Carta sobre la actividad de organización criminal en el Norte de Santander
Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 16 de Marzo, 2000. Col - Carta advirtiendo de la actuación inmediata de
una organización criminal en el Norte de Santander.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
CARTA DE URGENCIA PARA IMPEDIR LA ACCIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL EN EL NORTE DE SANTANDER.
Señor General
MARTÍN ORLANDO CARREÑO
Comandante V Brigada del Ejército Nacional
Ciudad
De nuevo nos dirigimos a usted, para informarle que a través de múltiples comunicaciones
telefónicas recibidas en nuestra oficina en las últimas horas, hemos sido enterados que un
numeroso grupo paramilitar ha tomado el control del corregimiento Campo Dos, jurisdicción del
municipio de Tibú, Norte de Santander, desde las siete de la mañana del día de hoy; procediendo
luego a registrar abusivamente los inmuebles de ese caserío, concentrar a los pobladores en un
establecimiento deportivo e instalar un retén en la vía Cúcuta-Tibú, con el que impiden la libre
circulación de automotores y personas.
Ante tales hechos, le solicitamos despliegue inmediatamente los esfuerzos militares necesarios,
tanto de los efectivos de la brigada bajo su mando como de la Fuerza Aérea, para que verifique
esa información, y de ser cierta, proteja a los habitante de Campo Dos y neutralice al grupo
paramilitar.
Así mismo dejamos expresa constancia, que ante la negativa o imposibilidad que tuvo de
atendernos la llamada personalmente, nos comunicamos con el Capitán Camargo, miembro de Ayudantía
de ese Comando, quien prometió adoptar de manera urgente e inmediata las medidas necesarias.
De usted, atentamente,
GLORIA INÉS FLOREZ SCHNEIDER
Directora Ejecutiva de MINGA
Santa Fe de Bogotá D.C., marzo 16 del 2000
FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR:
Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.
1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores
reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la
responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde
actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con
las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la
zona de su comando.
Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que
dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuación
de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las
alegaciones de subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza.. Estas
responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que "no sólo deben
saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha
reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal
Internacional de la Ex Yugoslavia. En esta caso estaría en esas condiciones el General MARTÍN
ORLANDO CARREÑO Comandante de la V Brigada del Ejército Nacional.
2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de
operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado
mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás
delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni
prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si
sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales
Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.
3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán
derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser
integrantes de una organización.
4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles
de modelos de análisis y control social con la utilización de técnicas de simulación por
ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político,
social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de
determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de
actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas
urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina
el momento de la ejecución.
Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática
de exterminación de población civil. Según la Comisión Colombiana de Juristas, durante 998 de un
total de 1656 incidentes registrados el 81, 8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por
las fuerzas de seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares y
militares se han más que doblado.
5) El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho
Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c)
del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control,
órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del
Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los
estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y
Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad
de la Humanidad [1954: artículo 2, párr. 11 y 1996: artículo 18(b)].
6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del Comité Permanente de
Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice
expresamente "Hace un llamado al Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de la
masacre de Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y prevenir la
violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que ponga fin a la impunidad
especialmente respecto a los crímenes de lesa Humanidad".
En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten similares
posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con el gobierno Colombiano que
ha demostrado ser insensible a sus obligaciones frente al Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula
de condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los dictámenes e
informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo incumplimiento por parte del
estado colombiano es evidente.
UE, 16 de marzo de 2000
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
Más información - Further information - Plus d'information
|