Organización criminal liberan a ocho secuestrados
Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 21 de Marzo, 2000. Col - Una organización criminal liberan a ocho
secuestrados e intimida y amenaza a la población
civil.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Solidaridad Urgente.
DESPUÉS DE LIBERAR A OCHO SECUESTRADOS UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL INTIMIDA Y PRETENDE REEMPLAZAR A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN BARRANCABERMEJA.
Las organizaciones de derechos humanos abajo firmantes denuncian ante la comunidad nacional e
internacional los graves
hechos que se vienen presentando en el Corregimiento de Cienega del Opón, municipio de
Barrancabermeja.
1. Las 8 personas detenidas por los paramilitares los días 1 y 2 de marzo/2000 en la vereda Mata
de Plátano [ver acción de Solidaridad Urgente de Nizkor del 6mar00], corregimiento de Puente
Opón, Bajo Simacota y del corregimiento de Ciénega del Opón, municipio de Barrancabermeja: Alonso
Córdova, Carlos Córdova, Mariano López, Oscar Simanca Martínez, Cristóbal Hernández, Daniel
Mejía, Jhony Mejía, y José Beleño Lobo, fueron liberadas para que informaran a toda la comunidad
que ese territorio era de control total del grupo paramilitar.
2. Los paramilitares regresaron de nuevo a Ciénega del Opón, el día 14 de marzo/2000 por vía
terrestre utilizando la vía del
ferrocarril por donde se transporta carga de Medellín a Barrancabermeja y se ubicaron en las
veredas La Reforma, , Caño
viejo y Viscaina. Estas veredas se encuentran a dos horas y media de Barrancabermeja por vía
terrestre (carretera
panamericana) o marítima (río Magdalena). En este lugar instalaron retenes y mantienen paralizada
la vía férrea no permitiendo
la circulación de vehículos y trasporte de mercancía que circulan por esta vía.
3. Durante estas incursiones los paramilitares han amenazado a la población y han anunciado que
van a seguir incursionado en
las otras veredas cercanas a Barrancabermeja y que su objetivo son los lideres de las Juntas de
acción Comunal y las
cooperativas.
4. El corregimiento de Ciénega del Opón está conformada por 8 veredas. Sus habitantes viven de la
comercialización de
productos y de la pesca, han constituido una cooperativa que congrega a la comunidad. En este
corregimiento la única
autoridad era el inspector de policía, quien debió abandonar el lugar por falta de garantías para
su vida, seguridad y
cumplimiento de sus funciones después de la incursión paramilitar en que le quemaron su lancha y
le roban el motor de la
misma y ofrecieron pagar recompensa a quien diera razon de su paradero.
5. Igualmente este grupo paramilitar llego ofreciendo a los campesinos inversión social privada,
paradójicamente los mismos
proyectos de construcción de vivienda, producción y comercialización de productos agropecuarios
que los campesinos han
venido impulsando desde hace mucho tiempo en la zona y los cuales han sido aprobados pero hasta
el momento los entes
gubernamentales y estatales no han realizado los desembolsos, pero al decir de los paramilitares
"ahora que estamos aquí si va
a haber dinero para los proyectos".
Santafé de Bogotá, marzo 15 de 2000.
FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR:
Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.
1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores
reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la
responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde
actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con
las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la
zona de su comando.
Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que
dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuación
de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las
alegaciones de subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza.. Estas
responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que "no sólo deben
saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha
reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal
Internacional de la Ex Yugoslavia.
2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de
operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado
mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás
delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni
prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si
sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales
Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.
3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán
derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser
integrantes de una organización.
4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles
de modelos de análisis y control social con la utilización de técnicas de simulación por
ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político,
social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de
determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de
actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas
urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina
el momento de la ejecución.
Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática
de exterminación de población civil. Según la Comisión Colombiana de Juristas, durante 998 de un
total de 1656 incidentes registrados el 81, 8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por
las fuerzas de seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares y
militares se han más que doblado.
5) El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho
Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c)
del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control,
órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del
Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los
estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y
Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad
de la Humanidad [1954: artículo 2, párr. 11 y 1996: artículo 18(b)].
6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del Comité Permanente de
Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice
expresamente "Hace un llamado al Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de la
masacre de Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y prevenir la
violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que ponga fin a la impunidad
especialmente respecto a los crímenes de lesa Humanidad".
En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten similares posturas
y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con el gobierno Colombiano que ha
demostrado ser insensible a sus obligaciones frente al Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula
de condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los dictámenes e
informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo incumplimiento por parte del
estado colombiano es evidente.
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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