II. La situación de los derechos humanos según el Alto Comisionado para DH
Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 24 de Abril, 2000. Col - 2/2 La situación actual de los derechos humanos
según el Alto Comisionado para DH de la ONU.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Información 2/2.
SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA. [2/2]
C) Recomendaciones relativas al funcionamiento de la justicia.
146. Entre los obstáculos y dificultades identificados en el funcionamiento de
la justicia están los relacionados con la falta de seguridad de los funcionarios
judiciales y los sujetos procesales, la ineficacia en el cumplimiento de las
órdenes de captura, el traslado de los casos a la justicia penal militar, la
insuficiente celeridad en los procesos una vez que pasan a juicio y la ausencia
de condenas, en particular, cuando hay funcionarios involucrados en violaciones
de derechos humanos.
147. Existen en Colombia varios comités para dar impulso a las investigaciones
de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional
humanitario. La Oficina ha prestado asesoramiento y participado como
observadora en varios de ellos. La mayoría de éstos se ha reunido en escasas
oportunidades y, a pesar de que sus objetivos eran operativos, se han limitado a
analizar las dificultades sin que esta evaluación haya sido traducida en
acciones concretas y contundentes.
para superarlas. El Comité especial de impulso a las investigaciones de
violaciones de derechos humanos, presidido por el Vicepresidente de la
República, se ha reunido solo dos veces, apoyado por otras reuniones de un grupo
de trabajo. Registró formulaciones de acusación pero ninguna condena penal en
los casos examinados. Además, en muchos de ellos, por deficiencias normativas,
las sanciones disciplinarias se limitaron a "reprensiones severas", que ni
siquiera incluyen la destitución, como en el caso del homicidio del senador de
la Unión Patriótica Manuel Cepeda.
148. Las recomendaciones en relación con la justicia penal militar no se ven
reflejadas en la práctica. El Consejo Superior de la Judicatura continuó
trasladando casos de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al
derecho internacional humanitario a la jurisdicción castrense. En la
jurisdicción penal militar continúan abundando los fallos condenatorios para
delitos estrictamente militares (como el de deserción), mientras que es notorio
el ínfimo número de sentencias de condena por conductas constitutivas de
violaciones de derechos humanos. Para efectos de asumir el conocimiento de estas
violaciones se ha alegado en varias ocasiones el carácter omisivo de la
conducta. Esto ha llevado a la incongruencia de considerar en un mismo hecho,
que los oficiales de rango superior deben ser procesados por los tribunales
militares, mientras que la conducta de sus subalternos debe ser conocida por
jueces ordinarios. Ejemplo de lo anterior es la sentencia proferida en el caso
de la masacre de Mapiripán: en este caso, la Procuraduría General de la Nación
solicitó a los órganos judiciales la provocación del conflicto de competencia
que puso en manos de los tribunales militares el procesamiento de algunos de los
oficiales sindicados.
149. La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía siguió cumpliendo una labor
importante en materia de investigaciones de violaciones de derechos humanos e
infracciones al derecho internacional humanitario, pero no logró superar los
inconvenientes registrados en materia de seguridad, de recursos, de
fortalecimiento de su experiencia y de efectividad de sus órdenes de captura.
Este año (1999), por el contrario, se ha reflejado particularmente en esa
Unidad, el debilitamiento institucional que afecta a varios sectores del Estado.
150. El Programa de protección a testigos, víctimas, funcionarios e
intervinientes en el proceso penal, ha sido incapaz para proveer de medios y
recursos adecuados a quienes se ven amenazados, especialmente en los procesos
donde se encuentran implicados grupos paramilitares o grupos insurgentes. Si
bien el Programa contempla la protección de los funcionarios judiciales, su
aplicación se ha limitado a los sujetos procesales, pues los reducidos recursos
asignados no han permitido cubrir la protección de aquellos. Además, el Programa
plantea en la práctica serias limitaciones en cuanto a los alcances, tiempo y
formas de protección, así como a los recursos. La Oficina ha recibido varias
quejas de parte de testigos y víctimas que sometidos al programa de protección,
al cabo de un breve plazo se encuentran fuera de él y bajo reiteradas amenazas
contra su vida e integridad y la de sus familias. Varios de los quejosos se han
visto obligados a recurrir, por sus propios medios, a la ayuda internacional
para abandonar el país, y en otros casos, pasan a formar parte del gran número
de desplazados.
