Embera Katio conquistan acuerdo
Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 20 de Abril, 2000. COLOMBIA: Embera Katio conquistan acuerdo.
Hola compas os reenviamos este mensaje que nos acaba de llegar sobre la
situación de la lucha del pueblo Embera con la empresa Urra.
COSAL Asturies
Esta madrugada los Embera katio han conquistado u acuerdo con Urra SA. No
reúne todo lo necesario y justo, pero significa un avance. La lucha por la
reparación integral seguirá. No dejaran el el campamento en los jardines de
Minambiente hasta el próximo martes 25 o miércoles 26 de abril.
ACTA DE ACUERDOS ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL,
LA EMPRESA URRA S.A., Y LOS CABILDOS MAYORES EMBERA KATÍO
DE RÍO VERDE Y RÍO SINÚ, Y COMUNIDAD DE BEGUIDÓ
En la sede de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Santafé de Bogotá.
D.C., el día 19 de abril de 2000, el Ministro de Minas y Energía, la
Ministra (encargada) del Medio Ambiente, el Viceministro del Interior, y
los Nokó Mayores de los Cabildos de Río Verde y Río Sinú, y comunidad de
Beguidó, con la presencia de la Defensora del Pueblo Delegada para Asuntos
Indígenas y Minorías Étnicas, quien actúa en calidad de veedora, y del
responsable de derechos humanos de la Organización Nacional Indígena de
Colombia - ONIC, suscriben el presente ACUERDO EN MATERIA DE TERRITORIO.
1. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA actualizará el
estudio socioeconómico para la ampliación del Resguardo Embera Katío del
Alto Sinú, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la firma
del presente Acuerdo, previa solicitud o solicitudes de las Autoridades
Indígenas del Pueblo Embera Katío del Alto Sinú, en las zonas de Alto
Panico - Chimaces, Sorandó, río Manso, alto río Sinú (zonas de Chontaduro,
La Gloria y Batatal), pertenecientes al Parque Nacional Natural Paramillo,
así como la zona de Naín, ubicada fuera del mismo, según lo señalado en el
mapa que contiene la propuesta de ampliación presentada por los Cabildos
Mayores al Gobierno Nacional, el cual se anexa y hace parte del presente
documento de acuerdo. El equipo que realizará el Estudio estará conformado
por el Incora, la Unidad Administrativa Especial del Sistema Nacional de
Parques Naturales, y las Autoridades Indígenas del Pueblo Embera Katío del
Alto Sinú. Los Cabildos Mayores suministrarán a este efecto la información
que al respecto dispongan.
2. Las mejoras y predios ubicados en el territorio que se incorporen en el
Resguardo ampliado, serán adquiridos con los recursos a que se refiere el
Numeral 1 del ítem "Participación en Beneficios" del presente Acuerdo. En
el caso en que con los anteriores recursos no se llegare a atender la
totalidad del saneamiento de conformidad con el censo determinado en el
Estudio Socio-económico para la ampliación del Resguardo, los predios y
mejoras faltantes serán adquiridos por el Incora. Para tal efecto, el
Incora incluirá en su proyecto de presupuesto anual a partir del año 2001 y
hasta por cinco años, los recursos necesarios para atender dicho faltante,
previa consideración de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas.
3. Se entiende que las tierras que se incorporen al Resguardo mediante el
proceso de ampliación, serán de propiedad colectiva del Pueblo Embera Katío
del Alto Sinú.
EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
1. La Empresa Urrá S.A. - E.S.P. anticipará a los Cabildos Mayores
Embera-Katío de Río Verde y Río Sinú, y comunidad de Beguidó, el total de
la suma que resulte de proyectar a cincuenta (50) años y traer a valor
presente, el monto anual estipulado en la Resolución 838/99 del Ministerio
del Medio Ambiente como sustituto de participación en beneficios
correspondiente a dichos Cabildos Mayores.
2. Los Cabildos Mayores Embera-Katío de Río Verde y Río Sinú, y comunidad
de Beguidó, han determinado que los predios y mejoras adquiridos con los
recursos así transferidos, los asumen a título de participación en beneficios.
3. La determinación del valor presente del monto de dichos recursos se
realizará en una reunión especial que para el efecto tendrá lugar entre la
Empresa Urrá S.A. - E.S.P. y los Cabildos Mayores Embera-Katío de Río Verde
y Río Sinú, y comunidad de Beguidó, antes del 15 de mayo de 2000 en la
ciudad de Montería.
