AUC continúa con campaña criminal y de exterminio en el Valle del Cauca
Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 16 de Abril, 2000. Col- La organización criminal AUC continúa con su campaña de exterminio de población civil en el Valle del Cauca.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Solidaridad Urgente.
LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA PROVOCA DESAPARICIONES
Y DESPLAZAMIENTOS FORZOSOS DE CAMPESINOS EN EL VALLE DEL CAUCA ANTE LA
COMPLICIDAD DEL EJÉRCITO.
Las ONG abajo firmantes denuncian ante la comunidad nacional e internacional la
grave situación que viene afrontando la comunidad del área rural del municipio
de Sevilla (Valle del Cauca).
HECHOS
1. El martes 5 de Abril del presente año, cerca de 400 hombres fuertemente
armados y pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia A.U.C. llegaron
en camionetas nuevas y con buena capacidad de carga, en horas de la madrugada al
área rural del municipio de Sevilla (valle del Cauca).
2. Gran numero de familias campesinas quienes son medianos y pequeños
propietarios de tierras en las veredas el Rocío, Altamira, San Antonio,
Cominales, la Melva, Alto San Marcos, Medio San Marcos, Higuerones, Cebollal,
Calamar, Maulén, el Billar, Las Brisas, Cumbarco, La Floresta, Canoas, la
Irlanda, la Norcacia, el Retiro, la Laguna, etc., han sido obligadas a
desplazarse masivamente y la mayoría se encuentran refugiadas en Sevilla (Valle
del Cauca) en casa de familiares y amigos.
3. Las Autodefensas han robado a los campesinos aves de corral, dinero en
efectivo, utensilios de cocina, relojes de pulso, ganado vacuno, porcino y
caballar entre otros elementos. Además han destruido colchones, cómodas, rasgado
ropas y otros enseres.
4. Han desaparecido a 16 campesinos y solo se ha encontrado el cadáver de RUBÉN
DARÍO MORENO que fue encontrado cerca a la vereda la Irlanda y quien vivía en el
corregimiento San Antonio, todas las personas desaparecidas han sido acusadas de
ser auxiliadoras de la guerrilla por parte de este grupo paramilitar.
5. Las Autodefensas desde el momento de su llegada se instalaron en las escuelas
de Cominales y de la vereda Las Brisas y ordenaron a los maestros que no
volvieran hasta nueva orden, impidiendo que los niños del sector reciban clases,
la población de la región se encuentra aterrorizada ante la presencia
paramilitar.
6. La Policía y el Ejército no ha tomado ninguna acción contra el grupo
paramilitar, pese a haberse instalado a solo tres kilómetros del municipio de
Sevilla en las veredas las Brisas y Cominales donde realizan constantes
retenes.
SOLICITUDES:
1. Instar al Presidente Andrés Pastrana para que ordene a sus Fuerzas Militares
combatir de inmediato a los grupos paramilitares, tal como lo establece la
Constitución y la ley.
2. Se emprendan acciones encaminadas a garantizar el retorno de todos los
campesinos desplazados a sus tierras.
3. La fuerza pública demuestre resultados efectivos en el combate a este grupo
paramilitar.
4. trasladar a la oficina de derechos humanos de la Fiscalía y la Procuraduría
los casos sucedidos a partir del 5 de abril del 2000 hasta la fecha en el área
rural del municipio de Sevilla (valle).
5. Los organismos de control como la Fiscalía y Das investigue los anteriores
hechos.
6. Que la Procuraduría General de la Nación informe respecto de las
investigaciones adelantadas por la acción u omisión de la fuerza pública en los
hechos relatados en la presente acción.
7. Solicitar a las instancias Gubernamentales y Estatales brindar la atención y
protección necesaria a la Comunidad del Municipio de Sevilla (Valle del Cauca)
que se han visto obligadas a desplazarse de sus lugares de origen debido a los
hechos relatados.
Santafé de Bogotá, Abril 13 del 2000.
Corporación Sembrar, FCSPP, Corporación Jurídica Libertad, Comisión de Justicia
y Paz de la Familia Franciscana, CEBS.
FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR
Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.
1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias
posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de
1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y
dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son
responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas
responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones
en la zona de su comando.
Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando
de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables
de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los
grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación
territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas
responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que
"no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus
zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el
caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia.
2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de
instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a
los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de
guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la
figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni
son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo
mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros
utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre
el Derecho Internacional Humanitario.
3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los
mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de
guerra y que además serán juzgados por ser
integrantes de una organización.
4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil
que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización
de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas
que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a)
son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de determinación del blanco
a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de
actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad
en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación
y finalmente se determina el momento de la ejecución.
Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y
planificación sistemática de exterminación de población civil. Según la Comisión
Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados
el 81,8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de
seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares
y militares se han más que doblado.
5) El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo
el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la
humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de
la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en
Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y
Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los
estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia
(artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de
Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr.
11 y 1996: artículo 18(b)].
6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del
Comité Permanente
de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Parlamento Canadiense de
16oct99 que dice
expresamente "Hace un llamado al Gobierno de Colombia a intensificar tanto la
investigación de
la masacre de Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a
reducir y prevenir
la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que ponga fin
a la impunidad especialmente respecto a los crímenes de lesa Humanidad".
En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten
similares posturas
y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con el gobierno
Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones frente al Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario,
para ello creemos se debe utilizar como cláusula
de condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los
dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo
incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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