Paramilitares asesinan a activista en colusión con el batallón Manosalva
Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 25 de Mayo, 2000. Col - Paramilitares asesinan a un activista en colusión con fuerzas del batallón
Manosalva del Ejército Nacional.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Solidaridad Urgente.
PARAMILITARES ASESINAN A UN FAMILIAR DE DESAPARECIDOS EN COLUSIÓN CON FUERZAS
DEL BATALLÓN MANOSALVA.
Las organizaciones abajo firmantes denunciamos ante la comunidad nacional e
internacional los siguientes los siguientes hechos ocurridos en el casco urbano
del municipio de Quibdo (Chocó) Colombia.
HECHOS
1. El miércoles 3 de mayo del presente año a las 6: 00 de la mañana, personal de
la Fiscalía General de la Nación con unidades del Batallón Manosalva del
Ejército Nacional allanaron la casa del señor José Marcelino Ramos Cuesta
ubicada en el barrio la Unión (Quibdo-Chocó).
2. En el allanamiento detuvieron a cinco personas identificadas como: JOSÉ
MARCELINO RAMOS CUESTA, CARLOS ANTONIO RAMOS CUESTA, FELIX ENRIQUE CUESTA
CUESTA, ROBINSON MARTÍNEZ PALACIO y JOSÉ MARCELINO RAMOS ZEA. En el recorrido
hacia el batallón también fue detenido el joven AURELIANO PALACIO. Todas estas
personas fueron conducidas al batallón, donde fueron reseñadas, fotografiadas e
interrogadas.
3. El jueves 4 de mayo el personal del ejército procedió a poner a disposición
a los detenidos, entregando a la Fiscalía Especializada de Quibdo a JOSÉ
MARCELINO RAMOS ZEA, CARLOS ANTONIO RAMOS CUESTA, ROBINSO MARTÍNEZ PALACIO y a
AURELIANO PALACIO.
4. Posteriormente y siendo aproximadamente las 6: 30 de la tarde, el ejército
continúo con los otros dos detenidos, JOSÉ MARCELINO RAMOS CUESTA y FELIX
ENRIQUE CUESTA CUETA, pasando por detrás de la cárcel Anayanci de la ciudad de
Quibdo, y minutos después se detuvieron en el colegio, al frente de un negocio
comercial llamado "Pollos
Wilson", donde se encontraba estacionada una motocicleta de color blanco y azul,
sin placas. Una vez allí, los bajaron del vehículo y los dejaron en libertad.
5. Una vez partió el vehículo con los integrantes del Ejército Nacional, el
dueño de la motocicleta se les acercó e hizo el ademán de sacar un arma, Felix
Enrique comenzó a correr logrando huir. De inmediato se aproximó un vehículo
tipo taxi (Camioneta Hilux) con varios hombres, los cuales subieron a la fuerza
a JOSÉ MARCELINO RAMOS CUESTA, partiendo en dirección desconocida.
6. Al día siguiente el cuerpo sin vida de JOSÉ MARCELINO RAMOS CUESTA aparecería
arrojado en el basurero municipal.
ANTECEDENTES
El señor Marcelino Ramos Lemus padre de JOSÉ MARCELINO RAMOS había sido
asesinado el 19 de agosto del presente año, a manos de un grupo paramilitar.
Por la similitud de los nombres José Marcelino realizó gestiones para cambio de
nombre, haciéndose expedir un nuevo registro civil de nacimiento con el nombre
de EHINER CUESTA CÓRDOBA. Nombre este con el que figura en las diligencia de
reconocimiento adelantadas por la Fiscalía General de la Nación de la ciudad de
Quibdo.
SOLICITUD
Por todo lo anterior solicitamos remitir comunicación a las autoridades
colombianas con el fin de:
1. Se investigue y esclarezca las circunstancias en que fue asesinado este
joven.
2. Que en caso de comprobarse la participación de agentes del Estado en este
crimen, se sancionen ejemplarmente.
3. Se investigue la posible relación existente entre el personal del Ejército
Nacional que realizó la captura con el grupo de hombres que cometieron el
homicidio.
Asociación Campesina de Antioquia, Fundación Comité De Solidaridad con los
Presos Políticos, Asociación de Familiares Desaparecidos Asfaddes-, Corporación
Jurídica Libertad, Justicia y Paz, Comunidades Eclesiales de Base, Movimiento
Social de Desplazados de Antioquia, Comité de Derechos Humanos del Nordeste,
Corporación Zumapás.
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS SEMILLAS DE LIBERTAD
FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR
Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.
1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias
posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de
1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y
dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son
responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas
responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones
en la zona de su comando.
Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando
de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables
de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los
grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación
territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas
responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que
"no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus
zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el
caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia. En
este caso afectan estas normas a los jefes de las unidad militar Batallón
Manosalva del Ejército de Colombia.
2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de
instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a
los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de
guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la
figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni
son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo
mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros
utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre
el Derecho Internacional Humanitario.
3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los
mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de
guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.
4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil
que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización
de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas
que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a)
son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de determinación del blanco
a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de
actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad
en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación
y finalmente se determina el momento de la ejecución.
Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y
planificación sistemática de exterminación de población civil. Según la Comisión
Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados
el 81, 8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de
seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares
y militares se han más que doblado.
5) El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo
el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la
humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de
la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en
Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y
Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los
estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia
(artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de
Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr.
11 y 1996: artículo 18(b)].
6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del
Comité Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del
Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente "Hace un llamado al
Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de la masacre de
Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y
prevenir la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que
ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los crímenes de lesa
Humanidad".
En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten
similares posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con
el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones
frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho
Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula de
condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los
dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo
incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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