4. Estos recursos se transferirán a los Cabildos Mayores Embera-Katío de
Río Verde y Río Sinú, y comunidad de Beguidó, quienes constituirán una
fiducia a su nombre y para el objeto acordado. Los recursos serán
transferidos de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) en un
lapso no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la firma del
presente acuerdo; el restante cincuenta por ciento (50%), antes del 30 de
abril del año 2001.
5. Los Cabildos Mayores Embera-Katío de Río Verde y Río Sinú, y comunidad
de Beguidó, han determinado que los recursos así transferidos se destinarán
a la adquisición de los predios y mejoras que se requiera en el proceso de
ampliación del Resguardo Embera Katío del Alto Sinú, incluyendo su avalúo y
negociación. Dicha adquisición será realizada directamente por los Cabildos
Mayores.
6. Lo anterior sin desmedro de los posibles excedentes y beneficios
adicionales a que tengan derecho las comunidades pertenecientes a los
Cabildos Mayores Embera-Katío de Río Verde y Río Sinú, y Beguidó, por otros
orígenes, decisiones o disposiciones legales, judiciales o administrativas
que se adopten posteriormente.
EN MATERIA DE REASENTAMIENTO
La ejecución del "Proyecto de reasentamiento Embera" se concertará y
agilizará inmediatamente después de haberse firmado el presente acuerdo. El
gobierno nacional deja constancia que en lo referente al término previsto
en dicho proyecto para la reubicación física de las familias, éste venció
el pasado 9 de abril y en consecuencia informará a los entes de control
para verificar el posible incumplimiento.
EN MATERIA DEL PLAN JENENE
Para la ejecución de los proyectos establecidos en la licencia ambiental
838/99, se seguirán los siguientes criterios:
1. Los cabildos serán los responsables de la ejecución directa de los
siguientes proyectos:
- Desarrollo y Fortalecimiento de la Gestión del Gobierno Embera.
- Fortalecimiento cultural y reconstrucción de patrones y referentes
espaciales
- Reasentamiento Embera.
- Recuperación y manejo de cuencas, con énfasis en áreas degradadas y en
proceso de regeneración natural.
- Desarrollo y producción agrícola.
- Desarrollo pecuario.
- Desarrollo piscícola en estanques.
La definición de las áreas degradadas de
que trata el proyecto "Recuperación y manejo de cuencas, con énfasis en
áreas degradadas y en proceso de regeneración natural", se hará en el
proceso de concertación del Régimen Especial de Manejo del Parque, dentro
del proceso que se adelanta para tal fin.
2. Los componentes de Censo y Registro del "Proyecto de Información
indígena y estadística" serán ejecutados concertadamente por los Cabildos
Mayores de Río Sinú y Río Verde, y comunidad de Beguidó, y el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística DANE.Los demás componentes serán
ejecutados directamente por los Cabildos Mayores de Río Sinú y Río Verde, y
comunidad de Beguidó. El gobierno nacional suministrará a los Cabildos
Mayores de Río Sinú y Río Verde, y comunidad de Beguidó, previa solicitud y
de manera gratuita, la información cartográfica, territorial y estadística,
de que disponga en la actualidad y a futuro sobre el pueblo Embera Katío y
la región.
3. Los componentes del "Plan de Educación Ambiental" referentes al pueblo
Embera Katío, serán ejecutados directamente por los Cabildos Mayores de Río
Sinú y Río Verde, y comunidad de Beguidó, en lo referente a sus
jurisdicciones, sin detrimento de los acuerdos a que se lleguen con el otro
gobierno indígena para su eventual ejecución conjunta.
4. Las entidades y las autoridades indígenas participantes en el Convenio
Interadministrativo respectivo realizarán una evaluación del Programa de
Etnoeducación y de ser necesario harán los ajustes pertinentes.
5. El proyecto de "Investigación etnobiológica" presentado por los
Cabildos Mayores de Río Sinú y Río Verde, y comunidad de Beguidó, ya fue
aprobado en el Comité de Seguimiento del Plan de Ordenamiento Pesquero.
6. En los proyectos que no sean ejecutados directamente por los cabildos,
estos participarán como veedores de los mismos y/o en los comités técnicos
de los proyectos.
7. Los proyectos "Talleres Regionales de Convivencia" y de "Género" se
incorporarán como componentes en otros proyectos ejecutados por los
Cabildos Mayores de Río Sinú y Río Verde, y comunidad de Beguidó. Las
partes no adelantarán acción alguna en desarrollo de estos dos proyectos
que impliquen duplicación de actividades.
8. Las actividades del proyecto "Apropiación y control territorial" que se
refieran al desarrollo y fortalecimiento del gobierno Embera, serán
incorporadas como un componente del proyecto "Desarrollo y fortalecimiento
del gobierno Embera", según lo establecido en la licencia.
