Política y Derechos Humanos en el Mundo
Politique et droits de la personne au monde
Politics and Human Rights in the World



Israel/Israel/Israël

Tlahui - Politic No. 6 II/1998. OMCT
Ginebra, 16 de Noviembre de 1998
 

Libanés arrestadas por las Fuerzas Israelitas en la Zona Ocupada del Líbano del Sur

Caso ISR 161198. Zona ocupada del Líbano del Sur (ocupada por Israel). El Secretariado Internacional ha sido informado por una fuente confiable del supuesto arresto arbitrario y maltrato de dos personas de edad, de origen libanés, por parte de las Fuerzas Israelitas de Ocupación en Líbano.

De acuerdo a la información, el 23 de septiembre de 1998, el Senor Hassan Mohammed Souayed, de 75 anos de edad, proveniente de el pueble de Al - Kseir (situado a las afueras de la zona ocupada del Líbano del Sur) y su esposa, la Senora Al - Abdeh Kassem Malkani, de 70 anos de edad, fueron arrestados en su casa y llevados al centro de detención Khian.

Aparentemente, miembros de la milicia israelí tomaron por asalto su casa, los vendaron y luego los condujeron al centro de seguridad Kaferkila como represalia al hecho según el cual, su hijo se había negado a enrolarse en el SLA ( Ejercito Sudlibanés bajo control de Israel). Este último también había sido detenido en el centro de Khiam pero escapó.

El Secretariado Internacional teme por su integridad física y psicológica dado que fue informado que el Senor Hassan Mohammed Souayed sufre de alta presión y dispnea y la Senora Al - Abdeh Kassem Malkani sufre de dolores crónicos de estomago y artritis reumatoidea.

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Tlahui - Politic No. 6 II/1998. OMCT
Ginebra - 9 de Octubre de 1998
 

Preocupación por las condiciones de vida de palestinos en las prisiones israelíes

Caso ISR 091098. Israel. La Sociedad Palestina para la Protección de los Derechos Humanos y el Medio ambiente (LAW), miembro de la red de la OMCT, ha manifestado su preocupación por las condiciones de encarcelamiento de detenidos palestinos en las prisiones israelíes, en especial en la de Talmund y en el centro de interrogatorios Maskobia (Russian Compound).

De acuerdo con la información, tras un intento de fuga de detenidos palestinos de la prisión israelí de Shatta, la administración de la prisión de Talmund ha estado acosando a 42 detenidos palestinos dentro de su prisión. Los detenidos se han quejado de comportamiento del medico general de la prisión, quien supuestamente ha insultado a los prisioneros y les ha negado tratamiento medico.

El acoso supuestamente incluye revisiones arbitrarias de las celdas durante la noche, restricción al uso de la cafetería a una sola vez al día, y confiscación del equipo de gimnasia. Mas aun, de acuerdo con LAW, contrario a la practica habitual, la administración de la prisión ha comenzado a reubicar a los prisioneros en celdas diferentes con el objeto de alterar la vida de los prisioneros (la asignación de las celdas era coordinada previamente por los mismos detenidos).

LAW también ha manifestado su preocupación por el hecho de que ocho de los prisioneros palestinos son detenidos administrativos, uno de los cuales, Mr. Ussama Barham, esta en prisión desde hace 13 años y al que recién se le acaba de ampliar su período de detención.

También se informo a la OMCT que algunos de los detenidos administrativos necesitan atención medica urgente que no ha sido acordada. De acuerdo con LAW, Mr. Ahmad Al Afghani, tiene problemas respiratorios y una hernia que necesita cirugía inmediata. Mr. Ahmad Dweikat, y Mr. Bassam Khalaf, necesitan cirugía oftálmica.

Adicionalmenre, el 6 de octubre de 1998, el detenido administrativo Mr. Salah Al Arouri fue transferido al centro de interrogatorios Maskobia (Russian Compound) situado en Jerusalem occidental. El "Russian Compound" ha sido objeto de muchas críticas por parte de las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos por la utilización regular de practicas que constituyen torturas durante los interrogatorios realizados por miembros del GSS (Servicio secreto israelí).

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Tlahui - Politic No. 5 I/1998. OMCT
Ginebra, 25 de Mayo de 1998
 

Preocupación por la integridad física y psicológica de 15 detenidos

Caso ISR 250598. Israel. El Comité Público Contra la Tortura en Israel (Public Committee Against Torture in Israel - PCATI), miembro de la red de la OMCT, ha transmitido al Secretariado Internacional su grave preocupación por la integridad física y psicológica de 15 personas, entre las cuales se encuentran dos niños [ver Caso ISR 250598.CC, Derechos del Niño], detenidas en el Sur del Líbano, en el Centro de Detención de Khiam.

Según la información recibida, Adnan Yahia, Hussain Mar'i, Bilal Abu Ta'am, y Hussain Nasr fueron arrestados por las fuerzas israelíes en el pueblo de Tabya, perteneciente a la zona de seguridad ocupada por Israel en el Sur del Líbano. Entre el 2 de marzo y el 9 de abril, nueve personas más fueron arrestados en varios pueblos de la zona de seguridad: Yusef Dagher, Khidr Fu'ani, Haydar Haydar, Hussayn Haydar, Haytham Yunes, Muhammad Zaraqit, Fadi Qasem Hamdan, Fatima Ahmad ' Abd al - Nabi, y Muhammad ' Ali Masra. Todas estas personas corren el riesgo de ser torturadas o sometidas a tratos inhumanos en el centro de detención antes citado.

En la actualidad, se cree que el número de personas que se encuentran detenidas en Khiam es superior a las 150, algunas de las cuales han permanecido en esta situación, y sin mediar cargo en su contra, hasta 12 años. Antiguos detenidos han descrito torturas y tratos inhumanos que incluían palizas, latigazos, aplicación de electro - shocks y lavados con agua fría y caliente. Además, entre 1987 y 1995, así como más recientemente, desde el 10 de octubre de 1997, a los detenidos se les ha denegado cualquier tipo de visitas de sus familiares, abogados y del Comité Internacional de la Cruz Roja. Todo ello acrecienta la preocupación por los detenidos.

Según PCATI las autoridades de Israel han negado toda responsabilidad respecto del Centro de Detención de Khiam y han declarado que los diferentes requerimientos han de dirigirse al Ejército del Sur del Líbano (South Lebanon Army - SLA). Esto a pesar de que Israel, en tanto fuerza ocupante del Sur del Líbano, es responsable de todo lo que ocurre en estas facilidades.

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Tlahui - Politic No. 5 I/1998. OMCT
Ginebra, 25 de Mayo de 1998
 

Preocupación por dos adolescentes recluidos en el Centro de Detención de Khiam

Caso ISR 250598. Israel. El Comité Público Contra la Tortura en Israel (PCATI), miembro de la OMCT, ha informado al Secretariado Internacional de su grave preocupación por la integridad física y psíquica de 15 personas detenidas en el Centro de Detención de Khiam, en el sur de Líbano, y entre las cuales se encuentran dos adolescentes.

Según la información recibida, entre el 2 de marzo y el 9 de abril, quince personas habrían sido arrestadas en varias ciudades de la " zona de seguridad " en el sur de Líbano, incluyendo a Rabah Fayez Abu Qa'ur (de 16 años) y a Muhammad Hussayn Qazan (de 15). Ambos corren el riesgo de ser sometidos a torturas y malos tratos en este centro de detención.

Según PCATI, se cree que el centro de detención de Khiam alberga a más de 150 detenidos, algunos de los cuales han sido mantenidos allí sin cargos durante 12 años. Ex - detenidos en ese centro han descrito la tortura y los malos tratos, que incluían palizas, azotamientos, aplicación de choques eléctricos, y utilización agua caliente o fría. Además, entre 1987 y 1995, y más recientemente, desde el 10 de octubre de 1997, a los detenidos se les ha negado la visita de sus familiares, abogados, y del Comité internacional de la Cruz Roja (ICRC), lo que ha incrementado la preocupación por la seguridad de esas personas.

El PCATI subraya que las autoridades de Israel han negado toda responsabilidad respecto del Centro de Detención de Khiam y han declarado que los diferentes requerimientos han de dirigirse al Ejército del Sur del Líbano (South Lebanon Army - SLA). Esto a pesar de que Israel, en tanto fuerza ocupante del Sur del Líbano, es responsable de todo lo que ocurre en estas facilidades.

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Tlahui - Politic No. 5 I/1998. OMCT
Ginebra, 20 de Marzo, 1998
 

Preocupación por la integridad física y psicológica de Ahmed Halil Balbul

Caso ISR 200398. Israel. El Comité Público Contra la Tortura de Israel (Public Committee Against Torture - PCATI), miembro de la red de la OMCT, ha expresado su gran preocupación por la integridad física y psicológica del Sr. Ahmed Halil Balbul.

Según se desprende de los informes recibidos, el Sr. Ahmed Halil Balbul permanece detenido desde el pasado 26 de febrero en el Complejo Ruso de Jerusalén por el Servicio General de Seguridad Israelí (GSS). Le ha sido denegada la posibilidad de reunirse con sus representantes legales. Existen firmes indicios para temer que esté siendo sometido a torturas, a pesar de que desde la Oficina del Fiscal del Estado se haya afirmado que no se está aplicando presión física alguna.

El 26 de febrero de 1998, el Sr. Ahmed Halil Balbul fue arrestado por la policía de tráfico en la carretera del Mar Muerto. Posteriormente sería trasladado a las dependencias del Complejo Ruso. Desde que resultara arrestado, se han expedido una serie de órdenes impidiéndole ver a sus representantes legales. La vista de su caso ante la Corte Suprema se fijó para el domingo 22 de marzo de 1998.

Dadas las circunstancias de su arresto y el elevado número de casos documentados por la OMCT, así como otras muchas ONG, existen graves temores por la integridad física y psicológica del Sr. Ahmed Halil Balbul.

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Tlahui - Politic No. 5 I/1998. OMCT
Ginebra, 11 de Mayo de 1998
 

Investigación completa e imparcial sobre la muerte del Sr. Amad Alan

Caso ISR 110598. Israel. El Secretariado Internacional recibido informes preocupantes, por parte de fuentes fidedignas, relativos a la muerte del Sr. Amad Alan, 22 años, del pueblo de Qariout.

Según las informaciones recibidas, el 6 de mayo el Sr. Amad Alan fue muerto por un colono del asentamiento judío de Eli, cercano a Ramallah. El colono afirmó que el Sr. Amad Alan le había asaltado con un cuchillo por la ventana de su coche, por lo que salió del mismo y le disparó varias veces. Los medios de comunicación israelíes informaron que los disparos fueron hechos en defensa propia, y que el Sr. Amad Alan tenía un historial de inestabilidad mental.

