Masacres en las cárceles de Makasib y Abu Graib
Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Irak, a 19 de Abril, 2000.
Irq - Nuevas masacres en las cárceles de Makasib y
Abu Graib y condena de la CDH por la
sistemática violación de los derechos humanos.
Equipo Nizkor,
Derechos Human Rights,
Serpaj Europa,
Información,
19abr00
EL RÉGIMEN IRAQUÍ CONTINÚA CON SU CAMPAÑA DE EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES: DOS
NUEVAS MASACRES EN LAS CÁRCELES DE "MAKASIB" Y "ABU GRAIB".
El régimen iraquí ha cometido en los últimos meses más crímenes contra la
población civil iraquí, contra todos aquellos cuyas opiniones políticas no sean
las oficiales. Son miles los presos políticos que, tras haber sido condenados
por "Tribunales especiales" en violación de las normas del debido proceso, han
perecido en las cárceles iraquíes [ver Informe presentado por el Relator
Especial, Sr. Max van der Stoel, de conformidad con la resolución 1998/65, sobre
la Situación de los Derechos Humanos en Iraq, E/CN.4/1999/37 - 26 de febrero de
1999, par. 5 a 10]. En estas cárceles todas las semanas se llevan a cabo
ejecuciones extrajudiciales en masa.
Las víctimas de estas masacres son ciudadanos de diferentes nacionalidades,
sectas, creencias políticas e ideologías.
En la cárcel del "Makasib", junto a la carretera que une Bagdad con su
aeropuerto internacional, 14 ciudadanos Kurdos de las ciudades del Sulemaniyya y
Kirkuk han sido ejecutados por el pelotón de fusilamiento el 01dic99 y, según
nuestras fuentes, las víctimas habían pasado casi nueve años presas en las
cárceles acusadas de participar en el levantamiento popular de marzo de 1990. El
régimen iraquí justificó estos crímenes diciendo que algunos de ellos eran muy
mayores y que la mayoría eran enfermos y desheredados.
El 07dic99 tuvo lugar otra masacre en la cárcel de "Abu Graib", al Oeste de la
capital, Bagdad ; entonces 12 ciudadanos de la provincia de Umara y la ciudad
del Thawra (Bagdad) fueron ejecutados, y según nuestras fuentes, estos
ciudadanos también habían sido acusados de oposición al régimen y por su
actividad política.
Sacamos a la luz estas dos nuevas masacres del régimen actual iraquí y
publicamos dos listados con los nombres de las víctimas, al tiempo que nos
dirigimos a la comunidad internacional, a la Liga Árabe, a la Organización del
Congreso Islámico, a la Organización de las Naciones Unidas, al Comité de los
Derechos Humanos, así como a los organismos de derechos humanos y a la opinión
pública, para que ejerzan presión sobre los gobernantes de Bagdad y contribuyan
a que éstos pongan término a estos crímenes y masacres. Solicitamos también la
libertad de los presos políticos y la aplicación, por parte de las autoridades
iraquíes, de la resolución 688 (1991) del Consejo de Seguridad, que exige a Iraq
que ponga fin inmediatamente a la represión incesante de la población civil del
país. Sadam Hussein y los responsables de la planificación y ejecución de estos
crímenes de guerra y contra la humanidad han de ser puestos a disposición de un
Tribunal Internacional para su enjuiciamiento conforme a las normas del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
LISTADO DE LAS VÍCTIMAS DE LA MASACRE DE 01DIC99 EN LA PRISIÓN DEL "MAKASIB":
Nombre - Provincia
1- Mohammed Ali Rustam - Kirkuk; 2- Saad-el-Deen Rustam Jalil - Kirkuk; 3-
Mustafa Mahmoud Salam - Kirkuk; 4- Fath-ullah Wali Hameed - Kirkuk / Shuwan; 5-
Mardan Ramadhan Ubaid - Kirkuk / Shuwan; 6- Mohammed Khalil Mohammed - Kirkuk /
Shuwan; 7- Jamil Ahmed Adel - Kirkuk / Shuwan; 8- Mohammed Ali Asaad - Kirkuk /
Shorja; 9 - Ramadhan Qader Khorsheed - Kirkuk / Shorja; 10- Abbas Mohammed Ali -
Kirkuk / Shorja; 11- Faydh-ullah Amin Jalil - Kirkuk / Shorja; 12-Mohammed Ahmed
Saeed - Sulaimaniyya; 13- Jamal Mohammed Latif - Sulaimaniyya; 14 - Majid
Akram Shehab Sulaimaniyya.
