Ocho secuestrados por una organización paramilitar en Barrancabermeja
Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 6 de Marzo, 2000. Col - Ocho secuestrados por una organización criminal
paramilitar en Barrancabermeja.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Solidaridad Urgente.
UN GRUPO PARAMILITAR SECUESTRA A OCHO CAMPESINOS EN BAJO SIMACOTA Y EN EL CORREGIMIENTO CIENAGA DEL OPON.
La mesa Regional del Magdalena Medio de trabajo permanente por la Paz, denuncia ante la comunidad
nacional e internacional la detención de tres campesinos del Bajo Simacota y cinco pobladores del
Corregimiento Ciénaga del Opón, jurisdicción del municipio de Barrancabermeja, quienes hicieron
parte de los campesinos que se vieron forzados a desplazarse de la zona en julio de 1998m, y
retornaron luego de suscribirse los acuerdos del 4 de Octubre del mismo año, con el presidente
Andrés Pastrana.
LOS HECHOS
1. El 1 de Marzo de 2000, un grupo paramilitar comandado por alias Nicolás, quien se identificó
como comandante de la zona y alias Alexander quien comandó el operativo, ingresaron a la Vereda
Mata de Plátano, Corregimiento de Puente de Opón, jurisdicción del Municipio de Simacota y se
llevaron por la fuerza a los hermanos ALONSO CÓRDOBA y CARLOS CÓRDOBA y al campesino MARIANO
LÓPEZ.
2. El día 2 de Marzo de 2000, al parecer este mismo grupo integrado al parecer por cuarenta
hombres aproximadamente y fuertemente armados, algunos con prendas de civil y otros uniformados,
incursionaron por la carretera que del Bajo Simacota comunica con el corregimiento de Ciénaga del
Opón.
Este grupo paramilitar llegó al caserío aproximadamente a las 4: 25 a.m y se llevó por la fuerza a
los pescadores OSCAR SIMANCA MARTÍNEZ de 29 años de edad, al joven CRISTOBAL HERNÁNDEZ de 19 años
de edad, DANIEL MEJÍA de 32 años, JONY MEJÍA de 50 años y al motorista (conductor de transporte
fluvial) JOSÉ BELEÑO LOBO de 45 años, de quienes se desconoce hasta el momento su paradero.
Los paramilitares una vez prendieron fuego a la canoa de propiedad del presidente de la Junta de
Acción Comunal del Corregimiento Ciénaga de Opón, señor RICAURTE ACOSTA y se llevaron el motor
fuera de borda de Marca Yamaha. Los paramilitares estuvieron en el caserío por lo menos dos horas
y posteriormente se retiraron por la misma vía por la que ingresaron llevándose a los cinco
pobladores.
La mesa regional del Magdalena Medio por la Paz, solicita que se agoten todos los mecanismos
necesarios para proteger la integridad física y psicológica de los cinco pobladores para que
regresen a sus hogares sanos y salvos y exigir nuevamente al Estado Colombiano el cumplimiento de
los acuerdos firmados con el presidente de la República y los campesinos del Magdalena Medio el 4
de octubre de 1998.
Barrancabermeja, 3 de Marzo de 2000
FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR:
Los paramilitares están efectuando un exterminio planificado de población civil.
1) Según el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores
reafirmadas por el Tribunal ad doc de la Ex Yugoslavia en julio de 1999 en el caso TADIC, la
responsabilidad de los comandantes militares y dirigentes civiles que controlan la zona donde
actuaron los paramilitares son responsables de no impedir la actuación de los paramilitares con
las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las operaciones en la
zona de su comando.
Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que
dependen los batallones y los jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuación
de las organizaciones criminales que componen los grupos paramilitares, no es suficiente las
alegaciones de subordinación territorial ante la comisión de delitos de esta naturaleza.. Estas
responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal bajo el criterio de que "no sólo deben
saber, sino que están obligados a saber" lo que ocurre en sus zonas de comando, como ha
reafirmado en sentencia de 3 de marzo de 1999, en el caso TIHOMIR BLASKIC, el Tribunal Penal
Internacional de la Ex Yugoslavia.
2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de
operaciones militares encubiertas que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado
mayor del ejército de Colombia de crímenes de guerra, secuestros, desapariciones forzosas y demás
delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la humanidad. Estos delitos ni
prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en los informes que afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si
sus responsabilidades fueran depuradas con los parámetros utilizados por los Tribunales Penales
Internacionales y la doctrina actual sobre el Derecho Internacional Humanitario.
3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán
derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser
integrantes de una organización.
4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles
de modelos de análisis y control social con la utilización de técnicas de simulación por
ordenador que determinan las listas de personas que son "nodos" de activismo civil político,
social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son amenazadas como forma de
determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de
actuación paramilitar en zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas
urbanas; d) son otorgadas facilidades de comunicaciones y coordinación y finalmente se determina
el momento de la ejecución.
Estos hechos son constitutivos de la figura de organización criminal y planificación sistemática
de exterminación de población civil. Según la Comisión Colombiana de Juristas, durante 998 de un
total de 1656 incidentes registrados el 81, 8 por ciento fueron cometidos por paramilitares y por
las fuerzas de seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares y
militares se han más que doblado.
5) El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho
Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c)
del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control,
órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del
Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los
estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y
Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad
de la Humanidad [1954: artículo 2, párr. 11 y 1996: artículo 18(b)].
6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del Comité Permanente
de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional del Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice
expresamente "Hace un llamado al Gobierno de Colombia a intensificar tanto la investigación de
la masacre de Barrancabermeja como también todas las actividades orientadas a reducir y prevenir
la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que ponga fin a la impunidad
especialmente respecto a los crímenes de lesa Humanidad".
En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten similares posturas
y que revisen las relaciones diplomáticas y económicas con el gobierno Colombiano que ha
demostrado ser insensible a sus obligaciones frente al Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, para ello creemos se debe utilizar como cláusula
de condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los dictámenes e
informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo incumplimiento por parte del
estado colombiano es evidente.
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