Sin embargo, una investigación acerca de los hechos reveló inquietantes contradicciones en esa historia. Los soldados israelíes llevaron a Zaki Amer, de 22 años, del pueblo de Qariout, quien trabaja en el asentamiento de Shilo, para que identificara el cuerpo. En una declaración a LAW, el Sr. Amer dijo que: " El cuerpo fue encontrado a cierta distancia de la carretera principal que lleva al pueblo. La víctima yacía de espaldas, y su cabeza estaba cubierta de sangre. Estaba desnudo. Advertí un disparo en su pierna derecha, y tres más en su pierna izquierda. No puedo asegurar que haya recibido un balazo en la cabeza, porque había demasiada sangre ". El Sr. Amer dijo que no había ningún cuchillo ni objeto afilado cerca del cuerpo, que fue encontrado a varios kilómetros de la entrada del asentamiento de Eli, y a sólo 100 metros de la casa en las afueras de la parte Este del pueblo de Qariout. El asentamiento ocupa las tierras de la parte occidental del mismo.

Hamed Alan, el hermano de la víctima, dijo que su hermano había perdido una oveja el 5 de mayo y había salido alrededor de las 7 :00 de la mañana para buscarla, y fue asesinado alrededor de las 12 :30 del mismo día. Los habitantes del pueblo dicen que conocen al colono, y que suele conducir un Volkswagen rojo. El Sr. Amer confirmó que los soldados israelíes habían examinado un coche rojo, y que habían tomado huellas digitales.

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Tlahui - Politic No. 5 I/1998. OMCT
Ginebra, 6 de Marzo, 1998
 

Solicitud de asistencia médica para Muhammed Saliman Abu Vadi

Caso ISR 060398. Israel. El Comité Público Contra la Tortura de Israel (Public Committee Against Torture - PCATI), miembro de la OMCT, ha transmitido al Secretariado Internacional su gran preocupación por la integridad física y psicológica del Sr. Muhammed Saliman Abu Vadi.

Según se desprende de los informes recibidos, el Sr. Abu Vadi fue arrestado el 12 de febrero de 1998 por el Servicio General de Seguridad Israelí (GSS). El Sr. Abu Vadi fue conducido al Centro de Detención de Kishon (Jalame), cerca de Haifa, donde se le mantuvo incomunicado. En la vista celebrada ante el Tribunal Militar de Aduraim, que prolongaría su detención durante 30 días más, el Sr. Abu Vadi carecía de representación legal. Cuando su hermano viajó al Centro de Detención de Kishon para visitarle, se le informó que al Sr. Abu Vadi le estaba vedado ver a su familia y entrevistarse con su abogado. La orden que impide al Sr. Abu Vadi entrevistarse con su abogado se expidió con vigencia hasta el 4 de Marzo de 1998. Su familia teme que esté siendo torturado y que la mencionada orden esté en vigor para ocultar al público los métodos ilegales de interrogatorio.

El PCATI, por medio del abogado Leah Tsemel, presentó una petición ante la Corte Suprema de Israel el 25 de febrero de 1998, intercediendo por el Sr. Abu Vadi y en la que se solicitaba poner fin a los métodos de tortura que se le estaban infligiendo, tales como la privación de sueño, mantenerle encadenado en dolorosas posturas durante horas y días hasta el límite, cubrir su cabeza con un saco mojado y maloliente, zarandearle violentamente, someterle a la escucha de música estridente y privarle de alimentos regulares y comestibles. El PCATI solicita también en su demanda que al Sr. Abu Vadi le sea permitido encontrarse con su abogado.

El 1 de marzo de 1998 el PCATI presentó una solicitud de libertad bajo fianza y de reconsideración del caso del Sr. Abu Vadi, basándose en que durante la vista en la que se decidiría la prórroga de su detención no fue representado por su abogado; en que la orden que le impide entrevistarse con su abogado continúa en vigor; y en que 30 días de detención es un tiempo excesivo y difícilmente soportable para el detenido y su familia.

El Secretariado Internacional de la OMCT manifiesta su grave preocupación ante la violación de los derechos humanos del Sr. Abu Vadi, especialmente por el uso de métodos ilegales de interrogatorio y por la privación de sus derechos en virtud de la incomunicación.

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Tlahui - Politic No. 5 I/1998. OMCT
Ginebra, 27 de Enero de 1998
 

Arresto arbitrario y tortura del Sr. Mamon Vousvous

Caso ISR 270198. Israel. El Comité Público Contra la Tortura de Israel (Public Committee Against Torture - PCATI), miembro de la red de la OMCT, ha transmitido al Secretariado Internacional su gran preocupación por la integridad física y psicológica del Sr. Mamon Vousvous, residente en Hebrón.

Según se desprende de los informes recibidos, el Sr. Vousvous fue arrestado el 11 de diciembre de 1997 en la calle Antiguo Hebrón por el Servicio General de Seguridad Israelí (GSS). Fue conducido por una noche al Campamento Militar de Aduraim y posteriormente trasladado al ala de interrogatorios del GSS de la Prisión del Complejo Ruso de Jerusalén. El 19 de enero de 1998 la detención del Sr. Vousvous fue prolongada durante 22 días más. La declaración que le fue entregada a su abogado indica que el Sr. Vousvous está siendo torturado por el GSS.

El Sr. Vousvous relataba estar siendo golpeado, forzado a permanecer en cuclillas durante largos espacios de tiempo, maniatado, despojado de toda su ropa, sometido al método de tortura conocido como shaking (temblor), así como obligado a levantarse y sentarse constantemente. Fue sometido también a lo que se conoce como rhabah, es decir, forzado a escuchar música estridente y a llevar un pesado saco sobre su cabeza.

El 21 de enero de 1998, el PCATI presentó, a través de la abogada Allegra Pacheco, una petición ante la Corte Suprema de Israel intercediendo por el Sr. Vousvous y por la que solicitaba que se obligara al GSS a poner fin a las torturas. Ese mismo día, el Estado notificó a la Corte que el GSS había dejado de utilizar los métodos de interrogatorio más arriba mencionados, aunque el Sr. Vousvous continúa detenido y sigue siendo interrogado.

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Tlahui - Politic No. 5 I/1998. OMCT
Ginebra, 26 de Enero de 1998
 
 

Detención arbitraria y tortura del Sr. Muhammed Atman Rahman Anati

Caso ISR 260198. Israel. El Comité Público Contra la Tortura, de Israel (Public Committee Against Torture - PCATI), miembro de la red de la OMCT, ha expresado al Secretariado Internacional su grave preocupación por la integridad física y psicológica del Sr. Muhammed Atman Rahman Anati.

Según se desprende de los informes recibidos, el Sr. Anati fue arrestado el 10 de diciembre de 1997 por el Servicio General de Seguridad Israelí (GSS), por razones de seguridad;, cuando se dirigía a su casa. Su esposa, que viajaba con él, notificó inmediatamente a un abogado su detención.

Cuando el abogado fue a visitar al Sr. Anati se le indicó que su cliente se encontraba incomunicado y que la orden que impedía al Sr. Anati reunirse con un abogado estaría vigente hasta el 24 de diciembre de 1997. Su abogado y familiares sospechan que el S. Anati estaba siendo torturado por el GSS. Su abogado temía en particular que el GSS estuviera usando contra él el método de tortura conocido como shaking (temblor).

El 22 de diciembre de 1997, el PCATI presentó, a través del letrado Leah Tsemel, una petición ante la Corte Suprema de Israel en favor del Sr. Anati, solicitando que a su abogado le estuviera permitido visitarle y que el GSS pusiera fin al uso de métodos ilegales de interrogatorio.

El 29 de diciembre de 1997, el día establecido para la audiencia de la petición, el GSS anunció que no estaban torturando al Sr. Anati. El 31 de diciembre de 1997, al Sr. Anati se le permitió por primera vez entrevistarse con su asesor legal.

El Sr. Anati fue inicialmente retenido en el centro de detención de Petach Tikva y después sería trasladado al centro de detención de Kishon, sin mediar notificación alguna a su familia. El Sr. Anati, que padece de úlcera y de asma, se encuentra actualmente en Kishon. No se han presentado cargos judiciales en su contra. El 27 de enero de 1998, se celebrará una vista en el centro de detención de Kishon para determinar si la detención del Sr. Muhammed Atman Rahman Anati será prorrogada.

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Tlahui - Politic No. 5 I/1998. OMCT
Ginebra, 12 de Enero de 1998
 
 

Preocupación por la integridad física y psicológica del Sr. Faud Abed Kuran

Caso ISR 070198.1. Primer Seguimiento. El Comité Público Contra la Tortura de Israel (Public Committee Against Torture - PCATI), miembro de la Red de la OMCT, transmitió al Secretariado Internacional su gran preocupación por la integridad física y psicológica del Sr. Faud Abed Kuran.

Según se desprende de los informes recibidos, el Sr. Faud Abed Kuran, estudiante de la Universidad de Bir Zeit (con núm. de identidad #902921287 y residente en Al Bireh), fue arrestado el 10 de diciembre por los Servicios Generales de Seguridad Israelíes (GSS), bajo sospecha de pertenecer a la Organización Hamas. El Sr. Kuran fue conducido al centro de detención del Complejo Ruso y ha permanecido en el ala de interrrogatorios del GSS desde que fuera arrestado.

El Sr. Faud Abed Kuran es hermano de Adel Awad' allah, miembro de Hamas buscado por las Autoridades Israelíes. Desde su detención, al Sr. Faud Abed Kuran le ha sido denegado el acceso a la debida representación legal y está siendo sometido a tortura física y mental.

El jueves 25 de diciembre, el PCATI, a través de los abogados Leah Tsemel y Allegra Pacheco, presentó una petición ante la Corte Suprema de Justicia de Israel en favor del Sr. Kuran. En la petición se solicitaba a la Corte Suprema su intervención para poner fin a la práctica de la tortura durante los interrogatorios del Sr. Kuran, así como que le fuera permitido reunirse con sus representantes legales. Durante la vista de la petición, efectuada el día siguiente, la Corte denegó a los abogados la posibilidad de reunirse con su representado, el Sr. Kuran. Hasta la fecha del presente llamado, los jueces continúan denegando el mencionado acceso a los abogados.

El domingo 28 de diciembre, la Corte solicitó en un plazo de 48 horas el libro de interrogatorios. El día 29 de diciembre, en sesión cerrada, el Sr. Kuran declaró que sus condiciones se estaban haciendo muy difíciles de sostener. A los abogados tampoco se les permitió acceder a esta sesión.

El PCATI presentó una petición adicional ante la Corte Suprema sobre los particulares métodos que se estaban utilizando para interrogar al Sr. Kuran. En respuesta a esta petición, el Presidente de la Corte Suprema fijó una vista sin precedentes ante 9 jueces de la aludida Corte, para entablar una discusión de principios sobre los métodos de interrogación permitidos por el Informe de la Comisión Landau. La Audiencia se estableció para el 7 de enero a las 15:00 h.

