Retén de organización criminal en el área de comando del Batallón Santander
Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 29 de Mayo, 2000. Col - Un retén de una organización criminal actúa en el área de comando del Batallón
Santander.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Solidaridad Urgente.
UN RETEN DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL ACTÚA EN EL ÁREA DE COMANDO DE LAS FUERZAS
POLICIALES DE LOS CUARTELES DE CONVENCIÓN Y OCAÑA, Y LOS EFECTIVOS DEL BATALLÓN
DE CONTRAGUERRILLAS NO. 50 Y DEL BATALLÓN SANTANDER
HECHOS:
1. En las primeras horas de la madrugada del día de hoy, 29 de mayo, un numeroso
grupo paramilitar estableció un reten en el sitio denominado "Las Mercedes", en
la vía que de la ciudad de Ocaña conduce al municipio de Convención,
departamento de Norte de Santander.
2. En ese sitio los paramilitares retuvieron, torturaron y asesinaron al señor
ALEXANDER ANGARITA, persona domiciliada en el municipio de Convención y quien
laboraba como conductor de un vehículo de carga, automotor que fue incinerado.
3. Así mismo, los miembros de la banda armada de derecha, quienes se han
identificado como miembros de los paramilitares de sur del Cesar, impiden el
tráfico, requisan y amenazan a los usuarios de la referida arteria vial, al
tiempo que pregonan que la mantendrán bloqueada hasta el próximo sábado.
4. Estos crímenes se consuman sin que haya reacción de la fuerza pública, entre
ella, los policiales de los cuarteles de Convención y Ocaña, y los efectivos del
Batallón de Contraguerrillas No. 50 y del Batallón Santander, con sede,
respectivamente, en los municipios antes nombrados; el primero a 20, y el
segundo a 35 kilómetros del lugar en el que han establecido el reten los
paramilitares.
5. Igualmente, en las últimas horas se ha hecho notoria la presencia en el área
rural y las vías de acceso a la cabecera del municipio de Teorama, entre los
municipios de Ocaña y Convención, de un grupo de más de trescientos
paramilitares, lo que convierte en inminente un ataque contra ese poblado y
contra los líderes sociales y activistas de derechos humanos de esa localidad.
ANTE ESTO EXIGIMOS
1. Que el comandante de la V Brigada del Ejército Nacional y el comandante
Departamental de Policía Norte de Santander, ordenen a sus hombres: proteger a
los habitantes de Convención, Teorama y San Calixto; neutralizar y combatir a
los paramilitares; restablecer el tráfico entre Convención y Ocaña y garantizar
los derechos fundamentales a la vida, la libertad y al patrimonio de los
usuarios del carreteable (sic) que comunica a los municipios de Ocaña y Convención.
2. Que la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación y la
Procuraduría General de la Nación, asuman las investigaciones penales y
disciplinarias a que haya lugar.
3. Que el Presidente de la República ordene a las fuerzas armadas y de policía
combatir a los paramilitares que operan sin oposición de la fuerza pública en la
provincia de Ocaña y en el sur del
departamento del cesar.
Santa Fe de Bogotá D.C., 29 de Mayo 2000
Asociación Para La Promoción Social Alternativa "Minga"
FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR
Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.
1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias
posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de
1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y
dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son
responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas
responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones
en la zona de su comando.
Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando
de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables
de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los
grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación
territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas
responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que
"no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus
zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el
caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia. En
este caso están en esa situación las fuerzas policiales de los cuarteles de
Convención y Ocaña, y los efectivos del Batallón de Contraguerrillas No. 50 y
del Batallón Santander.
2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de
instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a
los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de
guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la
figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni
son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo
mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros
utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre
el Derecho Internacional Humanitario.
3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los
mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de
guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.
4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil
que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización
de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas
que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a)
son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de determinación del blanco
a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de
actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad
en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación
y finalmente se determina el momento de la ejecución.
Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y
planificación sistemática de exterminación de población civil. Según la Comisión
Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados
el 81, 8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de
seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares
y militares se han más que doblado.
5) El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo
el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la
humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de
la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en
Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y
Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los
estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia
(artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de
Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr.
11 y 1996: artículo 18(b)].
6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del
Comité Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del
Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente "Hace un llamado al
Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de la masacre de
Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y
prevenir la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que
ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los crímenes de lesa
Humanidad".
En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten
similares posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con
el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones
frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho
Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula de
condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los
dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo
incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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