Respuesta de la ACNUR sobre los Desplazados Colombianos
Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Panamá, a 13 de Marzo, 2000. PANAMÁ: Respuesta de la ACNUR sobre los Desplazados Colombianos.
Desde: "Juan Carlos Murillo" MURILLO@unhcr.ch,
A: ALAP (Coordinación ARMIF - Panamá).
Asociación Regional para las Migraciones Forzadas.
Estimado Ricardo. Por medio de la presente acuso recibo de tu atenta nota
en la que nos expones tu preocupación por la situación de los Colombianos
que necesitan protección, y que se encuentran en la comunidad de Jaqué y
otras áreas circunvecinas.
En primer lugar, no debemos referirnos a estas personas como desplazados,
en tanto son solicitantes de refugio y personas que requieren de protección.
Esto a efectos de no inducir a confusiones con respecto a los obligaciones
tanto del país de asilo como del país de origen, así como al rol de las
distintas organizaciones que participan en la atención de su problemática.
No se trata de desplazados internos, sino de personas necesitadas de
protección que han cruzado una frontera internacional.
Desde su llegada al país, la mayoría de los ciudadanos colombianos
manifestaron su interés en regresar a Juradó, siempre y cuando se dieran las
condiciones para un retorno seguro, particularmente en términos del
reestablecimiento de la seguridad (reconstrucción de la base naval y la
estación de la policía), el regreso de las autoridades civiles, y la
presencia del Defensor del Pueblo, la Iglesia Católica, y organismos
nacionales e internacionales que velan por los derechos humanos. Estas
condiciones fueron ampliamente difundidas por la prensa nacional e
internacional. Para el ACNUR el retorno no sólo debe ser voluntario sino que
debe darse en condiciones de seguridad y dignidad (Conclusiones 18 y 40 del
Comité Ejecutivo del ACNUR.
El ACNUR en coordinación con ONPAR y la Iglesia Católica está suministrando
alimentos a la población colombiana, así como a las familias panameñas que
les han hospedado. Igualmente se ha apoyado con medicamentos al Centro de
Salud, y se ha otorgado implementos deportivos para los niños y
adolescentes. Por otra parte, se han iniciado pequeños proyectos que apoyen
la subsistencia de estas familias y la generación de ingresos (i.e.
actividades de pesca).
Si bien es cierto existen contactos bilaterales entre ambos gobiernos para
encontrar una solución a la problemática de esta población, el ACNUR ha
reiterado la importancia que se respeten los principios y normas básicos del
Derecho Internacional de Refugiados. La relevancia de los acuerdos
bilaterales, particularmente referidos a su concordancia con las normas y
principios del derecho internacional de refugiados (i.e. derecho a solicitar
asilo, respeto al principio de non refoulement) fue reiterado por el Comité
Permanente de la Protección del Comité Ejecutivo del ACNUR en su sesión de
junio de 1999.
Respecto al tema de retornos, es importante indicar los mismos han sido
espontáneos, y de hecho, varias familias más han solicitado tanto al ACNUR
como a ONPAR que se les apoye y facilite su retorno a Colombia en las
próximas semanas, a pesar de las condiciones imperantes en Juradó, las
cuales son conocidas por los propios interesados. Se ha respetado el
principio de la voluntariedad, y se ha proporcionado la información
correspondiente sobre las condiciones imperantes en Juradó. Precisamente por
ello, se facilita, pero no se promueve la repatriación voluntaria a
Colombia.
Respecto al tema de educación, ONPAR realiza actualmente gestiones ante el
Ministerio de Educación para buscar una solución a esta problemática. El
ACNUR ha ofrecido su apoyo para habilitar la infraestructura educativa que
se requiera para tal efecto.
Tanto ONPAR como ACNUR han entrevistado conjuntamente a todas aquellas
personas que han manifestado interés en que su caso sea presentada como
solicitud de asilo/refugio por parte de la Comisión Nacional de Protección
de Refugiados de Panamá. Las solicitudes de refugio serán analizadas
individualmente por la Comisión Nacional en su próxima sesión.
Es importante indicar que hasta ahora las disposiciones del título II del
Decreto Ejecutivo #23 del 10 de febrero de 1998 que establece un estatuto
temporal humanitario en situaciones de afluencia masiva son aplicadas de
manera flexible y humanitaria por parte del actual gobierno panameño,
garantizando protección a todos los colombianos que así lo requieran.
Finalmente, quisiera reiterarle la disposición del ACNUR para trabajar
conjuntamente con el Gobierno de Panamá y los distintos sectores de la
sociedad civil para garantizar que todos aquellas personas que necesiten
protección la obtengan y que se brinde una respuesta humanitaria adecuada a
las necesidades de protección de los ciudadanos colombianos.
Agradeciéndole la atención prestada a la presente, se despide de Usted,
reiterándole las muestras de mi mayor consideración y estima,
Atentamente
Juan Carlos Murillo
Asesor Jurídico Regional
Oficina Regional del ACNUR para el norte de Sudamérica y Panamá
From: Comité Internacionalista Arco Iris ale.ramon@numerica.it
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