Información adicional: El Comité Público Contra la Tortura de Israel (Public Committee Against Torture - PCATI), miembro de la Red de la OMCT, ha informado al Secretariado Internacional que la Corte Suprema de Israel, tras una vista especial concerniente al caso del Sr. Faud Abed Kuran, mantenida el pasado 7 de enero, no emitió decisión alguna una vez que el Servicio General de Seguridad declarara que el interrogatorio del Sr. Kuran ya había concluido. El Sr. Kuran continúa detenido y la orden que le impide entrevistarse con su abogado no ha sido revocada.

Se ha convocado otra vista para revisar su caso y examinar el uso de la "defensa de la necesidad" en relación con la práctica de la tortura. La vista debatirá sobre la legalidad de la utilización del método de tortura conocido como "Shabeh", así como el conocido como "temblor" ("shaking"). Aún no se ha fijado fecha para la misma.

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Tlahui - Politic No. 5 I/1998. OMCT
Ginebra, 12 de Enero de 1998
 
 

Tortura física y mental del Sr. Faud Abed Kuran

Primer seguimiento del caso ISR 080198.1. El Comité Público Contra la Tortura de Israel (Public Committee Against Torture - PCATI), miembro de la Red de la OMCT, transmitió al Secretariado Internacional su gran preocupación por la integridad física y psicológica del Sr. Abed Al - Rahman Ismail Ghanimat. Según se desprende de los informes recibidos, el Sr. Abed Al - Rahman Ismail Ghanimat, de 28 años de edad (con núm. de identidad #975757147 y residente en Tsurif), fue arrestado el pasado 13 de noviembre por los Servicios Generales de Seguridad Israelíes (GSS), y detenido en la Prisión de Shiqma, resultando expuesto a 24 horas de tortura física y mental.

Durante su detención, el Sr. Abed Al - Rahman Ismail Ghanimat, fue sometido a cinco días de estiramientos en la posición Shabeh, con un pesado saco sobre su cabeza. ( Shabeh; es una posición muy dolorosa en la cual el detenido es esposado, con las manos en la espalda y las piernas por debajo, a una diminuta silla cuyo asiento se inclina provocando una enorme presión en la parte baja de la espalda). Durante esta terrible experiencia, al Sr. Ghanimat le fue impedido dormir, al tiempo que ponían en sus oídos una estridente música. Estos métodos son habitualmente utilizados por el GSS y considerados constitutivos de tortura por el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas.

El 23 de diciembre, 39 días después de que fuera arrestado, al Sr. Ghanimat le fue permitido reunirse con su abogada, Sra. Allegra Pacheco, quien evidenció marcas de esposas en sus muñecas. Además de la hinchazón de sus muñecas, el Sr. Ghanimat se quejó de vértigos y dolores por todo el cuerpo. El 24 de diciembre el PCATI presentó, a través de la abogada Allegra Pacheco, una petición ante la Corte Suprema de Justicia de Israel solicitando su intervención para poner fin a la práctica de estos métodos de interrogatorio. Como toda respuesta, la Corte permitió al SGG continuar con su interrogatorio, pero les solicitó presentar en el plazo de siete días una defensa argumentada del uso de tales métodos.

El Presidente de la Corte Suprema convocó para el 7 de enero de 1998 una vista sin precedentes, en presencia de 9 jueces de la Corte Suprema, para entablar una discusión de principios sobre los métodos de interrogación permitidos por el Informe de la Comisión Landau y definidos como presión física moderada;.

Nuevos informes: El Comité Público Contra la Tortura de Israel (Public Committee Against Torture - PCATI), miembro de la Red de la OMCT, ha informado al Secretariado Internacional que la Corte Suprema de Israel, tras una vista especial concerniente al caso del Sr. Abed Al - Rahman Ismail Ghanimat, mantenida el pasado 7 de enero, se negó a expedir una orden que prohibiera al GSS el empleo de la técnica de tortura en interrogatorio conocida como al shabeh, técnica consistente en obligar a una persona a sentarse en una incómoda posición durante largos períodos de tiempo, normalmente con un saco sobre la cabeza.

El Sr. Ghanimat, sospechoso de varios atentados terroristas, incluido el atentado - bomba de marzo pasado en el Café Apropo de Tel - Aviv, donde murieron tres personas y otras muchas resultaron heridas, declaró a su abogado que dos semanas después de que el 13 de noviembre de 1997 fuera arrestado, confesó detenidamente sobre su implicación en el atentado - bomba de marzo además de en otros incidentes de carácter terrorista. En la breve confesión mantenida el 10 de diciembre, el Sr. Ghanimat añadió más información. Ya había previamente confesado todos estos incidentes durante los 7 meses que permaneció detenido por la Autoridad Nacional Palestina. Desde entonces, el Sr. Ghanimat no ha confesado en ninguna otra ocasión alegando que no tiene más información que proporcionar.

El 8 de enero de 1998, la detención del Sr. Ghanimat se prorrogó por 30 días más, lo que la convierte en una detención de casi 90 días. A pesar de sus confesiones, el Sr. Ghanimat no ha resultado imputado todavía.

La Corte Suprema ha denegado, por 4 votos a favor y 5 en contra, la solicitud de expedir una orden en el caso del Sr. Ghanimat. Se ha convocado otra vista para revisar su caso y examinar el uso de la; defensa de la necesidad en relación con la tortura. La vista debatirá sobre la legalidad de la utilización del método de tortura conocido como Shabeh, así como el conocido como temblor ( shaking ). Aún no se ha fijado fecha para la misma.

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Kyrgistán/Kirghizia/Kirghizistan

Tlahui - Politic No. 6 II/1998. OMCT - FIDH
Ginebra, París, 8 de Octubre de 1998
 
 

Acoso contra un grupo de derechos humanos Kyrgizio

KGZ 001 / 9810/ OBS 070. Kyrgystán, 8 de octubre de 1998. El Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos ha sido informado por fuentes fidedignas de crecientes actos de acoso contra un grupo de derechos humanos Kyrgizio, el Comité Kyrgizio de Derechos Humanos (CKDH).

Según la información recibida, el jueves1° de octubre los periódicos pro - gubernamentales informaron que la inscripción del Comité Kyrgizio de Derechos Humanos había sido revocado por las autoridades ("por decisión de la Cámara del Ministerio de Justicia de la República Kyrgizia ha sido anulado el decreto n° 755, que aprobaba los estatutos del CKDH"). Los artículos informaron que esta decisión había sido tomada por la imposibilidad de seguir los procedimientos administrativos durante la asamblea del CKDH. Aunque el periódico sugería que la acción no estaba relacionada con las actividades a favor de los derechos humanos del grupo, el Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos considera que las pruebas indican que no es así. El CKDH no ha sido informado formalmente de la anulación de su inscripción.

Este acto forma parte de una serie de previos acosos, incluyendo, acusaciones de manejos fraudulentos de fondos otorgados por donantes extranjeros, así como amenazas que habrían sido dirigidas en numerosas ocasiones contra el director del Comité Kyrgizio para los Derechos Humanos, Ramazan Dyryldaev, por miembros de los servicios secretos. SE ha informado, además, que las personas que viven o trabajan cerca de las oficinas de la organización son interrogadas frecuentemente acerca de los movimientos de los trabajadores del Comité.

Al Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos le preocupa especialmente el momento en que estos actos tienen lugar: el Comité Kyrgizio para los Derechos Humanos había planeado monitorear las próximas elecciones presidenciales que, en principio, habían sido fijadas para el 17 de octubre.

Ésta no es la primera vez que se ha llevado a cabo esta acción: en 1995, la organización, conocida entonces como Movimiento de Protección de los Derechos de los Kyrgizios, fue directamente prohibida antes de las elecciones presidenciales. La anulación de la inscripción de una organización independiente representa un serio motivo de preocupación.

Los grupos de derechos humanos están protegidos por el artículo 5 de la ley de instituciones públicas, que dice que "Las instituciones del Estado no pueden interferir en los asuntos internos de una organización pública". Además, en su artículo 8, la Constitución determina que "En la República de Kyrgystan pueden crearse partidos políticos, sindicatos u otras asociaciones pública, sobre la base de la libre voluntad y la comunión de intereses".

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Marruecos/Morocco/Maroc

Tlahui - Politic No. 5 I/1998. OMCT
Ginebra, 19 de Junio de 1998
 
 

Presunta ejecución extrajudicial de Khatri Embarec El - Abd

Caso MAR 190698. Marruecos. El Secretariado Internacional ha sido informado de la presunta ejecución extrajudicial o sumaria del Sr Khatri Embarec El - Abd, de origen saharaui y residente en El Aayun .

Según los informes recibidos, provenientes de AFAPREDESA (Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis), las autoridades de la gendarmería marroquí informaron que el Sr Khatri Embarec El - Abd fue muerto el jueves 11 de junio, en las cercanías de la frontera con Argelia, cuando intentaba fugarse .

Las informaciones advierten que a inicios de junio el Sr. Khatri Embarec El - Abd, 43 años, casado y padre de 4 hijos, viajó a Rabat (capital de Marruecos) a solicitar autorización - visa - para viajar a Mauritania. Visado que le fue denegado por las autoridades marroquíes. Según la información, el señor Khatri fue detenido por la D.S.T (Dirección de Seguridad Territorial marroquí) y desde entonces desapareció.

El pasado jueves 11 de junio de 1998, la Gendarmería marroquí informó a la familia del fallecido que éste último murió a causa de los disparos efectuados cerca de la frontera marroquí con Argelia en un intento de fuga hacia el Polisario.

El Secretariado Internacional de la OMCT se preocupa por la situación de los derechos humanos en este país, sobretodo por la seguridad de los ciudadanos sahrauís.

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Tlahui - Politic No. 5 I/1998. OMCT
Ginebra, 18 de Marzo de 1998

Seguimiento sobre la detención de más de 20 saharauis

Seguimiento del caso MAR 170398.1. El Secretrariado Internacional ha sido informado que de las 22 personas saharauis detenidas el pasado mes, ocho (8) de ellas continúan privadas de libertad en Marruecos.

En el llamado MAR 170398 el Secretariado informó de la detención de más de 20 personas de origen saharaui el día 25 de febrero de 1998. Hechos ocurridos en la localidad de Lemseid (sur de Marruecos) durante una manifestación para reivindicar el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación e independencia y para requerir la liberación de los presos políticos saharauis.

En esa oportunidad los participantes en la manifestación fueron severamente reprimidos, resultando varios heridos que fueron trasladados al hospital de Tan Tan y un centenar de personas detenidas, veintidós (22) de las cuales continuaban privadas de su libertad sin que se hubiera autorizado la visita de sus familiares.

Nuevas informaciones El Secretariado ha sido informado de la liberación - en fecha no especificada - de catorce (14) personas y que las ocho (8) personas restantes permanecen detenidas en la cárcel de Inzegan.