LISTADO DE LAS VÍCTIMAS DE LA MASACRE DE 07DIC99 EN LA PRISIÓN DE "ABU GRAIB".
Nombre - Provincia
1- Suhail Wa'id Attaf - Umarah; 2- Awni Ubaid Adel - Umarah; 3- Nadhem Ali
Khaz'al - Umarah
4- Abed Mohammed Jassem - Baghdad - Al Thawra; 5- Ismael Alaa Abdul-Fattah -
Baghdad - Al Thawra; 6- Feras Daham Mesh'al - Baghdad - Al Thawra; 7- Majed
Abbas Lazem - Baghdad - Al Thawra; 8- Sultan Mijwel Nayef - Baghdad - Al
Thawra; 9- Mhewus Kadhem Muhsen - Baghdad - Al Thawra; 10- Mani' Hadi Sarhan -
Baghdad - Al Thawra; 11- Mohammed Wasef Kadhem - Baghdad - Al Thawra; 12- Wa'il
Ghanem Hussein - Baghdad - Al Thawra.
19 de marzo de 2000
[Fuente: Centre for Human Rights - BM Box Al Tariq LONDON SC1N 3XX Fax
+44.171.419.2552]
LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS CONDENA ENÉRGICAMENTE LAS VIOLACIONES
SISTEMÁTICAS Y GENERALIZADAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO COMETIDAS POR EL GOBIERNO DEL IRAQ.
Comisión de Derechos Humanos - 56º período de sesiones - Tema 9 del programa.
Cuestión de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales
en cualquier parte del mundo.
Alemania, Australia*, Austria*, Bélgica*, Bulgaria*, Canadá, Chipre*, Costa
Rica*, Dinamarca*, Eslovenia*, España, Estonia*, Finlandia*, Francia, Grecia*,
Hungría*, Irlanda*, Islandia*, Italia, Kuwait*, Liechtenstein*, Lituania*,
Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia*, Países Bajos*, Polonia, Portugal, Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, Suecia* y
Suiza*: proyecto de resolución - 2000/... Situación de los derechos humanos en
el Iraq.