9. Los proyectos "Diseño, definición y promoción del régimen Embera de
manejo de los recursos naturales" y "Enriquecimiento y manejo de la vida
silvestre", y los componentes del proyecto "Apropiación y control
territorial" referentes a manejo de recursos naturales, serán de estudio
prioritario en el proceso de concertación del Régimen Especial de Manejo
del Parque de Paramillo.
10. Las actividades de repoblamiento íctico en el embalse, ríos y quebradas
de la cuenca alta del Río Sinú, se desarrollarán por parte de Urrá S.A.
hasta tanto se estabilice la población íctica en los mismos. La valoración
de dicha estabilización se determinará mediante el monitoreo respectivo,
cuyos criterios se definirán en el Comité de Seguimiento del Plan de
Ordenamiento Pesquero.
11. En relación con el proyecto de Transporte, la comunidad y la Empresa
URRA S. A. estudiarán conjuntamente alternativas viables para garantizar la
autosostenibilidad del sistema de transporte. Mientras esta situación se
concreta, URRA suministrará los recursos y mecanismos que garanticen su
funcionamiento, siempre que esto no sobrepase los 20 años.
12. Urrá S.A. y el gobierno nacional ratifican su obligación de que todas
las negociaciones relacionadas con el Proyecto Hidroeléctrico que tengan
que ver con el pueblo Embera Katío, se harán dentro del marco legal
vigente, interactuando con las autoridades indígenas.
13. La concreción de los proyectos contenidos en la licencia ambiental que
ejecutarán los Cabildos Mayores de Río Sinú y Río Verde, y comunidad de
Beguidó, y su negociación económica, se harán directamente con la Empresa
URRA inmediatamente se suscriba el presente acuerdo. En ese mismo
escenario, se definirán los mecanismos de transferencia y manejo de los
recursos.
EN MATERIA DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE APLICACIÓN INMEDIATA
1. Se constituirá una comisión de expertos, conformada por un (1)
representante del Gobierno Nacional, un (1) representante de los Cabildos
Mayores de Río Verde y Río Sinú, y comunidad de Beguidó, un (1) miembro de
la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza - UICN, y un (1)
miembro de la Red Internacional de Ríos - IRN, para que vigilen el
cumplimiento del presente acuerdo. Los miembros nacionales de la comisión
de expertos definirán conjuntamente, en un plazo no mayor de un mes a
partir de la firma del presente acuerdo, la fecha de iniciación, la
duración y los términos de referencia con los cuales trabajará la comisión
en pleno. Los costos correspondientes a la participación de los integrantes
de la Comisión serán sufragados por sus respectivas organizaciones o
instituciones.
3. Los Cabildos Mayores de Río Verde y Río Sinú, y comunidad de Beguidó,
dejan constancia de que consideran fundamental que en el Régimen de Manejo
Especial del Parque de Paramillo que se superpone al Resguardo, se
incorporen, entre otras, las siguientes pautas de manejo: La
prohibición definitiva para la explotación maderera, salvo la destinada a
vivienda y construcciones comunitarias, por los evidentes desastres
causados en la integridad cultural, social y económica del pueblo
Embera-Katío, ya sufridos por las comunidades.
- La prohibición, hasta tanto se tenga suficiente fortaleza cultural, de
las actividades e instalaciones turísticas y/o ecoturísticas.
- La necesidad de definir conjuntamente las medidas de control de tráfico
ilegal de fauna y cultivos ilegales.
EN MATERIA DE PRINCIPIOS Y ACUERDOS QUE GUIARAN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS A FUTURO.
1. La elaboración del Plan de Desmantelamiento de las obras, cuando éste se
defina, se realizará conjuntamente con las autoridades indígenas.
2. Dentro de la política de desarrollo del sector eléctrico, el gobierno
nacional no encuentra necesario, conveniente ni factible la ejecución del
Proyecto Hidroeléctrico Urrá II, el cual ni siquiera se encuentra
registrado en la UPME. En consecuencia, el gobierno nacional se abstendrá
de promover, autorizar o construir dicho proyecto.
EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
1. El punto de partida de toda atención a la problemática de los derechos
humanos en el Alto Sinú y especialmente en lo referente al pueblo Embera
Katío, es la responsabilidad indelegable del Estado en garantizar su
cumplimiento y velar por la integridad de las comunidades y los líderes,
gobernantes y asesores.
