a los verdugos
militares, para aplicar estas leyes en contra de civiles, violando con ello
el derecho inalienable al debido proceso legal, ya que los tribunales
militares, lejos de aplicar criterios de imparcialidad, reviste formalmente
bajo este principio las arbitrarias condenas dictadas en contra nuestra,
procesos en los cuales es juez y parte.
II.- ANTECEDENTES PROCESALES DE LA PERSECUCIÓN
A.- PROCESO SEGUIDO POR EL RESCATE
Dentro de este contexto de "transición", el día 14 de noviembre de 1990, en
el Hospital Sótero del Río, se realizo el rescate armado del prisionero
político de la dictadura militar MARCO ARIEL ANTONIOLETTI, quien a pesar de
tener la calidad de prisionero político se encontraba encarcelado en
"democracia".
En esta acción murieron cuatro gendarmes y un carabinero, MARCO ARIEL fue
asesinado días después de su rescate y yo fui herida de un balazo en la
espalda, que me dejó parapléjica instantáneamente, perdiendo la movilidad y
sensibilidad del 75% de mi cuerpo.
Fui procesada en un primer momento por dos judicaturas independientes y
excluyentes una de otra, un ministro en visita perteneciente al orden civil,
y un Fiscal de la 4° Fiscalía Militar; sometida la contienda de competencia
ante la Corte Suprema, ésta falló a favor de la "Justicia" Militar.
Luego de varios años la fiscalía dictó condena en primera instancia,
condenándome a 20 años de presidio; apelada la resolución ante la Corte
Marcial, se rebajó la condena a 10 años.
Mi condena tiene como único fundamento "presunciones" por el delito de
maltrato de obra a un carabinero causándole la muerte, absolviéndome de la
muerte de los 4 gendarmes,. La Fiscalía presume que fui yo quien dio le dio
muerte, ya que no tiene ninguna prueba directa de mi participación en los
hechos, no tiene testigos, pericias de ningún tipo, ni ningún antecedente
directo que me incrimine. Ni siquiera mis propias declaraciones pues en
ellas yo jamás reconozco el porte de armas.
Violando las propias leyes chilenas que le imponían al fiscal para
condenarme, apoyar sus presunciones en hechos reales y probados, y no en
meras especulaciones arbitrarias. Se recurrió ante la Corte Suprema mediante
un recurso de casación en el fondo, el cual fue rechazado por defectos
formales. Teniendo dentro de sus facultades actuar de oficio para subsanar
estas irregularidades, la Corte no se pronunció sobre en fondo de la
controversia, aplicando con ello criterios políticos que nada dicen con la
justicia y que en casos de relevancia política como éste son bastante
frecuentes, ellos quieren y necesitan condenar a la única detenida
directamente en los hechos, después de años de investigación no pueden darse
el lujo de pasar por el bochorno de quedar con las manos vacías.
Jamás he planteado mi inocencia absoluta; yo quería ayudar a la evasión del
prisionero político, para lo cual tenía la misión de acompañarlo a un lugar
seguro; esa era mi participación, la cual se vio frustrada desde el momento
en que recibí el balazo.
B.- PROCESO SEGUIDO POR ASOCIACIÓN ILÍCITA TERRORISTA.
Conjuntamente y por los mismos hechos, fui procesada y actualmente condenada
a 10 años de presidio por la 2° Fiscalía Militar por el delito de asociación
ilícita terrorista, condena que se encuentra pendiente por un recurso de
Queja presentado ante la Corte Suprema, que dado el precedente antes citado
será seguramente rechazado. La complicada situación jurídica que da origen
este proceso implicó la discusión en torno a tres legislaciones aplicables a
un mismo hecho:
1.- Artículo 8 de ley de control de Armas 17. 798.
2.- Ley de seguridad del Estado 12. 927.
3.- Ley Antiterrorista 18. 314.
Independientemente de que ley se va a aplicar en definitiva, la única
diferencia entre ellas es la rigurosidad en la sanción siendo más cruenta la
propuesta por la Fiscalía Militar, ya que esta ley introducida con rango
constitucional establece en su artículo 9° que:
"Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre
comunes y no políticos para todos los efectos legales y NO PROCEDERÁ
RESPECTO DE ELLOS INDULTO PARTICULAR, salvo para conmutar la pena de muerte
por la de presidio perpetuo. "
Esta ley atenta en contra de gran parte de las garantías del detenido,
inculpado o procesado ya que aumenta desmedidamente los plazos de detención
e incomunicación, restringe hasta lo imposible el derecho a la libertad
provisional, elimina la posibilidad de indulto, elimina ciertos recursos
procesales de gran importancia, como la casación y permite, en definitiva,
aplicar penas excesivamente altas en relación con los mismos hechos
sancionados por la legislación común.
La conducta que yo realicé no está tipificada por ninguna de las leyes que
se me pretende aplicar, pero la cuestión de fondo radica en que es un
principio universal del derecho penal que nadie puede ser objeto de una
doble incriminación penal por los mismos hechos. En virtud del principio del
NON BIS IN IDEM, unos mismos hechos constitutivos de un ilícito no pueden
ser sancionados dos veces o pronunciarse sobre ellos sentencias contradictorias.
El principio Non bis in Idem solo resulta aplicable cuando existe identidad
total del "HECHO", la que se da solo cuando entre la primera y la segunda
persecución penal existe triple identidad de personas, de objeto y de causa
de persecución.
El concurso de delitos se encuentra regido por dos principios fundamentales:
1.. que ningún delito puede quedar impune, y
2.. que no puede un mismo hecho punible ser sancionado varias veces,
tomándolo en dos formas distintas (non bis in idem).