La Comisión de Derechos Humanos,
Guiándose por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de
Derechos Humanos, los pactos internacionales de derechos humanos y otros
instrumentos de derechos humanos,
Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como cumplir
las obligaciones que han contraído en virtud de los diversos instrumentos
internacionales en este ámbito,
Consciente de que el Iraq es Parte en los Pactos internacionales de derechos
humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, así como en
los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de
las víctimas de los conflictos armados,
Recordando:
a) Las resoluciones anteriores de la Asamblea General y de la Comisión de
Derechos Humanos sobre el tema y, más recientemente, la resolución 54/178 de la
Asamblea, de 17 de diciembre de 1999, y la resolución 1999/14 de la Comisión, de
23 de abril de 1999;
b) La resolución 686 (1991) del Consejo de Seguridad, de 2 de marzo de 1991, en
la que el Consejo pidió al Iraq que pusiera en libertad a todos los kuwaitíes y
nacionales de otros países que pudieran todavía permanecer detenidos; las
resoluciones 687 (1991), de 3 de abril de 1991, y 688 (1991), de 5 de abril de
1991, en las que el Consejo de Seguridad exigió que se pusiera fin a la
represión contra la población civil iraquí e insistió en que el Iraq cooperara
con las organizaciones humanitarias y en que se respetaran los derechos humanos
de todos los ciudadanos iraquíes; y las resoluciones 986 (1995), de 14 de abril
de 1995, 1111 (1997), de 4 de junio de 1997, 1129 (1997), de 12 de septiembre de
1997, 1143 (1997), de 4 de diciembre de 1997, 1153 (1998), de 20 de febrero de
1998, 1175 (1998), de 19 de junio de 1998, 1210 (1998), de 24 de noviembre de
1998,
1242 (1999), de 21 de mayo de 1999, 1266 (1999), de 4 de octubre de 1999, 1281
(1999), de 10 de diciembre de 1999, por las que el Consejo de Seguridad autorizó
a los Estados a que permitieran la importación de petróleo iraquí con objeto de
que el Iraq pudiera adquirir suministros humanitarios; y 1284 (1999), de 17 de
diciembre de 1999, en que el Consejo, por medio de un enfoque global a la
situación en el Iraq, entre otras cosas, aumentó el volumen máximo de
importaciones permisibles de petróleo iraquí para incrementar la cantidad de
ingresos disponibles para la compra de suministros humanitarios, estableció
nuevas disposiciones y procedimientos destinados a mejorar la aplicación del
programa humanitario y avanzar en la tarea de atender las necesidades
humanitarias de la población iraquí y reiteró la obligación del Iraq de
facilitar la repatriación de todos los nacionales de Kuwait y de terceros países
mencionada en el párrafo 30 de la resolución 687 (1991) del Consejo;
c) Las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/79/Add.84),
el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (A/54/18, párrs. 337 a
361), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1/Add.17)
y el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.94) sobre los recientes
informes del Iraq a esos órganos encargados de vigilar el cumplimiento de los
tratados, en que esos órganos señalan una gran variedad de problemas de derechos
humanos y expresan la opinión de que el Gobierno del Iraq sigue comprometido por
sus obligaciones en virtud de los tratados, señalando al mismo tiempo los
efectos negativos de las sanciones sobre la vida diaria de la población,
incluidos los niños,
Reafirmando que incumbe al Gobierno del Iraq asegurar el bienestar de toda su
población y el disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales, preocupada por la penosa situación humanitaria en el Iraq, que
afecta particularmente a ciertos grupos vulnerables, tales como los niños, según
se afirma también en los informes de varios órganos de las Naciones Unidas
creados en virtud de tratados de derechos humanos, y haciendo un llamamiento a
todos los
interesados para que cumplan sus obligaciones mutuas en la administración del
programa humanitario establecido en virtud de la resolución 986 (1995) del
Consejo de Seguridad,
1. Acoge con beneplácito el informe provisional del Relator Especial sobre la
situación de los derechos humanos en el Iraq presentado a la Asamblea General en
su quincuagésimo cuarto período de sesiones (A/54/466), las observaciones sobre
la situación general y las conclusiones y recomendaciones contenidas en el
informe, y toma nota de su consternación porque no haya habido mejoras en la
situación de los derechos humanos en el país y celebra el resumen de actividades
y observaciones iniciales presentado a la Comisión por el recién nombrado
Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq;