Se ha indicado, además, que desde el 4 de marzo de 1998 las familias de las personas detenidas se concentraron frente a la cárcel, en Inzegan, para exigir que se les permitiera visitar los detenidos y para requerir la liberación inmediata de los mismos. Aunque los guardianes de la cárcel intentaron impedir esa concentración, luego de algunos enfrentamientos el director de la cárcel aceptó autorizar que algunos de los detenidos fueran visitados aunque en forma restringida.

Los informes afirman, asimismo, que las 14 personas liberadas - cuya identidad no ha sido indicada - fueron sometidas a tortura y malos tratos.

La situación de las ocho personas que aún permanecen detenidas se considera sumamente preocupante, debido a las condiciones de detención (falta de alimentación e higiene, causa aparente de padecimientos de sarna) y los riesgos de maltrato.

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Tlahui - Politic No. 5 I/1998. OMCT
Ginebra, 17 de Marzo de 1998

Detención de más de 20 saharauis

Caso MAR 170398. Marruecos. El Secretariado ha sido informado de la detención de más de 20 personas de origen saharauis el día 25 de febrero de 1998. Según informes de fuentes creíbles, el 24 de febrero de 1998, ciudadanos saharauis efectuaron manifestaciones en la localidad de Lemseid (sur de Marruecos) para reivindicar el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación e independencia y exigieron la liberación de los presos políticos saharauis.

El día siguiente - 25 de febrero - se realizó una nueva manifestación cuyos asistentes fueron severamente reprimidos, resultando varios heridos que fueron trasladados al hospital de Tan Tan y un centenar de personas detenidas.

Se estima que más de 20 personas aún se hallarían detenidas, presumiblemente en la cárcel de Inzigan, sin que se haya autorizado la visita de los familiares. Entre esas personas figuran las siguientes personas: Maalainine Souelim Boujemaa (60 años), Baba M'Barek El Arbi (70 años), Mustapha Maalainine Souelim (25 años), Mohamed Najem El Arbi Hadda (20 años), Ramdan Hamdi Zaya (22 años), Fadili Ali Housein, Dafa Omar Housein, Hassan Maalainine Brahim, Khaled Mouloud Houmd, Soued Abdellah Houmd, Mourad Najem Laaraj, Mohamed Laabed Mokhtar, Sidati H'Meida Bouna, Hamdi Mahjoub Ahmednah, Larabass Mohamed Abdellah, Allali Fadli Mohamed Abdellah, Haimoula Yahdih Abeidi Hamdan, Lihbib Khlifa Touma, Kan Maalainine Ali Boujemaa, Ouali Salama Ramdan Zaini, Boubrik Mohamed Salem y Telmzoun Ali Salem.

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Mauritania/Mauritania/Mauritanie
 

Tlahui - Politic No. 5 I/1998. OMCT - FIDH
Ginebra - París - 25 de Marzo de 1998
 

Liberación de defensores de derechos humanos

Nuevas informaciones sobre los casos MRT 001 /9801/ OBS 003 . 02 MRT 002 / 9802 / OBS 009. 02. Mauritania, 25 de marzo de 1998. El Observatorio fue informado del arresto policial, el 17 de enero de 1998, realizado sobre el profesor Cheikh Saad Bouh Kamara, presidente de la Asociación Mauritana pro Derechos Humanos, los Derechos del Hombre (AMDH), afiliada a la FIDH, y miembro de la Fundación de las Naciones Unidas contra las Formas Contemporáneas de Esclavitud; Mr. Boubacar Ould Messaoud, presidente de la Asociación SOS Esclavos y vicepresidente del Partido Acción para el Cambio; y Mr. Brahim Ould Ebetty (abogado), secretario general del Colegio Nacional de Abogados y miembro de la Fuerza Democrática Unida (ver el llamado MRT 001/9801/OBS 003).

El Observatorio también se enteró del arresto de dos civiles, el 5 de febrero de 1998, de Mr. Fátima M'Baye (abogado), vicepresidente de la AMDH (ver el llamado MRT 002/9802/BS 009).

Estos arrestos ocurrieron tras la transmisión de un informe sobre las consecuencias de la esclavitud en Mauritania, realizada en los canales franceses 3 y LCI, donde sólo se entrevistó a Mr. Messaoud.

El 12 de febrero de 1998 estas cuatro personas fueron condenadas a un año y un mes de prisión y a una multa de 30.000 ouguiya (una suma exorbitante en Mauritania) por ser miembros de una organización no autorizada;, así como por falsificación, utilización de documentos fraudulentos y estafa en el caso de Mr. Boubacar Ould Messaoud.

De acuerdo con la decisión tomada, tanto la AMDH como la Gerdess (Organización para la Promoción y Desarrollo de la Democracia) y SOS Esclavos fueron declaradas organizaciones no autorizadas, aun cuando estas asociaciones tienen estatus de observador ante la Comisión Africana de Derechos Humanos.

El Observatorio se halla sumamente preocupado por esta decisión, ya que representa un retroceso en cuanto a la libertad de opinión, expresión y asociación, las libertades garantizadas por la Constitución de la República Islámica de Mauritania de 1991, y que apunta claramente a reprimir la influencia de los internacionalmente respetados Defensores Mauritanos de los Derechos Humanos.

Información reciente: El Observatorio ha sido informado del veredicto de la Corte de Apelación de Nouakchott, hecho público al mediodía del 24 de marzo de 1998, que confirmaba la pena de 13 meses de prisión de estos cuatro prominentes defensores de los derechos humanos en Mauritania.

No obstante, por la tarde del mismo día, el Presidente de la República Islámica de Mauritania sancionó un decreto de gracia en favor de los condenados quienes pudieron retornar a sus hogares hacia finales del día.

El Observatorio se complace por esta liberación y agradece a todas las agrupaciones, individuos e instituciones por los esfuerzos realizados en pos de esta liberación.

El Observatorio sigue preocupado por las restricciones ejercidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos en Mauritania.

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Tlahui - Politic No. 5 I/1998. OMCT - FIDH
Ginebra, 12 de Enero de 1998
 
 

Detención arbitraria de Cheikh Saad Bouh Kamara y Brahim Ould Ebety

MRT 001 / 9801 / OBS 003. Mauritania, 19 de enero de 1998. El Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos ha sido informado por la Asociación Mauritana de Derechos Humanos, afiliada a la FIDH, que el día 17 de enero 1998, a las 15:30 horas, fueron arrestados el Profesor Cheikh Saad Bouh Kamara, Presidente de la Asociación Mauritana de Derechos Humanos, Boubacar Ould Messaoud, Presidente de la Asociación SOS Esclavos y Vicepresidente del Partido Acción para el Cambio, y el Abogado Brahim Ould Ebety, Secretario General de la Colegio Nacional de Abogados y miembro de Unión de Fuerzas Democráticas.

Hasta ahora los tres se hallan detenidos en la sede del servicio de Seguridad Nacional, sin permitirles la visita de sus familias o sus abogados.

Según los informes, existe la certeza de que estas personas, conocidas a nivel internacional por su lucha en favor de los derechos humanos y contra la esclavitud, han sido arrestadas y detenidas a raíz de la difusión de un programa televisivo el 15 de enero, por el Canal France International, sobre la práctica de la esclavitud en Mauritania, en el cual participó el Sr. Boubacar Ould Messaoud.

El Observatorio considera que existen suficientes razones para creer que con el arresto y detención de los Sres. Messaoud, Kamara y Ebety se persigue castigar su compromiso en favor del respeto de los derechos humanos y contra la esclavitud. Nota, además, que hasta ahora no se han formulado cargos contra los mismos. Por consiguiente el Observatorio considera el arresto y detención de esas personas como medidas arbitrarias, violatorias de lo dispuesto por los instrumentos internacionales que garantizan la libertad de actuación de los defensores de los derechos humanos y particularmente la libertad de expresión y de opinión.

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Nepal/Nepal/Népal
 

Tlahui - Politic No. 6 II/1998. OMCT
Ginebra - 1 de Septiembre de 1998
 

Arresto arbitrario de cinco menores

Caso NPL 010998.CC. Nepal. El Secretariado Internacional acaba de ser informado por el Foro para la Protección de los Derechos Humanos (FOPHUR), miembro de la red OMCT, del arresto arbitrario, ocurrido el 16 de julio de 1998, de Lok Bahadur Rana (15 años), Shankar Adhikari (16 años), Tok Bahadur Lama (16 años), Forsang Lama (16 años), Maya Waiba (17 años) y Ramita Lama.

De acuerdo con la información suministrada por FOPHUR, Lok Bahadur Rana, Shankar Adhikari y Tok Bahadur Lama fueron heridos por la policía, antes de ser arrestados en el distrito de Durlung Lalitpur. Forsang Lama, Maya Waiba y Ramita Lama también fueron arrestados en el distrito Durlung Lalitpur el 16 de julio. Se cree que todos permanecen detenidos en la comisaría de Lalitpur.

El mismo informe indica que los seis han sido acusados de acuerdo con la Ley de agravios contra el Estado de 1990.

A los seis se les ha negado el acceso a consejo legal y a recibir visitas, lo que aumenta la preocupación sobre su integridad física y psicológica.

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Nigeria/Nigeria/Nigeria
 

Tlahui - Politic No. 5 I/1998. OMCT - FIDH
Ginebra - París - 11 de Mayo de 1998
 
 

Arresto arbitrario del Sr. Olisa Agbakoba

NGA 002 / 9804 / OBS 03. Nigeria, 11 de mayo de 1998. El Observatorio ha recibido informes de distintas fuentes relativos a la detención del Sr. Olisa Agbakoba, delegado de Acción Unida para la Democracia, Consejero de HURI - LAWS y presidente fundador de la Organización por las Libertades Civiles, CLO.(afiliada a la FIDH y la OMCT).

De acuerdo con la información recibida el Sr. Olisa Agbakoba fue arrestado en el aeropuerto internacional de Murtala, Lagos, el 8 de mayo por la mañana. Se cree que quienes lo arrestaron son miembros de las fuerzas de seguridad. No se dieron motivos para el arresto.

El Sr. Olisa Agbakoba se halla detenido en paradero desconocido. Ni su familia ni sus colegas disponen de información precisa sobre su situación.

Dadas las circunstancias de su detención, existen graves temores por la integridad física y psicológica del Sr. Olisa Agbakoba.

El Observatorio subraya que con anterioridad el Sr. Olisa Agbakoba ha sido objeto de diversas formas de hostigamiento. El 3 de marzo de 1998 fue atacado y después arrestado por miembros de la policía nigeriana cuando intentaba hablar en un meeting a favor de la democracia, organizado por la UAD en Yaba Lagos. Durante dicho encuentro, también fueron arrestadas otras 36 personas. El Sr. Agbakoba fue detenido durante 24 horas y después fue liberado (véase NGA 001 / 9803 / 015).

