Tlahui-Politic. No. 8, II/1999


Asaltan la sede de CODEPU como continuación de la campaña de intimidación

Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Chile, a 6 de Noviembre, 1999. Chl - Allanamiento ilegal y robo de material en Codepu como continuación campaña de intimidación y amenazas. Equipo Nizkor. Derechos Human Rights. Serpaj Europa.

ASALTAN LA SEDE DE CODEPU COMO CONTINUACIÓN DE LA CAMPAÑA DE INTIMIDACIÓN Y AMENAZAS CONTRA ACTIVISTAS DE DERECHOS HUMANOS.

1. La sede central de nuestra institución, ubicada en Brown Sur 150, comuna de Ñuñoa, en Santiago de Chile, fue violentada durante la noche del 3 al 4 de noviembre de 1999, por desconocidos. De ella sustrajeron diversas especies de valor de dos de las instituciones que ocupan esta casa.

No nos cabe la mínima duda que este hecho delictivo es parte del conjunto de amenazas que desde casi inmediatamente después de la detención de Pinochet en Londres en octubre de 1998 se han venido produciendo en contra de todas nuestras sedes y de varios de nuestros trabajadores y que oportunamente hemos denunciado.

2. En efecto, además de las amenazas recibidas a través de cartas, correo electrónico, por teléfono, rayados a nuestras sedes y sospechosas encerronas a los autos de los abogados, hoy a las 9. 00 horas A. M. al llegar a nuestra sede central, constatamos que todas las oficinas habían sido violentadas, registrada la documentación, y de ellas sustraídas impresoras, televisores, filmadoras, fax y otras especies. Sospechosamente, los bienes de mayor valor, como los computadores, no fueron robados.

Paradojalmente, este "robo" en contra de CODEPU, se produce en un momento en que la Presidenta, Fabiola Letelier, los abogados Julia Urquieta y Hugo Gutiérrez se encuentran con protección policial por las amenazas recibidas y las sedes institucionales, especialmente la de Santiago, se encuentra con rondas de vigilancia policial.

3. Frente a estos graves hechos hemos recurrido a la justicia del crimen con el objeto de que los investigue debidamente y determine quiénes son los autores de los mismos, aplicando las normas legales que corresponde.

Solicitaremos a su vez al gobierno chileno, a través del Ministerio del Interior, que formule el requerimiento judicial correspondiente haciendo uso de la ley antiterrorista, a fin de terminar con las actuaciones de estos grupos violentistas y que entregue a la justicia y a la opinión pública toda la información que pueda tener respecto a los responsables de estas amenazas que pretenden inhibir la acción de los activistas de derechos humanos.

4. Estos hechos forman parte de una campaña que en contra de muchas personalidades nacionales e instituciones han desatado, ocultados en el anonimato, sectores violentistas, por ejemplo Patria y Libertad, ligados al pinochetismo.

Estas acciones no van a lograr amedrentarnos ni nos harán renunciar en absoluto ni a nuestra irrestricta decisión de denunciar las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en Chile durante la dictadura de Pinochet, ni a la exigencia de que se haga justicia para estos crímenes, especialmente en quien es el máximo responsable de ellos: Augusto Pinochet Ugarte.

Por último, ante la grave situación que nos afecta, solicitamos a la comunidad nacional e internacional medidas de solidaridad, de orden político, moral y material, que nos permitan continuar nuestro trabajo.

Fabiola Letelier del Solar, Presidenta; Paz Rojas Baeza, Vicepresidenta; Víctor Espinoza Cuevas,

Secretario Ejecutivo Nacional
SANTIAGO DE CHILE, NOVIEMBRE 6 DE 1999

ARGUMENTOS DEL EQUIPO NIZKOR:

1. Este tipo de allanamientos ilegales pretenden la intimidación y son una clara violación a la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

2. En su articulo 2) parágrafo 1) la mencionada Declaración dice: 1. Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.

3. En su artículo 9) parágrafo 5) dice: El Estado realizará una investigación rápida e imparcial o adoptará las medidas necesarias para que se lleve a cabo una indagación cuando existan motivos razonables para creer que se ha producido una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier territorio sometido a su jurisdicción.

4. En su artículo 12) parágrafo 2) dice: El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.

5. En este caso se da la circunstancia agravante consistente en realizar una acción de inteligencia que les permita conocer los documentos y ficheros documentales de un organismo de derechos humanos. La intención última es utilizar la información para promover enfrentamientos y campañas de difamación con el objetivo de paralizar el trabajo de los activistas y consecuentemente deslegitimar la acción de los organismos de derechos humanos chilenos, además de poder hacer un organigrama de análisis de información sobre el estado de las investigaciones y trabajos del propio organismo.

6. Estos hechos han de analizarse en el contexto más amplio de una estrategia encaminada a poner fin a los procedimientos que se siguen en la Audiencia Nacional española, tal y como ha venido sucediendo también en Argentina, donde en agosto de 1997 allanaron la sede de Familiares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Políticas, situada frente a la Cámara de Diputados, robando los discos duros de los ordenadores, operación que se volvió a repetir en marzo de 1998, en que robaron archivos y equipamiento técnico. En total, la sede de este organismo de derechos humanos ha sido objeto de asalto y robo al menos en ocho ocasiones.

7. Recordamos asimismo que el Principio 2 del Informe del Relator Especial sobre Impunidad en derechos civiles y políticos, Louis Joinet, establece: "El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión pertenece a su patrimonio y, como tal, debe ser preservado por medidas apropiadas en el nombre del deber a la memoria que incumbe al Estado. Esas medidas tienen por objeto la finalidad de preservar del olvido la memoria colectiva, principalmente para prevenir el desarrollo de tesis revisionistas y negacionistas. [La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos). Informe final elaborado y revisado por el relator especial L. Joinet Ref Onu E/CN. 4/Sub. 2/1997/20/Rev. 1].

8. Y el principio 13: "(...) Se han de tomar una serie de medidas técnicas y de sanciones penales para impedir la sustracción, la destrucción, la disimulación o la falsificación de los archivos, perpetradas principalmente con la finalidad de asegurar la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos".

Por todo ello solicitamos se solicite a las autoridades chilenas:

1) El cumplimiento de la Declaración de Defensores en todos sus términos.

2) Se proceda a realizar una investigación eficaz que ponga a disposición de la justicia penal a los responsables del allanamiento ilegal de la sede de Codepu.

3) Se proceda a tomar las medidas necesarias para una protección eficaz de los activistas de derechos humanos amenazados y de sus familias.

4) Pedir a la presidencia de la UE que adopte la medidas diplomáticas necesarias ante el Gobierno chileno a efectos de que se garanticen los derechos de los defensores y se adopten las medidas necesarias para que la UE garantice a los propios organismos de derechos humanos su apoyo moral y legal en caso necesario.

From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
Más información - Further information - Plus d'information