Cdte. del Batallón Héroes de Majagual confirma plan de exterminio
Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 14 de Marzo, 2000. Col - 2/2 El Cdte del Batallón Héroes de Majagual confirma la existencia de un plan de exterminio en la zona de su comando.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Solidaridad Urgente.
LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL ACCU ASESINA A 8 CAMPESINOS Y CONTINÚA CON EL EXTERMINIO DE POBLACIÓN CIVIL.
En la madrugada del Pasado Domingo 05 de Marzo, un grupo de 150 hombres fuertemente armados que
se identificaron como miembros de las ACCU, irrumpió violentamente en el corregimiento San Luis
Beltrán del Municipio de Yondó, departamento de Antioquia, asesinando ocho (8) campesinos (Pedro
Chacón, Pastor Chacón, Juan Evangelista Chacón, Dagoberto Méndez, Leonel Pedroso Villareal y
Oscar Mauricio Pedroso Villareal, Pedro Chacón Albarracín y Alfredo N (sin más datos).
Los hechos se presentaron a escasos 9 minutos del Municipio de Yondó y a 25 de Barrancabermeja
sin que mediara ningún tipo de impedimento por parte de autoridades civiles, militares y
policiales, alertadas con anterioridad por organizaciones gubernamentales, sociales y de Derechos
Humanos,
sobre la inminencia de esta incursión.
ANTECEDENTES INMEDIATOS DE ESTA NUEVA INCURSIÓN DE LAS AUTODEFENSAS:
A instancias de la visita realizada al Municipio de Yondó, Magdalena Medio por una Comisión
Interinstitucional coordinada por la Dirección para los Derechos Humanos del Ministerio del
Interior, durante los días 22, 23, y 24 de febrero últimos, se confirmó que:
1. El día 7 de febrero aproximadamente 80 hombres fuertemente armados y vistiendo prendas
militares y distintivos de las ACCU, ingresaron a la vereda San Juan de Ité y repartieron
Propaganda del Bloque Metro de las autodefensas, en la cual se invita a los guerrilleros a
unírseles a su organización.
2. El día miércoles 9 de, después de un hostigamiento realizado por la columna Raúl Eduardo
Maecha de las FARC al sitio donde se hallaba acampado el grupo de las autodefensas, fueron
encontrados los cadáveres de los señores Luis Horacio Hernández Muñoz y Henry Cardona Gonzáles
con evidentes señales de tortura y varios impactos de bala.
3. El mismo día 7 de febrero, en la vereda la Congoja un grupo similar secuestro a los señores
Gabriel castañeda, tesorero de la Junta de Acción Comunal y a Antonio Suárez Espinosa propietario
de la tienda donde funcionaba el billar. La casa de Gabriel Castañeda fue completamente
incinerada y la tienda de Antonio Suárez fue totalmente saqueada. Sus cuerpos sin vida fueron
encontrados horas después en el sitio El Portón de Hierro.
4. A raíz de estas incursiones sus pobladores así como los de la vereda Puerto Nuevo Ité y el
corregimiento de Campo Bijao viven una situación de constante amenaza, lo que ha ocasionado un
éxodo masivo hacia sus cabeceras municipales.
5. El jueves dos (2) de Marzo fue asesinado un campesino y desaparecidos otros cinco (5) en el
corregimiento Cienaga del Opón, jurisdicción del Municipio de Barrancabermeja.
6. El día cuatro (4) de Marzo, desaparición de un campesino y retención de seis (6) más por
presuntos Paramilitares en el sitio conocido como La Rompida ubicado a cinco (5) minutos de la
Base de la Armada del Municipio de Barrancabermeja.
Todas estas situaciones se presentan a pesar que desde el año anterior la Personería Municipal,
la Defensoría del Pueblo, la Organización de Derechos Humanos CREDHOS y el propio comandante de
la Policía departamental han alertado en reiteradas ocasiones acerca de la inminencia de este
tipo de hechos violentos, que como puede observarse ya han venido cumpliéndose lamentablemente
con un alto saldo de muertos, desparecidos y desplazados.
Por el contrario, la situación tiende a gravarse, pues las amenazas ahora se extienden a los
miembros de la Junta Directiva de la Asociación Campesina del valle del Río Cimitarra y los
voceros campesinos integrantes de la Comisión Negociadora de los Acuerdos firmados con el
Gobierno Nacional en 1998 a raíz del éxodo masivo del Magdalena Medio. Precisamente el pasado
seis (6) de marzo en el Consejo de Seguridad efectuado en la Alcaldía de Yondó con autoridades
civiles y militares de la región, el coronel Jesús María Clavijo, comandante del Batallón # 45
"Héroes de Majagual", le expresó al presidente de la Asociación Campesina, Andrés Gil Gutiérrez,
que era la primera persona en la lista de candidatos a asesinar por los grupos paramilitares. El
coronel Clavijo manifestó además que él respondía porque en el casco urbano del municipio no se
presentaran masacres, pero que no podía responder por los crímenes selectivos que se fueran a
ejecutar en la misma jurisdicción parte de los paramilitares.
