Conclusiones y recomendaciones sobre desapariciones y ejecuciones extrajudiciales presentado en la ONU
Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. México, a 21 de Marzo, 2000. Mex - Conclusiones y recomendaciones sobre desapariciones y ejecuciones
extrajudiciales presentado en la ONU.
Equipo Nizkor,
Derechos Human Rights,
Serpaj Europa,
Información,
22mar00
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL INFORME DE LA RELATORA ESPECIAL DE LA ONU SOBRE DESAPARICIONES
Y EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES, SUMARIAS O ARBITRARIAS EN EL ESTADO DE MÉXICO.
IV. CONCLUSIONES
94. México atraviesa un período difícil, en el que la polarización política y la violencia
empañan el progreso. Hay que tomar urgentemente medidas preventivas que disminuyan las tensiones
y reduzcan la violencia a fin de proteger la vida y la seguridad de los civiles inocentes que son
víctimas de la policía, las fuerzas armadas, los grupos paramilitares y los grupos armados de la
oposición.
95. El Gobierno de México es capaz de vencer los obstáculos contra la protección de las vidas de
sus ciudadanos y las demás personas que habitan el país. El Gobierno tiene los mecanismos
administrativos necesarios para dominar la situación. Conoce además las raíces del problema y ha
tratado de abordar los tres temas capitales del acceso a la justicia, el fomento de la
democracia y el fortalecimiento de las comunidades locales mediante, respectivamente, la
modificación del ordenamiento jurídico y el sistema judicial, la adopción de reformas electorales
y de otra índole, y el inicio del diálogo y el fomento de la autonomía económica y política. El
problema consiste en aplicar las medidas con voluntad y determinación.
96. El pueblo es firme partidario de la justicia y de que se ponga fin a la cultura de la
impunidad. El mayor capital de México es su sociedad civil. La determinación de sus componentes
de defender los derechos humanos es clara y alentadora. La Relatora Especial observa que la
sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, los medios de difusión y los
particulares, han sido a menudo decisivos en la tarea de presionar a las autoridades competentes
para que investigaran
ejecuciones extrajudiciales o reabrieran sumarios cerrados.
97. El Gobierno ha tomado algunas medidas iniciales para garantizar el derecho a la vida de todas
las personas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos. Por desgracia, estas medidas positivas no han sido suficientes para corregir
la situación, pues persisten las ejecuciones extrajudiciales y la impunidad de quienes las
cometen. Aunque han disminuido apreciablemente en el último año, siguen cometiéndose muchos
asesinatos y actos de
violencia. El Gobierno federal no puede ocultarse detrás de la pantalla del "federalismo", como
hizo en el asunto de Aguas Blancas, para dejar impunes a personas influyentes. El Gobierno tiene
la obligación jurídica de hacer cumplir los tratados y principios internacionales, aun cuando
según el derecho interno esta o aquella violación de los derechos humanos incumba a la
jurisdicción regional o estatal.
98. La ineficacia de la justicia ha permitido que se violen los derechos humanos. Su falta de
competencia para juzgar a los militares por violar los derechos humanos de los civiles limita la
independencia de los tribunales ordinarios. Convendría pedir al Relator Especial sobre la
independencia de magistrados y abogados que hiciera un análisis completo del sistema judicial de
México.
99. En el párrafo 4 de los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, se dice lo siguiente: "Se garantizará una
protección eficaz, judicial o de otro tipo, a los particulares y grupos que estén en peligro de
ejecución extralegal, arbitraria o sumaria, en particular a aquellos que reciban amenazas de
muerte". Es evidente que la conducta de las autoridades estatales del máximo rango antes, durante
y después de la matanza de Acteal no se ajusta a este principio fundamental, y que los culpables
de omisión o negligencia graves no tuvieron que dar cuenta de sus actos.
100. En el artículo 3 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
se dice que éstos "... podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la
medida que lo requiera el desempeño de sus tareas".
Esta norma viene especialmente a propósito en relación con los sucesos de El Bosque, Aguas
Blancas y El Charco, donde hay claros indicios de que el Gobierno utilizó deliberada y
premeditadamente una fuerza excesiva y desproporcionada, que desembocó en varias ejecuciones
extrajudiciales.
101. Los procuradores federales y estatales no cumplen los párrafos 12 y 13 b) de las Directrices
sobre la Función de los Fiscales aprobadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Según el párrafo 12, "[l]os fiscales, de
conformidad con la ley, deberán cumplir sus funciones con imparcialidad, firmeza y prontitud,
respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, contribuyendo de esa
manera a asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal. En el
párrafo 13 se añade que: "En cumplimiento de sus obligaciones, los fiscales:...
b) Protegerán el
interés público, actuarán con objetividad, tendrán debidamente en cuenta la situación del
sospechoso y de la víctima, y prestarán atención a todas las circunstancias pertinentes,
prescindiendo de que sean ventajosas o desventajosas para el sospechoso". En cuanto a los sucesos
de Aguas Blancas, no se
ha reabierto la investigación a pesar de las conclusiones de la Suprema Corte de Justicia de
México. En los asuntos que la Relatora Especial examina en el presente informe, la investigación
tropezó, entre otros obstáculos, con falta de transparencia, encubrimiento, detención selectiva
de sospechosos y presiones de otros jueces. La facultad discrecional de los procuradores respecto
de la apertura de una investigación criminal ha dado lugar a graves injusticias y a la impunidad
de personas culpables
de violaciones de los derechos humanos.