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Tlahui - Politic No. 5 I/1998. OMCT - FIDH
Ginebra - París, 6 de Abril de 1998

Arresto, tortura y hostigamiento contra Barileresi Mitee

NGA 002 / 9804 / OBS 022. Nigeria, 6 de Abril de 1998. El Movimiento para la Supervivencia del Pueblo Ogoni (Ogoni People's Survival Movement - MOSOP) ha informado al Observatorio acerca del arresto, el 23 de marzo en Port Harcourt, de Barileresi Mitee, hermano de Ledum Mitee, Presidente del MOSOP en el exilio en Londres desde 1996.

Otro hermano de Ledum Mitee, Batom Mitee, fue también arrestado el 3 de enero de 1998 sin que hasta el momento se haya formulado cargo alguno en su contra. Se le ha mantenido incomunicado durante varias semanas y privado de acceso a su abogado, a su familia y a un médico. Se presume que durante su detención ha sido sometido a tortura. El 18 de enero, Batom Mitee sería puesto a disposición de un juez quien declararía que el caso no era de su competencia debido a su carácter político. Según la información recibida, la semana pasada Batom Mitee fue trasladado a un hospital militar a causa de su alarmante estado de salud derivado de los golpes y trato inhumano infligidos por los militares.

Según se desprende de los informes, los dos hermanos, Barileresi y Batom Mitee, están también involucrados en actividades en defensa de los derechos del Pueblo Ogoni.

Desde principios de los 90, el MOSOP ha venido desarrollando una campaña con la finalidad de promover un mayor grado de autonomía para la región Ogoni y el pago de una compensación a cargo de la compañía petrolera Royal Dutch / Shell. Fue Ken Saro Wiwa quien lideró este movimiento antes de ser condenado a muerte en 1995.

El Observatorio considera que estos arrestos arbitrarios contra miembros de la familia del Sr. Ledum Mitee, quien se encuentra en el exilio, tienen como objetivo intimidarle y presionarle y se inscriben en la práctica generalizada de hostigamiento a la población Ogoni.

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ONU/UNO/ONU
 

Tlahui - Politic No. 5 I/1998. OMCT - FIDH
Ginebra - París, 19 de Febrero de 1998
 
 

Acción ante Comisión de DD.HH - ONU

El Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos. Desde 1984 la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas resolvió elaborar una Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. La que se ha dado en llamar Declaración de los Defensores de los Derechos Humanos.

Hasta ahora el Grupo de Trabajo establecido con tal fin no ha logrado concluir la elaboración del proyecto de declaración, debido a las actitudes de algunos Estados, que pretenden impedir el reconocimiento de derechos y libertades esenciales a los defensores y sus organizaciones.

En los próximos días, del 23 de febrero al 4 de marzo, el Grupo de trabajo proseguirá sus trabajos sobre el proyecto de declaración.

El Observatorio para la protección de los defensores de los derechos humanos, programa conjunto de la OMCT y la FIDH, considera que se deben realizar los mayores esfuerzos para lograr la adopción de un texto que efectivamente reafirme, una vez más, el carácter inalienable de todos los derechos proclamados a nivel internacional y asegure el reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales de las personas empeñadas en la lucha por la promoción y la defensa de esos mismos derechos.

Por otra parte, considerando los obstáculos y el alto riesgo que en diversos países enfrentan los defensores de los derechos humanos, el Observatorio está convencido de la necesidad de que la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, cuya 54 sesión se realizará del 16 de marzo al 24 de abril, establezca un Relator especial sobre los defensores de los derechos humanos.

Ambos propósitos exigen el apoyo de los Estados miembros de la Comisión. Por ello les invitamos a escribir a los respectivos gobiernos de esos Estados pidiéndoles comprometerse a:

- que se adopte el proyecto de declaración en forma que efectivamente reafirme, una vez más, el carácter inalienable de todos los derechos proclamados a nivel internacional;

- que la declaración garantice el reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales de las personas empeñadas en la lucha por la promoción y la defensa de esos mismos derechos

- que la Comisión de Derechos Humanos establezca un Relator especial sobre los defensores de los derechos humanos.

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Tlahui - Politic No. 5 I/1998. OMCT - FIDH
Ginebra, París, 19 Febrero 1998
 
 

Comunicado del Observatorio sobre el 50 Aniversario de la DUDH

Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos. En el marco del 50 Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Observatorio solicita a la 54 sesión de la Comisión de Derechos Humanos una protección efectiva de los defensores.

La amplitud de la represión de la que desafortunadamente son víctimas los defensores de Derechos Humanos es tal que, hoy en día, constituye un fenómeno presente en todas las regiones del mundo.

En los últimos 15 años cientos de defensores de Derechos Humanos han sido asesinados, torturados y perseguidos, siendo la única razón su compromiso en favor de la defensa y promoción de los derechos y las libertades fundamentales.

Durante 1997 el Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la FIDH y de la OMCT, registró decenas de violaciones graves, incluyendo casos de tortura, de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, cometidas contra los defensores de Derechos Humanos en Africa, América Latina, Europa y Oriente.

Recientemente en Mauritania, concretamente el 12 de febrero, el profesor Cheikh Saad BOUH KAMARA,la abogada Fatima MBAYE, respectivamente el Presidente y la Vicepresidenta de la Asociación Mauritana de Derechos Humanos fueron condenados a 13 meses de prisión, a pesar del carácter absolutamente infundado de las acusaciones en su contra. En Túnez, el señor Khemais Ksila, Vicepresidente de la Liga Tunecina de Derechos Humanos, fue condenado a tres años de prisión por un delito de opinión. El 10 de Febrero en Honduras, el señor Ernesto Sandoval Bustillo, Presidente Regional del Comité de Derechos Humanos (CODEH) en Santa Rosa de Copán, fue víctima de ejecución extrajudicial. En Turquía, toda la dirección de la Asociación de Derechos Humanos será juzgada el 23 de febrero por posesión de publicaciones ilegales;, consistentes en informes relativos a la situación de los derechos humanos. Se exponen a penas de 1 a 3 años de prisión y a la clausura de los locales de la asociación. En Filipinas, desde hace varias semanas, tres abogados son víctimas de acoso ( robo, llamadas telefónicas anónimas, vigilancia estrecha...) debido a su función de representación de testigos en un caso relativo a la implicación de militares en actos de tortura y el asesinato de un sindicalista en 1986.

1998 es el año del 50 Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Sin embargo ese texto nunca había sido tan discutido por tantos Estados como lo está siendo actualmente. Algunos de estos estados utilizan el argumento de la especificidad cultural y religiosa para cuestionar el principio de universalidad de los Derechos Humanos: consideran que la Declaración rechaza el principio de la primacía de la colectividad sobre la del individuo, o incluso, justifican el castigo corporal o la limitación de los derechos de las mujeres por motivos religiosos.

Al mismo tiempo, la Universalidad de los Derechos Humanos nunca había sido tan apoyada y reclamada por los defensores como en este momento. La amplitud del movimiento internacional de los Derechos Humanos no tiene precedentes. Desde 1948 y sobre todo desde 1990, miles de asociaciones han sido creadas gracias a los procesos de transición en Africa, Asia, América Latina y Europa del Este. Estos defensores luchan en todo el mundo por la aplicación a nivel local de los principios universales de Derechos Humanos; encarnan la Universalidad contemporánea. No es por lo tanto una casualidad que se encuentren entre los principales objetivos de la represión. El año del 50 aniversario representa una ocasión única para proteger eficazmente los Derechos Humanos.

El 23 de febrero se abre en Ginebra la 13 sesión del Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, encargado desde hace 13 años de redactar una Declaración sobre los Defensores de Derechos Humanos;.

El Observatorio solicita que, a la clausura de esta sesión, sea adoptada una Declaración que garantice una protección auténtica y eficaz a los defensores de Derechos Humanos en conformidad a las normas internacionales. Ciertos Estados, durante las sesiones precedentes, han intentado borrar del proyecto de Declaración el derecho que se les concede a las ONG de obtener fondos propios, así como el derecho de observar los procesos y el derecho de denunciar a nivel internacional los atentados a los derechos humanos. Por el contrario, han pretendido que se haga hincapié en los deberes de los defensores y en subordinar el ejercicio de los derechos a la legislación nacional. Esta referencia, que ha sido expresada por diversos Estados entre quienes destacan Cuba, China, Irán, México, Siria, privaría de todo sentido la Declaración y el alcance de la misma. Tras estas tácticas ciertos Estados pretendían simplemente adoptar una Declaración que les proteja contra las ONG. Mientras que un número cada vez más importante de defensores de Derechos Humanos son víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos, una Declaración mas limitada sería inadmisible.

Paralelamente a esta exigencia y sin perjuicio de la adopción de una Declaración plenamente satisfactoria, el Observatorio solicita a la Comisión de Derechos Humanos el nombramiento de un Relator especial sobre los defensores de los derechos humanos, que pueda contribuir de manera efectiva a su protección a nivel internacional. La 54 sesión de la Comisión comenzara el 16 de marzo hasta el 24 de abril. El Observatorio estará presente.

En este año del 50 aniversario, el Observatorio espera de los Estados, no solo una ceremonia de conmemoración sino, además, un compromiso claro y total en favor de los Derechos Humanos y en favor de la protección efectiva y concreta de sus defensores.

El Observatorio está convencido de que la necesidad de defender la universalidad de los Derechos Humanos, la promoción y el respeto de estos derechos, está inextricablemente vinculada a la libertad de acción de los defensores de Derechos Humanos.