D) Recomendaciones relativas a la protección de grupos vulnerables.
151. El Programa de Protección Especial, a cargo del Ministerio del Interior, es
el mecanismo oficial de protección para personas amenazadas más empleado. Éste
pretendió atender en 1999, mediante la provisión de medidas de protección, 93
casos de protección para individuos y para organizaciones. Problemas de orden
administrativo y retrasos en la ejecución del presupuesto han afectado
seriamente su efectividad. Con una tasa de ejecución de aproximadamente el 50%,
al cierre del año
existe la real posibilidad de que en el 2000 el presupuesto de este programa se
reduzca drásticamente. Cabe señalar que a pesar de repetidas peticiones, hasta
la fecha se desconoce el balance de los fondos destinados para la provisión de
medidas de protección "dura" (escoltas, chalecos antibala, etc.) a cargo del
Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
152. La Oficina dio seguimiento al compromiso asumido por el Estado para que el
Procurador General de la Nación procediera a la revisión de los archivos de
inteligencia militar donde se consignen informaciones sobre miembros de las
organizaciones no gubernamentales. Aunque en septiembre la Oficina tuvo noticias
de que tal revisión se había terminado, hasta la fecha se desconoce el resultado
de la misma.
153. A pesar de la voluntad expresada por el Gobierno de Colombia de proteger
los derechos de los trabajadores, preocupa a la Oficina la posición adoptada por
altos funcionarios públicos en el sentido de que "los actos de violencia contra
miembros de los sindicatos y dirigentes son sólo una expresión del conflicto
armado y manifestación fluctuante de las diferentes formas de criminalidad que
afectan al país". La Oficina considera que la violencia ejercida contra el
movimiento sindical no puede verse reducida a esta circunstancia, y recuerda la
ineludible obligación del Estado de proteger y garantizar la vida, la integridad
y las garantías sindicales de los trabajadores. La Oficina manifestó su
preocupación por el proyecto de ley No. 135 de 1999, presentado al Congreso, en
lo que modifica el Programa de Protección del Ministerio del Interior para
personas amenazadas comprendido en la Ley No. 418 de 1997. El proyecto aludido
incorporaba a los periodistas y comunicadores sociales como sujetos protegidos,
pero no incluyó a los sindicalistas y otros representantes o grupos
comunitarios, sociales, étnicos, etc. Finalmente, el 23 de diciembre se prorrogó
la Ley No. 418, sin modificaciones en este punto, con lo cual, los sindicalistas
quedan como antes comprendidos en dicha protección. La propuesta de incorporar a
los periodistas no fue acogida en el texto adoptado. Cabe recordar que éste es
prácticamente el único, a parte del de la Fiscalía, que prevé dicha protección.
154. La Oficina está preocupada por la ausencia de una estrategia y la falta de
mecanismos institucionales de protección a las comunidades en riesgo de
desplazamientos y a los desplazados.
VIII. RECOMENDACIONES
183. La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en
cumplimiento del Acuerdo que dio origen a la Oficina en Colombia, y en
concordancia con los pronunciamientos, observaciones y recomendaciones hechas al
Estado colombiano por los diversos organismos y procedimientos de las Naciones
Unidas que se ocupan de la situación de los derechos humanos en el país, formula
las siguientes recomendaciones:
Recomendación No. 1
184. La Alta Comisionada reitera al Estado colombiano la importancia de dar
prioridad a una política efectiva, coherente e integral de derechos humanos y de
derecho internacional humanitario.
Recomendación No. 2
185. La Alta Comisionada insta nuevamente a todas las partes en el conflicto
armado a adecuar sus comportamientos al respeto irrestricto de las normas del
derecho internacional humanitario y a la efectiva protección de la población
civil.
Recomendación No. 3
186. La Alta Comisionada alienta al Gobierno de Colombia, a los otros actores en
el conflicto y a la sociedad colombiana a continuar los esfuerzos para la
obtención de una solución negociada del conflicto armado.
