Parapoliciales provocan violaciones graves contra personas desplazadas
Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. México, a 13 de Enero, 2000. Mex - Brigadas parapoliciales provocan incidentes graves con personas
desplazadas.
Equipo Nizkor,
Derechos Human Rights,
Serpaj Europa,
Solidaridad Urgente,
13ene00
PROVOCACIONES PARAPOLICIALES AUMENTAN INTENCIONADAMENTE LA TENSIÓN EN POLHO.
El 5 de Enero de 2000, 29 personas originarias de la comunidad de Tzanembolom, (pertenecientes al
municipio autónomo de Polho y actualmente desplazadas en Polho), salieron aproximadamente a las 5
a.m. para cortar su café en sus parcelas de Tzanembolom. Sin embargo, fueron agredidas y
privadas de su libertad por militantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la
comunidad de Tzanembolom, municipio de Chenalho, Chiapas. Los priistas los empezaron a insultar y
amenazar mientras afilaban sus machetes. Cabe mencionar, que uno de los instigadores Emilio
RODRÍGUEZ MÉNDEZ es la misma persona que en enero de 1999 también encabezo dos agresiones en
contra de desplazados de la organización Sociedad Civil
"Las Abejas" así como a la brigada que los acompañaba, durante las jornadas de corte de café.
Esto último consta en las Averiguaciones Previas AL7A/SJI/018/99 y AL7C/SJI/095/99. El Centro de
Derechos Humanos "Fray Bartolomé de las Casas" solicito la intervención del Subprocurador de
Justicia Indígena del Estado, para que garantizara la integridad física a
las personas amenazadas. El Subprocurador se comprometió a comunicarle este problema a las
autoridades del municipio de Chenalho.
Las 29 personas para las que fue solicitado el resguardo fueron trasladadas hasta San Cristóbal
de las Casas, siendo que su comunidad esta a mitad del camino entre el lugar de los hechos y San
Cristóbal. Antonio ARIAS HERNÁNDEZ, Manuel GUTIÉRREZ MÉNDEZ y Antonio VÁSQUEZ GÓMEZ fueron
trasladados a Tuxtla Gutiérrez ya que existían ordenes de aprehensión en su contra, y las 26
personas restantes permanecieron retenidas en las oficinas de la Subprocuraduría de Justicia
Indígena en San Cristóbal, hasta las 7 p.m. Miguel Ángel de los Santos, abogado defensor de los
indígenas procesados,
señaló que la detención de los tres zapatistas es ilegal, ya que los priistas que los detuvieron
cometieron el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro. Cabe
señalar que en Tzanembolom, la Policía de Seguridad Publica del Estado (PSPE) instalo un
destacamento de esa corporación.
La Limeddh-FIDH se une a la preocupación del CDHFBC en el hecho de que hasta el momento, no se
aplicara ningún tipo de medida judicial en contra de los militantes priistas que con lujo de
violencia privaron ilegalmente de la libertad y amenazaron a dichos desplazados, tomando en
cuenta que las autoridades de procuración de justicia encontraron a los agresores en flagrancia.
Además de que fueran trasladadas a hora y media de su domicilio y retenidas en contra de su
voluntad por las autoridades.
Señalamos que este tipo de operativos en donde civiles operan de manera conjunta con cuerpos
policíacos trasgrediendo la normatividad vigente y violando derechos humanos fundamentales, son
utilizados de manera creciente con el fin de disfrazarlos de conflictos intercomunitarios y tener
un aparente motivo para militarizar aun mas la zona, hecho que lesiona gravemente el tejido
social e impide la vida social de las comunidades. Recordamos que con estas agresiones se
violenta el convenio
que existe entre las autoridades estatales y municipales y la organización civil Las Abejas, para
que los desplazados pudieran realizar el corte del café en las tierras que se vieron obligados a
abandonar por el clima de violencia paramilitar en la zona.
La Limeddh-FIDH reitera que el derecho a la libertad e integridad personal se encuentran
garantizados por los artículos: 4, 5, 16, 17, 19, 20 y 22 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 3, 5 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5, 7, 9 y 10
de la Convención Americana de los Derechos Humanos; I y XXV de la Declaración Americana de los
Derechos Humanos; 7, 9, 10, 11 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y POLÍTICOS.
La Limeddh-FIDH solicita:
i. Se garantice la integridad física y psicológica de Antonio ARIAS HERNÁNDEZ, Manuel GUTIÉRREZ
MENDEZ y Antonio VÁZQUEZ GÓMEZ; quienes se encuentran recluidos en el penal de Cerro Hueco, así
como el proceso que
enfrentan sea apegado a derecho respetando las normas de independencia de jueces y abogados;
ii. Se investiguen de manera inmediata e imparcial los hechos referidos, a fin de determinar el
origen de tales agresiones y amenazas e identificar a los responsables de las mismas y
aplicarles las sanciones previstas por las leyes vigentes;
iii. Informar del estado que guardan las averiguaciones previas AL7A/SJI/018/99 y AL7C/SJI/095/99
en contra de las personas que han agredido a los indígenas desplazados.
iv. Obrar de conformidad con las disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y con los Pactos y Convenciónes Regionales e Internacionales ratificados por México.
ACCIÓN URGENTE - LFD-CHIS-002/2000
México, D.F. a 11 de enero de 2000
Desde: limeddh@laneta.apc.org
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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