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Tlahui - Politic No. 5 I/1998. OMCT
Ginebra, 12 de Enero de 1998
 
 

Lista de Estados Miembros de la CDH de la ONU, 1998

Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas
United Nations Commission on Human Rights

Commission on Human Rights Membership. Until 31 December of:
Membres de la Commission des Droits de l'homme. Jusqu'à le 31 décembre:
Miembros de la Comisión de Derechos Humanos. Hasta el 31 de diciembre de:

  • Argentina/Argentine/Argentina 1999
  • Austria/Autriche/Austria 1999
  • Bangladesh/Bangladesh/Bangladesh 2000
  • Belarus/Bélarus/Belarús 1998
  • Bhutan/Bouthan/Bhután 2000
  • Botswana/Bostwana/Bostwana 2000
  • Brazil/Brésil/Brasil 1998
  • Canada/Canada/Canada 2000
  • Cape Verde/Cap - Vert/Cabo Verde 1999
  • Chile/Chili/Chile 2000
  • China/Chine/China 1999
  • Congo/Congo/Congo 2000
  • Cuba/Cuba/Cuba 2000
  • Czech Republic/République tchèque/República Checha 1999
  • Democratic Republic of the Congo/République démocratique du Congo/
  • República Democrática del Congo(ex - Zaire) 1999
  • Denmark/Danemark/Dinamarca 1998
  • Ecuador/Equateur/Ecuador 1999
  • El Salvador/El Salvador/El Salvador 2000
  • France/France/Francia 1998
  • Germany/Allemagne/Alemania 1999
  • Guatemala/Guatemala/Guatemala 2000
  • Guinea/Guinée/Guinea 1998
  • India/Inde/India 2000
  • Indonesia/Indonésie/Indonesia 1999
  • Ireland/Irlande/Irlanda 1999
  • Italy/Italie/Italia 1999
  • Japan/Japon/Japón 1999
  • Luxembourg/Luxembourg/Luxemburgo 2000
  • Madagascar/Madagascar/Madagascar 1998
  • Malaysia/Malaisie/Malasia 1998
  • Mali/Mali/Malí 1998
  • México/Mexique/México 1998
  • Morocco/Maroc/Marruecos 2000
  • Mozambique/Mozambique/Mozambique 1999
  • Nepal/Népal/Nepal 2000
  • Pakistan/Pakistan/Pakistán 1998
  • Peru/Pérou/Perú 2000
  • Philippines/Philippines/Filipinas 2000
  • Poland/Pologne/Polonia 2000
  • Republic of Korea/République de Corée/República de Corea 1998
  • Russian Federation/Fédération de Russie/Federación de Rusia 2000
  • Rwanda/Rwanda/Rwanda 2000
  • Senegal/Sénégal/Senegal 2000
  • South Africa/Afrique du Sud/Sudáfrica 1999
  • Sri Lanka/Sri Lanka/Sri Lanka 2000
  • Sudan/Soudan/Sudán 2000
  • Tunisia/Tunisie/Túnez 2000
  • Uganda/Ouganda/Uganda 1998
  • Ukraine/Ukraine/Ucrania 1998
  • United Kingdom/Grande Bretagne/Reino Unido 2000
  • USA/Etats - Unis d'Amérique/Estados Unidos de América 1998
  • Uruguay/Uruguay/Uruguay 1999
  • Venezuela/Venezuela/Venezuela 2000

E-mail: omct@omct.org
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Tlahui - Politic No. 5 I/1998. OMCT
Ginebra, 4 de Marzo de 1998
 
 

Hacia una protección internacional de los Defensores de los Derechos Humanos
Proyecto Declaración Defensores - Grupo de trabajo ONU
 

Hacia una protección internacional de los Defensores de los Derechos Humanos: Una etapa esencial ha sido superada.

La 54 sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas conocerá del proyecto de Declaración sobre la protección de los Defensores. El Observatorio se congratula por la finalización, el 4 de marzo 1998, por el Grupo de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos (CDH), del Proyecto de Declaración sobre la protección de los defensores de los derechos humanos. Un logro alcanzado al término de una negociación maratónica, después doce años de infructuosas negociaciones.

Durante la noche del 3 al 4 de marzo el Grupo de Trabajo, en cuyas labores participó activamente el Observatorio junto con las demás ONG, logró superar los obstáculos presentados por algunos Estados alcanzando así a concluir la redacción de un texto que el Observatorio ha considerado satisfactorio.

El Observatorio se felicita por el hecho de que el espíritu de cooperación haya prevalecido finalmente y por la determinación que han manifestado la gran mayoría de los Estados presentes, a fin de que el Cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos coincida con la finalización de un proyecto que proteja efectivamente a los defensores.

El Proyecto de Declaración debe ser adoptado ahora por la CDH en su 54 sesión, la que se inicia el 16 de marzo, y por la Asamblea General. Situación ante la cual resulta urgente que los defensores de los derechos humanos mantengamos nuestra vigilancia durante el examen del tema por la Comisión.

Desde ahora el Observatorio considera imprescindible que se conozca ese proyecto, que una vez adoptado constituirá la Declaración de cada defensor de los derechos humanos en el mundo.

El Observatorio aprovecha para agradecer a todas las personas, en particular los defensores, las ONG y los medios de comunicación, cuya movilización ha permitido superar algunas de las reticencias que tan sólo hace pocos días comprometían los resultados de las labores del Grupo de Trabajo.

E-mail: omct@omct.org
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Tlahui - Politic No. 5 I/1998. OMCT
Genève, le 4 mars 1998
 
 

Vers une protection internationale des défenseurs des droits de l'Homme

Paris - Genève, le 4 mars 1998. Vers une protection internationale des défenseurs des droits de l'Homme: une étape essentielle vient d'être franchie. La 54ème session de la Commission des Droits de l'Homme des Nations Unies est saisie d'un projet de Déclaration sur la protection des défenseurs L'Observatoire se félicite de la finalisation, le 4 mars 1998, par le Groupe de travail de la Commission des Droits de l'Homme (CDH), du Projet de Déclaration sur la protection des défenseurs des droits de l'Homme au terme d'une négociation marathon, qui intervenait après douze années de discussions infructueuses.

C'est tard dans la nuit du 3 au 4 mars que le Groupe de travail auquel l'Observatoire a activement contribué avec d'autres ONG, est parvenu à surmonter les derniers obstacles encore dressés par quelques Etats, et à finaliser un texte que l'Observatoire juge satisfaisant.

L'Observatoire salue l'esprit de coopération qui a finalement prévalu aux travaux et la détermination dont ont fait preuve la grande majorité des Etats présents afin que l'année du Cinquantenaire coïncide avec la finalisation d'un projet effectivement protecteur des défenseurs.

Le Projet de Déclaration doit encore cependant être adopté par la CDH lors de sa 54ème session qui s'ouvre le 16 mars, puis par l'Assemblée Générale. Il convient donc pour les défenseurs des droits de l'Homme de rester vigilants, en particulier, lors de l'examen de la question par la Commission.

D'ores et déjà, l'Observatoire vous propose de prendre connaissance de ce Projet qui deviendra, une fois adopté, la Déclaration de chaque défendeur à travers le monde.

Enfin, l'Observatoire remercie toutes les personnes et notamment les défenseurs, les ONG, les médias dont la mobilisation a permis de vaincre les graves réticences qui, voilà quelques jours encore, hypothéquaient l'issue du Groupe de Travail.

E-mail: omct@omct.org
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Tlahui - Politic No. 5 I/1998. OMCT
Ginebra, 4 Mars 1998
 
 

Towards international protection of human rights defenders

París - Ginebra, March 4, 1998. Towards international protection of human rights defenders: an essential barrier has been surmounted. A declaration project for the protection of human rights defenders has been referred to the 54th session of the United Nations Commission for Human Rights The Observatory is pleased that the declaration project protecting human rights defenders was finalized on March 4th 1998 by the Working Group of the Commission for Human Rights following a marathon negociation that put an end to twelve years of unfruitful discussions.

It was late in the night of March 3rd to 4th when the Working Group, which has largely benefitted from contributions of the Observatory and other NGO's, succeeded in surmounting the last obstacles drawn up by some States, and accomplished a text that the Observatory deems acceptable. The Observatory appreciates the spirit of cooperation that finally prevailed during the negociations, and notes the determination demonstrated by the large majority of States present in order to allow the fiftieth anniversary to coincide with the accomplishment of a project that constitutes a real protection for human rights defenders.

The declaration project is still to be adopted by the HRC during its 54th session that will begin on March 16th, and by the General Assembly afterwards. Human rights defenders must therefore remain watchful, especially when the Commission will be examining the question. Henceforth, the Observatory suggests you that read this project which will become, once adopted, the declaration for every defender around the world.

Finally, the Observatory would like to thank all the individuals and in particular the defenders, the NGO's and the media who, through their mobilization and engagement, contributed to overcome the large obstacles which up until a few days ago still hindered the positive outcome of the Working Group.

Nota Bene: The text will be available in the other official languages of the United Nations, as soon as their services will have finished the official translations.

E-mail: omct@omct.org
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Tlahui - Politic No. 5 I/1998. OMCT
Ginebra, 4 Mars 1998
 
 

Declaration Human Rights Defenders

4 MARS 1998
DECLARATION HUMAN RIGHTS DEFENDERS ONU
PREAMBLE

The General Assembly,

Reaffirming the importance of the observance of the purposes and principles of the Charter of the United Nations for the promotion and protection of all human rights and fundamental freedoms for all persons in all countries of the world,

Reaffirming the importance of the Universal Declaration of Human Rights and the international Covenants on Human Rights as basic elements of international efforts to promote universal respect for and observance of human rights and fundamental freedoms and the importance of other human rights instruments adopted within the United Nations system, as well as those at the regional level,

Stressing that all members of the international community shall fulfil, jointly and separately their solemn obligation to promote and encourage respect for all without distinction of any kind including distinctions based on race, colour, sex, language, religion, political or other opinion, national or social origin, property, birth or other status, and reaffirming the particular importance of achieving international co - operation to fulfil this obligation, according to the United Nations Charter,

Acknowledging the importance role of international co - operation for and the valuable work of individuals, groups and associations in contributing to the effective elimination of all violations of human rights and fundamental freedoms of peoples and individuals, including in relation to mass, flagrant or systematic violations such as those resulting from apartheid, all forms of racial discrimination, colonialism, foreign domination or occupation, aggression or threats to national sovereignty, national unity or territorial integrity, and from refusal to recognise the right of every peoples to self - determination and the right of every people to exercise full sovereignty over its wealth and natural resources,

Recognising the relationship between international peace and security and the enjoyment of human rights and fundamental freedoms, and mindful that the absence of international peace and security does not excuse non - compliance,

Reiterating that all human rights and fundamental freedoms are universal, indivisible and interdependent and interrelated, and should be promoted and implemented in a fair and equitable manner, without prejudice to the implementation of each of these rights and freedoms,

Stressing that the primary responsibility and duty to promote and protect human rights and fundamental freedoms lie with the State,

Recognising the right and the responsibility of individuals, groups and associations to promote respect for, and foster knowledge of, human rights and fundamental freedoms at the national and international level,

Declares:

Article 1

Everyone has the right, individually and in association with others, to promote and to strive for the protection and realisation of human rights and fundamental freedoms at the national and international levels.

Article 2

1. Each state has a prime responsibility and duty to protect, promote and implement all human rights and fundamental freedoms, inter alia by adopting such steps as may be necessary to create all conditions necessary in the social, economic, political as well as other fields and the legal guarantees required to ensure that all persons under its jurisdiction, individually and in association with others, are able to enjoy all these rights and freedoms practice.

2. Each State shall adopt such legislative, administrative and other steps as may be necessary to ensure that the rights and freedoms referred to in this declaration are effectively guaranteed.

Article 3

Domestic law consistent with the United Nations Charter and other international obligations of the State in the field of human rights and fundamental freedoms, is the juridical framework within which human rights and fundamental freedoms should be implemented and enjoyed, and within which all activities referred to in this Declaration for the promotion, protection and effective realisation of those rights and freedoms should be conducted.

Article 4

Nothing in the present Declaration shall be construed as impairing or contradicting the purposes and principles of the Charter of the United Nations nor as restricting or derogating from the provisions of the Universal Declaration of Human Rights, the International Covenants on Human Rights and other international instruments and commitments applicable in. this field.