EN CONSECUENCIA
Hacemos un llamado urgente al gobierno nacional, a las autoridades competentes, a los organismos
internacionales defensores de los Derechos Humanos, a las agencias internacionales preocupadas
por la alarmante crisis humanitaria que vive nuestro país, a la opinión pública Nacional e
Internacional a:
EXIGIR:
1. A las autoridades civiles, militares y policiales del orden municipal, departamental y
nacional para que en cumplimiento de los mandatos constitucionales pongan en ejecución mecanismos
de prevención y protección a la población de estos municipios.
2. Garantizar y proteger la vida y la integridad física y moral de los campesinos del valle del
Río Cimitarra, la preservación de la Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra y de manera
particular la de los señores LIBARDO TRASLAVIÑA, GILBERTO GUERRA, ANDRÉS GIL, FRANCISCO CAMPO,
RAMÓN RANGEL, JOSÉ CEDIEL MONDRAGÓN, ISIDRO ALARCÓN, EDGAR QUIROGA Y TITO MUÑOZ, voceros de la
Mesa de Trabajo Regional Permanente por la Paz y los Derechos Humanos del Magdalena Medio quienes
en repetidas oportunidades han sido objeto de amenazas y hostigamientos por presuntos
paramilitares.
3. Realizar una rigurosa investigación que permita sancionar ejemplarmente a los responsables
materiales e intelectuales de las masacres y los últimos hechos de violencia que se vienen
presentando en la región.
4. Exigir a la Fiscalía, la Procuraduría y demás instituciones competentes del ente fiscalizador,
verificar las denuncias sobre la existencia de bases de los grupos paramilitares en algunas
haciendas de la región, supuestamente de propiedad del señor Carlos Castaño Gil y adoptar las
medidas penales y disciplinarias a que hubiera lugar.
5. Exigir al coronel Clavijo que aclare los alcances de sus declaraciones emitidas en la sesión
del consejo de seguridad del pasado 6 de Marzo, en las cuales se deja entrever el conocimiento de
futuros asesinatos contra miembros de organizaciones sociales y de Derechos humanos de la región.
Según palabras del coronel: "...todo aquel que en los últimos quince (15) años haya tenido
vínculos con la guerrilla en la región".
6. Exigir a la Red de Solidaridad Social y a las autoridades civiles del orden municipal,
departamental y nacional la pronta atención humanitaria -y el reconocimiento de los derechos
contemplados en la ley 387 del 97 para la población desplazada.
7. Al gobierno nacional a conformar e instalar inmediatamente la Comisión Permanente de
Acompañamiento a la Población de Yondó y Barrancabermeja integrada por los entes del estado y con
la participación de Organizaciones de Derechos Humanos como la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas, ACNUR, Cruz Roja Internacional, entre otros.
SOLICITAMOS
8. A las organizaciones defensoras de los derechos humanos nacionales e internacionales a
manifestar su solidaridad material y espiritual con los campesinos de la región del Valle del Río
Cimitarra.
9. Dirigirse AL GOBIERNO COLOMBIANO exigiéndole garantías, protección y respeto por la vida e
integridad física de los campesinos de la región del Valle del Río Cimitarra y particularmente
de los voceros de la Asociación seriamente amenazados por grupos paramilitares.
10. Difundir esta ACCIÓN URGENTE con otras Organizaciones defensoras de los Derechos Humanos,
Organizaciones de Base, Organizaciones Sociales, de Genero, de Generación, Gobiernos y Agencias
Internacionales de Ayuda Humanitaria.
10 de marzo de 2000
PARA MAS INFORMACIÓN SOBRE ESTE CASO:
ANDAS
Personería jurídica 074 de febrero 12 de 1990
Dirección Cra. 7ª No. 13 - 65 Oficina 203
Teléfonos 2828398 - 2439466 Telefax 3421217
Mailto: andas@ col1. telecom.com.co
FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR:
Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.
1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores
reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la
responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde
actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con
las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la
zona de su comando.
Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que
dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuación
de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las
alegaciones de subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza.. Estas
responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que "no sólo deben
saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha
reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal
Internacional de la Ex Yugoslavia. En esta caso estaría en esas condiciones los responsables de
la base de Marina de Guerra dentro de cuya zona de actuación se produce el exterminio y el
Coronel Jesús María Clavijo, Comandante del Batallón 45 Héroes de Majagual que ha confirmado su
conocimiento de la existencia de un plan de exterminio.
2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de
operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado
mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás
delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni
prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si
sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales
Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.
3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán
derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser
integrantes de una organización.
4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles
de modelos de análisis y control social con la utilización de técnicas de simulación por
ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político,
social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de
determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de
actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas
urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina
el momento de la ejecución.
Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática
de exterminación de población civil. Según la Comisión Colombiana de Juristas, durante 998 de un
total de 1656 incidentes registrados el 81, 8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por
las fuerzas de seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares y
militares se han más que doblado.
5) El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho
Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c)
del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control,
órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del
Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los
estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y
Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad
de la Humanidad [1954: artículo 2, párr. 11 y 1996: artículo 18(b)].
6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del Comité Permanente de
Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice
expresamente "Hace un llamado al Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de la
masacre de Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y prevenir la
violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que ponga fin a la impunidad
especialmente respecto a los crímenes de lesa Humanidad".
En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten similares
posturas y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con el gobierno Colombiano que
ha demostrado ser insensible a sus obligaciones frente al Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula
de condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los dictámenes e
informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo incumplimiento por parte del
estado colombiano es evidente.
UE, 14 de marzo de 2000
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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