Llamado a cumplir las normas penitenciarias
Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 17 de Abril, 2000. COLOMBIA: Llamado a cumplir las normas penitenciarias.
Medellín, abril 17 de 2000.
Señores:
Director Cárcel Bellavista
Dirección Instituto Nacional Penitenciario INPEC
Defensoría del Pueblo
Procuraduría Regional
Procuraduría DD. HH
Personería Municipal
Cruz Roja Internacional
Organizaciones defensoras de DD HH, Nacionales e Internacionales.
El Comité de Solidaridad con los Presos Políticos Seccional Antioquia, en
visita realizada, a la Cárcel Bellavista del Distrito Judicial de Medellín
recibió denuncia de los colectivos de presos políticos de los diferentes
patios acerca de los tratos crueles e inhumanos a los que vienen siendo
víctimas por parte de la dirección penitenciaria.
ANTECEDENTES:
- El pasado 31 de agosto de 1999 en la Cárcel del Distrito Judicial de
Medellín, se reunieron con diferentes delegados de La Cruz Roja
Internacional, Defensoría del Pueblo, Procuraduría delegada para los
Derechos Humanos, el exdirector de la Cárcel, Iván Dario Escobar Rendón, la
Directora Regional del INPEC, Constanza Morales De Peñuela y los Presos
políticos. Con el fin de Concertar mejorías en el tratamiento para los
detenidos, buscando un trato más humano, mejoramiento del establecimiento,
una requisa digna y no degradante, así como la dotación de elementos de aseo.
- Con el actual director Gilberto Antonio Díaz Serna, en acuerdos con los
presos políticos de palabra se comprometió a respetar los mismos y
cumplir a cabalidad lo firmado el 31 de agosto de 1999.
- El día 5 de abril de 2000, la patrulla volante llegó al Patio Ocho con
palabras soeces y amenazas, obligando a los detenidos a desnudarse, y a
realizar Genuflexiones.
- Denuncian los internos que los guardias en cabeza del capitán Ordóñez,
realizaron pintas en las paredes con las siglas AUC(Autodefensas Unidas de
Colombia) y ACUC (Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá) en el
pasillo donde habitan.
- Denuncian traslados injustificados de compañeros a otros centros
penitenciarios, a ciudades apartadas de sus familias, so-pretexto de que
estos representan serios problemas de seguridad o crean inestabilidad en el
penal.
Piden que se cumplan los acuerdos firmados el 31 de agosto y exigen
respeto integral para con la dignidad humana procediendo a cambiar la
arcaica forma de hacer requisas que obligan a desnudar y a realizar
genuflexiones."
Para el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos es de suma
preocupación el panorama por el que atraviesan las cárceles del país, pues
no existe una política clara a resolver la difícil situación por la que se
ven sometidos hombres y mujeres detenidos en condiciones infrahumanas,
donde los principios fundamentales de la dignidad humana son constantemente
vulnerados.
Llamamos la atención a los diferentes directores de los centros
penitenciarios, guardias, y al Estado Colombiano, para que acojan a las
personas privadas de la libertad se les brinde un trato más humano, se les
garantice el derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con
las necesidades físicas, psicológicas, sociales y espirituales del ser
humano, o sea, respetando una serie de normas mínimas que van mucho más
allá de la prohibición de la tortura y de los tratos crueles e inhumanos.
La Organización de Naciones Unidas en cuanto a este asunto del tratamiento
penitenciario ha dictado una serie de normas mínimas que todos los estados
adscritos a la organización están llamados a cumplir, siendo Colombia uno
de ellos:
Las visitas de los familiares es un derecho del recluso y no puede
prohibirse, la suspensión de visitas es considerada "sanción arbitraria".
Así mismo la Comisión Interamericana opinó que el traslado de presos a
penitenciarías distantes podía constituir un castigo arbitrario, debido "a
las dificultades adicionales que imponía a los familiares de los presos
para realizar las visitas". La Comisión recomienda " que sean trasladados
para cumplir las penas impuestas a lugares cercanos a su hábitat familiar".
La jurisprudencia del comité de DD HH y de la comisión Interamericana
señala sobre las reglas mínimas lo siguiente:
Los lugares de detención deben " satisfacer las exigencias de la higiene,
habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de
aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación" Deben
existir instalaciones sanitarias suficientes para que cada recluso pueda
satisfacer sus necesidades naturales en un momento oportuno en forma aseada
y decente. Cada recluso tiene derecho " a los artículos de aseo
indispensables para su salud y limpieza" La alimentación "de buena
calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para
el mantenimiento de su salud y sus fuerzas" agua potable y una hora
diaria de ejercicios al aire libre. La salud dispone que recluso debe pasar
un examen médico al ingresar a la institución penal y que esta debe tener
un médico permanente para atender a los reclusos que se quejen de
problemas de salud el servicio medico debe contar con un médico para
atención psiquiátrica, dental, farmacéutica y maternidad. Los médicos deben
inspeccionar periódicamente " la cantidad, calidad, preparación y
distribución de alimentos" así como " las condiciones sanitarias,
calefacción, el alumbramiento, la ventilación"
Reconoce el derecho del recluso a plantear denuncias y quejas ante las
autoridades competentes administrativas, judiciales o políticas.
Así mismo señala varias disposiciones de la normativa y la doctrina
internacional sugieren que los presos políticos pueden tener derecho a un
trato especial convenio No 105 de la OIT sobre la abolición del trabajo
forzado "como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por
tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar
oposición ideológica al orden político, social o económico establecido" Se
interpreta que ésa norma exime a los presos políticos de penas de trabajo
forzoso... Los presos políticos no pueden ser obligados a trabajar por
concepto de rehabilitación, porque esto implicaría una trasgresión de su
libertad de opinión.
De acuerdo a lo contemplado por las normas nacionales e internacionales, es
de vital importancia que se cumplan para beneficio de las personas
detenidas y así mismo llamamos la atención para que en las cárceles no se
sigan aplicando requisas donde se tenga que someter a la persona a la
degradación, consideramos que el desnudar y obligar hacer genuflexiones nos
lleva en épocas de modernidad a retroceder en el tiempo donde se utilizaban
formas arcaicas y humillantes para el ser humano.
Llamamos al ente público, administrativo y carcelario a que se pronuncien
al repecto.
Suscriben,
COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLÍTICOS SECCIONAL ANTIOQUIA.
ASFADDES SECCIONAL MEDELLÍN.
CORPORACIÓN JURÍDICA LIBERTAD.
ASOCIACIÓN CAPESINA DE ANTIOQUIA.
COLECTIVO DE DERECHOS HUMANOS SEMILLAS DE LIDERTAD CODEHSEL.
From: Comité Internacionalista Arco Iris ale.ramon@numerica.it
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