Organización criminal secuestra a 12 personas entre ellos varios menores
Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 2 de Mayo, 2000. Col - Una organización criminal detienen ilegalmente
a 12 personas entre ellos varios menores.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Solidaridad Urgente.
DENUNCIAN LA DETENCIÓN DESAPARICIÓN DE 12 PERSONAS ENTRE ELLAS VARIOS MENORES DE
EDAD POR PARTE DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL.
La Mesa Regional de Trabajo permanente por la paz, denuncia ante la opinión
pública Nacional e Internacional que:
1.El día 26 de Abril del año 2000 en el sitio conocido como Caño Huila
jurisdicción del municipio de Yondó en las horas de la tarde, hombres armados
identificados como autodefensas, retuvieron una chalupa con 12 personas que
venían hacía Barranca, luego de las vacaciones de Semana Santa. Se las llevaron
con rumbo desconocido sin que hasta el momento se tenga ninguna información.
2. Dentro de las personas se encuentran seis menores de edad. los nombres de las
personas desaparecidas corresponden a los nombres de: Cielo Gil Echeverry, 30
años, Gustavo Castrillón de 11 años, Daniel Herrera de 14 años, Alfonso Arenas de 7 años, Diana Herrera de 5 años, Deran de Jesús González de 13 años, Alcira
Gómez de 30 año, Breiner Robles de 11 años, y cuatro hombres adultos sin
identificar.
3. De la misma manera el día 25 de abril hacia las seis de la mañana
paramilitares hicieron presencia en el sitio conocido como Paso Nivel a no más
de cinco cuadras de la Policía Nacional en la ciudad de Barrancabermeja, delante
de la población pintaron algunos buses de servicio público con avisos de "no al
despeje ", en este lugar estuvieron aproximadamente media hora.
4. El 25 de abril fueron retenidas por paramilitares cuatro chalupas procedentes
del municipio de Morales, de las cuales fueron bajados sus ocupantes
procediendo a llevárselas., Hombres armados llegaron al municipio de Cantagallo
en las horas de la noche en las Chalupas que antes habían hurtado.
5. Existen amenazas permanente sobre los sectores Norororiental y Suroriental
de la ciudad de Barrancabermeja por parte de los grupos paramilitares, lo que
mantiene a lo pobladores en constante zozobra. Igualmente han continuado los
constantes operativos de las FF AA en estos sectores con allanamientos e
intimidaciones a los pobladores.
6.Se han visto salir hombres armados de civil de la base militar que está
situada en la Comuna 6 del sector Nororiental de Barrancabermeja. Así mismo, se
ha visto patrullar hombres de civil en la Comuna 7 del mismo sector.
Mesa Regional de Trabajo Permanente por la Paz del Magdalena Medio
Barrancabermeja, 26abr00
FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR
Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.
1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias
posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de
1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y
dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son
responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas
responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones
en la zona de su comando.
Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando
de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables
de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los
grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación
territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas
responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que
"no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus
zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el
caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia. En
este caso nos referimos a los que al día de los hechos que se denuncian reunen
estas condiciones en la base militar que está situada en la Comuna 6 del sector
Nororiental de Barrancabermeja.
2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de
instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a
los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de
guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la
figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni
son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo
mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros
utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre
el Derecho Internacional Humanitario.
3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los
mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de
guerra y que además serán juzgados por ser
integrantes de una organización.
4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil
que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización
de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas
que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a)
son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de determinación del blanco
a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de
actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad
en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación
y finalmente se determina el momento de la ejecución.
Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y
planificación sistemática de exterminación de población civil. Según la Comisión
Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados
el 81, 8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de
seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares
y militares se han más que doblado.
5) El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo
el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la
humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de
la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en
Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y
Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los
estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia
(artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de
Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr.
11 y 1996: artículo 18(b)].
6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del
Comité Permanente
de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Parlamento Canadiense de
16oct99 que dice
expresamente "Hace un llamado al Gobierno de Colombia a intensificar tanto la
investigación de
la masacre de Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a
reducir y prevenir
la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que ponga fin
a la impunidad especialmente respecto a los crímenes de lesa Humanidad".
En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten
similares posturas
y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con el gobierno
Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones frente al Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario,
para ello creemos se debe utilizar como cláusula
de condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los
dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo
incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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