2. En consecuencia, de acuerdo con el documento "Política de promoción,
respeto y garantía de los Derechos Humanos y de aplicación del DIH
1998-2002" y la Directiva Presidencial 07/99, es el Estado el que debe
proponer en concertación con las comunidades en todo momento las medidas
respectivas, identificar el estado de su cumplimiento y efectividad, y
ajustarlas a las realidades cambiantes. En ese sentido, las comunidades
pueden proponer medidas que consideran fundamentales para preservar su
integridad y la de sus miembros, o señalar la inconveniencia o inadecuación
de las que se propongan.
3. En ese sentido, el gobierno concertará estas medidas y proporcionará las
condiciones para darle cumplimiento, sin desmedro de las demás que deba
adoptar en cumplimiento de la Constitución y las Leyes.
1. Presencia humanitaria en la zona 1.1. El gobierno nacional proporcionará
el apoyo político para que los organismos humanitarios gubernamentales del
orden multilateral y los organismos humanitarios no gubernamentales
nacionales y extranjeros, puedan hacer presencia permanente -continua o
discontinua, según las condiciones de la zona en cada momento- en el
territorio Embera y en general en el Alto Sinú. 1.2. Este apoyo político se
concretará, en los casos en que se requieran, en la invitación formal que
hará el gobierno nacional a los organismos que las autoridades indígenas
Embera Katío de Río Verde y Río Sinú soliciten para la realización de
tareas humanitarias. Así mismo, el gobierno nacional invitará aquellos
otros organismos que considere indispensables para el cumplimiento de los
fines propuestos. 1.3. El gobierno nacional y los Cabildos Mayores de Río
Verde y Río Sinú, y comunidad de Beguidó, coordinarán las medidas
necesarias para el cumplimiento de las tareas humanitarias de dichos
organismos. El gobierno nacional orientará a los funcionarios públicos para
que presten toda la
colaboración que se requiera.
2. No involucramiento de las comunidades en el conflicto armado 2.1. El
gobierno nacional reconoce que el pueblo Embera Katío del Alto Sinú tiene
derecho a su plena autonomía territorial de conformidad con la Constitución
Política, que los miembros de las comunidades son no-combatientes, y que la
ley establece su exención para cumplir el servicio militar. Así mismo,
conoce que la Asamblea de las comunidades reiteró en Sambudó en abril de
1999 su "no involucramiento en el conflicto armado bajo ninguna forma" y
exigió "a las fuerzas armadas legales e ilegales" que "no utilizaran su
territorio como campo de actividades militares". 2.2. El gobierno se
abstendrá de tomar medidas tales como la utilización de escoltas militares
o policiales a los gobernantes y dirigentes, el reclutamiento y
conformación de redes de informantes o el pago de información, la
utilización de frecuencias de radio de la comunidad, y otras que puedan ser
entendidas como formas de involucramiento en el conflicto armado. En
consecuencia, el gobierno nacional ordenará suspender las acciones o planes
que signifiquen tales situaciones. La Procuraduría General de la Nación y
la Defensoría del Pueblo verificarán el cumplimiento de estas
disposiciones. 2.3. El gobierno nacional ordenará a la fuerza pública
abstenerse de utilizar nombres indígenas Embera Katío para denominar
operaciones militares, grupos operativos o instalaciones; así mismo no
utilizarán la lengua Embera en ninguna de sus actividades u
operaciones.2.4. El gobierno nacional financiará la difusión de la posición
Embera sobre el conflicto armado en publicaciones en lengua Embera y
castellana. Para el efecto, esta actividad será incluida en el Plan de
Difusión de la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio
del Interior.
3. Medidas contra los señalamientos 3.1. El gobierno nacional ordenará a
los funcionarios públicos, tal como establece la Directiva Presidencial
07/99, que se abstengan de hacer señalamientos, falsas imputaciones,
afirmaciones descalificadoras o que estigmaticen la labor de defensa y
promoción de sus derechos, contra los líderes, gobernantes y asesores del
Pueblo Embera Katío o que involucren a éstos y a las comunidades Embera
Katío con actores armados en la región. El gobierno nacional instará
públicamente a los diversos sectores de la sociedad civil, y en particular
a los medios de comunicación, para que se abstengan de hacer este tipo de
señalamientos.3.2. El gobierno nacional ordenará a los funcionarios
públicos abstenerse de utilizar calificativos sobre las comunidades,
gobernantes, dirigentes o asesores del Pueblo Embera Katío, que puedan
potenciar el conflicto interno del pueblo Embera o servir de pretexto para
desconocer o menoscabar los derechos, respetando la autonomía de su
organización interna y sus propias formas de denominación y gobierno. En el
documento mediante el cual se difundirá la Directiva Presidencia 07/99, se
precisará el alcance de este compromiso, previa concertación con las
autoridades indígenas. 3.3. El gobierno reiterará a los organismos de
control y de investigación la solicitud de esclarecer las denuncias
realizadas por los Cabildos de Río Verde y Río Sinú, que aparecen en el
documento entregado al gobierno nacional en el marco de las negociaciones.