102. Las autoridades mexicanas competentes son reacias a hacer responsables de sus actos a los
militares por ejecuciones extrajudiciales y otras transgresiones de los derechos humanos. Así se
observó especialmente en relación con los sucesos de El Charco. Los tribunales ordinarios no
pueden juzgar a los militares por violaciones de los derechos humanos aunque las víctimas sean
civiles. El procesamiento de los militares está en manos del Procurador General Militar,
subordinado a la Secretaría de la Defensa Nacional. Preocupa a la Relatora Especial que esta
situación, unida al problema de las presiones de los colegas y la lealtad profesional mal
entendida, vaya en perjuicio de las víctimas civiles y sus familiares y limite enormemente las
posibilidades de que las causas que les afectan se sustancien en un tribunal competente,
independiente e imparcial, con arreglo a los Principios básicos relativos a la independencia de
la judicatura.
103. La persistencia de las amenazas contra la vida de los defensores de los derechos humanos
indica que el Gobierno no ha adoptado, a pesar de sus promesas, las medidas necesarias para
proteger a estas personas y eliminar las amenazas contra su seguridad. La Relatora Especial
elogia la labor de las organizaciones no gubernamentales, desarrollada a menudo en circunstancias
difíciles, pero advierte que muchas de ellas actúan en situaciones de violencia y polarización
políticas en las que a veces les es difícil mantener una imagen de neutralidad, lo que puede
restarles eficacia para fomentar la confianza entre comunidades divididas.
V. RECOMENDACIONES
104. La Relatora Especial insta al Gobierno de México a que continúe las reformas iniciadas. Para
solucionar las causas estructurales de la violencia es indispensable hacer cambios fundamentales.
Al mismo tiempo, hay que reorientar y reforzar las instituciones y la maquinaria administrativa
para que se cumplan las normas de derechos humanos.
105. Hay que pedir al Gobierno que aproveche el apoyo de la comunidad internacional a sus
iniciativas encaminadas a que en la administración y en la política se tengan en cuenta los
derechos humanos. El aumento de las tensiones de aquí a las elecciones generales de 2000 puede
desembocar en actos violentos. A veces éstos pueden evitarse aceptando alguna forma legítima de
presencia internacional, razón por la cual el Gobierno debería examinar la posibilidad de invitar
a observadores internacionales para las elecciones generales de 2000.
106. La Relatora Especial celebra que el Gobierno esté dispuesto a reanudar el diálogo con grupos
políticos armados como el EZLN y a examinar la posibilidad de conceder mayor autonomía a las
regiones habitadas por comunidades indígenas para eliminar tensiones. El Gobierno debe utilizar
toda su capacidad para superar el estancamiento de sus conversaciones con el EZLN y para eliminar
las amenazadas que pesan sobre la vida de sus ciudadanos.
107. La Relatora Especial recomienda al Gobierno de México que:
a) Adopte medidas efectivas para proteger la vida de los defensores de los derechos humanos,
incluidos los periodistas, de conformidad con la Declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales universalmente reconocidos, aprobada por la Asamblea General en su
resolución 53/144, de 9 de diciembre de 1998. Como parte de estas medidas, el Gobierno debe
esforzarse por crear una situación propicia para el desarrollo de la sociedad civil y la
protección de los derechos humanos;
b) Logre la desmilitarización de la sociedad y evite delegar en las fuerzas armadas el
mantenimiento del orden público o la lucha contra el delito;
c) Tome medidas para reforzar la independencia de las procuradurías, desde las federales hasta
las locales;
d) Proporcione a las personas cuyos derechos humanos hayan sido vulnerados o a sus familiares la
posibilidad de entablar acciones penales independientemente de la Procuraduría General;
e) Ponga fin a la impunidad de que gozan ciertas clases y categorías privilegiadas;
f) Inicie las reformas necesarias para que los tribunales ordinarios puedan juzgar a todas las
personas acusadas de violaciones de los derechos humanos, cualquiera que sea su profesión;
g) Prosiga las labores de capacitación y concienciación de la policía y las fuerzas armadas en
materia de derechos humanos;
h) Refuerce a la CNDH y las comisiones estatales de derechos humanos, incluida la del Distrito
Federal. Debería alentarse a las comisiones a mantener contactos periódicos con las fuerzas de
seguridad;
i) Derogue las leyes en que se establece la pena de muerte, de manera que la actual situación
fáctica se convierta en legal. La Relatora Especial pide además al Gobierno de México que
ratifique el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.
108. La Relatora Especial reconoce que estas recomendaciones no son en absoluto exhaustivas ni
nuevas. El Gobierno, la sociedad civil y la prensa de México las debaten corrientemente. La
Relatora Especial quiere simplemente subrayar la necesidad de adoptarlas antes de que se pierdan
vidas preciosas.
[Nota documental del Equipo Nizkor: El texto que distribuímos corresponde al documento
E/CN.4/2000/3/Add.3 de 25nov99 para presentar en la Comisión De Derechos Humanos durante el 56º
período de sesiones en el Tema 11 b) del programa provisional Derechos Civiles y Políticos, en
particular las cuestiones de las desapariciones y las ejecuciones sumarias y corresponde al
Informe de la Relatora, Sra. Asma Jahangir, relativo a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias
o arbitrarias Y presentado en cumplimiento de la resolución 1999/35 de la Comisión de Derechos
Humanos. El informe completo se puede encontrar en nuestras páginas Web o en el sitio del Alto
comisionado de la ONU]
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
Más información - Further information - Plus d'information
|