Paramilitares asesinan a tres personas y provocan desplazamiento de población
Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 13 de Abril, 2000. Col - Paramilitares asesinan a tres personas y provocan desplazamiento
forzoso de población civil en el oriente
antioqueño.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Solidaridad Urgente.
ORGANIZACIÓN CRIMINAL PARAMILITAR ASESINA A TRES PERSONAS EN UN NUEVA ACCIÓN DE
EXTERMINIO DE POBLACIÓN CIVIL CON FINES DE CONTROL SOCIAL DE LA POBLACIÓN.
El 6 de abril del presente año, siendo aproximadamente 5: 30 de la mañana un
grupo de hombres fuertemente armados, ingresó al corregimiento de Samaná del
Norte perteneciente al municipio de San Carlos, (Oriente Antioqueño), obligando
a salir a toda la población al parque central, donde luego de obligar a una
persona que llevaban encapuchada a señalar a varias integrantes de la comunidad,
procedieron a dar muerte a los señores Belarmino Guarín, Eliécer Herrera y a dos
personas más.
La población atemorizada por este hecho violento se vio obligada a desplazarse
hacia el municipio de San Carlos.
ANTECEDENTES
1.El corregimiento de Samaná del Norte se encuentra ubicado próxima a la
población de El Jordán, donde en repetidas ocasiones las organizaciones sociales
y de Derechos Humanos nacionales han denunciado la existencia de una base
permanente de los grupos paramilitares, desde donde realizan sus acciones
violentas en contra de la población de esta golpeada región, sin que las
autoridades, a pesar de la fuerte presencia militar, tomen las medidas para
brindar protección y combatir el accionar violento de estas organizaciones.
2.El 17 de febrero del presente año los paramilitares citaron a los presidentes
de las Juntas de Acción Comunal de las veredas El Prado, Las Palmas y Mira
Flores del corregimiento de Samaná del Norte para que se desplazaran a dialogar
con ellos a la base que tienen instalada en El Jordán, una vez allí les
ordenaron desocupar sus territorios, lo que motivo el desplazamiento masivo de
aproximadamente 47 familias hacia los municipios de San Carlos y Medellín.(Mira
flores 15 familias, Las Palmas 14 familias y El Prado 18 familias).
Ante la gravedad de la situación de violación de los Derechos Humanos,
solicitamos remitir comunicaciones a las autoridades nacionales en procura de:
1) Que se investiguen y esclarezcan estos hechos y exijan acciones del Estado
tendientes a la búsqueda de justicia y la Reparación a las víctimas de estos
crímenes,
2) Que se persigan y desmantelen los grupos paramilitares y se sancionen de
manera ejemplar a los miembros de la fuerza pública comprometidos con su acción
u omisión.
3) Que las autoridades nacionales y municipales presten la adecuada asistencia
de emergencia a las personas desplazadas que se encuentran en el casco urbano
del municipio de San Carlos, así como para la estabilización económica y el
retorno a sus lugares de origen.
10 de abril de 2000
Corporación Jurídica Libertad, CEBS, Corporación Sembrar, FCSPP sec- Medellín,
Comité de Derechos Humanos del Nordeste Antioqueño, Oriente Unido, Cut
Subdirectiva Antioquia, Comisión de Justicia y Paz de la Familia Franciscana.
FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR
Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.
1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias
posteriores reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de
1999 en el caso TADIC, la responsabilidad de los comandantes militares y
dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son
responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con las mismas
responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones
en la zona de su comando.
Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando
de la que dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables
de no impedir la actuación de las organizaciones criminales que componen los
grupos paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación
territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza. Estas
responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que
"no sólo deben saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus
zonas de comando, como ha reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el
caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia.
2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de
instrumentación de operaciones militares encubiertas que hacen responsables a
los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de crímenes de
guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la
figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni prescriben, ni
son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo
mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros
utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre
el Derecho Internacional Humanitario.
3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los
mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de
guerra y que además serán juzgados por ser
integrantes de una organización.
4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil
que siguen perfiles de modelos de análisis y control social con la utilización
de técnicas de simulación por ordenador que determinan las listas de personas
que son "nodos" de activismo civil político, social y cultural y que son: a)
son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de determinación del blanco
a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de
actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad
en zonas urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación
y finalmente se determina el momento de la ejecución.
Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y
planificación sistemática de exterminación de población civil. Según la Comisión
Colombiana de Juristas, durante 998 de un total de 1656 incidentes registrados
el 81, 8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por las fuerzas de
seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares
y militares se han más que doblado.
5) El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo
el Derecho Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la
humanidad en el artículo 6(c) del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de
la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control, órgano supremo de los aliados en
Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del Estatuto de Tokio y
Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los
estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia
(artículo 5) y Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de
Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad [1954: artículo 2, párr.
11 y 1996: artículo 18(b)].
6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del
Comité Permanente
de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Parlamento Canadiense de
16oct99 que dice
expresamente "Hace un llamado al Gobierno de Colombia a intensificar tanto la
investigación de
la masacre de Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a
reducir y prevenir
la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que ponga fin
a la impunidad especialmente respecto a los crímenes de lesa Humanidad".
En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten
similares posturas
y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con el gobierno
Colombiano que ha demostrado ser insensible a sus obligaciones frente al Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario,
para ello creemos se debe utilizar como cláusula
de condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los
dictámenes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo
incumplimiento por parte del estado colombiano es evidente.
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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