Se quiere imponer en forma independiente y separada dos penas diferentes por
los mismos hechos:
1.. Por haber tenido la intención de ayudar al prisionero político (ya
que la acción fue frustrada): PROCESO POR MALTRATO DE OBRA.
2.. Por haber consentido en participar en el rescate: ASOCIACIÓN ILÍCITA.
Cuando es la propia legislación nacional la que prevé estas situaciones en
el artículo 74 del Código Penal que establece:
"Al culpable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas
correspondientes a las diversas infracciones. "
El artículo 75 del mismo Código señala: "La disposición del artículo
anterior no es aplicable en el caso de que UN SOLO HECHO CONSTITUYA DOS O
MÁS DELITOS, O CUANDO UNO DE ELLOS SEA EL MEDIO NECESARIO PARA COMETER EL OTRO."
La finalidad perseguida con este largo proceso iniciado en contra de todos
los presos políticos de la "democracia", es dejar a todos estos
"subversivos" recluidos el tiempo más largo posible, con el mínimo posible
de beneficios carcelarios ordinarios.
III.- ANTECEDENTES DE SALUD PERSONAL: PELIGRO A LA VIDA.
El informe Médico Legal que se encuentra agregado en la causa 1469-90 de la
2° Fiscalía Militar a fs. 4628 del 16 de enero de 1997 en sus conclusiones
establece:
"Lesiones explicables por la acción de proyectil de arma de fuego, de
pronóstico grave, sanaron en 360 a 400 días con igual tiempo de incapacidad,
dejando como secuelas una parálisis de las extremidades inferiores, con
movimientos reflejos anormales, presencia de sensibilidad anormal y dolor
muscular difuso, junto a una perdida del control esfinteriano vesical y anal
que determinaron una incapacidad mayor de 2/3 de su capacidad."
En los primeros días de mi detención (14 de noviembre de 1990) fui recluida
en el hospital penitenciario de esta capital, lugar en donde las autoridades
aseguraban que existían todas las condiciones para asegurar mi salud y mi
vida, ingresando con un cuadro agudo de Tromboflebitis, infección urinaria,
escaras y altas temperaturas, las condiciones sanitarias que me aseguraban
eran absolutamente falsas, gracias a la presión nacional e internacional,
luego de que mi familia se tomara la sede de la cruz Roja Internacional
exigiendo mi traslado a un hospital de verdad, fui trasladada de urgencia a
la Posta Central el día 18 de enero de 1991, el diagnostico en ese momento
fue una septicemia generalizada, esto es una intoxicación aguda, con fiebre
de 40°. Salve con vida gracias a la oportuna intervención de la solidaridad
familiar e internacional.
Durante el año que permanecí detenida fui hospitalizada en el hospital
Barros Luco, sección infecciosos, siendo Gendarmería de Chile, el encargado
de mi custodia, se vio sobrepasado en cuanto a recursos y medios, mientras
mi salud se deterioraba en forma progresiva; fue esta misma presión
internacional, la que permitió mi libertad provisional, a pesar de ello,
estando en libertad he sido internada y operada en varías oportunidades
contabilizando dentro de estos 9 años, sumando todas las intervenciones, un
total de 3 años de hospitalizaciones, sin contar el tiempo de convalecencia
en mi casa, debiendo permanecer en cama, en algunos casos por varios meses,
adjunto a esta solicitud un anexo con la información más detallada en
relación a este punto.
Dadas mis precarias condiciones de salud y agotadas todas las instancias
internas para obtener una rehabilitación que me permitiera valerme sin ayuda
de terceros, puse mis esperanzas en el extranjero, recibiendo una invitación
de Francia para recibir el tratamiento médico que mi condición de
parapléjica requería, pero la Justicia Militar me negó el permiso, pese a
todos los antecedentes médicos y a los diversos exámenes que ellos mismos me
obligaron a realizar.
Sólo recientemente se me otorga la autorización para salir a realizar un
tratamiento médico en Noruega, fijándome una fianza de $ 12. 000. 000 suma
desproporcionada que resulta una cruel burla ante la realidad en que vivo y
los medios de que dispongo. Durante estos pocos meses desde que se concedió
la autorización mi familia a intentado en vano reunir dicha suma; ahora con
la sentencia firme esa esperanza se ha desvanecido, ya que en mi futuro
inmediato lo único que existe es mi pronta detención y reclusión en la
enfermería de la penitenciaria, en donde con suerte durare un par de meses
antes de caer nuevamente hospitalizada o muerta.
PETICIÓN
1.- Solicito a vuestra ilustrísima persona poner en conocimiento de las
autoridades pertinentes de su país, en calidad de urgente la solicitud para
instruir el procedimiento para la concesión de asilo.
2.- Dado que me encuentro en una situación de riesgo, tanto por la inminente
orden de captura en mi contra, como por las condiciones de atención que mi
salud requiere y que vuestra embajada con seguridad no cuenta, solicito
autorización para ser trasladada a su país durante la instrucción del
expediente.
3.- Siendo mi situación dependiente de terceras personas en todo lo
relacionado a mis funciones biológicas más básicas, solicito la autorización
para que me acompañe en esta terrible situación mi pareja JULIO ARAYA TORO,
nacional chileno, en la calidad que estime conveniente.
Esperando su comprensión y apoyo humanitario
MARCELA RODRÍGUEZ VALDIVIESO
De: ODEP odep@ctcreuna.cl
From: Comité Internacionalista Arco Iris ale.ramon@numerica.it
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