Article 5

For the purpose of promoting and protecting human rights and fundamental freedoms, everyone has the right, individually and in association with others, at national and international levels:

a) To meet or assemble peacefully;

b) To form, join and participate in non - governmental organisations, associations, or groups;

c) To communicate with non - governmental or intergovernmental organisations.

Article 6

Everyone has the right, individually and in association with others,

a) To know, seek, obtain, receive and hold information about all human rights and fundamental freedoms, including having access to information as to how these rights and freedoms are given effect in domestic legislative, judicial or administrative systems;

b) As provided in human rights and other applicable international instruments, freely to publish, impart or disseminate to others views, information and knowledge or all human rights and fundamental freedoms;

c) To study, discuss, form and hold opinions on the observance, both in law and practice, of all human rights and fundamentals freedoms, and, through these and other appropriate means, to draw public attention on these matters.

Article 7

Everyone has the right, individually and in association with others, to develop and discuss new human rights ideas and principles, and to advocate their acceptance.

Article 8

1. Everyone has the right, individually and in association with others, to have effective access, on a non - discriminatory basis, to participation in the Government of one's country and in the conduct of public affairs.

2. This includes, inter alia, the right, individually and in association with others, to submit to governmental bodies and agencies and organisations concerned with public affairs, criticism and proposals for improving their functioning and to draw attention to any aspect of their work which may hinder or impede the promotion, protection and realisation of human rights and fundamental freedoms.

Article 9

1. In the exercise of human rights and fundamental freedoms, including the promotion and protection of human rights as referred to in this Declaration, everyone has the right, individually and in association with others, to benefit from an effective remedy and to be protected in the event of violation of these rights.

2. To this end, everyone whose rights or freedoms are allegedly violated, has the right, either in person or through legally authorised representation, to complain to and have that complaint promptly reviewed in a public hearing before an independent, impartial and competent judicial or other authority established by law, and to obtain from such an authority a decision, in accordance with law, providing redress, including any compensation due, where there has been a violation of that person's rights or freedoms; as well as enforcement of the eventual decision and award; all without undue delay.

3. To the same end, everyone has the right, individually and in association with others, inter alia:

a) To complain about the policies and actions of individual officials and governmental bodies with regard to violations of human rights and fundamental freedoms by petitions or other appropriate means to competent domestic judicial, administrative or legislative authorities or any other competent authority provided for by the legal system of the State, which should render their decision on the complaint without undue delay;

b) to attend public hearings, proceedings and trials, to form and an opinion on their compliance with national law and applicable international obligations and commitments;

c) To offer and provide professionally qualified legal assistance or other relevant advice and assistance in defending human rights and fundamental freedoms.

4. To the same end, and in accordance with applicable international instruments and procedures, everyone has the right, individually and in association with others, to unhindered access to and communication with international bodies with general or special competence to receive and consider communications on matters of human rights and fundamental freedoms.

5. The State shall conduct a prompt and impartial investigation or ensure that an inquiry takes place whenever there is reasonable ground to believe that a violation of human rights and fundamental freedoms has occurred in any territory under its jurisdiction.

Article 10

No one shall participate, by act or failure to act where required, in violating human rights and fundamental freedoms, and no one shall be subjected to punishment or adverse of any kind for refusing to do so.

Article 11

Everyone has the right, individually and in association with others, to the lawful exercise of his or her occupation or profession. Everyone who, as a result of his or her profession, can affect the human dignity, human rights and fundamental freedoms of others should respect those rights and freedoms and comply with relevant national and international standards of occupational and professional conduct or ethics.

Article 12

1. Everyone has the right, individually and in association with others, to participate in peaceful activities against violations of human rights and fundamental freedoms.

2. The State shall take all necessary measures to ensure the protection by the competent authorities of everyone, individually and in association with others, against any violence, threats, retaliation, de facto or de jure adverse discrimination, pressure or any other arbitrary action as a consequence of their legitimate exercise of the rights referred to in this declaration.

In this connection, everyone is entitled, individually and in association with others, to be effectively protected under national law in reacting against or opposing, through peaceful means, activities and acts, including those by omission, attributable to States which result in violations of human rights and fundamental freedoms as well as acts of violence perpetrated by groups or individuals that affect the enjoyment of human rights and fundamental freedoms.

Article 13

Everyone has the right, individually and in association with others, to solicit, receive and utilise resources for the express purpose of promoting and protecting human rights and fundamental freedoms, through peaceful means, in accordance with Article 3 of this Declaration.

Article 14

1. The State has the responsibility to take legislative, judicial, administrative or other appropriate measures to promote the understanding by all persons under its jurisdiction of their civil, political, economic, social and cultural rights.

2. Such measures shall include, inter alia:

a) The publication and widespread availability of national laws and regulations and of applicable basic international human rights instruments;

b) Full and equal access to international documents in the field of human rights, including the State's periodic reports to the bodies established by the international human rights treaties to which it is a party, as well as the summary records of discussions and the official reports of these bodies.

3. The State shall ensure and support, where appropriate, the creation and development of further independent national institutions for the promotion and protection of human rights and fundamental freedoms in all territory under its jurisdiction, whether they be ombudsmen, human rights commissions or any other form of national institutions.

Article 15

The State has the responsibility to promote and facilitate the teaching of human rights and fundamental freedoms at all levels of education, and to ensure that all those responsible for training lawyers, law enforcement officers, the personnel of the armed forces and public officials include appropriate elements of human rights teaching in their training programme.

Article 16

Individuals, non - governmental organisations and relevant institutions have an important role in contributing to making the public more aware of questions relating to all human rights and fundamental freedoms through activities such as education, training and research in these areas to further strengthen, inter alia, understanding, tolerance, peace, and friendly relations among nations and amongst all racial and religious groups, bearing in mind the various backgrounds of societies and communities, in which they carry out their activities.

Article 17

In the exercise of the rights and freedoms referred to in this Declaration, everyone, acting individually and in association with others, shall be subject only to such limitations as are in accordance with applicable international obligations and are determined by law solely for the purpose of securing due recognition and respect for the rights and freedoms of others and of meeting the just requirements of morality, public order and the general welfare in a democratic society.

Article 18

1. Everyone has duties towards and within the community in which alone the free and full development of his personality is possible.

2. Individuals, groups, institutions and non - governmental organisations have an important role to play and a responsibility in safeguarding democracy, promoting human rights and fundamental freedoms and contributing to the promotion and advancement of democratic societies, institutions and processes.

3. Likewise, they have an important role and a responsibility in contributing, as appropriate, to the promotion of the right of everyone to a social and international order in which the rights and freedoms set forth in the Universal Declaration of Human Rights and other human rights instruments can be fully realised.

Article 19

Nothing in the present Declaration shall be interpreted as implying for any individual, group or organ of society or any State the right to engage in any activity or to perform any act aimed at the destruction of the rights and freedoms referred to in this declaration.

Article 20

Nor shall anything in the present Declaration be interpreted as permitting States to support and promote activities of individuals, groups of individuals, institutions or non - governmental organisations contrary to the provisions of the United Nations Charter.

 

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Palestina/Palestine/Palestine

Tlahui - Politic No. 6 II/1998. OMCT
Ginebra, Noviembre 23 de 1998
 
 

Preocupación por las condiciones de encarcelamiento del Sr. Wa'el Ali Farraj

Caso PAL 231198. Areas Autónomas de Palestina. El Comité Público contra la Tortura en Israel (Committee against Torture in Israel - PCATI), organización miembro de la red de la OMCT, ha expresado su preocupación en relación con las condiciones de encarcelamiento del Sr. Wa'el Ali Farraj.

De acuerdo a la información, el 24 de abril de 1998, el Sr.Ali Farraj, de edad 24, fue arrestado en su casa, en la ciudad de Gaza. Se ha informado que en los primeros días de detención, durante el interrogatorio, fue severamente golpeado y privado de sueno y comida. Posteriormente, fue transferido a otro centro de detención, donde también fue objeto de abusos físicos durante el interrogatorio.

Desde junio de 1997, el Sr. Farraj ha estado detenido en la Prisión central de Gaza. De acuerdo a informes recibidos, hasta el momento no ha sido acusado de ningún cargo ni ha sido llevado a juicio. El Comité Publico contra la Tortura ha expresado su preocupación sobre el hecho según el cual, durante su confinamiento, haya sido víctima de adicionales maltratos y tortura.

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Tlahui - Politic No. 5 I/1998. OMCT
Ginebra, 27 de Mayo de 1998
 
 

Nueva información relativa a la detención del Sr. Ghassan al - Adassi

Caso PAL 150498.1 Seguimiento del Caso PAL 150498. El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido nueva información relativa a la detención del Sr. Ghassan al - Adassi en los Territorios Autónomos Palestinos.

Breve recordatorio de la situación: Ghassan al - Adassi, estudiante de 19 años de la Universidad de Bir - Zeit, fue arrestado en su domicilio de al - Biteh por el Servicio de Seguridad Preventiva Palestina (PSS) y ha sido acusado por presunta participación en la muerte de Mhuyi al - Din Sharif, un dirigente de Hamas. Ghassan al - Adassi fue arrestado y detenido junto con otros 42 presuntos miembros de Hamas.

Nuevas informaciones: Según recientes informes, el Sr. Ghassan al - Adassi ha sido sometido a torturas, incluyendo palizas y privación del sueño, y ha sido colgado por las manos. Según una carta presumiblemente escrita por él, después de haber sido torturado confesó haber estado involucrado en el asesinato de Mhuyi al - Din Sharif. Además, desde que fue arrestado no le han permitido acceder a su abogado.

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Tlahui - Politic No. 5 I/1998. OMCT
Ginebra, 27 de Mayo de 1998
 
 

Detención del estudiante Ghassan al - Adassi

Seguimiento del Caso PAL 150498.1. El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido nueva información relativa a la detención del Sr. Ghassan al - Adassi en los Territorios Autónomos Palestinos. Ghassan al - Adassi, estudiante de 19 años de la Universidad de Bir - Zeit, fue arrestado en su domicilio de al - Biteh por el Servicio de Seguridad Preventiva Palestina (PSS) y ha sido acusado por presunta participación en la muerte de Mhuyi al - Din Sharif, un dirigente de Hamas. Ghassan al - Adassi fue arrestado y detenido junto con otros 42 presuntos miembros de Hamas.

Nuevas informaciones: Según recientes informes, el Sr. Ghassan al - Adassi ha sido sometido a torturas, incluyendo palizas y privación del sueño, y ha sido colgado por las manos. Según una carta presumiblemente escrita por él, después de haber sido torturado confesó haber estado involucrado en el asesinato de Mhuyi al - Din Sharif. Además, desde que fue arrestado no le han permitido acceder a su abogado.