Recomendación No. 4
187. La Alta Comisionada insta nuevamente al Estado colombiano a combatir
efectivamente el paramilitarismo y a lograr su desmantelamiento definitivo,
mediante la captura, el juzgamiento y la sanción de quienes lo inspiran,
organizan, comandan, integran, apoyan y financian, incluyendo a los servidores
públicos vinculados al mismo.
Recomendación No. 5
188. La Alta Comisionada reafirma la obligación del Estado colombiano de
responder adecuadamente de manera integral y prioritaria al grave problema del
desplazamiento, mediante la adopción de medidas efectivas para prevenirlo y
brindar protección y atención a los desplazados. Recomienda el establecimiento
de un sistema de alerta temprana, la urgente reglamentación de la Ley No. 387, la
puesta en marcha de la Red Nacional de Información prevista en ella, y la
implementación de la política del Consejo de Política Económica y Social
(CONPES), en concordancia con los Principios Rectores. Asimismo, insta al
desarrollo de un mecanismo legal idóneo y específico para la reubicación o el
retorno de los desplazados que facilite el acceso a la propiedad de la tierra.
Alienta al cumplimiento de las recomendaciones del Representante Especial del
Secretario General para los Desplazados Internos (E/CN.4/2000/83/Add.1) y a la
implementación de los objetivos de los Principios Rectores sobre la materia.
Recomendación No. 6
189. La Alta Comisionada exhorta al Estado colombiano a asumir la
responsabilidad de proteger la vida e integridad de los fiscales, jueces,
funcionarios de policía judicial, víctimas y testigos, sin vulnerar con ello los
derechos fundamentales de los procesados. También lo insta a hacer denodados
esfuerzos para dotar con recursos suficientes los programas de protección.
Recomendación No. 7
190. La Alta Comisionada insta a adoptar medidas efectivas para garantizar la
vida e integridad de los defensores de derechos humanos así como de
sindicalistas, indígenas, periodistas, académicos, religiosos y servidores
públicos amenazados como consecuencia de actividades vinculadas al ejercicio de
derechos y libertades fundamentales. Igualmente, a fortalecer con suficientes
recursos los programas de protección para esta población. Recuerda al respecto
las recomendaciones contenidas en el informe conjunto del Relator Especial sobre
la tortura y del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias sobre su visita a Colombia (E/CN.4/1995/111, párrs. 115 a 132).
Recomendación No. 8
191. La Alta Comisionada enfatiza la necesidad de que el Estado colombiano
adopte todas las medidas necesarias para hacer efectivo en todo el territorio
nacional, incluyendo la llamada "zona de distensión", el pleno goce y ejercicio
de los derechos y libertades fundamentales.
Recomendación No. 9
192. La Alta Comisionada reafirma la obligación del Estado colombiano de luchar
contra la impunidad mediante una adecuada administración de justicia, la
correcta aplicación de las normas nacionales e internacionales, el
fortalecimiento del trabajo de la Fiscalía y en particular de su Unidad de
Derechos Humanos, el respeto de los principios de independencia e imparcialidad
y la sanción efectiva de los responsables de violaciones de derechos humanos e
infracciones al derecho internacional humanitario. Recuerda al respecto las
observaciones formuladas por el Relator sobre la independencia de los jueces y
abogados en su informe de la misión a Colombia (E/CN.4/1998/39/Add.2). Asimismo,
insta a la aprobación del nuevo Código Único Disciplinario.
Recomendación No. 10
193. La Alta Comisionada insta al Gobierno de Colombia y al Congreso a adoptar
la normativa requerida para la entrada en vigencia del nuevo Código Penal
Militar. Dicha norma debe tomar en cuenta los principios y recomendaciones
internacionales sobre independencia e imparcialidad de los funcionarios
encargados de administrar justicia, la formación jurídica de éstos y el carácter
restringido del fuero. Asimismo, exhorta a las autoridades competentes a la
adecuada aplicación
e interpretación de estos principios.
