Amenazas de muerte contra de Arturo Solís, Director del CEFPDH
Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. México, a 6 de Febrero, 2000. Mex - El director de una organismo de derechos humanos es amenazado de
muerte.
Equipo Nizkor,
Derechos Human Rights,
Serpaj Europa,
Solidaridad Urgente,
5feb00
AMENAZAN DE MUERTE A UN DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS EN CIUDAD REYNOSA.
La Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, solicita su intervención inmediata y
urgente ante LAS AMENAZAS DE MUERTE EN CONTRA DE ARTURO SOLÍS, Director del Centro de Estudios
Fronterizos y Promoción de los Derechos Humanos.
La madrugada del 27 de enero de 2000, en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, fue dejado un mensaje en la
puerta de las oficinas particulares de Arturo SOLÍS, director del Centro de Estudios Fronterizos
y Promoción de los Derechos Humanos (CEF-PDH). El mensaje mostraba un águila muerta, con sangre
en el pico, y con un pincel entre sus garras donde aparece dibujado un diablo. Según el
amenazado, "el águila muerta simboliza que estoy siendo observado y la muerte me acecha". Se
considera que la causa son sus denuncias contra narcotraficantes que amenazan a periodistas de
esa entidad por denunciar la situación de violencia generalizada por parte del narcotráfico,
sobre todo en Ciudad Miguel Alemán.
La Limeddh-FIDH reitera su llamado a las autoridades federales, para que tomen las medidas
apropiadas tendientes a poner fin a la escalada de agresiones de que vienen siendo victimas las
organizaciones y personas que, de manera directa o indirecta, participan en favor de los derechos
humanos y las libertades fundamentales.
Recordamos, asimismo, el compromiso de los Estados con arreglo a la Declaración sobre los
Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 9 de
Diciembre de 1998, por la que se reconoce a toda persona el derecho, individual o
colectivamente, a promover la protección y realización de los derechos humanos y las
libertades fundamentales (Art. 1), y dispone la obligación de los Estados proteger a esas
personas (Art. 12.2) así como la de investigar en forma rápida e imparcial las violaciones de los
derechos humanos y las libertades fundamentales cometidas en cualquier territorio sometido a su
jurisdicción (Art. 9.5)
México, D. F. a 4 de febrero de 2000.
Desde: limeddh@laneta.apc.org
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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