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Tlahui - Politic No. 5 I/1998. OMCT
Ginebra, 25 de Mayo de 1998
 
 

Detención del Dr. 'Abd al - Aziz Rantissi y al menos otras 40 personas

Caso PAL 250598. Territorios Autónomos Palestinos. Conforme a informes recibidos del Comité Público Contra la Tortura en Israel (Public Committee Against Torture in Israel (PCATI), miembro de laOMCT, el Dr. 'Abd al - Aziz Rantissi y al menos 40 personas más fueron arrestadas y se hallan detenidas por la Autoridad Palestina desde el 29 de marzo de 1998.

Según el PCATI, el Dr. 'Abd al - Aziz Rantissi, de 51 años, portavoz y dirigente de Hamas, fue arrestado por la policía palestina en Gaza el 9 de abril de 1998, tras las declaraciones públicas de Hamas acusando a la Autoridad Palestina de estar involucrada en el asesinato de Muhai al - Din Sharif (dirigente de Hamas). Se considera que el Dr. 'Abd al - Aziz Rantissi es un preso de conciencia y se advierte que se le ha denegado todo asesoramiento legal, a pesar de que el Fiscal General concedió autorización a su abogado para visitarle.

De acuerdo a lo indicado por el PCATI, al menos 40 presuntos miembros de Hamas y otros grupos islámicos han sido arrestados desde el 29 de marzo de 1998 a raíz de la muerte de Muhai al - Din Sharif en Cisjordania.

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Tlahui - Politic No. 5 I/1998. OMCT
Ginebra, 4 de Febrero de 1998
 
 

Detención arbitraria y muerte de Nassir al Houroub

Caso PAL 040298. Territorios Autónomos Palestinos. El Secretariado Internacional ha recibido de fuentes fidedignas inquietantes informes acerca de la muerte del detenido Nassir al Houroub, de 27 años, en la cárcel palestina de Dura, cerca de Hebrón. Nassir al Houroub estaba casado y tenía cinco hijos, y solía trabajar como orfebre. Vivía en la aldea de Deir Samit, cerca de Hebrón.

Según la información recibida, el 2 de febrero, alrededor de las 17 horas, dos representantes del Departamento de Investigación Criminal Palestino (DICP) detuvieron a Nassir al Houroub sin mandato y por causas desconocidas. El mismo día, alrededor de las 17 :40, el Sr. Hassan Mohammad A'bed al Jawwad al - Huroub, cabeza del concejo de Deir Sammet, junto con el Sr. Hussein al - Huroub, padre del detenido, y el Sr. Mahmoud Odeh al - Huroub, primo del detenido, se presentaron en el DICP de Dura, pero no les fue autorizado visitar a Nassir al Houroub.

Alrededor de las 20 hrs. del mismo día, su padre fue informado de que Nassir al Houroub había sido trasladado a la central del DICP, en Hebrón. Cuando su padre, el Sr. Hassan Mohammad A'bed al Jawwad al - Huroub, y el Sr. Mahmoud Odeh al - Huroub llegaron al cuartel general del DICP en Hebrón, les dijeron que volvieran a dirigirse a sus instalaciones en Dura.

Los tres hombres volvieron al DICP de Dura, donde fueron informados de que Nassir al Houroub había sido encontrado muerto son una soga alrededor del cuello. Según los informes, el cuerpo fue trasladado al hospital estatal Dei Jala (en el distrito de Belén) para que le fuera practicada la autopsia. Según parece, la familia se opuso a recibir el cuerpo para que fuera enterrado a causa de su desacuerdo con los informes oficiales, y porque notaron un rastro de sangre saliendo de la boca y oído de Nasser.

La muerte del Sr. Houroub eleva a 16 el número de personas muertas en las prisiones palestinas. En 12 de esos casos se ha confirmado que murieron a causa de lesiones producidas por la tortura.

La OMCT está muy preocupada por el elevado número de casos de tortura en las prisiones palestinas y teme que la tortura también haya sido uno de los causantes de la muerte del Sr. Houroub dado el corto tiempo transcurrido desde su detención.

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Perú/Peru/Pérou

Tlahui - Politic No. 6 II/1998. OMCT - FIDH
Ginebra - París, 11 de Septiembre 1998
 
 

Amenazas en contra de Sofia Macher

PER 002 / 9809 / OBS 063. Perú, 11 de septiembre 1998. El Observatorio ha recibido informaciones del Observatorio Internacional de Prisiones, miembro de la OMCT, en las que se hace referencia a recientes amenazas en contra de Sofia Macher, Secretaria Ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

Según las informaciones provenientes de la Coordinadora Nacional, el día 30 de agosto 1998 una persona desconocida llamó telefónicamente a la residencia del responsable de la seguridad de las oficinas de la Coordinadora y expreso: " Dile a Sofía que la vamos a tumbar ", " Que se calle ". También hizo referencia al referendum, asunto ampliamente debatido en las últimas semanas, referente a la posibilidad de que el Presidente de la República pueda presentarse como candidato para un nuevo período de gobierno. Tema sobre el cual la Coordinadora se ha pronunciado en repetidas ocasiones y ha participado en diversas expresiones de protesta.

Dada esa situación se presume que las amenazas provienen de los servicios de inteligencia.

El Observatorio recuerda que en el pasado los dirigentes de la Coordinadora, y varios miembros de organizaciones integrantes de la misma, han recibido similares amenazas, por lo que teme la posible comisión de actos que atenten contra la libertad o la integridad personal de los defensores de derechos humanos.

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Tlahui - Politic No. 5 I/1998. OMCT - FIDH
Ginebra - París, 29 de Junio de 1998
 
 

Amenazas contra Francisco Soberon, presidente de la APRODEH

PER 001 / 9806 / OBS 044. Perú, 29 de Junio de 1998. El Observatorio ha sido informado por la Asociación para los Derechos Humanos (APRODEH, miembro de la OMCT y de la FIDH) que el 19 de Junio de 1998 se recibió, en el fax de la citada asociación, un mensaje que contiene amenazas contra Francisco Soberón, presidente de la APRODEH y vicepresidente de la FIDH.

Este mensaje, redactado de una manera verdaderamente vulgar, acusa a Francisco Soberón de ser cómplice de numerosos terroristas y de estar relacionado con el Sr. Salas y la Sra. Zanata, personas calificadas como "traidoras" y, ridiculizadas de manera degradante. El Sr. Salas es un Capitán de la Policía y la Sra. Salas es un Agente Secreto; ambas personas están actualmente refugiadas en los Estados Unidos como consecuencia de las amenazas de que han sido objeto. Según las amenazas que aparecen en dicha carta y de acuerdo con sus términos, todo parece indicar que Francisco Soberón está siendo estrechamente vigilado.

Una carta con amenazas había sido igualmente enviada la víspera a la Redacción del Canal 13, en el momento en que dicho Canal de Televisión transmitía el Programa de César Hildebrandt.Este periodista leyó la carta a sus televidentes dentro de la misma emisión televisiva. La carta, de tono injurioso, contiene amenazas y difamaciones contra varios periodistas, incluyendo el mismo Sr. Hildebrandt, lo mismo que el Sr. José Arrieta, periodista refugiado en Miami quien trabajaba anteriormente en el Canal 2, y, contra el Sr. Luis Ibérico, periodista empleado anteriormente por ese mismo Canal y que actualmente trabaja para el Canal 9. El Sr. Javier Diez Canseco, diputado activo dentro del ámbito de los Derechos Humanos, está igualmente en la mira de las amenazas de la dicha carta.

El Observatorio manifiesta su profundo rechazo a las amenazas proferidas por los remitentes de estas injuriosas cartas en contra de defensores de derechos humanos, de los periodistas y de un diputado comprometidos en la defensa de esos mismos derechos. Amenazas que sólo tienen como finalidad impedir que prosigan con sus actividades en favor de las libertades fundamentales.

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Tlahui - Politic No. 5 I/1998. OMCT - FIDH
Geneva - Paris, 29th June 1998
 
 

Threats against Mr. Francisco Soberon, President of the APRODEH

PER 001 / 9806 / OBS 044. Peru, June 29 1998. The Observatory has just been informed by the Peruvian Association for Human Rights (APRODEH, a member of the OMCT and the FIDH) that, on June 19th 1998, a message containing threats against Mr. Francisco Soberon, President of the APRODEH and Vice - President of the FIDH, appeared on the association's fax.

This letter, drafted in really scurrilous language, accuses Mr. Francisco Soberon of being the accomplice of numerous terrorists and of being in contact with Mr. Salas and Mrs. Zanata, dubbed traitors in the letter and made the subject of degrading comments. Mr. Salas is a captain in the police and Mrs. Zanata is a secret agent. Both are, at present, refugees in the United States because of the threats directed at them. In addition to the threats contained in this letter, the language seems to indicate that Mr. Francisco Soberon is closely watched.

The previous day, a letter of threats had also been sent to the editorial offices of channel 13 at the time when that TV channel was transmitting the César Hildebrandt programme; this famous journalist read it out to the viewers during the transmission. The letter was couched in insulting language and contained threats and libel directed at several journalists including Mr. Hildebrandt himself, Mr. José Arrieta, a journalist now a refugee in Miami, who previously worked for Channel 2 and Mr. Luis Iberico, a journalist previously employed by this same station and who now works for Channel 9. Mr. Javier Diez Canseco, a deputy who is active in human rights, is also targeted in the letter.

The Observatory emphatically condemns the scurrilous letters conveying threats against human rights defenders, journalists involved in the cause and a deputy, with the purpose of discouraging them from pursuing their activities in favour of fundamental liberties.

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Tlahui - Politic No. 6 II/1998. OMCT - FIDH
Ginebra - París, 27 de Octubre de 1998
 
 

Preocupación por la seguridad de la Abogada Giulia Tamayo León

PER 003 / 9810 / OBS 078. Perú, 27 de octubre de 1998. El Observatorio ha recibido informes que hacen temer por la seguridad de la Abogada Giulia Tamayo León, asociada del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristan e integrante del Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM).

Según informaciones del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristan, el día martes 21 de octubre personas desconocidas violentaron el domicilio de la Abogada Giulia Tamayo León y sustrajeron computadoras, videograbadora, agendas y documentos personales. Lejos de tratarse de un simple robo, este hecho reviste características peculiares dado que los autores no se apropiaron de objetos de valor que se encontraban visibles, incluyendo US $ 160.00, joyas y tarjetas de crédito.

Se teme que el hecho sea motivado por las actividades de la Abogada Tamayo León, puesto que ha venido desarrollando una investigación en derechos humanos, relacionada con la Esterilización Quirúrgica en el Perú, y es la responsable del informe Derechos Humanos " Silencio y Complicidad " Violencia Contra las mujeres en los servicios públicos del Perú, presentado en Nueva York, en junio 1998, y del informe sometido ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

De otra parte, en junio pasado, en tanto participaba en la sesión del citado Comité, su domicilio fue violentado por desconocidos. Posteriormente, durante una reunión Huancabamba (Piura), con la organización local de mujeres, personas desconocidas llamaron telefónicamente para advertirles que se "cuidaran".

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