AUC continúa con exterminio y desplazamiento de población civil
Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 25 de Mayo, 2000. Col - Las AUC continúan con la actividad planificada de exterminio y desplazamiento de población civil.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Solidaridad Urgente.
LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL AUC CONTINÚA SUS ACTIVIDADES CRIMINALES DE EXTERMINIO
DE POBLACIÓN CIVIL Y DESPLAZAMIENTO FORZOSO.
HECHOS
El corregimiento de Zabaletas es una zona turística ubicada a unos 50 minutos
del municipio de Buenaventura, sobre la antigua vía que conduce a Calí.
1.. Hacia la una de la mañana cerca de 80 hombres del Bloque Pacífico de las
Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, llegaron al corregimiento, se desplazaban
en tres camiones y dos camionetas Ranger, irrumpieron a la fuerza a las casas y
sacaron a más de 60 personas a quienes condujeron por la calle principal para
reunirlos frente a la caseta de Telecom., los
obligaron a hacer fila, los interrogaron, seleccionaron algunos a quienes
acusaron de ser auxiliadores del 30 frente de la FARC, procediendo a
ajusticiarlos públicamente, los nombres de las personas asesinadas son los
siguientes:
- Alexis Trujillo, de 32 años, natural del Huila, era administrador de la
pesquera Amarís.
a.. Pastor Emilio Molina Rendón, 51 años, de Viterbo, Caldas, era Trabajadora
de un granero.
b.. Jairo Valencia, 39 años natural de la zona y agricultor.
c.. Miguel Antonio Valencia Vallejo, 18 años, nativo de la zona, estudiante
del Colegio Satélite Pascual de Andagoya.
d.. Darío Mina Viveros, 32 años, nativo de la zona y tendero.
e.. Zenaída Torres Riascos, 34 años. Natural del río Micay.
f.. Tocaya Torres Riasco, 27 años, natural del río Micay.
Las dos últimas personas venían de Calí del entierro de su padre y estaban en la
localidad, completando el pasaje para devolverse a su tierra.
a.. Juan Carlos Banguera.
b.. Lucio Camacho, 22 años, Promotor del Puesto de Salud, conocido como
"Nikita" de llano Bajo.
Antes de abandonar el corregimiento los hombres quemaron una tienda y pintaron
consignas en las paredes de casi todas las casas alusivas al grupo.
1.. De allí el grupo se trasladó a Aguas claras, en donde fueron masacradas
otras personas:
- Gonzalo Ordóñez, de 22 años, nativo de la zona y dedicado a la minería.
a.. Yury Banguera, 16 años, nativo de la zona y era cazador.
b.. Carlos Rendón, 43 años, conocido como "risas", Propietario de un
Granero.
1.. El día de los hechos fueron desaparecidas seis personas, se encontró el
cuerpo de una de las víctimas, y hasta la fecha no se sabe del paradero del
resto de desaparecidos.
2.. Luego de estos hechos son 600 las personas que se han desplazado de la
zona al municipio de Buenaventura (Valle). Todo a los hechos anteriores y a
nuevas amenazas de las Autodefensas Unidas de Colombia quienes amenazan
nuevamente a las comunidades de Mesetas y Campo Hermoso.
Solicitamos dirigir comunicaciones al gobierno colombiano pidiendo:
a) Se garanticen las condiciones necesarias para que todas las personas
desplazadas puedan regresar a su región.
b) Sean devueltas vivas las personas desaparecidas.
c) Se envié una Comisión Integrada por Defensoría del Pueblo, Procuraduría y
ONG's para que investiguen las condiciones para el posible retorno de los
desplazados.
FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR
Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.
1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias
posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de
1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y
dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son
responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas
responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones
en la zona de su comando.
Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando
de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables
de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los
grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación
territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas
responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que
"no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus
zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el
caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia.
2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de
instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a
los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de
guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la
figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni
son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo
mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros
utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre
el Derecho Internacional Humanitario.
3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los
mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de
guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una organización.
4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil
que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización
de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas
que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a)
son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de determinación del blanco
a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de
actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad
en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación
y finalmente se determina el momento de la ejecución.
Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y
planificación sistemática de exterminación de población civil. Según la Comisión
Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados
el 81, 8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de
seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares
y militares se han más que doblado.
5) El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo
el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la
humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de
la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en
Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y
Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los
estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia
(artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de
Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr.
11 y 1996: artículo 18(b)].
6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del
Comité Permanente de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del
Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente "Hace un llamado al
Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de la masacre de
Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y
prevenir la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que
ponga fin a la impunidad especialmente respecto a los crímenes de lesa
Humanidad".
En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten
similares posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con
el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones
frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho
Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula de
condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los
dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo
incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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