2. Condena enérgicamente:
a) Las gravísimas violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos
humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por el Gobierno del
Iraq, que dan lugar a una represión y una opresión omnipresentes, sostenidas
mediante una amplia discriminación y el terror generalizado;
b) La supresión de la libertad de pensamiento, de expresión, de información, de
asociación, de reunión y de circulación bajo amenaza de detención,
encarcelamiento, ejecución, expulsión, derribo de casas y otras sanciones;
c) La aplicación generalizada de la pena de muerte, que infringe las
disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las
salvaguardias de las Naciones Unidas;
d) Las ejecuciones sumarias y arbitrarias, incluidos los asesinatos políticos y
la continuación de la denominada limpieza de prisiones, así como las
desapariciones forzadas o involuntarias, las detenciones y encarcelamientos
arbitrarios practicados habitualmente y la inobservancia sistemática y habitual
de las garantías procesales y el imperio del derecho, por ejemplo, la ejecución
de delincuentes por faltas contra la propiedad e infracciones de aduanas;
e) La práctica generalizada y sistemática de la tortura y la promulgación y
aplicación de decretos que prescriben castigos crueles e inhumanos para ciertos
delitos;
3. Exhorta al Gobierno del Iraq a que:
a) Cumpla las obligaciones libremente contraídas en virtud de los tratados
internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario internacional, y
respete y garantice los derechos de todas las personas, independientemente de su
origen, etnia, sexo o religión, que estén en su territorio y sujetas a su
jurisdicción;
b) Ponga la acción de sus fuerzas militares y de seguridad en consonancia con
las normas de derecho internacional, en particular las del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos;
c) Coopere con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en
particular invitando al Relator Especial a que haga una visita al Iraq y
permitiendo la presencia de observadores de la situación de los derechos humanos
en todo el Iraq de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea
General y la Comisión de Derechos Humanos;
d) Restablezca la independencia del poder judicial y derogue todas las leyes que
concedan impunidad a determinadas fuerzas o personas que den muerte o causen
heridas a individuos por cualquier motivo ajeno a la administración de justicia
con arreglo al imperio de la ley, como prescriben las normas internacionales;
e) Derogue todos los decretos que prescriben penas o tratos crueles e inhumanos,
en particular la mutilación, y vele por que dejen de practicarse la tortura y
otros tratos o penas crueles;
f) Derogue todas las leyes y procedimientos, incluido el Decreto Nº 840 del
Consejo del Mando de la Revolución, de 4 de noviembre de 1986, por el que se
castiga la libertad de expresión, y vele por que la autoridad del Estado se
funde en la auténtica voluntad del pueblo;
g) Garantice el ejercicio libre de la oposición política e impida la
intimidación y la represión de los opositores políticos y sus familias;
h) Respete los derechos de todos los grupos étnicos y religiosos, ponga fin de
inmediato a sus continuas prácticas represivas, en particular la deportación y
reasentamiento forzosos contra los curdos iraquíes, los asirios y los
turcomanos, en particular su deportación de las regiones de Kirkuk y Khanakin,
así como contra la población de las marismas del sur, donde los proyectos de
desecación han provocado la destrucción del medio ambiente y el deterioro de la
situación de la población civil, y garantice la seguridad personal y las
libertades de todos los ciudadanos, incluida la población chiíta;
i) Coopere con la Comisión Tripartita y su subcomisión técnica para determinar
el paradero y la suerte de los varios centenares restantes de personas
desaparecidas, incluidos prisioneros de guerra, kuwaitíes y nacionales de otros
países, víctimas de la ocupación ilegal de Kuwait por el Iraq; coopere con el
Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias con ese fin,
pague una indemnización a las familias de las personas que murieron o
desaparecieron mientras se encontraban detenidas en poder de las autoridades
iraquíes, utilizando el mecanismo establecido en virtud de la resolución 692
(1991) del Consejo de Seguridad, de 20 de mayo de 1991, y ponga inmediatamente
en libertad a todos los kuwaitíes y nacionales de otros países que aún pueden
encontrarse detenidos e informe a las familias acerca del paradero de las
personas detenidas, proporcione información acerca de las sentencias de muerte