Recomendación No. 11
194. La Alta Comisionada pone de presente ante las autoridades colombianas la
necesidad de restablecer la plena vigencia del derecho de hábeas corpus,
mediante la adopción de las reformas legislativas necesarias para garantizar a
toda persona el derecho a impugnar, bajo términos perentorios, la legalidad de
su detención ante una autoridad independiente de aquella que la dictó.
Recomendación No. 12
195. La Alta Comisionada recomienda al Gobierno de Colombia que la aprehensión
de personas por la policía con finalidades preventivas, llamadas "capturas
momentáneas", se ajuste a las normas internacionales que prohíben las
privaciones ilegales o arbitrarias de la libertad. Para ello le exhorta a
introducir en las leyes de policía las reformas pertinentes.
Recomendación No. 13
196. La Alta Comisionada reitera al Estado colombiano la necesidad de atender
adecuadamente el problema carcelario, mediante la adopción de una política
penitenciaria acorde con principios internacionales en la materia, el uso
restrictivo de la prisión preventiva, medidas que permitan superar los problemas
estructurales y el mejoramiento de las condiciones de detención.
Recomendación No. 14
197. La Alta Comisionada exhorta al Gobierno de Colombia a presentar un proyecto
de ley para la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Recomendación No. 15
198. La Alta Comisionada recomienda al Estado colombiano que no siga postergando
la tipificación de la desaparición forzada y otras violaciones graves de
derechos humanos, así como la ratificación de la Convención Interamericana sobre
la desaparición forzada de personas.
Recomendación No. 16
199. La Alta Comisionada exhorta al Estado colombiano a incorporar en todos sus
programas y políticas la perspectiva de género, a destinar los recursos
necesarios para la ejecución de los mismos, y a prestar atención de manera
prioritaria a las mujeres víctimas de todo tipo de violencia y del
desplazamiento, y dar cumplimiento a las observaciones y recomendaciones
formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer en su informe sobre su 20º período de sesiones (1999) (véase
A/54/38/Rev.1, primera parte, párrs. 348 a 401).
Recomendación No. 17
200. La Alta Comisionada reitera la necesidad de armonizar la normativa interna
con la Convención sobre los Derechos del Niño, tal como lo ha señalado el Comité
de los Derechos del Niño en su informe sobre su quinto período de sesiones
(1994) (véase CRC/C/24, párrs. 67 a 82). Asimismo, exhorta a las autoridades
colombianas a adoptar medidas y programas eficaces de atención de la niñez
desvinculada del conflicto armado, de prevención y protección de las víctimas de
abuso sexual y de explotación laboral, así como para un tratamiento adecuado de
los menores infractores y niños de la calle.
Recomendación No. 18
201. La Alta Comisionada reitera al Estado colombiano la obligación de adoptar
todas las medidas adecuada para garantizar el goce de los derechos económicos,
sociales y culturales, focalizar las inversiones y políticas públicas hacia la
población más desfavorecida, reducir progresivamente la inequidad para hacer
accesible a toda la población los derechos básicos esenciales, evaluar
periódicamente las consecuencias de las políticas de ajuste estructural, y
mejorar el sistema de indicadores para la medición de los logros en este campo.
Insta igualmente al seguimiento de las recomendaciones formuladas a Colombia por
el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1995/12, párrs.
21 a 30).
Recomendación No. 19
202. La Alta Comisionada recomienda la adopción de las reformas legales
necesarias para ajustar la legislación interna a los Convenios 87 y 98 de la
OIT, sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación y sobre
aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación
colectiva, así como el seguimiento de las recomendaciones de la OIT.
Recomendación No. 20
203. La Alta Comisionada exhorta a la adopción en la normativa interna de
disposiciones sobre discriminación racial, con prohibiciones y sanciones
específicas, de conformidad con la Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial y los requerimientos manifestados
por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en el informe
sobre sus dos períodos ordinarios de sesiones de 1999 (A/54/18, párrs. 474 a
481).
[Fuente: Informe del Alto Comisionado sobre la situación de Derechos Humanos en
Colombia - Distr. GENERAL - E/CN.4/2000/11 - Informe de la Alta Comisionada de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Oficina en Colombia -
09mar00. Original: ESPAÑOL]
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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