Tlahui-Politic. No. 8, II/1999
Declaración de Abogados sobre la incorporación de Bussi a la Cámara de Diputados
Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Argentina, a 14 de Noviembre, 1999. Arg - Una universidad intenta destruir el edificio de un campo de exterminio. Equipo Nizkor. Derechos Human Rights. Serpaj Europa. Información.
Declaración Del Colegio De Abogados De Buenos Aires Sobre La
Eventual Incorporación De Bussi A La Cámara De Diputados De La Nación.
La eventual incorporación del Gral.(R) Bussi como diputado de la Nación.
resulta incompatible con la esencia del sistema republicano. Lo impiden
las disposiciones de los artículos 36, 64 y 66 de la Constitución, y la
doctrina tradicional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que
establece que la Constitución es un conjunto armónico y sus normas deben
ser interpretadas de tal modo que todas ellas mantengan vigencia sin
contraponer las unas a las otras. La inhabilitación perpetua para
ejercer cargos públicos de todos aquellos que hubieran participado de la
usurpación del poder que establece el art.36, debe hacerse efectiva para
sus autores, pues aunque no pudiera aplicárseles pena privativa de la
libertad, ya que la norma es posterior al momento de la comisión del
delito, sin duda constituye una causal de inhabilitación moral prevista
por el art. 66.
Aún en el supuesto de que se pretendiera una interpretación literal de
este artículo que se refiere a una inhabilitación posterior a la
incorporación, resultaría incongruente que la misma no constituyera
impedimento cuando se produce con anterioridad o después del acto
electoral. Parece indubitable que una conducta inmoral que impediría la
continuación en el cargo, no puede dejar de tenerse en cuenta para la
incorporación al mismo. Y en el caso de Bussi, además de las causales
previas, de la sanción disciplinaria del propio Ejercito por haber
mentido en su declaración patrimonial y del procesamiento por
enriquecimiento ilícito que tiene pendiente, después de su elección se
produjeron el pedido de su captura internacional por el juez Garzón, y
denuncias sobre torturas de las que participó personalmente. Moralmente
se es hábil o inhábil con
independencia del momento en que se hubieran producido los hechos que lo
ponen de manifiesto. En consecuencia, la Asociación de Abogados de
Buenos Aires entiende que cuando la Cámara de Diputados considere la
validez de los derechos y títulos de Bussi, según se lo impone el art.
64 de la Constitución Nacional, debe rechazar su incorporación, por
inhabilitación moral para el ejercicio del cargo.
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 1999
Nelly Minyersky, Presidenta - José María Pizzorno, Secretario General
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