impuestas a prisioneros de guerra y detenidos civiles, y emita los certificados
de defunción de los prisioneros de guerra y detenidos civiles fallecidos;
j) Coopere plenamente con los organismos internacionales de asistencia y las
organizaciones no gubernamentales en la prestación de ayuda humanitaria y en la
vigilancia en las zonas septentrionales y meridionales del país;
k) Siga cooperando en la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad
986 (1995), 1111 (1997), 1143 (1997), 1153 (1998), 1210 (1998), 1242 (1999),
1266 (1999) y 1281 (1999), así como coopere, junto con todas las partes
interesadas, en la aplicación de las secciones humanitarias de la resolución
1284 (1999) del Consejo de Seguridad, para garantizar plenamente la distribución
oportuna y equitativa, sin discriminación, a la población iraquí, incluida la
población de las zonas remotas, de todos los suministros humanitarios adquiridos
gracias al programa "petróleo por alimentos", se ocupe de forma eficaz de las
necesidades de los grupos vulnerables, incluidos los niños, las mujeres
embarazadas, los discapacitados, las personas de edad y las personas con
trastornos mentales, entre otros, para facilitar la labor del personal
humanitario de las Naciones Unidas en el Iraq, garantizando la circulación libre
y sin obstáculos de los observadores en todo el país, así como su libre acceso,
sin discriminación alguna, a toda la población, y garantice que las personas
desplazadas involuntariamente reciban asistencia humanitaria sin necesidad de
demostrar que han residido durante seis meses en sus lugares de residencia
temporal;
l) Coopere en la localización de los campos de minas existentes en el Iraq para
facilitar su acotación y posible desminado;
4. Decide:
a) Prorrogar por otro año el mandato del Relator Especial establecido en la
resolución 1991/74 de la Comisión, de 6 de marzo de 1991, y en las resoluciones
subsiguientes de la Comisión, y pedir al Relator Especial que presente un
informe provisional sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq a la
Asamblea General en su quincuagésimo quinto período de sesiones y que informe a
la Comisión en su 57º período de sesiones, así como que tenga en cuenta una
perspectiva de género al solicitar y analizar la información;
b) Pedir al Secretario General que siga facilitando al Relator Especial toda la
asistencia necesaria para el debido cumplimiento de su mandato, y que apruebe la
asignación de recursos humanos y materiales suficientes para el envío de
observadores de la situación de los derechos humanos a los lugares en que su
presencia facilite una mejor circulación y evaluación de la información y
contribuya a la verificación independiente de los informes sobre la situación de
los derechos humanos en el Iraq;
c) Proseguir el examen de la situación de los derechos humanos en el Iraq en su
57º período de sesiones dentro del mismo tema del programa;
5. Recomienda al Consejo Económico y social que apruebe el siguiente proyecto de
decisión:
"El Consejo Económico y Social, tomando nota de la resolución 2000/... de la
Comisión de Derechos Humanos, de 23 de abril de 2000, aprueba las decisiones de
la Comisión de:
a) Prorrogar por otro año el mandato del Relator Especial sobre la situación de
los situación de los derechos humanos en el Iraq, establecido en la resolución
1991/74 de la Comisión, de 6 de marzo de 1991, y en sus resoluciones
subsiguientes, y pedir al Relator Especial que presente un informe provisional
sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq a la Asamblea General en
su quincuagésimo quinto período de sesiones y que informe a la Comisión en su
57º período de sesiones, así como que tenga en cuenta una perspectiva de género
al solicitar y analizar la información;
b) Pedir al Secretario General que siga facilitando al Relator Especial toda la
asistencia necesaria para el debido cumplimiento de su mandato, y aprobar la
asignación de recursos humanos y materiales suficientes para el envío de
observadores de la situación de los derechos humanos a los lugares en que su
presencia facilite una mejor circulación y evaluación de la información y
contribuya a la verificación independiente de los informes sobre la situación de
los derechos humanos en el Iraq."
* De conformidad con el párrafo 3 del artículo 69 del reglamento de las
comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social.
[Fuente: Comisión de Derechos Humanos - 56o. Período de Sesiones - Tema 9 del
Programa - Distr. GENERAL - E/CN.4/2000/L.25 - 11 de abril de 2000 - Original:
INGLÉS].
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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