Condenan a un periodista por crímenes contra la humanidad
Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Argentina, a 12 de Junio, 2000. Ictr - Condenan a un periodista por incitación al genocidio y a crímenes contra la humanidad.
EX PERIODISTA DE LA RADIO TELEVISIÓN LIBRE DE LAS MIL COLINAS CONDENADO A 12 AÑOS DE CÁRCEL POR INCITACIÓN AL GENOCIDIO Y CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD EN RUANDA.
La Sala I ha condenado hoy [01jun00] a Georges Henry Joseph Ruggiu, ex
periodista y locutor de Radio Television Libre des Mille Collines (RTLM), a 12
años de cárcel tras haber sido hallado culpable de los cargos de incitación
pública y directa a la comisión de genocidio y de crímenes contra la humanidad.
Ha sido condenado a 12 años de prisión por el primero de los cargos mencionados
y a otros 12 años por el segundo. La sala decidió que cumpliera sus múltiples
penas de manera concurrente.
La Sala, conformada por los jueces Navanethem Pillay, en calidad de presidente,
Erik Møse y Pavel Dolenc, dictaminó que su sentencia será de ejecución inmediata
y que el condenado estará bajo detención hasta que sea trasladado al lugar de
cumplimiento de su pena, que será en el Estado que designe el Presidente del
Tribunal, previa consulta a la Sala. El período de tiempo que el condenado
permanezca detenido bajo custodia será descontado de su pena. El acusado fue
arrestado en Kenia el 23 de julio de 1997.
Ruggiu, nacido el 12 de octubre de 1957 en Verviers, provincia de Lieja,
Bélgica, trabajó para la RTML desde el 6 de enero de 1994 hasta el 14 de julio
de 1994, coincidiendo con el período del genocidio en Ruanda. Ruggiu, la primera
persona de origen no ruandés acusada por el tribunal, cambió de parecer y se
declaró culpable de ambos cargos el 15 de mayo de 2000.
A la hora de emitir su fallo, la Sala I dijo tomar en consideración factores
tales como la gravedad del crimen y las circunstancias individuales del
condenado, así como las circunstancias agravantes y atenuantes del caso. Antes
de fijar su pena, la Sala señaló que la declaración de culpabilidad estaba
basada en hechos suficientes, en primer lugar, por los crímenes que se le
imputaban, y, en segundo lugar, por la participación del acusado en los mismos.
Para el establecimiento de la pena, la Sala tomó primero en consideración las
circunstancias agravantes, que incluían la gravedad de los crímenes. Resaltó que
el genocidio y los crímenes contra la humanidad eran circunstancias
inherentemente agravantes debido a su atroz naturaleza y al hecho de que atentan
contra la conciencia colectiva de la humanidad.
Otra circunstancia agravante que se tomó en consideración fue el importante
papel que el acusado jugó en la comisión de los crímenes. La Sala señaló que el
acusado, en su calidad de periodista, desempeñó un papel crucial en la
incitación al odio étnico y a la violencia que la RTLM perseguía tan
enconadamente. "Mediante sus emisiones en la RTLM, alentó el establecimiento de
cortes de carreteras y felicitaba a los perpetradores de las masacres de los
Tutsis que tenían lugar en estos bloqueos".
La Sala añadió además que sus emisiones continuaron animando a la población, en
concreto a los militares y a la milicia Interahamwe, a dar término a la
revolución de 1959, lo que fue una incitación de la masacre de toda la población
Tutsi.
El último factor agravante vino dado por el hecho de que Ruggiu siguió
trabajando en la RTML e incitando al odio contra los Tutsis, la oposición
política Hutu y los belgas, incluso después de que se percatara de que las
emisiones de la RTLM estaban contribuyendo a las masacres.
La Sala manifestó que las circunstancias atenuantes tenidas en cuenta en el caso
incluyen la autoinculpación del acusado, declarando que este hecho facilitó la
administración de justicia permitiendo agilizar el procedimiento y ahorrar
recursos.
El Tribunal señaló que la declaración de culpabilidad reflejaba la conciencia
genuina que Ruggiu tenía de su culpabilidad, especialmente si se tiene en cuenta
que al principio optó por no declararse culpable. Añadió que el reconocimiento
por parte del acusado de sus errores o crímenes constituía una sana aplicación
de la razón y el sentimiento y que ilustraba el principio de su arrepentimiento.
Destacó que el acusado era totalmente consciente de la amezada real y directa
que su declaración de culpabilidad podía suponerle en términos de seguridad
personal.
Otras circunstancias atenuantes apreciadas por la Sala son la de la cooperación
del acusado con la Fiscalía; la ausencia de antecedentes penales; la
personalidad del acusado y el hecho de haber expresado arrepentimiento y
remordimiento. Señaló que al ser interrogado, el acusado manifestó en varias
ocasiones tener un sentimiento abrumador y permanente de arrepentimiento, pero
también de remordimiento. El acusado declaró que "En Ruanda lo he perdido todo,
incluido mi honor".