Además de ello, informará a las autoridades indígenas el resultado de las
investigaciones internas sobre los hechos anotados en el mismo.
4. Medidas especiales de protección a gobernantes, dirigentes y asesores
amenazados o en riesgo inminente ante el conflicto armado 4.1. El gobierno
concertarácon todas las autoridades indígenas Embera Katío las medidas de
seguridad que se requieran.4.2. El gobierno nacional dispondrá de los
recursos en el Programa de Protección a cargo del Ministerio del Interior
para garantizar el traslado y el apoyo humanitario necesario de los
gobernantes, dirigentes y asesores (en su calidad de defensores de derechos
humanos del pueblo Embera Katío) amenazados o en grave riesgo de sufrir
atentados a su integridad física. Las solicitudes de las autoridades
indígenas serán avaladas por la Defensoría del Pueblo. 4.3. La Dirección
General para los Derechos Humanos convocará a una reunión extraordinaria
del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos del
Programa de Protección, para el 4 de mayo de 2000, para acordar las medidas
de seguridad que se requieran. 4.4. El gobierno nacional incluirá con
carácter prioritario al Pueblo Embera Katío del Alto Sinú dentro del
programa de implementación del Sistema de Alerta Temprana. Para ello se
coordinarán las acciones pertinentes entre los Cabildos Mayores de Río
Verde y Río Sinú, y comunidad de Beguidó, la Dirección General para los
Derechos Humanos del Ministerio del Interior, y la Defensoría del Pueblo.
5. Acción frente a la impunidad 5.1. El gobierno nacional convocará de
manera inmediata la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas
para analizar y tomar las medidas que se requieran en esta materia. 5.2. El
gobierno nacional prestará toda la colaboración que requiera la Fiscalía
General de la Nación para resolver la situación de impunidad existente en
la región y en relación con el Pueblo Embera Katío del Alto Sinú. Los
Cabildos Mayores de Río Verde y Río Sinú, y comunidad de Beguidó, ratifican
su disposición a colaborar en el logro de este objetivo.
PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO
1. Inmediatamente después de firmado este Acuerdo y como condición para su
entrada en vigencia, el campamento instalado por los Cabildos Mayores de
Río Verde y Río Sinú, y comunidad de Beguidó, ubicado en el jardín anterior
del Ministerio del Medio Ambiente será evacuado y los delegados indígenas
se trasladarán a su territorio, acompañados de representantes de alto nivel
de los Ministerios del Medio Ambiente, Interior y Minas, y delegados de la
Defensoría del Pueblo.
2. El gobierno nacional suministrará los recursos necesarios para el
retorno tales como transporte y alimentación, y solicitará a la Cruz Roja
Internacional el acompañamiento necesario. Suscriben el presente acuerdo,
del cual se expiden cuatro (4) originales, Por el Gobierno Nacional,
CARLOS CABALLERO ARGAEZ, Ministro de Minas y Energía; CLAUDIA MARTÍNEZ ZULETA, Ministra del Medio Ambiente (E); JORGE MARIO EASTMAN ROBLEDO, Viceministro del Interior.
Por los Cabildos Mayores de Río Verde y Río Sinú, y comunidad de Beguidó
NARIÑO DE J. DOMICO JUNE, Nokó Mayor de Río Verde; EMILIANO DOMICO MAJORE, Nokó Mayor de Río Sinú.
Como Veedora,
BLANCA LUCÍA ECHEVERRI
Defensora Delegada para Asuntos Indígenas y Minorías Étnicas
EDILBERTO IMBACHI
Por la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC
Suscriben también el presente acuerdo,
ALFREDO SOLANO BERRIO
Presidente de la Empresa Urrá S.A. - E.S.P.
ANA LUCILA CASAMA, Nokowera Río Sinú; AMPARO DOMICO MAJORE, Nokowera Río Verde.
Gobernador Local de Simbra Gobernador Local de Sorandó Gobernador Local
de Porremia Gobernador Local de Imamadó Gobernador Local de Arizá
Gobernador Local de Pawarandó Gobernador Local de Tundó Gobernador
Local de Dozá Gobernador Local de Amborromia Gobernador Local de Beguidó
Gobernador Local de Mongaratatadó Gobernador Local de Sambudó
Gobernador Local de Nejondó Gobernador Local de Kiparadó Gobernador
Local de Koredó Gobernador Local de Kapupudó
From: Comité Internacionalista Arco Iris ale.ramon@numerica.it
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