Tlahui-Politic. No. 8, II/1999


Declaración de Abogados sobre la incorporación de Bussi a la Cámara de Diputados

Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Argentina, a 14 de Noviembre, 1999. Arg - Una universidad intenta destruir el edificio de un campo de exterminio. Equipo Nizkor. Derechos Human Rights. Serpaj Europa. Información.

Declaración Del Colegio De Abogados De Buenos Aires Sobre La Eventual Incorporación De Bussi A La Cámara De Diputados De La Nación.

La eventual incorporación del Gral.(R) Bussi como diputado de la Nación. resulta incompatible con la esencia del sistema republicano. Lo impiden las disposiciones de los artículos 36, 64 y 66 de la Constitución, y la doctrina tradicional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece que la Constitución es un conjunto armónico y sus normas deben ser interpretadas de tal modo que todas ellas mantengan vigencia sin contraponer las unas a las otras. La inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos de todos aquellos que hubieran participado de la usurpación del poder que establece el art.36, debe hacerse efectiva para sus autores, pues aunque no pudiera aplicárseles pena privativa de la libertad, ya que la norma es posterior al momento de la comisión del delito, sin duda constituye una causal de inhabilitación moral prevista por el art. 66.

Aún en el supuesto de que se pretendiera una interpretación literal de este artículo que se refiere a una inhabilitación posterior a la incorporación, resultaría incongruente que la misma no constituyera impedimento cuando se produce con anterioridad o después del acto electoral. Parece indubitable que una conducta inmoral que impediría la continuación en el cargo, no puede dejar de tenerse en cuenta para la incorporación al mismo. Y en el caso de Bussi, además de las causales previas, de la sanción disciplinaria del propio Ejercito por haber mentido en su declaración patrimonial y del procesamiento por enriquecimiento ilícito que tiene pendiente, después de su elección se produjeron el pedido de su captura internacional por el juez Garzón, y denuncias sobre torturas de las que participó personalmente. Moralmente se es hábil o inhábil con independencia del momento en que se hubieran producido los hechos que lo ponen de manifiesto. En consecuencia, la Asociación de Abogados de Buenos Aires entiende que cuando la Cámara de Diputados considere la validez de los derechos y títulos de Bussi, según se lo impone el art. 64 de la Constitución Nacional, debe rechazar su incorporación, por inhabilitación moral para el ejercicio del cargo.

Buenos Aires, 10 de Noviembre de 1999
Nelly Minyersky, Presidenta - José María Pizzorno, Secretario General

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