La Sala mencionó que otros factores atenuantes incluían el hecho de que el
acusado nunca participó en los asesinatos y que no detentaba ningún cargo de
autoridad en Ruanda, ni tampoco un puesto de responsabilidad en la RTLM. También
se alegó que Ruggiu parece haber desempeñado algún trabajo humanitario en favor
de niños y víctimas políticas.
También se tomó en cuenta el testimonio de dos testigos de la defensa. Ambos
fueron hallados creíbles por el Tribunal, que aceptó que el acusado era una
persona de buen carácter, imbuido de ideales, si bien tales ideales revelaron
ser descaminados.
Ruggiu es la octava persona condenada por el Tribunal y la tercera en declararse
culpable de los cargos de genocidio y crímenes contra la humanidad cometidos en
Ruanda en 1994.
[Fuente: Press Release (non official - for media information only)
ICTR/INFO-9-2-235.EN Arusha, 01 jun 00]
UN PERIODISTA ADMITE SER CULPABLE DE GENOCIDIO ANTE EL TRIBUNAL PENAL
INTERNACIONAL PARA RUANDA (TPIR)
El periodista italobelga Georges Ruggiu, que trabajó para la Radio-Televisión
Libre des Mille Collines (RTLM), se confesó el 8may00 culpable de cargos
relacionados con el genocidio ante el Tribunal Penal Internacional para Ruanda
(TPIR), según informa la angencia de noticias independiente Hirondelle.
"Deseo confirmar que fui realmente un genocida y que participé por desgracia en
el genocidio", dijo Ruggiu, aunque en octubre de 1997 se había declarado
inocente de los cargos de inducción directa y pública al genocidio y crímenes
contra la humanidad (persecución). Su confesión de culpabilidad por los dos
cargos se produjo tras la aceptación del tribunal del cambio de declaración.
Jean-Louis Gilissen, coayudante de la defensa, declaró que el cambio de opinión
de Ruggiu se produjo después de que lo informaran de la confesión realizada por
Hassan Ngeze, antiguo editor del periódico extremista Kangura, a otros
prisioneros. Ngeze aseguró que el genocidio se había planeado.
Para Gilissen, los detenidos respondieron inicialmente de forma sarcástica a las
preguntas de Ruggiu sobre la declaración de Ngeze; después, lo persiguieron,
arrojaron su comida al suelo, lo amenazaron y lo llamaron "Inyenzi" (término
utilizado para designar a los Tutsis durante el genocidio).
Entonces, Ruggiu comprendió que había cometido un error y que le habían
"ocultado algo vital". Gilissen también aseguró que su cliente no sabía que "la
amplitud de las masacres cometidas a partir del 6 de abril respondía a un
"genocidio planeado".
El acusado, un hombre bajo de 43 años de pelo corto y barba, permaneció
cabizbajo durante casi toda la audiencia y parecía estar rezando. Cuando lo
llamaron al estrado, confirmó que había decidido cambiar su declaración por
propia voluntad y que estaba informado de las consecuencias.
Ruggiu declaró al tribunal que había comprendido que "determinadas personas
fueron asesinadas en Ruanda en 1994, y que yo fui responsable". "Me arrepiento
de lo sucedido -continuó-, pero fue lo que pasó y he decidido asumir mi
responsabilidad".
Ruggiu es el único ciudadano no ruandés juzgado por el TPIR, y el tercer acusado
que se declara culpable tras el antiguo primer ministro Jean Kambanda y el
antiguo líder de las milicias Omar Serushago. Es la primera persona de la
historia que será juzgada por un tribunal internacional sin
ser ciudadano del país donde se cometieron los delitos.
Desde que comenzó a responder a las preguntas de la acusación en julio del año
pasado, sus abogados han llegado a un acuerdo con la fiscalía sobre los aspectos
legales del caso. El acuerdo se ha enviado a los jueces, aunque aún no se ha
hecho público. Los letrados Mohamed Aouini, de Túnez, y Jean-Louis Gilissen, de
Bélgica, forman el equipo de la defensa.
Ruggiu fue detenido en Mombasa, en Kenia, el 23 de julio de 1997. Posteriormente
fue enviado a la prisión del TPIR en Arusha, y más tarde lo transfirieron a una
vivienda segura.
La acusación intentó al principio juzgar a Ruggiu con otros tres sospechosos
relacionados con los medios de comunicación que sembraron el odio en Ruanda. Los
acusados son Hassan Ngeze, antiguo editor del periódico extremista Kangura;
Ferdinand Nahimana, antiguo director de RTLM, y Jean-Bosco Barayagwiza, antiguo
político y miembro fundador del comité directivo de la RTLM. Ahora, Ruggiu será
llamado a declarar contra los otros acusados. Se espera que el juicio comience
el día 5 de junio.
[Fuente: Fondation Hirondelle-Agencia de Prensa Hirondelle en Arusha Tribunal
Penal Internacional para Ruanda Noticias, 15 de mayo del 2000]
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