Tlahui-Politic. No. 8, II/1999
La Corte Suprema Resuelve la apertura de los archivos de inteligencia
Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Argentina, a 20 de Septiembre, 1999. Arg - Los militares deben abrir sus archivos a los ciudadanos.
Equipo Nizkor. Derechos Human Rights. Serpaj Europa. Información.
LA CORTE SUPREMA RESUELVE EN UN FALLO QUE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA
MILITARES DEBEN ABRIR SUS ARCHIVOS.
Los ciudadanos que quieran conocer qué datos poseen sobre ellos los
organismos de seguridad del Estado podrán ampararse, a partir de
ahora, en el "derecho de hábeas data". Así lo decidió la Corte Suprema
en una resolución firmada durante su última reunión plenaria, en una
causa iniciada por los abogados del ex capitán de la Armada Adolfo
Scilingo.
El fallo, que lleva la firma de los nueve integrantes de la Corte,
señala también que los organismos de seguridad podrán negarse a
brindar esa información únicamente en los casos en los que se ponga en
riesgo la seguridad del Estado.
Aunque en este último caso, no bastará con que los organismos aleguen
genéricamente razones de seguridad para negarse a dar la información:
deberán analizar cuáles son los datos que se le solicitan y
fundamentar su negativa.
Esta causa tiene en la Corte un antecedente cercano. En octubre
pasado, a raíz de un reclamo del hermano del ex jefe del ERP Benito
Urteaga, la Corte hizo lugar al derecho de hábeas data. Y permitió que
la familia Urteaga pudiera reclamar a los organismos de seguridad
todos los datos que tuvieran en su poder sobre la muerte y el destino
final de los restos del ex jefe guerrillero, abatido en un
enfrentamiento con el Ejército en 1976.
La causa que la Corte resolvió la semana pasada fue iniciada por
Mario Ganora y Rosalía Magrini, abogados de Scilingo, quienes
denunciaron que habían sido seguidos por personas desconocidas que
hacían averiguaciones sobre ellos. Por eso presentaron ante un juez
de primera instancia un pedido de hábeas corpus, para que el juez les
garantizara su libertad, y otro de hábeas data, para que les
solicitara a los organismos de seguridad los datos referidos a ellos.
Pero tanto el juez de instrucción como la Cámara del Crimen
concluyeron que los particulares no pueden exigirle a los organismos
de seguridad que abran sus archivos. Y argumentaron que el derecho
de hábeas data sirve para acceder a bancos de datos públicos, y no a
aquellos que poseen datos que son secretos. Ahora, la Corte revocó
la sentencia de la Cámara y reconoció el reclamo de los abogados.
Domingo 19 de septiembre de 1999.
[Fuente: Diaro Clarín de Buenos Aires]
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